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los gastaban mal gastados, dándoles á quien querian; de donde procedia cuanto de lo por ellos denunciado, era maliciosamente fecho, y por se exemir de lo que habian fecho malamente, y que negaba haber mandado á Pedro de Hojeda, que resgatase perlas en la Isla Margarita, ni en otras islas de las vedadas por la dicha Nuestra Capitulacion, salvo que á cabsa que se habia perdido de su compañía un carabelon que traian con acuerdo de los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, y que para lo cobrar, acordaron que Pedro de Hojeda e el dicho Juan de Vergara con dos carabelas, de que eran Capitanes, fuesen á le buscar; y que él los avisara e diera una estruccion de lo que habian de facer segund dijo que parescia por ante Escribano, e que así fueron los dichos Pedro de Hojeda e Juan de Vergara, los cuales si habian ecedido de lo que Nos habiamos mandado e que él de Nuestra parte les habia mandado, se ficiese saber la verdad, y castigase así á ellos como á otra cualquier persona que hobiese ecedido; e que á lo que decian de la tierra de Curiana que lo negaba porque la dicha tierra non se decia Curiana, ni la habia descubierto el dicho Bastidas, sinon él el viage pasado que vi-niera á descobrir, e que á cabsa que aquella Costa era mala y non habia puertos en ella, y porque non tenia mas de para veinte dias en todos los navíos, y porque la tierra donde habia de ir á facer el asiento estaba de allí trescientas leguas, y habia

menester pan y aun yndios para que les sirviesen, llevándoles las mochilas y las otras cosas nescesarias para cuando entrasen en la tierra adentro á buscar los mineros; y por non facer el daño en otra parte donde se resgatase la gente de la tierra donde habian de asentar, él acordó con los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara y con otras personas, que era muy bien que allí tomasen el pan y todo lo sobredicho, lo cual todos dijeran que era muy bien, y que les pesaba porque se facia tan tarde; y que dempues que así hobo fecho el asiento con ellos, ficiera tomar con mucho concierto pan e algunas otras cosas de que tenian nescesidad, y que si algunos yndios se mataran habian seido muy pocos, los cuales habian muerto los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara y los de su compañía, porque ellos se habian ido por sí á un logar, y asi mesmo á tomar pan: cuanto mas que probarią haberles él mandado e defendido que ninguno non matase ni acuchillase yndio ni yndia, mas de tomar el dicho pan de que tenian nescesidad; e que si algunos yndios se habian resgatado los habian resgatado los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, con codicia, como quiera que en ello non se Nos habia fecho deservicio, porque se facia para se complir Nuestro servicio en otras cosas de mayor calidad, especialmente que como dicho habia, la tierra non era de provecho ninguno porque quieren tanto el oro como la gente de estas otras partes y

mas; y que si los dichos cristianos habian matado non habia sido en ello, e que antes fue trescientas leguas de allí, los cuales cristianos que así habian matado eran del navío de que era Capitan el dicho Juan de Vergara, y si los habian muerto era á su culpa, porque les habia enviado á robar yndios e facer lo que le plugo, por donde parescia ser todo malicioso lo denunciado contra él injustamente; y que á lo que decia que habia enviado la dicha carabela á resgatar guanines e otras cosas lo negaba, porque al tiempo quél estaba en la tierra de Paraguana faciendo el dicho Asiento, donde los dichos Garcia de Ocampo e Juan de Vergara se alzaron contra él á cabsa que habia enviado á el dicho Juan de Vergara á Jamaica por pan, al cual él habia mandado que se viniese á juntar con otros á cierto logar; porque habia visto que se tardaba, y porque non los errase, habia enviado á la otra carabela, de que era Capitan el dicho Pedro de Hojeda; y en ella á Juan Lopez, piloto, con quince personas para que la rigiesen, e que si la fallasen, se viniesen ambas adonde ellos estaban; de manera que le hobieron de dar algunas cosas de resgate que diese por pan, segund dijo que paresceria por una estrucion, la cual si era perdida seria á cabsa de los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo por se haber alzado como se alzaran, contra él, y porque la dicha carabela habia de volver adonde él quedaba, que era adonde se facia el dicho Asiento, segund

ΤΟΜΟ ΧΧΧΙΧ

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que se habia concertado; y que á lo que decia cerca de la fortaleza y casas que habia él mandado facer en la tierra que habia descobierto Bastidas, dijo que lo negaba, porque la dicha tierra la habia descobierto él y non el dicho Bastidas; la cual era en la mesma Isla donde él tenia la gobernacion de la fortaleza e casas y señales quél mandaba facer y poner en la dicha tierra, lo cual él facia por Nuestro mandado, conforme á la dicha Nuestra Capitulacion, y con acuerdo de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara; y que si la gente moria de hambre él non la queria matar, porque los despenseros que tenian en sus navíos el mantenimiento para la gente, lo daban á quien querian; á cuya cabsa él mandara tomar todos los bastimentos que habian quedado y pusiera dos despenseros juramentados, y él con ellos, á los cuales mandara que non diesen mas á uno que á otro, sinon á todos igualmente, e que así se fizo; cuanto mas, que en la dicha tierra habia mucho maiz e ajos e cazabas, de manera que todo lo podia haber y habia cuando queria; y que en los facer trabajar en lo susodicho lo facia por el grande peligro que tenian, y porque los yndios los combatian cada dia, en lo cual non habian rescebido engaño, porque al tiempo que partieron de Castilla él les dijera á todos que iban á cosa de grande trabajo y hambre e peligro, porque viesen lo que les complia; pero non porque se los tratase sinon muy bien, dando á los dolientes de sus propias cosas; y

que por cabsa de haber tomado los dichos bastimentos, y fecho que se diese á todos igualmente, muchos de los de la Armada tomaron con él enemistad, que hobiera efecto el mal propósito de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara para lo poner en obra, como lo pusiera, e que ellos ni sus parientes non estan obligados por él á cosa alguna, e que antes él Nos tenia dadas fianzas en diez cuentos, y mas por do se excluia á lo que pidian, y que aunque las hubieran dado las dichas fianzas que non dieran, él estaba presto de se presentar ante Nos, lo cual los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara non osaran facer segund el delito que habian cometido contra él; e pedió al dicho Licenciado Maldonado, que pronunciando la denunciacion e pedimento contra él fecho non ser cierta ni verdadera, y habiendo sus defensiones por ciertas e jurídicas, como de derecho lo eran, le asolviese e diese por libre e quito de la dicha denunciacion e pedimento, poniendo perpetuo silencio á los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, e al dicho su Procurador en su nombre, para que mas sobre la dicha cabsa 'non le molestasen, y que sobre todo le fiçiese complimiento de justicia; dempues de lo cual, el dicho Alonso de Hojeda asi mesmo presentó ante el dicho Licenciado Alonso Maldonado un escrito de acusacion en que dijo que sin cabsa ni razon que para ello toviesen los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, sinon condenada voluntad y mala inten

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