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ARTICULO XV.

Las cuentas sobre la trasmision de la correspendencia, formadas cada trimestre por la Administracion de Correos de Alemania, se remitirán á la Administracion de Correos del Perú para su exámen. El saldo de esta cuenta trimestral se expresará en la moneda del país á cuyo favor resulte. Las sumas sentadas en moneda de la oficina deudora, serán reducidas, cuando ocurra el caso, bajo la base de un thaler 6 de tres reichsmark por setenta y cinco centavos.

El saldo se satisfará, bien sea en letras de cambio sobre Lima, si él resulta á favor de la Administracion Peruana, 6 bien en letras de cambio sobre Hamburgo si el saldo resulta á favor de la Administracion de Correos de Alemania.

ARTICULO XVI.

Las Administraciones de Correos del Perú y de Alemania determinarán, de comun acuerdo, la forma de las cuentas mencionadas en el artículo quince, así como todas las medidas de órden y de detalle necesarias para asegurar la ejecucion del presente convenio.

ARTICULO XVII.

Tan luego como la Administracion de Correos del Perú haya obtenido el derecho de remitir pliegos cerrados para Alemania por mar y en tránsito por los países intermediarios, bajo condiciones iguales 6 mas favorables que las concedidas á la Administracion de Correos de Alemania, cada Administracion pagará los gastos del tránsito terrestre y del trasporte marítimo por los pliegos que ella haya remitido. Llegado este caso las dos Administraciones se entenderán sobre las medidas que sea necesario tomar á este respecto, y en particular sobre otra reparticion del producto de los portes, procediendo del principio que cada Administracion deberá desde entonces guardar por entero los portes que haya recibido en su territorio por la correspondencia internacional cambiada entre el Perú y Ale

mania.

ARTICULO XVIII.

El presente Convenio será puesto en ejecucion á la brevedad posible y cada una de las partes contratantes tendrá el derecho de canunciar á la otra su intencion de hacer cesar sus efectos.

En este caso, la Convencion seguirá surtiendo sus efectos du

rante un año contado desde el día en que el desahucio haya sido notificado á la otra parte contratante.

ARTICULO XIX.

La presente Convencion será ratificada y las ratificaciones se cangearán en Lima tan pronto como sea posible.

En fé de lo cual ambos Plenipotenciarios la han firmado en doble ejemplar y le han puesto sus respectivos sellos.

Hecho en Lima, á los once dias del mes de Junio de milochocientos setenta y cuatro.

J. DE LA RIVA-AGUERO.
(L. S.)

DR. JOHS LUHrsen. (L. S.)

Por tanto, y habiendo el Congreso Nacional aprobado la presente Convencion Postal en diez de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, en uso de las facultades que la Constitucion de la República me concede, he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional.

En fé de lo cual, firmo la presente ratificacion, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á dos de Enero de mil ochocientos setenta y cinco.

MANUEL COSTAS.

(L. S.)-J. DE LA RIVA-AGUERO.

1

ACTA DE CANGE

Reunidos los infrascritos José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Juan Lührsen, Encargado de Negocios de Alemania, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos con el objeto de cangear las actas de ratificacion de la Convencion Postal, ajustada entre ambos países en once de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, procedieron á comparar con cuidado ambos instrumentos, y habiéndolos hallado enteramente conformes el uno al otro, verificaron el cange en la forma acostumbrada,

En fé de lo cual, firman en doble origina! la presente acta, sellándola con sus sellos respectivos en Lima, á los nueve dias del mes de Enero de mil ocho cientos setenta y cinco.

J. DE LA RIVA-AGUERO.

DR. JOHS LUHRSEN.

(L. S.)

(L. S.)

2

PROTOCOLO.

Reunidos en el salon del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero, Ministro del Ramo y Dr. J. Lührsen, Encargado de Negocios del Imperio Aleman, suficientemente autorizados por sus respectivos Gobiernos para acordar la fecha desde la cual debe empezar á regir para ambos países la Convencion Postal ajustada en 11 de Junio de 1874; el Señor Riva-Agüero expuso que ya habia sido aceptado por la Direccion de Correos en Lima el Reglamento propuesto por la de Berlin y que debe regir entre ambas para el mejor cumplimiento de la indicada convencion, pues el único punto objetado por la primera, habia quedado salvado mediante la autorizacion dada por el Gobierno del Perú para que se adoptase la cláusula relativa al interes que debe abonarse cuando la demora de los saldos correspondientes á cada una pase de seis meses. Al efecto presentó el Señor Lührsen copia del supremo decreto en que constaba dicha autorizacion.

