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ARTICULO V.

Las cartas ordinarias, es decir, no certificadas, cambiadas entre los habitantes del Perú y los de Bélgica, podrán ser pagadas de antemano hasta su destino ó podran quedar cautivas. Se fija por cada porte simple el siguiente:

A-Por la vía de Amberes un franco (1 fr.) por quince gramos cuando se cobre en Bélgica, y á veinte centavos (20 cts.) cuando se cobre en el Perú.

B-Por la vía Southampton uno ochenta cuando se cobre en Bélgica, y treinta y seis centavos cuando se cobre en el Perú. Las cartas que excedan de los límites de los pesos arriba indicados, respectivamente, pagarán ademas un porte simple por cada quince gramos ó fraccion de quince gramos ó por cada diez gramos o fraccion de diez gramos.

ARTICULO VI.

Las tarjetas postales del Perú para la Bélgica ó de la Bélgica para el Perú, deberán ser completamente franqueadas y sufrirán el mismo gravámen de las cartas ordinarias cerradas, No se dará curso á las tarjetas postales que no estén suficientemente franqueadas ó que no reunan las demas condiciones determinadas sea por los reglamentos del país de su procedencia ó sea de comun acuerdo entre las dos administraciones.

ARTICULO VII.

Los diarios, obras periódicas, libros á la rústica ó empastados, papeles de música, catálogos, prospectos, anuncios y avisos diversos, impresos, grabados, litografiados, autografiados, Be grabados, litografías o fotografías, remitidos del Perú á rá al precio de dos centavos y en Bélgica al precio de diez cén

timos

Por cincuenta gramos ó fracciones de ese peso, cuando

la remision se verifique por la vía directa de Amberes, y al doble de ese precio cuando la remision se verifique por Southampton. Para gozar de la rebaja del porte estipulado en el presente artículo, los objetos mencionados deberán llenar las condiciones de remision requeridas en el país de proceden

cia.

Se entiende que las disposiciones de la presente Convencion no limitan en nada el derecho que tienen los Gobiernos resIla clase de objetos que contravinieren á las lenes, reglamenpectivos de no permitir el trasporte ó la distri lucion de aquetos 6 decretos sobre su publicacion ó su circula, ion, ya sea en la Bélgica ó en el Perú

ARTICULO VIII.

Se podrá remitir del Perú á élgica ó de Bélgica al Perú, muestras de mercaderías bajo la condiciones de franqueo fijadas por el artículo 7.° para los diarios etc.

Para gozar de la rebaja del porte establecida por este artículo, las muestras no podrán tener ningun valor; deberán ponerse bajo fajas ó arregladas de manera que puedan ser fácilmente examinadas; y no podrán llevar otra inscripcion ó signo hecho á la mano que la indicacion del remitente, la marca de fábrica ó del comerciante, números de órden y precio.

No se dará curso á las muestras de mercaderías cuyo trasporte presentase algunos inconvenientes ó riesgos.

ARTICULO IX.

Los papeles de negocio ó de comercio, las pruebas de imprenta con correcciones hechas á la mano y los manuscritos destinados á la imprenta remitidos del Perú á la Bélgica ó de la Bélgica al Perú, podrán franquearse al precio determinado por el artículo 7.° para los diarios etc., pero con la condicion de ser puestos bajo fajas y de no contener carta ni nota alguna que tenga el carácter de una correspondencia actual y personal.

ARTICULO X.

Si los objetos enumerados en los artículos 7, 8 y 9 no reuniesen las condiciones para la rebaja del porte estipulada en dichos artículos, tales objetos serán gravados como cartas.

ARTICULO XI.

La correspondencia de toda 'especie podrá ser franqueada por medio de estampillas del país de origen, Las estainpillas de otro país no serán válidas.

Si una correspondencia en que no sea necesario el franqueo completo, no hubiese sido franqueada ó llevase estampilla por una suma inferior al precio fijado, el porte ó la porcion de porte que falte segun la clase de objetos, será pagado por el destinatario con adicion de un sobre-porte fijo de seis centavos (6 cts.) ó de treinta céntimos á título de multa.

Los portes pagaderos en virtud del párrafo precedente, se completarán a mentando las fracciones hasta el centavo en el Perú y hasta décimo en Bélgica.

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ARTICULO XII.

La correspondencia de toda clase que se dirijan respectivamente los habitantes del Perú de la Bélgica, podrá ser certificada. A este fin la correspondencia deberá ser completamente franqueada y sufrirá fuera del gravámen fijado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, segun su especie, el derecho de certificacion establecido en el país de origen.

El remitente de cualquier objeto certificado, podrá pedir que se le dé aviso de la entrega de ese objeto al destinatario y para esto pagará adelantado el derecho fijado en el país de origen.

ARTICULO XIII.

Si un objeto certificado llegase á extraviarse, salvo el caso de fuerza mayor, la administracion en cuyo territorio se hubiese verificado la pérdida pagará al remitente, ó si éste lo consiente al destinatario, en el término de seis meses contados desde la reclamacion, una indemnizacion de 10 soles ó de 50

francos.

Pagarán esta indemnizacion por mitad la Administracion de Correos del Perú y la de Bélgica, cuando la pérdida tuviese lugar durante el trasporte entre los dos países.

