Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Item: Me fue suplicado e pedido por merced Me plugiese non facer merced de yndios en la dicha Ysla á personas que non residen e son vecinos della, e si algunos los tienen, se los mandase quitar e facer merced dellos á otras personas que en la dicha Ysla residen, porque á cabsa de se dar los dichos yndios á personas que estan absentes, los yndios son maltratados, e hay muchos vecinos en la dicha Ysla que por non tener yndios estan perdidos: e Yo tóvelo por bien, e Me place e he por bien que de aquí adelante non mandaré dar yndios á personas que non residan en la dicha Ysla, ecebto el Reverendo in Cristo Paure Obispo de Palencia, Mi Capellan mayor, e al Comendador mayor de Castilla e de Mi Consejo, e á Mosen Juan Cabrero, Mi Camarero, e á Miguel Perez de Almazan, e á Lope Conchillos, Mis Secretarios e de Mi Consejo.

Todas las cosas susodichas, e cada una dellas, segund e en la manera que de suso van declaradas, por lo que á Mí toca e atañe, por esta Mi Carta otorgo e concedo e fago merced á vos los vecinos e moradores de la dicha Isla Española que agora estan e viven en ella, e á los que de aquí adelante fueren á ella á la poblar: e Mando al dicho Mi Almirante e Gobernador, Jueces e Oficiales que por tiempo en ella residieren, e á todos los Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, e Hombres-buenos de las villas e logares de la dicha Isla Española, e á todas las otras cuales

quier personas de cualquier estado, condicion ó preeminencia que sean, que agora viven e estan en la dicha Ysla, ó estovieren de aquí adelante, que guarden e complan, e fagan guardar e complir esta Mi Carta e todas las mercedes e cosas en ella contenidas, segund e en la forma e manera que en ella se contiene; e contra el tenor e forma della, e de lo en ella contenido non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera,` so pena de diez mil maravedís para la Mi Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. E porque lo susodicho sea notorio, e ninguno pueda pretestar inorancia, Mando que esta Mi Carta sea apregonada públicamente por las plazas e mercados e otros logares acostumbrados de las villas de Santo Domingo e de la Concebcion de la dicha Ysla por pregonero ó ante Escribano público; e Mando que cada Consejo de las villas e logares de la dicha Ysla, saquen un traslado desta Mi Carta, autorizado é signado del Escribano del Consejo, e lo ponga e deposite en el arca del dicho Consejo con las otras escripturas que tovieren: e asi mesmo Mando que se tome la razon desta Mi Carta en la Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla, por los Mis' Oficiales que en ella residen. Dada en la Villa de Valladolid á veinte y seis dias del mes.de Setiembre, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y trece años.-YO EL REY.Yo Lope Conchillos, Secretario de Su Alteza, lo fice

[ocr errors]

escrebir por su mandado.-Registrada, Cabrero.— Por Chanciller, Cabrero.-El traslado desta Provision, corregido con ella, queda en la Casa de la Contratacion de las Indias, que reside en Sevilla, en nueve de Marzo de mil quinientos catorce años.El Doctor Matienzo.-Ochoa de Isasaga.-Juan Lopez de Recalde.-Está firmado y rubricado.

Asiento que fizo el Rey con su Piloto mayor Juan Diaz de Solís, para ir con tres navíos á descobrir por la otra parte de Castilla del Oro.

MANSILLA. NOVIEMBRE 24 DE 1514 (1).

EL REY

L

o que es asentado e concertado con vos Juan Diaz Solis, Mi Piloto mayor, en el viaje que por Mi mandado habeis de facer en ir á descobrir por las espaldas de Castilla del Oro, e de allí adelante, es lo siguiente.

Primeramente: Que Yo vos mande dar para el dicho viaje 4.000 ducados de oro, los 1.000 para el primero dia de Enero del año venidero de quinientos quince, e los otros 1.000 para en fin de Marzo siguiente, e los otros 2.000 á mediado del mes de Abril del dicho año; los cuales se pondrán en po

(1) Archivo general de Indias en Sevilla; legajo 9 de Relaciones y descripciones procedentes de Simancas.

der de Juan Lopez de Recalde, Mi Contador de la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que él vos lo dé y entregue á los tiempos susodichos.

Item: Que vos, seais obligado á llevar en el dicho viaje tres navíos que sean suficientes para ello, el uno de sesenta toneles, e los otros dos de treinta toneles, y en ellos habeis de llevar sesenta 'personas e mantenimientos para dos años e medio, á vista e contentamiento del dicho Contador Juan Lopez.

Item: Que Yo non sea obligado á pagar de entrada y de salida sueldo de gente, ni otra cosa alguna,

salvo los dichos 4.000 ducados.

Item: Que vos el dicho Juan de Solís seais obligado de ir á las espaldas de la tierra, donde agora está Pedro Arias, Mi Capitan general e Gobernador de Castilla del Oro, y de allí adelante ir descobriendo por las dichas espaldas de Castilla del Oro mil e setecientas leguas e mas si pudierdes, contando la raya e demarcacion que va por la punta de la dicha Castilla del Oro adelante, de lo que nou se ha descobierto fasta agora, con tanto que non toqueis en costa alguna de las tierras que pertenescen á la corona Real de Portogal, so pena de muerte e perdimiento de bienes para Nuestra Cámara, porque Nuestra voluntad es, que lo asentado e capitulado entre estos Reynos e los Reynos de. Portogal se guarde y compla muy enteramente.

Item: Que de todo lo que Nuestro Señor vos diere,

« AnteriorContinuar »