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viage, presuponiendo de gastar mi facienda en servicio de SS. AA. y por mandarmelo V. S., que otramiente yo non entendiera en la negociacion. Bien creo que se le acordará á V. S. que se lo hobe dicho algunas veces, que aunque me lo dieran al quinto y sacadas las costas, yo non fuera ni lo asentara por otra mano. Y si yo solo lo pudiese facer el viage, ya determinado estó de mi persona y facienda; pero es de menester gentes, y aun alguna ayuda; y á esto hay inconvenientes, lo uno por la mala disposicion de la gente que suelen acostumbrar estos viages, que con vellos facer tan aviesos á Don Diego de Lepe y á Bastida y á Hojeda, non hay quien tenga gana de ir aquellas partes; y demás por ser el partido estrecho que les paresce, y la cabsa desto ha sido Juan de la Cosa, que como él non quiso conceder al cuarto, como vieron que así non se concertó conmigo, tovieron esperanza en él que V. S. le enviaria capitulacion mas larga ques al quinto, y así la esperan; quél es ido allá á negociallo. Sé decir á V. S. que los Oficiales de la Contratacion le favorecen, y él, porque es como ellos, dos veces ha contratado y asentado con Juan de la Cosa, partido, y allá V. S. non lo ha asentado; háles pesado que quisieran, segund lo que alcanzo, que por su mano fueran los despachos, y como vieron mi Capitulacion se maravillaron. Y dígolo esto á V. S. porque Juan de la Cosa fué á Lisbona y allá le prendieron; y luego como aquí vino, lo ficieron ir

TOMO XXXIX

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á la Corte y escrebieron con él, y fasta quél vino lo esperé; y non fice compiezo de armar fasta quél se partió para allá, creyendo que se concertara conmigo. El va con esperanza que el Obispo de Córdoba (1) y Antonio de Fonseca, le favorecerán para haber mas larga Capitulacion. Y á V. S. suplico que todos seamos iguales, así como está capitulado ó si se acrescentare. Y sin duda hasta agora cualquier partido quél quisiera asentara, y fasta que se partió así era mi voluntad que ambos el viage ficieramos. Pero agora por las formas que ha tenido, ya non habiamos buena facienda juntos. Y certifico á V. S. que por él non querer àsentar el cuarto non se ha fecho ya el Armada: que yo me preferia á gastar cuanto tengo, y á su cabsa algunos que querian entender en el viage han cesado, esperando ver como V. S. lo despacha. Yo por complir su mandato, como dicho tengo, solo he compezado la negociacion, y en ello trabajaré y daré la mas priesa que ser pudiere, cuanto mis fuerzas me bastaren: y aunque me sepa empeñar, compliré todo lo que Castañeda mescribe que V. S. así lo manda.

Cerca de los doscientos mil maravedis que S. A. me mandó librar en los Oficiales de Sevilla, sabrá V. S. como me han pagado, y vea la falta; allende de todo lo sobredicho, y non teniendo quien me ayude, era de menester socorrerme á mi facienda, y

(1) Don Juan de Fonseca.

faltándome la mengua que me ha fecho de los doscientos mil maravedis que me fueron librados, habrá ocho dias que me pagaron en paños, sesenta y siete mil trescientos cuarenta maravedis, y el resto que queda, me lo quieren pagar en brasil, contandome cada quintal á seis ducados. Yo con la mucha gana que tengo de dar fin en este viage, he buscado todas las formas para poder salir del brasil, aunque perdiese dineros, y non lo he podido fallar; de manera que si yo rescebiese el resto de la libranza en brasil, como me la libran, seria del todo destruirme sinon fuese á precio convenible conforme el tiempo.

Y tambien me escrebió Castañeda que lo de los caribes está despachado, y las otras cédulas que V. S. me habrá de mandar inviar, mas que V. S. mandaba non se me inviasen fasta que los Oficiales escrebiesen como yo estaba pronto. A V. S. suplico tenga respeto á lo que dicho tengo, que yo solo non puedo facer el viage; y pues he de menester gente que vaya conmigo, y está tan alterado, con el favor de V. S. los tengo de atraer para que quieran ir al viage; y con tal esperanza he compezado á gastar mi facienda y la gasto y gastaré, y dempues del ayuda de Dios, con confianza que V. S. me enviará todo el favor y ayuda que compliere para la negociacion, pues es en servicio de sus Altezas.

Item: ya sabe V. S. como en la Capitulacion

está un capítulo que dice que yo sea obligado armar siete carabelas. Al tiempo que yo lo asenté non estaba la gente tan alterada como está agora; y tambien por la guerra que ha sobrevenido (1); de manera que están muy apretados con el tiempo. Y pues V. S. claramente ve esto, le suplico mande inviarme una provision para que las siete carabelas se consuman en cuatro navíos, tales en que haya en ellos la contía de las toneladas que podria llevar en las siete carabelas. Y desto V. S. se puede informar del Tesorero Alonso de Morales, què en el primer viage que fue á descobrir llevé una carabela de cincuenta toneladas, y en el segundo, que fue por SS. AA., llevé una carabela de cincuenta toneladas, que era la carabela de Grageda. Al respeto sumarian las siete carabelas trescientas cincuenta toneladas. Pareciame, á mí que en esto seria mas servicio de SS. AA.: lo uno por el peligro de la Mar en ir sobre invierno, y lo otro por ir en navíos para podernos defender de nuestros enemigos, y ofender si menester fuese, y tambien que la gente va mas á placer. Y si mas navíos yo pudiese aparejar, non quedará por ninguna diligencia de los buscar. A V. S. suplico que así en esto de los navíos, como en inviar á mandar á los oficiales de la Contratacion que me paguen el resto

(1) Era la guerra con Francia que ya existia cuando se otorgó á Cristobal Guerra su Capitulacion.

de la libranza de manera que yo non pierda en el rescibo; y asi mesmo que V. S. me mande inviar la provision de los caribes y las otras, con todo el favor que V. S. mas mandare para que mas breve expedicion haya en este viage, pues V. S. sabe que es de menester, y sobre todo mande lo que mas fuere servido. De Sevilla á veinte y ocho dias del mes de Setiembre (1).

Beso las muy magníficas manos de vuestra Señoría.-Cristóbal Guerra.

(1) Esta carta se escribió en el año de 1503, el mismo en que se capituló con Guerra á doce de Julio.

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