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aquellas conferencias, y entonces cuando Colon estuvo en Salamanca «á comunicar sus razones >>con los maestros de astrología y cosmografía que >> leian estas facultades en la Universidad,» como dice Remesal; y cuando «comenzó á proponer sus >>discursos y fundamentos, y en solos los frailes de >>San Esteban halló atencion y acogida:... y en el >> Convento se hacian las juntas de los astrólogos y >> matemáticos: allí proponia Colon sus conclusio>>nes y las defendia; y con el favor de los religio»sos redujo á su opinion los mayores letrados de la >escuela; y entre todos tomó más á su cargo el >>acreditarle y favorecerle con los Reyes Católicos >el M. Fr. Diego de Deza, catedrático de prima de >teología y maestro del Príncipe Don Juan»-que ya entonces tenia ocho años y medio).-«Todo el >tiempo que se detenia Colon en Salamanca, el >Convento de San Estéban le daba aposento y co>mida, y le hacia el gasto de sus jornadas, y en la >>Corte, el maestro Fr. Diego de Deza; y por esto, >y por las diligencias que hizo con los Reyes para »que creyesen y ayudasen á Colon en lo que pedia, >se atribuía á sí como.instrumento el descubrimien>to de las Indias.»-Remesal, «Hist. de Chiapa,» lib. 2, cap. 7.-De todo se puede concluir que las juntas á que alude el Dr. Maldonado se celebraron en Salamanca el año 1486, pues conviene perfectamente esta época, con algunas de las noticias que expresa la declaracion.

Título de Adelantado de las Indias al Almirante Don Diego Colon, en lugar y por vacacion y muerte de su Tio Don Bartolomé Colon (1).

VALLADOLID.-ENERO 16 DE 1515 (2).

D

OÑA Juana por la gracia de Dios, Reina de
Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo,

de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, e de las Indias, islas e Tierra-firme del Mar Océano, de las Dos Secilias, de Jerusalen, Archiduquesa de Austria;" Duquesa de Borgoña e de Brabante, etc.; Condesa. de Flandes e de Tirol, etc.; Señora de Vizcaya e de Molina, etc.-Por facer bien e merced á vos Don Diego de Colon, Nuestro Almirante, Visorey e Gobernador de la Isla Española e de las otras islas que fueron descobiertas por el Almirante vuestro Padre, e por su industria, acatando vues

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veragua. (2) Registrado en el Sello de Corte en Simancas.

tra suficiencia e habilidad, e los muchos e buenos servicios que habeis fecho al Rey, Mi Señor e Padre, e á Mí, e los que espero que de aquí adelante me fareis; es Mi merced e voluntad que agora e de aquí adelante, por la parte que á Mi toca e atañe, para en toda vuestra vida, seais Mi Adelantado de la Isla Española e de las otras islas e partes donde era Nuestro Adelantado Don Bartolomé Colon, vuestro tio, en su logar e por su vacacion, por cuanto él es fallescido y pasado desta presente vida; e que como tal Nuestro Adelantado goceis de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades que por razon del dicho oficio debeis haber e gozar, e fayais, e lleveis los salarios e derechos á él anejos e pertenescientes, segund e de la manera quel dicho Adelantado vuestro tio; e cerca del uso e ejercicio del dicho oficio guardeis las leys destos Mis Reynos. E por esta Mi Carta Mando á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Homes-buenos de la dicha Isla Española e de las otras islas e partes donde el dicho Don Bartolomé Colon vuestro tio, era Nuestro Adelantado, que fecho por vos el dicho Nuestro Adelantado, el juramento e solemnidad que en tal caso se requiere e debeis facer ante los Nuestros Jueces de apelacion, que residen en la dicha Isla Española, vos hayan e resciban e tengan por Nuestro Adelantado de las dichas partes en logar del dicho Don Bartolomé Colon, vuestro

tio, e usen con vos en el dicho oficio e en los casos e cosas á él anejos è concernientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, preeminencias, prerogativas e inmunidades de que por razon del dicho oficio debeis haber e gozar, e vos deben ser guardadas; e vos recudan e fagan recudir con todos los salarios e derechos al dicho oficio anejos e pertenescientes, si e segund que mejor e mas complidamente se usó, guardó, recudió, e debió e debe usar, guardar e recudir al dicho Adelantado, vuestro tio, e á los otros Adelantados que han seido e son en estos Mis Reynos, de todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, ca Yo por la presente vos rescibo e he por rescebido al dicho oficio e al uso e ejercicio dél, e vos doy poder e facultad para lo usar e ejercer, caso que por los susodichos ó por alguno dellos á él non seais rescebido; e por esta Mi Carta Mando al Ilustrísimo Príncipe Don Carlos, Mi muy caro y muy amado Fijo, e á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores e Subcomendadores, Alcaides de los Castillos e Casas fuertes e llanas, e á los del Mi Consejo, Alcaldes, Alguaciles de la Mi Casa e Corte e Chancillerías, e á todos los Corregidores, Asistentes, Alcaldes,

los libros de la

Alguaciles, Merinos e otras Justicias cualesquier de todas las cibdades e villas e logares destos Mis Reynos e Señoríos, que vos hayan e tengan por Mi Adelantado de las dichas Islas e partes, e vos guarden e complan, e fagan guardar e complir esta Mi Carta e la merced en ella contenida en todo e por todo, segund que en ella se contiene; e Mando que se tome la razon desta Mi Carta en Casa de la Contratacion de Sevilla por los Nuestros Oficiales della. Dada en la Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Enero, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e quince años.-YO LA REINA. -Yo Lope Conchillos, Secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su Padre. Está sellada y tiene las notas siguientes. Fonseca, Arzobispo-Obispo. - Registrada, Francisco de los Cobos.-Por Chanciller, Valenzuela.-Asentóse esta Provision de su Alteza en los libros de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en doce dias de Hebrero de mil quinientos quince años.-El Doctor Matienzo.-Pedro de Isasaga.-Juan Lopez Recalde.

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