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tador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que libertar el país y dear al pueblo su soberanía, dando este testimonio de justicia, e generosidad y de nuestros principios.

He venido en decretar :

1. Las provincias denominadas del Alto Perú quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de los pueblos delibera la suerte de ellas.

2. Esta Asamblea se compondrá de un diputado por cada partido, que será elegido por los cabildos y todos los notables que se convocarán al efecto.

3.o El 25 de Marzo re reunirán en la cabeza del partido, la Municipalidad, los notables y todo propietario de una renta de 300 pesos, ó poseedor de un oficio que se los produzca, y que quiera asistir á la eleccion, á cuyo efecto el gobernador del partido los citará con ocho días de anticipacion.

4. Será presidida esta Asamblea del partido por la persona que ella misma elija, y mientras tanto lo estará por el go bernador. Ella nombrará dos escrutadores y un secretario para tomar los votos que se darán públicamente.

5. Hecha la votacion resultará diputado el que reuna la pluralidad absoluta y será obligado á asistir á la Asamblea general sin excusa alguna.

6. Para ser diputado se necesita ser mayor de veinticinco años y poseer una renta de 800 pesos anuales, ó tener un empleo o ser profesor de alguna ciencia que se los produzca y ser avecindado en la provincia que va á representar por cuatro años de residencia. Cualquiera dificultad sobre estas calidades será resuelta por la misma Asamblea del partido.

7. Las credenciales de estos diputados serán firmadas y autorizadas por toda la Asamblea del partido, y sus poderes no tendrán condiciones, ni sus instrucciones serán mas que conformarse al voto libre de los pueblos, por medio de la representacion general.

8.o Todos los diputados estarán reunidos en Oruro el 10 de Abril para que durante una semana sean examinados sus poderes y credenciales.

9. El 19 de Abril se reunirá la Asamblea general, y ella deliberará sobre los destinos de las provincias, y sobre su régimen provisorio de Gobierno; y mientras dicta una resolucion final, legítima, legal y uniforme quedarán regidos conforme al artículo 1.°

10. El ejército libertador respetará la resolucion de esta Asamblea, con tal de que ella conserve el órden, la union y la concentracion del poder para evitar á los pueblos la anarquía,

II. Toda intervencion de fuerza armada en las deliberaciones de esta Asamblea, har nulo los actos en que se mez. cle el poder militar.

12. Una copia de este decreo se remitirá al Gobierno del Perú y á los Gobiernos que existen en las provincias que antes componían el Vireinato de Buenos Ayres, prote stándoles que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posicion respecto de los mismos pueblos.

Dado en La Paz á 9 de Febrero de 1825.

R. P.

MINISTERIO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE

GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.

A. J. DE SUCRE.

Palacio Dictatorial en la Capital de Lima, á 17 de Febrero de 1825-6.°

A los Señores Diputados Secretarios del Soberano Congreso.

Terminada la guerra del Perú por la victoria en Ayacucho, no resta ya para fijar la paz continental, sino la decisión de las provincias del otro lado del Desaguadero, bien sea por un convenio entre el jército libertador y el General Olañeta, bien por la fuerza. Mas sea lo que fuere de los medios que segun las circunstancias deban adoptarse, el ejército marcha sobre ellas, y S. E. el Libertador, para dar instrucciones al Sr. General en Jefe, desea que el Soberano Congreso resuelva terminantemente acerca de los límites de la República, para segun esta declaracion, fijar la respectiva línea de conducta que debe seguirse.

S. E. conoce muy bien, que habiéndosele encargado el Supremo mando, podría esolver por sí este negocio; pero él quiere saber el voto expreso de la Representación Nacional; en una palabra, desea que ella decida, tanto por ser un asunto de muy séria trascendencia á las tierras altas del Perú, como porque este género de deliberaciones, puede decirse, que es de exclusiva inteligencia al Cuerpo Legislativo.

USS., pues, se servirán someter esta comunicacion al Soberano Congreso y de aceptar los sentimientos de la distinguida consideracion con que soy su atento obediente servidor.