Allanada, pues, esta única dificultad que se habia presentado para la adopcion del Reglamento, se convino por ambos Plenipotenciarios en que la Convencion comenzaría á entrar en vigencia desde el 1.o del mes de Marzo del presente año: á cuyo efecto el Plenipotenciario aleman importaría por telégrafo y por el próximo correo el correspondiente aviso á su Gobierno. En fé de lo cual firmaron la presente acta en doble ejemplar y con sus respectivos sellos.

Hecho en Lima, á los veintinueve dias del mes de Enero de mil ochocientos setenta y cinco (1)

J. DE LA RIVA-AGUERO.

DR. JOHS LUHrsen.

(L. S.)

(L. S.)

TRATADO DE AMISTAD COMERCIO
y Navegacion.

La República del Perú y Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio Aleman, deseando estrechar las relaciones de Amistad y Comercio que venturosamente existen entre los dos países, han convenido en celebrar un tratado que asegure tan importante objeto, y al efecto designaron sus respectivos Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Presidente del Perú, al Dr. D. José Antonio García y García, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Majestad el Emperador de Alemania al Dr. D. Juan Lührsen, su Encargado de Negocios en Lima; los cuales despues de ha

(1) Esta Convencion fué desahuciada en 5 de Julio de 1877.

ber cangeado sus plenos poderes, que encontraron en debida forma, han ajustado las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I.

La Paz y Amistad que felizmente existen entre el Perú y Alemania, se mantendrán perpétuamente.

ARTICULO II.

Habrá entre la República del Perú y el Imperio Aleman libertad recíproca de Comercio y Navegacion. En consecuencia, los ciudadanos de las dos altas partes contratantes podrán entrar y permanecer con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos y rios abiertos ó que en adelante se abriesen al comercio extranjero, sujetándose á las leyes y reglamentos de los respectivos Estados.

Los ciudadanos de ambos países podrán viajar libremeute en el territorio del otro, y disfrutarán en cuanto al ejercicio del comercio y demas industrias que no sean generalmente prohibidas ó restringidas, de los mismos derechos que los nacionales, sin que se les pueda gravar con impuestos y contribuciones distintos ó mayores que á estos.

ARTICULO III.

Los peruanos en Alemania y los alemanes en el Perú disfrutarán, tanto en sus personas como en sus bienes, de la misma proteccion que los nacionales. Estarán exentos de todo servicio militar en el ejército, la marina y la guardia nacional, y no se hallarán sometidos por sus bienes de cualquiera clase que sean, á otros cargos, restricciones, contribuciones ó impuestos que á los que estén sometidos los hijos del país.

Sus buques y mercaderías no estarán sujetos á embargo ni á expropiacion para fines militares ni con otro objeto público ó privado, sin que préviamente se estipule en cada caso con los interesados la debida indemnizacion y sea esta préviamente pagada.

ARTICULO IV.

Los ciudadanos de cada uno de los dos Estados disfrutarán en ambos países de todos los derechos civiles que las leyes acuerdan á los naturales, y podrán ejercitarlos con entera libertad y en la misma forma que lo hagan aquellos; y las sociedades ó compañías establecidas en conformidad con las leyes particulares de los dos países, podrán legalmente gestionar en calidad de demandantes ó demandados, en defensa de sus derechos, como si lo hicieren ante las autoridades de su propio país, debiendo sujetarse en todo caso á las leyes del otro.

ARTICULO V.

Los peruanos residentes en Alemania y los alemanes residentes en el Perú gozarán de una perfecta libertad de conciencia, no pudiendo ser molestados por sus creencias ni perturbados en el ejercicio de su religion, mientras respeten las leyes vigentes y las costumbres del país, sin que en ningun caso los ciudadanos de ambas partes contratantes sufran menoscabo en sus derechos civiles por su profesion de fé religiosa.

El matrimonio de un peruano será considerado válido en Alemania y el de un aleman en el Perú, si dichos actos se hubiesen practicado en conformidad con las leyes de la nacion respectiva, esto es, que se haya celebrado en el país de uno de los consortes en forma válida, ó que se haya contraido en el del otro en la torma prescrita por sus leyes, ó ante un represen tante diplomatico o consular de una de las partes contratantes autorizado por su gobierno para celebrar tales matrimonios, debiendo conformarse en este último caso á las leyes y decretos que tran en el pais respectivo sobre inscripcion de dichos actos en el registro dei estado civil,

ARTICULO VI

Para determinar con exactitud la condicion juridica de los de cada uno de los dos pases que pasen å estableAs partes contratantes courtenea en que eadowoomba enanos en el Peri y como peruanos Cerea ea contormidad con

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