Toda reclamacion para obtener tal indemnizacion deberá interponerse, so pena de perder todo derecho, en el término de ocho meses contados desde la entrega del objeto certificado.

ARTICULO XIV.

ΕΙ producto de los portes de la correspondencia se dividirá por mitad entre las dos Administraciones de Correos del Perú y de la Bélgica, excepto en lo que toca á la correspondencia trasportada directameute bajo las condiciones previstas en

el artículo 3.

cia de franqueo, el completo de porte aplicable á objetos que Sin embargo, la multa fija en caso de omision 6 insuficienno sean cartas insuficientemente franqueadas, el derecho fijo

de

certificacion y la tasa de avisos de recepcion de los objetos certificados, pertenecerán definitivamente á la oficina que los haya cobrado.

Se conviene formalmente en que los objetos de cualquier clase que las Administraciones de Correos del Perú y de la Bélgica se envíen recíprocamente franqueados hasta su destino, conforme á las disposiciones de la pres nte Convencion, no podrán bajo ningun título ni pretexto sem gravados en el país de su destino con una multa 6 un derecho cualquiera á cargo del destinatario.

ARTICULO XV.

Las Administraciones de Correos del Perú y de la Bélgica quedan autorizadas, para toma de comun acuerdo las disposiciones necesarias para modificar los portes fijados por la presente Convencion, cuando las circunstancias lo exijan, ó para determinar nuevas condiciones en cuanto al envío de balijas cerradas por otras vías que las designadas en las letras A y B del artículo primero de dicha Convencion, pero sin poder señalarse respectivamente portes territoriales superiores á los precios convencionales fijados en seguida:

PORTES TERRITORIALES CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES DEL PERU Y DE LA BELGICA, SOBRE LA CORRESPONDENCIA TRASPORTADA CONFORME A LA PRESENTE CONVENCION.

Cartas ó tarjetas postales.... 5 centavos ó 25 céntimos por porte simp. Otros ob- vía de Amberes.. jetos.. otras vías

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ARTICULO XVI.

Las Administraciones de Correos del Perú y de la Bélgica, podrán recíprocamente enviarse á descubierto, correspondencia de toda clase procedente de los países, á quienes una y otra sirven de intermediarios, ó con destino á ellos.

Tales correspondencias serán sometidas tanto en el pasaje por el territorio peruano y belga, como por el trasporte intermediario á los mismos precios determinados para la correspondencia internacional entre el Perú y la Bélgica.

Los portes abonados por el tránsito al traves de los países extranjeros situados mas allá del Perú y de la Bélgica, serán reembolsados á la Administracion intermediaria peruana ó belga, conforme á las condiciones establecidas entre dichos países extranjeros y la dicha administracion.

ARTICULO XVII.

Se trasportará gratis la correspondencia entre las dos Administraciones relativamente al servicio de correos; igualmente será gratuita la correspondencia entre los dos Gobiernos con sus Legaciones ó Consulados respectivos, en cuanto lo permitan los arreglos establecidos para el trasporte intermediario.

ARTICULO XVIII.

La Administracion de Correos del Perú y la de Bélgica podrán cambiar, for medio de balijas cerradas que transiten por

sus respectivos territorios, la correspondencia con países situados mas allá del Perú ó de la Pélgica.

El derecho de tránsito que deberán cargarse en cuenta recíproca, á este respecto, será de centavos ó 15 céntimos por 30 gramos de carta, peso neto, de 10 centavos ó 50 céntimos por kilogramo de impresos, muestras de mercaderías y papeles de negocios, tambien peso neto.

ARTICULO XIX.

Las Administraciones de Correos del Perú y de la Bélgica, no admitirán con destino á uno ú otro país, ó á países intermediarios, ninguna carta ú objeto que contenga oro ó plata amonedada, alhajas ó metales preciosos.

ARTICULO XX.

Los objetos de toda especie, remitidos por error del Perú á Bélgica ó de Bélgica al Perú, serán devueltos sin demora por medio de las oficinas de cambio respectivas, con el reembolso de los precios abonados por cuenta de dichos objetos.

Los objetos dirigidos primitivamente al Perú ó á Bélgica, gravados con un porte pagadero, que deban trasmitirse de un país al otro por causa de cambio de residencia de los destinatarios, se enviarán á cargo de reembolso de esa tasa aumentada con los gastos de trasporte intermediarios que requiera su reexpedicion, y con la tasa interna del país á donde queden definitivamente destinados.

ARTICULO XXI.

La correspondencia rezagada de toda clase, entre el Perú y la Bélgica, despues de un término que se fijará por la Admimistracion de destino, ya por no haber podido ser remitida á los destinatarios, ya por no haberse reclamado, ya por cualquiera otra causa, se devolverá al fin de cada semestre, mencionándose la causa de la vuelta, con reembolso del precio por el cual ha sido entregada, en caso de no ser francas,

ARTICULO XXII.

Se arreglarán cada trimestre por la Administracion de Correos de Bélgica las cuentas relativas á la trasmision de la correspondencia y se comunicarán á la Administracion de Correos del Perú para su exámen.

El saldo de esas cuentas se arreglará en la moneda del país en cuyo favor resulte.

Los cambios de moneda que provengan de la corresponden

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