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Nuestro Capitan e Juez lo sentencieis y determineis, de manera que en todo tomeis la dicha posesion; la cual ha de ser por aquella parte donde la tomáredes, e por todo su partido e provincia ó isla, e dello sacareis testimonio signado del dicho Escribano, en manera que faga fe. Fecha en Mansilla á veinte e cuatro dias del mes de Noviembre de mil quinientos e catorce años.-YO EL REY, etc. — Está firmado y rubricado.

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Capítulo de carta escrita por el Rey Católico á Pedrárias Dávila, sobre los medios de facilitar la comunicacion entre la Costa del Darien y la Mar del Sur; y que para continuar los descobrimientos, se fagan allí tres ó cuatro carabelas (1).

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1514. (2)

P

EL REY.

EDRO Arias de Avila, Nuestro Gobernador e Capitan general de Castilla del Oro: ví vuestra letra, fecha del Puerto de la Gomera á siete de Mayo pasado (3) con que holgué en

(1) Testimonio coetáneo, dado por Juan de Simancas, escribano de Santa María del Darien, á pedimento de la Ciudad de Panamá.

(2) Archivo de Indias, en Sevilla, Relaciones y Descripcio

nes. L. 6.

(3) Corresponde al año 1514.

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saber que vos con Doña Isabel vuestra muger, y con todo el Armada, habiades llegado allí en salvamento, y como ya os faciades á la vela: espero en Nuestro Señor, que cuando esta se escribe, sereis arribado á Castilla del Oro con mucha salud, y habreis habido tan buen viaje como todos deseamos. De aquí adelante siempre estaré en cuidado fasta saber de vuestra buena llegada; especial dempues que vinieron unas letras que Vasco Nuñez de Balboa, que por Nos, tenia cargo de la Capitanía e Gobernacion de esa Provincia de Nuestra Señora del Darien, Nos escribe, en que Nos face saber lo que ha descobierto en tierra nueva á la parte de la Mar del Sur, de que damos muchas gracias á Nuestro Señor, que paresce que milagrosamente Nos quiere facer merced de Nos dar en Nuestro tiempo, cosas que tan encobiertas y perdidas han estado, e de donde espero que ha de ser muy servido, e Nuestra Santa Fe Católica ensalzada e aumentada. Habreis llegado al mejor tiempo del Mundo, porque con haber comenzado Vasco Nuñez á descobrir lo que falló, e la informacion que allá podreis haber de sus partes, podreis muy bien proveer todo lo que mas convenga; y aunque non he visto toda la relacion que Vasco Nuñez nos envia, ni las muestras de lo que traerá de lo que se falló, porque la dilacion podria traer algund inconveniente, y con brevedad se provea de todo lo que envió, entre tanto que lo demas

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llega, lo que Me paresce que allá se debe hacer es: allá habreis sabido como Vasco Nuñez llegó fasta descobrir la Mar del Sur: será bien que por la mas corta parte y ménos fragosa, y que mejor sea proveida y abastecida, se fagan desde la Villa de Nuestra Señora Santa María del Darien, fasta la dicha Mar del Sur, tres ó cuatro asientos en las partes que paresciere más provechosos en el Golfo de Uraba, para atravesar e hollar la tierra de la una parte á la otra, y donde con ménos dificultad la gente pueda andar, á en los logares que parescieren que son más sanos, y tengan buenas aguas y asientos, conforme á la Instruccion que llevastes: y el asiento que se hobiere de facer en el Golfo de San Miguel en la Mar del Sur, debe ser en el puerto que mejor se fallare y más convenible para la contratacion de aquel Golfo, porque segund lo que Vasco Nuñez escribe, seria muy nescesario que allí haya algunos navíos, así para descobrir las costas del Golfo y de la comarca dél, como para la contratacion de rescates de las otras cosas nescesarias al buen proveimiento de aquello; e para que estos navíos aprovechen, es menester que se fagan allá. Yo vos Mando, que si con vos llevásteis maestros que los sepan facer, deis órden como en el asiento que se ficiere en el dicho golfo se fagan luego tres ó cuatro carabelas, al modo de Andalucía las dos, e las otras dos pequeñas latinas, como las de Portogal, de fasta once ó

doce sedas (1); y puesto que tengo por cierto que con vos llevasteis maestros para facer los dichos navíos, porque en la provision desto va mucho, envio á mandar á los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en Sevilla, que luego os envien los oficiales y materiales que fueren menester para facer los dichos navíos, porque en esto non haya dilacion ni se pierda el tiempo, porque importa mucho facerse con brevedad los dichos navíos, asi para que sirva en lo susodicho, como para que por aquella parte, en breve tiempo se descubra todo lo que se podiese descobrir; y esto del descobrir debeis encomendar á personas discretas y que sepan dello, tales que se les pueda confiar, y que entiendan en ello con toda la diligencia y limpieza: que por ver cuanto esto conviene que se provea, una de las cabsas porque con brevedad Mando despachar las dos carabelas que van con bastimentos, con quien envio la presente, es dempues de querer saber vuestra llegada, y de lo que en el viaje os ha sucedido y de proveeros de bastimentos, porque se puedan luego facer los di

(1) La palabra seda es enteramente desusada, y parece significa aquí alguna medida de capacidad; así como dos pipas ó quince barriles quintaleños, hacen una tonelada, y cinco botas tres toneladas, segun las leyes de Indias que cita VEITIA (libro II, cap. 16), pudiera tambien ser tomada del latin aquella voz para significar el asiento ó banca de los remeros, dando á entender que era un barco pequeño de once ó doce bancadas

ó remos.

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