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e quinientos e cuatro años.-Joannes Episcopus Cartaginensis.-Doctor Archidiaconus de Talavera. -Licenciatus Zapata.-Licenciatus Mogica.-Licenciatus de Santiago.-Licenciatus Polanco.-Escribano Castañeda.

Ejecutoria en la causa de Hojeda.

MEDINA DEL CAMPO.-FEBRERO 5 DE 1504 (1).

A

DON FERNANDO É DOÑA ISABEL, etc.

L Nuestro Justicia mayor, e á los del Nuestro Consejo e Oidores de las Nuestras Au

diencias, Alcaldes, e otras Justicias e Jueces cualesquier de la Nuestra Casa e Corte e Chancillerías, e á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes e otras Justicias e Jueces cualesquier, así de la muy noble Cibdad de Sevilla, Islas e Tierra-firme del Mar Océano, como de todas las otras cibdades, villas e logares de los Nuestros Reynos e Señoríos, e á cada uno e cualquier de vos á quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, ó el

(1) Registro del Sello de Corte, en Simancas.

traslado della, signado de Escribano público, salud e gracia. Sépades que pleito se trató ante Nos en el Nuestro Consejo entre Juan de Vergara, ya defunto, e Garcia de Ocampo, vecinos de la dicha Cibdad de Sevilla, e su Procurador en su nombre de la una parté, e Alonso de Hojeda, vecino de la dicha Cibdad de Cuenca, de la otra, el cual primeramente pendió ante el Licenciado Alfonso Maldonado, Alcalde mayor de la Isla Española, por Don Frey Nicolas de Ovando, Comendador mayor de la Orden de Alcántara, e Nuestro Gobernador de la dicha Isla e de las otras islas e Tierra-firme del dicho Mar Océano, sobre razon que ante el dicho Licenciado Alfonso Maldonado, Alcalde mayor en las dichas islas, paresció Lorenzo de Ahumada, vecino de la dicha Cibdad de Sevilla, e en nombre de los dichos Garcia de Ocampo e Juan de Vergara, ya defunto, presentó un escrito de denunciacion e de demanda en que dijo quel dicho Alonso de Hojeda habia ganado de Nos cierta licencia para ir á descobrir á cierta isla que habia ofrescido y sabido en aquellas partes donde habia ciertos mineros de oro y perlas, e otras cosas de grande valor, segund que se contenia mas largamente en la Capitulacion que con él habiamos mandado facer de que ante el dicho Licenciado Alfonso de Maldonado, Alcalde, fizo presentacion, e que así era que el dicho Alonso de Hojeda se habia concertado con los dichos sus partes para que le

ayudasen á bastecer y fornescer de vituallas e mantenimientos e otras cosas en los navíos nescesarios para el dicho viage, poniendo cada uno su cierta parte, del dinero e gasto que fuese menester; y que los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, sus partes, fuesen Capitanes de sus dos navíos, como quiera que el dicho Alonso de Hojeda fuese Capitan general; pero non pudiese mandar ni facer cosa alguna durante la prosecucion del dicho viage, sin que lo supiensen e consintiesen los dichos sus partes, como mas largamente parescia por la dicha Capitulacion e concordia que entre ellos habia pasado por ante un Nuestro Escribano, de que ante el dicho Alcalde fizo presentacion; sin embargo de lo cual todo y de dicha Capitulacion que con el dicho Alonso de Hojeda habiamos mandado facer, e sin consentimiento de los dichos su partes, el dicho Alonso de Hojeda de su propia voluntad, viniendo él y los dichos sus partes con cuatro carabelas para proseguir el dicho su viage, y llegando en la Isla de Cabo Verde, ques del Serenísimo Rey de Portogal, Nuestro Fijo, en el Puerto de Santiago, sin haber cabsa ni razon alguna, robara cuatro navíos de los portogueses que estaban surtos en el dicho Puerto, e que asi mesmo les tomó mucha ropa y otras cosas, y les ficiera lombardear el dicho logar e poblacion de Santiago, de que rescebiera daño de los tiros de las lombardas, y que llegando el dicho Alonso de Hojeda, e los dichos sus partes, con las

dichas carabelas á los anegados de Paria, el dicho Alonso de Hojeda non guardando la dicha Capitulacion que con los dichos sus partes ficiera, e contra su voluntad, ficiera meter las dichas carabelas en los dichos anegados, de que rescebieron mucho daño y pérdida; e que porque los dichos sus partes e otros muchos de su compañía ge lo contradijeron, los maltratara, mandando á los despenseros de los dichos navíos, e á los maestres dellos, que non diesen á los dichos sus partes, bastimento ninguno sin cédula, tomando en su poder el dicho bastimento, y se alzó con ellos; y que llegando los dichos navios á la Isla Margarita, que Cristóbal Guerra descobrió, el dicho Alonso de Hojeda mandara á Pedro de Hojeda, su sobrino, Capitan que era de algunas de las dichas carabelas, que se quedase atras y resgatase perlas en la dicha Isla, estándole vedadas por Nuestro mandado y por la dicha Nuestra Capitulacion; de manera, quel dicho Pedro de Hojeda e algunos de su compañía, resgataron en la dicha Isla muchas perlas y aljófar, las cuales se habian fallado en su poder y ficieran dellas lo que quisieran, sabiéndolo e consintiéndolo el dicho Alonso de Hojeda, y que llegando en Curiana, que es Tierrafirme donde descobrió Bastidas, el dicho Alonso de Hojeda, sin haber cabsa ni razon alguna para ello, y sin consentimiento ni parescer de los dichos sus partes, peleara con los dichos yndios que estaban seguros resgatando con los cristianos, y que mata

ra y prendiera muchos dellos; e que algunos de los. que prendió resgató dempues, y los otros murieron, eceto fasta siete ó ocho que quedaron vivos, á cuya cabsa, e sabiendo los otros yndios de aquella Costa, el daño quel dicho Alonso de Hojeda habia fecho, se levantaron contra los cristianos, e non quisieron participar con ellos en cosa alguna, y que antes peleaban con ellos de que á Nos se recresciera de servicio e á los dichos sus partes e á los de la dicha compañía mucho daño, porque si el dicho Alonso de Hojeda non ecediera de lo que debia, se esperaba haber grande resgate de oro e guanines e perlas e aljófar y otras cosas de grande valor; e que á cabsa de lo que el dicho Alonso de Hojeda fizo, los dichos yndios mataran á veinte cristianos que habian salido en tierra por agua para los dichos navíos, y que asi mesmo el dicho Alonso de Hojeda, sin consentimiento ni sabiduría de los dichos sus partes, enviara muchos guanines y otras cosas de resgate á algunas de las dichas carabelas donde él quisiera, y que fasta agora non habian parescido; por manera, que se presumia que lo habia enviado á la Isla Margarita, e que aun non contento desto mandó facer en la tierra que descobrió el dicho Bastidas una fortaleza e casas, sabiendo que non podian aprovechar; e que en los dichos edeficios e labores fatigó mucho á la dicha gente, faciéndoles trabajar estando enfermos, sin les dar el mantenimiento que habian menester, fasta que de puro hambre murieran

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