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salud e

mas de lo que en ellas se consiente que se facer en provecho de los yndios, e de su conversion, sea bien que se fagan para que ellos sean mejor tratados e vivan en mas contentamiento en compañía de los cristianos: la resolucion desto es, que todo lo que aquí e en el capítulo ántes deste se disce, es para que con amor e voluntad e amistad e buen tratamiento, sean atraidos á Nuestra Santa fe católica, e se excuse de forzallos e maltratallos para ello cuando fuese posible, porque desta manera se servirá mucho Nuestro Señor, e Yo me terné de vos por muy servido en ello.

11. Esto es mas nescesario que allá se faga así que non en la Isla Española, porque los yndios son mal aplicados al trabajo, e han acostumbrado siempre á folgar, e habemos visto que en la Española se van huyendo á los montes por non trabajar, e es de creer que lo harán muy mejor los de allá, pues se pueden ir la tierra adelante, lo que non pueden facer en la Isla Española, e non tienen que dejar sinon las casas; y por eso paresce muy dubdoso y dificultoso que los yndios se puedan encomendar á los cristianos á la manera que los tienen en la Española; e á esta cabsa paresce que será mejor que por vía de paz e de concierto, aliviándolos lo mas que ser pueda del trabajo en esta manera, que los que quisieren estar en la paz e concierto de los cristianos, e á la obidiencia de vasallos, e darseien, e Nos sirviesen con cierto número de personas, ya

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que non fuesen todos, sinon una parte dellos, como tercio ó cuarto o quinto de los que hobiere en el pueblo, ó de los que toviere el Cacique principal si allí están debajo de caciques, como están en la Isla Española; y que estos anden un mes ó dos, e que se remuden e vayan á folgar e vengan otros tantos por otros dos meses, ó por el tiempo que allá os paresciere que serán mejor las remudas, porque fasta acostumbrarlos, cuanto mas breve se remudaren, paresce mejor; e así remudándose lo sufririan mejor e ternan menos peligro de morir, e si agora en los principios hobiese tanto que facer en coger oro en los rios como acá discen que lo hay, que non fuese tan nescesario meterlos á cavar en las minas, paresce acá que seria bueno comenzarlos á ocupar en lo de los rios por la órden susodicha, e dempues de la segunda vuelta, se meterán con menos dificultad en las minas, porque ya estarán habituados á servir aunque sea con mas trabajo.

12. Presupuesto que en cualquier de las maneras que arriba se disce que por vía de encomendarlos, ó por vía de concierto se pudiere facer que sirvan, está bien así, e se sacare dellos el servicio e provecho que se debe sacar, mas en caso que lo uno ni lo otro non se pudiera facer, paresce otra tercera cosa, que será que cada pueblo, segund la gente que en él hobiere, ó cada Cacique, segund la gente que toviere cada uno, dé tantos pesos de oro cada mes ó cada Luna, como ellos lo cuentan; e

que dando estos, sean seguros que non se les fará mal ni daño, e tengan en sus pueblos señales que sean para conoscer que son pueblos que están á Nuestra obidiencia, e tambien trayan en sus personas señales como sean conoscidos como son Nuestros vasallos, porque non les fagan mal Nuestra gente pagando su tributo, como con ellos fuere asentado, y esto mirad que se asiente de manera que sea provechoso; e porque aquí non se puede señalar bien la cantidad, hacedlo lo mas provechoso que os paresciere que se puede bien facer.

13 Porque soy informado que una de las cosas que mas les ha alterado en la Isla Española, y que mas les ha enemistado con los cristianos, ha sido tomarles las mujeres e fijas, contra su voluntad, e usar dellas como de sus mujeres, habiéndolo de defender que non se faga por cuantas vías e maneras pudierdes, mandándolo pregonar las veces que os paresciere que sea nescesario, ejecutando las penas en las personas que quebraren vuestros mandamientos con mucha diligencia; e asi lo habeis de mandar facer en todas las otras cosas que os paresciere nescesarias, para el buen tratamiento de los yndios.

14. Habeis de procurar con todo cuidado de tener fin en lo de los pueblos en la tierra adentro, que los fagais en parte e asiento que os podais aprovechar dellos para por tierra descobrir la otra costa de la mar, que estos yndios dicen que está tan

cierta y tan cerca de esta otra; e porque de acá non se os puede dar regla cierta, ni aviso particular por la manera que se ha de tener en facerlo, sinon que la expiriencia de las cosas que allá subcedieren, os ha de dar los habitantes e aviso de cuanto e como se ha de facer: solamente se os puede decir esto generalmente, que procureis con mucha instancia y diligencia, e con toda la brevedad que pudiéredes de certificaros dello, e certificado que es así verdad, todas las cosas que ordenardes e ficiéredes, las fagais e determineis con pensamiento que os han de seguir e aprovechar para aquello, porque habrá muchas dellas que agora sin ninguna costa ni trabajo las podais facer, porque non costará más sinon determinarlas que se fagan á la parte que sean provechosas, como se habia de facer en otra parte que non lo fuesen, de donde si dempues los hobiéredes de mudar para este propósito seria muy trabajoso, e algunos tan dificultosos que será imposible.

15. Habeis de defender por ordenanza, la cual Mando fagais pregonar las veces que os paresciere nescesarias, e en las partes que fueren menester, que ninguno juegue dados ni naipes, ni otro juego prohibido, ni tengan naipes ni dados para vender ni lleven so grandes penas, las cuales mandareis ejecutar en los que lo ficieren e tambien en los que los vendieren, por manera que non haya juego ninguno en la dicha tierra; e si inventaren alguna manera de juego ninguno en la dicha tierra,

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aunque non sea expresada en la dicha ordenanza ni en el pregon, tambien ge lo defended. Finalmente, la intencion es que non haya ninguna manera de juego e que jueguen cantidad para que por ello se revuelvan, e se siga daño de los unos á los otros y escándalos e enemistades e reniegos e blasfemias, como suelen seguir; e desto e de otra manera de tráfago de mentiras, el R. P. Fr. Juan Quevedo, Obispo del Darien, por su parte, e vos por la vuestra, habeis mucho de procurar de apartarlos, e que non vivan en ello á la manera de acá, sinon que sean en ello tan limitados que los de la tierra puedan rescebir dellos muy buen ejemplo, e procurad siempre de ocupar la gente, de manera que la ociosidad non les haga gastar el tiempo en vicios.

16. Habeis de procurar e defender que ninguno de los cristianos juren á Dios, ni renieguen ni blasfemen, e sea defendido por público pregon, e allende de las penas que por leyes destos Reynos están establecidas es de mandarle pongan alguna pena de dinero, una al que jurare á Dios, e mayor al que dijere pese, ó no creo ó descreo, ó renegare, e así al que jurare, sinon cuando le fuere mandado por el juez, e estas penas se apliquen e gasten e se conviertan en cosas que sean provecho de todos los que allá estovieren, e de que todos ellos comunmente sean más contentos que se gasten, porque gastándose á su contentamiento ellos las pagarán de mayor voluntad, e los que lo co

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