Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Traslado de las mercedes, franquezas e libertades, que Sus Altezas concedieron e otorgaron á la Isla Española, e á los vecinos e moradores della (1).

VALLADOLID.-SETIEMBRE 26 DE 1513 (2).

P

RIMERAMENTE me fué suplicado e pedido por merced, que por cuanto por algunas cabsas que á ello me habian movido, Yo habia mandado que los vecinos de la dicha Isla Española, que toviesen yndios de repartimiento, pagasen un castellano cada año por cada uno, e dempues por justas cabsas que á ello me movieron, e por merced á la dicha Ysla habia mandado sobreseer la dicha impusicion, e que non se pidiese ni llevase; que considerando que todos los dichos yndios son cristianos, e los han de tener e criar como fijos e

(1) Copia coetánea en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas.

(2) Registrada en el Sello de Corte, y en los libros de mer. cedes en Simancas.

deudos, e enseñarles en las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, e aliviarlos del trabajo todo lo mas que ser pueda, e se hobiesen de pagar por cada uno el dicho castellano, segund los otros gastos e costas y trabajos que en la dicha Ysla se les recrescen, y el trabajo y dificultad con que sacan el oro, de nescesidad les habian de facer trabajar demasiado de lo que seria razon, á cuya cabsa se morian algunos, de que Nuestro Señor e Yo seriamos deservidos, me pluguiese e fuese Mi merced de mandar que agora ni en algund tiempo, non se les pida ni demande la dicha impusicion: e Yo, habiendo respeto á todo lo susodicho e por les facer merced, Mando sobreseer, e por esta Mi Carta sobreseo e suspendo la dicha impusicion del dicho castellano, para que agora, ni en algund tiempo para siempre jamás, se pida ni demande á los vecinos e moradores de la dicha Ysla; e si nescesario es, dende agora lo revoco e doy por ninguno e de ningund valor e efecto.

Item: Me fué suplicado e pedido por merced que por cuanto la merced que Yo habia fecho á los vecinos e moradores de la dicha Isla Española, para que por diez años non pagasen mas del Quinto del oro que cogen, se comple muy presto; que habiendo respeto al mucho gasto y trabajo que hay en el sacar del oro, e que si en algund tiempo se habia de pagar mas del dicho Quinto, habia de ser en lo .pasado, porque podiese ser con menos dificultad e trabajo que agora, Me pluguiese que fuese Mi mer

ced e voluntad de les conceder la dicha merced perpetua para que agora ni de aquí adelante non fuesen obligados de pagar ni pagasen mas del Quinto, del oro que cogiesen en la dicha Ysla, como fasta aquí se ha fecho, porque con mejor voluntad esten e permanescan en la dicha Ysla e trabajen por sacar el oro, e otros tengan voluntad de ir á poblar en ella durante el dicho tiempo: e Yo acatando lo susodicho, es Mi merced e voluntad, e Mando, e por la presente concedo e prorogo la dicha merced que les tenia fecha para que por tiempo de cuarenta años primeros siguientes, contados desde el dia de la fecha de esta Carta en adelante, non sean obligados á pagar ni paguen del oro que en la dicha Ysla se cogiere, mas del Quinto, como fasta aquí se ha pagado e agora paga en la dicha Ysla, por virtud de la dicha merced que les tenia fecha de los dichos diezmos.

Item: Me fue suplicado e pedido por merced, que porque yo habia fecho merced e concedido á la dicha Ysla e vecinos e moradores della, libertad e franqueza para que por tiempo de veinte años non pagasen ninguna alcabala ni otro pecho ni derecho alguno: que considerando los trabajos e costas de los vecinos de la dicha Ysla, e la nescesidad en que están e la fatiga que resciben de pagarnos siete y medio por ciento que agora se pagan de las mercaderías e cosas que á la dicha Ysla se llevan, porque á esta cabsa se venden las cosas mas caras; e

que si hobieren de pagar e contribuir otros derechos e impusiciones algunas en la dicha Ysla, non lo podrian sufrir, e muchos vecinos de la dicha Ysla se irian de ella, de que Nuestro Señor seria deservido e la dicha Ysla rescebiría mucho daño, me pluguiese e fuese Mi merced e voluntad de les conceder e facer merced perpetua para que agora, e de aquí adelante non paguen ni contribuyan cosa alguna; e Yo por les facer merced e habiendo respeto á lo susodicho e al bien e poblacion de la dicha Ysla, e porque con mejor voluntad esten e permanezcan en ella, como dicho es, tengo por bien e es Mi merced e voluntad e Mando, e por esta Mi Carta les concedo e prorogo la dicha merced e libertad e franqueza que por los dichos veinte años les tenia fecha, para que por tiempo de treinta años primeros siguientes, contados desde el dia de la fecha de esta Carta en adelante, non sean obligados á pagar ni paguen los vecinos e moradores de la dicha Ysla, ni los que allá fueren á vender e contratar, ninguna alcabala, ni impusicion ni otro derecho alguno mas de los dichos siete y medio por ciento, que agora se pagan en la dicha Ysla, de las mercadorias e cosas que allá se llevan como fasta aquí se ha pagado e agora se paga, por virtud de la dicha merced que les tenia fecha.

Item: Me fue suplicado e pedido por merced que por cuanto por algunas justas cabsas que á ello Me

habian movido, Yo fice merced e concedí á los vecinos e moradores de la dicha Ysla, que libremente puedan traer á ella, yndios de las islas inútiles comarcanas, segund mas largamente en la dicha merced e licencia se contiene, á cuya cabsa muchos vecinos e moradores de la dicha Ysla, han enviado e envian e tienen propósito de enviar por los di'chos yndios para traerlos á la dicha Ysla e doctrinarlos en las cosas de Nuestra Santa Fe, de donde se sigue y espera seguir mucho servicio á Nuestro Señor, e á Mí bien, e acrescentamiento á Mis Rentas Reales, e será cabsa que la poblacion de la dicha Ysla se conserve e aumente cada dia mas; que porque todos tengan mas voluntad de traer los dichos yndios, e ofrecerse el gasto e trabajo que dello se les sigue, e dempues de traidos á la dicha Ysla con mejor gana, los conserven e traten e enseñen en las cosas de Nuestra Santa Fe, e procuren de aumentarlos antes que dominarlos, Me pluguiese e fuese Mi merced e voluntad que los dichos yndios que trajesen e los hobiesen, los pudiese tener perpetuamente por su vida, e dempues dellos sus herederos, fijos e hermanos e parientes mas cercanos que en la dicha Ysla residiesen; con tanto que non. los pudiesen traspasar á ninguna otra persona, e que en lo sucesivo non interviniese ninguna cabtelȧ ni engaño: e Yo habiendo respeto á todo lo susodicho, e por mas animar los vecinos e moradores de la dicha Ysla á traer los dichos yndios á ella, e

« AnteriorContinuar »