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Margarita, e asi mesmo el dicho Alonso de Hojeda haya perdido e pierda todos los guanines e otras cosas que resgató e hobo en la tierra de Curiana; e procediendo mas adelante, que debo condenar e condeno en perdimiento de todos sus bienes, lo que todo aplico á la Cámara e Fisco de Sus Altezas, como en la dicha provision se aplica, e mas su persona á la merced de Sus Altezas, al cual mando que vaya á Castilla en un navío de los que agora quieren partir, para que sea presentado ante Sus Altezas ó ante los Oidores de su Muy alto Consejo, dejando, como dejo, en su fuerza e vigor la fianza que el dicho Alonso de Hojeda tiene dada en Castilla; e asi mesmo los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo de guardar la Capitulacion de Sus Altezas, e non ir ni venir contra ella so la pena en la dicha fianza contenida; y en lo que toca á los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, sobre la prision del dicho Alonso de Hojeda, fallo que debo remítir, e remito, á los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, al Rey e á la Reina, Nuestros Señores, e á los del su Muy alto Consejo, juntamente con todo lo procesado, para que Sus Altezas lo manden ver e facer e determinar lo que mas fuere su servicio: e por cuanto los susodichos, remito á Sus Altezas, e asi mesmo el dicho proceso, non fago condenacion de costas; salvo que cada una de las partes se pare e pague las que tiene fechas, e parezcan en mi sentencia definitiva; juzgando así lo pronuncio

e mando en estos escritos e por ellos.-De la cual dicha sentencia, el dicho Alonso de Hojeda apeló para ante Nos; e en grado de la dicha apelacion, presentó en el Nuestro Consejo una peticion en que dijo la dicha sentencia ser ninguna e injusta e muy agraviada, porque el proceso del dicho pleyto non estaba en estado, que definitivamente se podia ni debia sentenciar como se habia sentenciado, como porque los testigos contra él presentados dijo que non estan bien examinados en presencia del Juez, seyendo la cabsa criminal e tan ardua, que requeria su presencia; y porque los testigos que por él se habian presentado non se habian examinado por las preguntas principales de su interrogatorio que facian al caso, para disculpa de su inocencia, de donde parescia claro la mala voluntad y malicia que el dicho Nuestro Gobernador y su Alcalde le tenian, cuanto mas que los dichos Juan de Vergara y García de Ocampo non habian sido, ni podian ser partes para le acusar de lo que injustamente le habian puesto, asi por non ser verdad lo contenido en la dicha su acusacion, como porque ellos mesmos eran sus compañeros: de manera que en tal caso. el derecho les excluia non ser partes para lo denunciar e acusar de lo que él non habia fecho, e que así parescia que se le habia fecho muy mayor agravio siendo la cabsa criminal y haber consentido el dicho Alcalde mayor á los sobredichos, litigar contra él, mayormente habiendo él ya purgado su ino

cencia de todo lo contra él opuesto, especialmente que los testigos que contra él se habian tomado eran los principales que le habian prendido, y eran sus enemigos capitales que tenian entre sí concierto para que así resistieran la prision en que le tenian e le mataran: así que todo lo que contra él habian dicho e depuesto non valia cosa alguna, cuanto mas que habian incurrido e caido en grandes e graves penas establecidas por fuero e por derecho por haber fecho como ficieran cárcel privada dél, habiéndole tenido en su poder preso e encarcelado dos meses dempues que con él llegaron á la Isla donde el dicho Nuestro Gobernador y su Alcalde estaban, y que sabiendo ellos las graves prisiones que así le tenian echadas en el Puerto de la dicha Isla Española; e habiéndoles requerido que le ficiesen restituir todo lo que le habian robado e desposeido de la parte que tenia á los navíos e Armada, dándole como dijo que le daba informacion suficiente; y porque asi mesmo los susodichos habian descerrajado ciertas arcas Nuestras dentro de la dicha Isla do venian los guanines y resgates, y que como quiera que les pidió tomasen cuenta de los dichos guanines á los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo por el libro de la dicha Armada, para ver lo que habian tomado, dijo que non lo quisieron facer, segund que constaba y parescia por el dicho proceso, e que asi mesmo por el dicho proceso parescia como habia requerido al dicho Nuestro Go

bernador e al dicho su Alcalde mayor, que hobiesen informacion cerca de los libros que habian pasado ante el dicho Nuestro Escribano que iba en la dicha Armada, los cuales habian tomado los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara, por donde se supiera así lo que habia pasado en el dicho viage, como lo que se habia adquirido e ganado, y para ver lo que faltaba; y que los dichos Nuestro Gobernador e su Alcalde mayor non lo quisieron facer, e que antes el dicho Alcalde mayor sin pedimento de parte de su oficio, habiendo acusadores, le mandaba concluir e facer publicacion, mostrándose parte contra él; y porque tres ó cuatro dias antes que diese sentencia el dicho Alcalde mayor, pusiera de hecho lo que quisiera e le paresciera en el dicho proceso, diciendo que se lo habia dicho D. Fernando de Guevara e otro que se decia Rios, los cuales non se habian tomado por testigos en juicio, e que antes era en contrario de la verdad, porque habia seido dempues de la publicacion de los testigos, non le seyendo notificado ni mostrado la simple escriptura que contra él se ponia en el dicho proceso, e que así non lo habia podido facer de derecho, y porque dempues de fecho aquello y citados para sentencia, el dicho Alcalde tomara á un testigo que se llama Miguel de Toro, el que era su enemigo capital; de manera que dempues de la dicha publicacion le rescebiera y tomara su dicho sin le llamar ni citar, habiéndose quejado y dado queja del dicho Miguel de Toro, lo

cual dijo que ficiera á fin de le molestar e maltratar el dicho Alcalde, y aun porque cinco ó seis dias antes de la sentencia ficiera pregonar una Nuestra Carta que de Nos tenia, para que ninguno fuese á la Isla Coquibacóa, ni llevase guanines á la dicha Isla Española sin Nuestra licencia, por donde se moviera á sentencia contra él, seyendo los dichos García de Ocampo e Juan de Vergara los que resgataron e trajeron guanines á la dicha Isla; e que asi mesmo, por el dicho proceso, parescia haber él probado su intencion y non haber seido en cosa alguna contra la dicha Capitulacion, ni haber tocado él ni otro por él en el resgate, ni entrado en los límites e señales que Nos le habiamos mandado que non tocase, segund lo capitulado, y porque todos los testigos conformes así, de los primeros tomados por el dicho Juez, como de los que dempues se habian presentado por las partes contrarias, decian e deponian que era de aquella parte del Farallon donde él tocara y non Curiana, como los dichos Juan de Vergara e García de Ocampo, decian, de manera que era fuera de las señales y non dentro, e que así estaba él sin culpa, y lo contra él dicho ser injusto e á cabsa de le echar á perder, mayormente que el dicho Juan de Vergara e Pedro Hojeda, ya defunto, se habian venido resgatando por la parte donde así decian que era Curiana, e que allí hobo el dicho Pedro de Hojeda las perlas que le fallaran, las cuales él habia podido bien resgatar, porquel dicho

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