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e hobiéredes en el dicho viaje, Yo haya de llevar é lleve la Tercia parte, e la otra tercia parte sea para vos e las personas que contribuyéredes en la costa que se ha de facer en el dicho viaje, las cuales non han de saber cosa alguna dél, e la otra tercia parte sea para la gente que con vos fuere, repartiéndolo vos como os paresciere, e segund con ellos lo hobiéredes concertado; e que Yo non haya de llevar ni lleve quinto, ni otro derecho alguno demas de la dicha parte.

Item: Que Yo haya de nombrar e nombre dos personas de confianza, servidores Mios, para que vayan con vos al dicho viaje, el uno para que sea Nuestro Fator e resciba la dicha Tercia partè que Yo he de haber de todas las cosas que en él se hobieren, y el otro, Nuestro Contador y Escribano, ånte quien pase todo, e tenga la cuenta e razon dello; e que vos, non podais facer rescate, ni negociacion alguna sinon en su presencia; e que al tiempo que hobiéredes cada cosa, fagais juntamente con el dicho fator y Escribano particion, y le entregueis al dicho Fator la tercia parte que Yo he de haber, e las otras dos que vos quedén para que dispongais dellas conforme á lo susodicho.

Item: Que Yo vos mande dar prestadas cuatro lombardas de unas grandes que estan en la dicha Casa de la Contratacion de Sevilla, e sesenta coseletes con sus armaduras de cabeza de los que estan en la dicha Casa, con tanto que seais obligado á lo

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tornar todo, cuando volviéredes del dicho viage, de la manera que lo trajéredes.

Item: Que seais obligado á partir e facer vela con las dichas carabelas, por todo el mes de Setiembre del dicho año de quinientos quince años.

Otrosí: Porque vos el dicho Juan de Solis non quereis al presente suplicarme que vos faga ninguna merced, ni asentar, ni capitular sobre ello cosa alguna, sinon dejaislo para que vistos los servicios que vos ficiéredes, que así seais remunerado: Yo digo que lo miraré e faré con vos de manera que seais satisfecho, e rescebais mercedes por vuestros servicios.

Item: Que por vos facer merced para ayuda de vuestra costa, os mandaré dar vuestra quitacion e ayuda de costa al tiempo de vuestra partida, año e medio adelantado para dejar proveida vuestra casa como hombre que ha de ir tan largo viaje.

Item: Que mandaré ir con vos á vuestro hermano, y en lugar de otro que es fallescido rescebiré por Mi Piloto, á Francisco de Torres, vuestro amado hermano de vuestra mujer, pues decis que es persona suficiente para servir e ir tambien con vos; e para que dejen proveidas sus casas, les mandaré dar un año adelantado de sus salarios.

Por ende, guardando e compliendo vos el dicho Juan de Solís todo lo aquí contenido que á vos pertenesce facer, Yo por la presente vos seguro y prometo que mandaré complir con vos la dicha Capitu

lacion sin ninguna falta. Fecha en la Villa de Mansilla á veinte e cuatro dias de Noviembre de quinientos e catorce años.-YO EL REY.-Por mandado de S. A., Lope Conchillos.-Está firmado y rubricado.

Instruccion que dió el Rey á Juan Diaz de Solís para el viaje expresado.

MANSILLA. NOVIEMBRE 24 DE 1514 (1).

EL REY.

o que vos Juan Diaz de Solís, Mi Piloto mayor, habeis de facer para lo del viaje que en hora buena habeis de llevar á descobrir en las es

paldas de Castilla del Oro, es lo siguiente:

Habeis de ir á Sevilla e dar Mi Carta que llevais al Contador Juan Lopez, e mostrarle todo el despacho, e concertar con él la paga que os ha de facer

(1) Archivo general de Indias en Sevilla. Legajo 9, de Relaciones y Descripciones, procedentes de Simancas.

TOMO XXXIX

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de los 1.000 ducados para principio del mes de Enero del año venidero de quinientos e quince años, e lo que entretanto pudiéredes proveer, facerlo eis con toda diligencia.

Platicareis con el dicho Contador todo lo que se ha de facer e proveer para vuestro viaje, e tomareis su parescer, e así le poned en obra con toda dili- . gencia e cuidado, conforme al Asiento que con vos, mandé tomar.

Facerme eis saber lo que ficiéredes fasta que placiendo á Dios os embarqueis, porque Yo sepa en el estado en que tuviéredes el negocio, e se provea lo que convenga.

Habeis de mirar que en esto ha de haber secreto, e que ninguno sepa que Yo mando dar dineros para ello, ni tengo parte en el viage fasta la tornada, porque la gente que con vos fuere, non se altere en descir que quieren sueldo ni parte, antes habeis de. descir e publicar que vos, e vuestros hermanos, e gente, á vuestra costa is aquellas partes bajo de donde está Pedro Arias, e que Yo vos fago merced de la liscencia para ello, e de las dichas lombardas e armas para el dicho viage.

Habeis de tener mucho cuidado en mirar que non toqueis en manera alguna en ninguna de las tierras que pertenescen á la Corona Real de Portogal, porque Nuestra voluntad es, que lo asentado e capitulado entre estos Reynos e los de Portogal se guarde e compla muy enteramente.

Luego como llegaredes á las espaldas de donde estoviere Pedrarias, enviarle eis un mensagero con cartas vuestras para Mí, faciéndome saber todo lo que hobiéredes visto fasta allí, y enviadme la figura de aquella Costa; e lo mesmo que me escrebiéredes escrebid tambien á Pedrarias, y enviadle tambien otra figura de la dicha Costa, como la que á Mí enviáredes, e continuareis vuestro camino; e si la dicha Castilla del Oro quedare Isla, e hobiere abertura por donde podais enviar otras cartas vuestras á la Isla de Cuba, enviadme otro hombre por . allí, faciéndome saber lo que hobiéredes fallado dempues que me hobiéredes escrito por vía de Pedrarias, e la figura de lo que hobiéredes descobierto; escrebidme largo e particularmente lo que pasardes vos de allí adelante.

La manera que habeis de tener en el tomar de la posesion de las tierras e partes que descobriéredes, ha de ser, que estando vos en la tierra, ó parte que descobriéredes, fagais ante Escribano público y el más número de testigos que podiéredes, e los mas conoscidos que hobiere, un abto de posesion en Nuestro nombre, cortando árboles e ramas, e cabando ó faciendo, si hobiere dispusicion, algund pequeño edificio, e que sea en parte donde haya algun cerro señalado ó árbol grande, e descir cuántas leguas está de la Mar, poco mas o menos, e á qué parte, e qué señas tiene, e facer allí una horca, e que algunos pongan demanda ante vos, e como

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