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Real órden á la Cibdad de Baeza para que se siga pagando su sueldo al Regidor de ella Alonso Sanchez de Carbajal, durante su viaje á las Indias.

GRANADA. SETIEMBRE 27 DE 1501 (1).

C

EL REY É LA REINA.

ONCEJO, corregidor, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes-bue

nos dela Cibdad de Baeza: Alonso Sanchez de Carbajal, Contino de Nuestra Casa e Corte, Regidor de esa Cibdad, va por Nuestro mandado en Nuestro servicio á las Indias, por cuya cabsa non podrá residir el dicho oficio de corregimiento: e porque segund las leyes de Nuestros Reynos, el tiempo que estoviere

(1) Archivo de Simancas, libro general de cèdulas, núm. 5.

en Nuestro servicio ha de ser habido por presente ó residente en el dicho oficio; Nos, vos Mandamos que le acudais e fagais acudir á él ó á quien su poder hobiere con los maravedis que ha ó hobiere de haber de salario con el dicho oficio, esté presente ó non, e dende en adelante cada año, todo el tiempo que estoviere en las dichas Indias, conforme á la ley por Nos fecha en las Córtès de Toledo que sobre ello disponen: e non fagades ende al. Fecha en Granada á veinte e siete de Setiembre de mil e quinientos e un años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Por · mandado, etc.-Está firmado y rubricado.

Merced al Secretario Gaspar de Gricio, de la Escribanía Mayor de Rentas de las Indias.

GRANADA. SETIEMBRE 27 DE 1501 (1).

DON FERNANDO É DOÑA ISABEL, etc.

OR facer bien e merced á vos Gaspar de Gricio, Nuestro Secretario, acatando los muchos e buenos servicios que Nos habedes fecho e faceis de cada dia, e cargos en que por los dichos servicios vos somos, e en alguna emienda e remuneracion dellos; tenemos por bien, e es Nuestra merced e voluntad, que hayades e tengades de Nos, por merced en cada un año, para en toda vuestra vida, la Escribanía mayor de las Nuestras Rentas de alcabalas e tercias, e pedidos e monedas, e moneda forera, martiniegas e yantares, e portazgos y salinas, e otros pechos e derechos, e otras cualesquier rentas, que Nos mandaremos arrendar á Nos pertenescientes, e que pertenescieren en cual

(1) Registro del Sello de Corte, en Simancas.

quier manera en las Nuestras Islas e Tierra-firme del Mar Océano, que agora son descobiertas y en las que se descobrieren de aquí adelante, para que usedes el dicho oficio por vos e por vuestros Lugar-Tenientes, siendo aprobados conforme á Nuestras pragmáticas e ordenanzas que sobre la dicha razon Mandamos facer, e bayades e llevedes los derechos de los diez maravedis al millar del mayor valor de las dichas Rentas, por mayor ó menor, como mas quisiéredes, e los otros derechos al oficio anejos e pertenescientes, los cuales vos sean.pagados demas e allende de los maravedis que Nos hobieren de dar de las dichas Nuestras Rentas dende primero dia del mes de Enero que pasó deste presente año, de la data de esta Nuestra Carta en adelante, en cada un año para en toda vuestra vida, e llevedes e vos, sea acudido en los dichos diez maravedis al millar de cuanto montare e valiere las dichas Nuestras Rentas, con los otros derechos e salarios al dicho oficio anejos e pertenescientes que por razón del dicho oficio de Escribania mayor de los partidos de las dichas Indias, debedes haber e gozar en cualquier manera, así vos como los dichos vuestros Lugar-Tenientes, de todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; pero declaramos que del oro e plata, e otros metales e perlas, e brasil e mercadorías, e servicios que se cogieren e recabdaren, e rescataren e contrataren por Nuestros oficiales e receptores e hace

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