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muchos, habiendo asaz mantenimientos, que los tenia el dicho Alonso de Hojeda, y que porque los dichos sus partes e otros muchos parientes e amigos suyos estaban obligados por fiadores del dicho Alonso de Hojeda para que guardaria e compliria todo lo contenido en la dicha Nuestra Capitulacion, y que non ecederia cosa alguna so grandes penas que sobre ello teniamos puestas, le denunciaba todo lo susodicho, y le pedia en el dicho nombre, que pues el dicho Alonso de Hojeda se fallaba presente, de su oficio mandase facer informacion de las cosas susodichas, la cual si nescesario era, él estaba presto de le dar, e que prendiese ó ficiese prender e tener preso en buen recabdo al dicho Alonso de Hojeda y le enviase ante Nos para que diese cuenta e razon de lo que en el dicho viage habia fecho, porque si él se absentaba, los dichos sus partes, á cabsa de la fianza que por él tenian fecha, serian fatigados e destruidos; y que sobre todo proveyese como convenia á Nuestro servicio, y los dichos sus partes alcanzasen complimiento de justicia, segund que mas largamente se contenia en el dicho su escrito de denunciacion e demanda: contra lo cual, el dicho Alonso de Hojeda presentó antel dicho Licenciado Alonso Maldonado, Alcalde mayor en las dichas islas, otro escrito en que dijo quel dicho Lorenzo de Ahumada, ni los dichos Juan de Vergara é García de Ocampo non eran partes ni les pertenescia á ellos, ni á alguno dellos,

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la accion e derecho que intentaban contra él, cuanto mas que el dicho Lorenzo de Ahumada non tenia poder que bastase para le acusar ni denunciar contra él cosa alguna; de manera, que su pedimento e denunciacion era mal formado e errado, porque carescia de verdadera relacion y de derecho ninguno; cuanto mas que non habia fecho la solegnidad de juramento que en tal caso se requeria, por donde parescia ser maliciosa, e que si él fizo alguna Capitulacion con Nos, él la habia guardado e complido sin eceder cosa alguna, y que si hubiera ecedido non eran partes para le pedir ni acusar el tal eceso, sinon quien Nuestro poder e comision hobiese, á quien él daria cuenta cuando le fuese pedida; e que si él alguna otra condicion ó concierto habia fecho con los dichos Garcia de Ocampo e Juan de Vergara para que armasen e fornesciesen en el dicho viage, y habia habido en ello algun desconcierto, era su cabsa dellos, pues que habiéndolos hecho Capitanes de dos navíos que llevaban debajo de su Capitanía, se habian alzado contra él y le habian prendido y desfecho de su Capitanía ellos y otros muchos que trajieran á su opinion, segund que lo tenia denunciado; y esperaba de los acusar de traicion ó de otra manera que á su derecho conviniese: de donde resultaba que ellos ni alguno de ellos non podian acusar lo que él habia ecedido de la dicha Capitulacion que non concedia, salvo si algun interés él les debia, ge lo pidiesen por justicia; pero que

non se metiesen en otras cosas que se metian para dorar el mal fecho e traicion que habian cometido; y que aunque él non era obligado á responder á las otras cosas contenidas en su denunciacion, pero que por satisfacer á la ley las negaba en todo e por todo, segund que en la dicha denunciacion e capítulos se contenia; e que á lo que decia de la Isla del Cabo Verde él non habia fecho cosa sin parescer de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, Capi-. tanes, y de otros hombres de pró que en la dicha Armada venian, e que á cabsa que tenian mucha necesidad de sebo, con acuerdo de los dichos adversarios, deliberaron de tomar en la Isla de Cabo Verde, en el Puerto de la dicha Isla de Santiago, donde los dichos Juan de Vergara e Garcia de Ocampo saltaron en tierra á buscar el dicho sebo y alguna carne, y que á cabsa de algunas cosas que ficieron en tierra les tomaron las armas, e que como él vió que se tardaban, envió una carabela que se llamaba el Antigua, desde un puerto donde estaba, á ver que facian para que se partiesen, y que la dicha carabela fue y fallaron en el puerto cinco navíos de portogueses e surgió allí; de manera que estando surta, vino una barca de una de las dichas carabelas portoguesas con cierta gente, y el maestre della sacó un calafate mañosamente de la dicha su carabela, el cual non le quisieran dar, y que como vió que se tardaban, fué allá en otro navío á ver qué facian para los recoger y seguir su viage, por ser

la tierra peligrosa así de puerto como de dolencia, y que de que supo lo susodicho, envió á dos hombres de pró al Gobernador de la dicha Isla, á le rogar que por quél iba á descobrir por Nuestro mandado, le mandase dar el dicho calafate, pues que era oficial de que tenia mucha necesidad, e que non lo quisieran facer, como quiera que ge lo tornara á rogar e que antes burlaran todos los portogueses; de manera, que como él vió aquello fué á la carabela donde estaba el que habia llevado el dicho calafate para le tomar algo porque les tornase el dicho calafate, y que en la dicha carabela non lalló sino un negro e un cristiano, e que á cabsa de haber el dicho calafate, tomara el negro y cristiano y un cabo e una vela, la cual él trajera fasta que vinieron de tierra dos hombres de la dicha Ysla á le rogar que les volviese lo que habia tomado, e que le darian el dicho calafate; y que él por ruego de los dichos García de Ocampo y Juan de Vergara ge lo dió luego, y que dende á poco vinieran diciendo quel dicho Gobernador ge lo habia tomado, y que tenia preso al dicho calafate, y non lo queria dar; á cabsa de lo cual, y porque paresciese que se les facia mengua e injuria, dejó que el fuera á los dichos navíos en las barcas, con acuerdo de los dichos adversarios, á tomar algo para que les volviesen el dicho calafate, por manera que en cada navío puso una persona para que non consintiese tomar cosa ninguna, mas que lo quél quisiese para se

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satisfacer, y por quel dicho calafate le fuese vuelto; y que como vieron su concierto les comenzaron á tirar lombardadas e saetas, á cuya cabsa la gente se desmandara y les tomaran algunas cosas de poca sustancia de que él hobiera desplacer, y que luego él mandara salir del Puerto los navíos, y saliendo por les estorbar que non les ficiesen daño, ficiera tirar ciertos tiros de fuego por alto; e que salidos de allí luego ficiera facer pesquisa de lo que se habia tomado para lo facer volver, como lo volviera sinon por cabsa de los dichos navíos que allí estaban, y por excusar el daño lo ficiera poner por escrito para Nos dar cuenta; e que si él habia entrado en los anegadizos de Paria lo habia él podido facer, porque la dicha Nuestra Capitulacion non ge lo defendia, cuanto mas que habia sido con necesidad para adobar los navíos por ser tierra aparejada para ello, mas que otra ninguna que se hobiese sabido, y por la necesidad que habia de requerir los bastimentos que se daban; lo cual habia seido con acuerdo de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, y con otros muchos de la flota; de manera que ninguno lo contradijera, e que antes dijeran que era bien fecho, porque si allí non se adobaban non habia adonde se adobasen, y que negaba haber tomado los dichos bastimentos, e envió con su cédula que se diesen, e que antes los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, como Capitanes de los dichos navíos, los tenian debajo de su mano y

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