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cion, provocaran á algunas personas de los que en los dichos navíos iban, para que le toviesen enemistad, y que de que los tovieron de su voluntad, concertaron de lo prender y matar e deponer de la dicha Capitanía y Gobernacion, lo cual dijo que ficieron con acuerdo y sobre hecho pensado; de manera que todos juntos le prendieron e aprisionaron e maltrataron; y non contentos de lo así facer, enviaran á la tierra donde se facia el cercuito y por. fuerza entraran en su posada, faciéndose justicias y tomando armas á quien querian, fasta que tomaron todo el resgate que habia en tierra y en los navíos y lo resgatado para Nos, e en Nuestro nombre y por Nuestro mandado; lo cual todo recogieran y así recogido se vinieran á la dicha Ysla, trayéndolo preso con intencion de echar alguna gente en tierra e cargar de brasil e irse donde bien les estoviese, y que llegados á la Isla Española, en tierra de Aniguayaga, en la cual y en toda la Costa, los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara dejó que resgatasen oro e otras cosas, por lo cual habian caido e incurrido en grandes penas, civiles e criminales; e pidió al dicho Licenciado Alonso Maldonado que antes que se absentase hobiese su informacion, e habida los ficiese prender, e presos procediese contra ellos e contra sus bienes como de justicia fallase, faciéndoles restituir todas las cosas que así le habian tomado como las que á Nos pertenescian, la cual dicha acusacion dijo que juraba á Dios que non la

ponia maliciosamente, sinon por alcanzar complimiento de justicia, y porquel fecho de la verdad pasaba así; contra lo cual Martin de Vergara en nombre de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, presentó ante el dicho Licenciado Alonso Maldonado otro escrito en que dijo que la dicha acusacion era ninguna e de ningun valor e efecto, porque los dichos sus partes ni otros por ellos, nunca se armaran ni se concertaran para lo matar al dicho Alonso de Hojeda, ni con verdad lo podia decir, puesto caso que habia sido preso por los dichos sus partes á cabsa de los delitos e ecesos que ficiera en Nuestro deservicio y en quebrantamiento de la dicha Nuestra Capitulacion, segund que mas largamente se contiene en la dicha denunciacion que por los dichos sus partes se tenia presentado ante el dicho Licenciado Alonso Maldonado, Alcalde mayor en las dichas islas, á la cual se remitia, porque la realidad de la verdad se contenia en ella; por lo cual, en la mejor forma y manera que podia y de derecho debia, negaba la dicha acusacion en todo e por todo segund que en ella se contenia; e pidió al dicho Alcalde mayor que non se mirase á las malicias e alongaciones quel dicho Alonso de Hojeda ponia por dilatar e alongar el dicho pleito, sinon que ficiese lo que á Nuestro servicio compliese y complimiento de justicia á los dichos sus partes; sobre la cual dicha acusacion presentada por el dicho Alonso de Hojeda, el dicho Licenciado Alfonso Mal

donado, Alcalde mayor en las dichas islas, hobo cierta informacion de su oficio, e así habida por amas las dichas partes, fueron fechas sus probanzas en la dicha cabsa asi por testigos como por escripturas; e de las dichas probanzas, el dicho Alcalde mayor fizo facer publicacion e dar traslado dellas á las dichas partes, para que dijesen e alegasen de su derecho dentro del término de la ley, lo que entendiesen que les complia; e por amas las dichas partes fueron dichas e alegadas ciertas tachas e objetos contra los testigos presentados la una parte contra la otra, e la otra contra la otra por sus escritos que ante el dicho Alcalde mayor presentaron cada uno en guarda de su derecho, fasta tanto que concluyeron, e por el dicho Alcalde fue habido el dicho pleito por concluso, e dió e pronunció en él sentencia en que rescebió á las dichas partes á prueba de todo lo por ellos dicho e alegado tocante á las dichas tachas, con cierto plazo é término, dentro del cual amas las dichas partes ficieron sus probanzas de tachas ante el dicho Alcalde mayor, e así fechas fizo facer publicacion e dar traslado dellas á las dichas partes para decir e alegar de su derecho; y estando en este estado el dicho pleito, el dicho Alonso de Hojeda pidió al dicho Nuestro Gobernador que porque los dichos García de Ocampo y Juan de Vergara habian descerrajado las arcas en que venian los guanines e resgates que á Nos pertenescian que venian en la dicha Armada, y

habian tomado muchos de los dichos guanines e los habian vendido y resgatado en aquella Ysla y fecho lo que habian querido dellos, y porque todos los dichos guanines y resgates que eran Nuestros e del Armada estaban escritos en los libros de los Nuestros Escribanos de la Armada, adonde se fallaria cuenta e razon de todo lo susodicho, ficiese exhibir e traer ante sí todos los dichos libros, y así traidos ficiese tomar cuenta al dicho García de Ocampo e Juan de Vergara de los dichos guanines y resgate, y así tomada, les ficiese pagar lo que faltase, e que la dicha cuenta y razon la tomase en su presencia porque non pudiesen facer algun fraude en las piezas de los dichos guanines, poniendo unas en logar de otras; y porque los Escribanos que en la dicha Armada enviamos se habia muerto uno de ellos que se decia Juan de Guevara, el cual non parescia, y los libros y escripturas de los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, ficiese parescer los dichos libros y escripturas, porque todas las cuentas tocantes al Armada y lo que habia pasado en el dicho viage, estaba asentado en los dichos libros; y que pues en su presencia se habian visto los guanines quel· hobiera en la Isla de Argesibacoa y en otras partes del dicho viage que habia ido á descobrir y non se habia tomado la cuenta de los guanines e oro que faltaban, que se habian tomado de las arcas en que estaban los dichos guanines e oro dempues que á él le prendieran, le pidió mandase tomar en cuenta de

los dichos guanines y oro, pieza por pieza, como estaba en el libro de dicha Armada á los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, en cuyo poder habian estado las dichas arcas dempues que así le prendieron, y que los compeliese e apremiase á que trujesen los dichos guanines e oro, y los escrebiese segund que esto e otras cosas mas largamente se contenia en otros pedimentos e requerimientos que ante el dicho Nuestro Gobernador y el dicho Alcalde mayor presentó: dempues de lo cual por amas las dichas partes fué dicho, y alegado otras razones de bien probado por sus escritos que ante el dicho Alcalde mayor presentaron cada uno en guarda de su derecho, fasta tanto que concluyeron, e por él visto el proceso de dicho pleito, e lo que amas las dichas partes alegaron e probaron, hobo el dicho pleito por concluso, e dió e pronunció en él sentencia definitiva; su tenor de la cual es este que se sigue.-Fallo el dicho Alonso de Hojeda haber entrado en la tierra de Curiana e haber allí resgatado e muerto e prendido muchos yndios, e su sobrino Pedro de Hojeda haber entrado e resgatado perlas en la Margarita, tierra defendida, de mas e allende de lo quel dicho Alonso de Hojeda fizo e cometió en la Isla de Cabo Verde, que es del Rey de Portogal: en consecuencia de lo cual, que debo condenar e condeno conforme á la provision ya dicha, que haya perdido e pierda todas las perlas e guanines e otras cosas que el dicho Pedro de Hojeda resgató en la

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