JOSÉ SANCHEZ CARRION,

Leído el anterior oficio en la sesion del 18 de Febrero de 1825, el Congreso acordó se pasara áfa respectiva Comision, la cual expidió el siguiente dictámen

Señor:

El Soberano Congreso, remitiendo á esta comision la nota del Ministerio de Estado sobre la necesidad de marcar los límites del Perú por la parte de las provincias altas, somete á nuestro exámen una cuestion que por ahora cree la comision á mas de innecesaria, de una resolucion ilegal y difícil.

1. Es innegable, que la libertad del Perú no puede decirse asegurada y en rigor ni su guerra concluida, mientras subsista un soldado español en las provincias altas donde largo tiempo ha estado concentrado el enemigo, y de donde, sin la feliz discordia de sus jefes, se hubiera desplomado sobre el Bajo Perú una masa de fuerzas acaso irresistible, que cuando no nos hubiese privado de los gloriosos días de Junin y Ayacucho, los habría diferido al menos mucho mas allá de nuestros deseos. El ejército que hoy subsiste en aquellos puntos, habiéndose declarado por el Rey absoluto, se ha de creer obligado á resistir los progresos de la libertad, y á trabajar cuanto pueda por restablecer la dominacion de Fernando en todas las Provincias que cree pertenecerle, y por lo mismo resulta en nosotros un derecho de la mayor justicia para perseguir estos proyectos de tiranía, que si desgraciadamente se desatendiesen y triunfasen, sobre malograr el precio de tantos sacrificios, nos encadenarían nuevamente de un modo que perpetúase nuestra esclavitud. No cree, por tanto, la comision que llevando nuestro Libertador sus armas vencedoras como auxiliares del Perú hasta aquellas Provincias, sin haberse aun fijado los límites de la República, pueda ni mucho menos deba reputarse el actual Gobierno del Perú, como intruso, ó usurpador de un territorio que no le está todavia legalmente aplicado: tanto por que no es su territorio el que se invade, sino un terrible enemigo nuestro el que se persigue, como por los ningunos esfuerzos que en tanto tiempo ha hecho para exterminarle el Gobierno de Buenos Ayres, en razon, segun ha dicho últimamente el Ejecutivo en Mensaje, de las divisiones domésticas que han devorado sus provincias internas; motivo que si disculpa la actitud pasiva en que hasta ahora se mantuvo aquel Gobierno con respecto á las del Alto Perú, no argüirá jamas de crímen en nosotros el combatir unos males funestos que de resultas de aquella inaccion, solo han gravitado sobre nosotros. Es, pues, innecesaria, á juicio de la comision, la demarcacion de los limites, para que el ejército unido libertador marche hasta las provincias altas, las liberte, y ocupe como complemento del plan trazado para la libertad del Perú.

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2.° Cree la comision que esta demarcacion sería por ahora respecto del Congreso ilegal, muy dificil. Porque aunque es verdad que, desde el año d 10 aquellas Provincias pidieron por medio de sus Cabildos corporarse al Bajo Perú para que su Gobierno las protegiese contra las empresas de los independientes de Buenos Ayres que ni esos reclamos deben reputarse de la menor fuerza para el efecto de una agregacion permanente, por haber sido una maniobra bien sabida de los gobernantes españoles contra quienes, y no contra las provincias se dirigió aquella empresa gloriosa de la Capital del Rio de la Plata; ni el Gobierno de éste ha renunciado á los derechos que puede creer le ha dado á ellas la antigua posesion en que estuvo desde la separacion del Vireinato. En el Congreso ademas no nay, ni ha sido llamado un diputado solo de las expresadas provincias, y cualquiera declaracion que se hiciese sin la menor intervencion de aquellos pueblos sobre su agregacion á este, ó cualquiera Gobierno no carecería de la nota de arbitrariedad y violencia, y aun removeria con notable injuria de nuestra causa el odioso título de conquista. Por esto, y porque para un deslinde legal de los Estados limítrofes es necesaria la representacion y la voz de los que para este efecto tengan sus poderes, y que durante la guerra debía esta tenerse por una operacion impracticable, la Constitucion previene en su artículo 6.° que los límites del territorio de la República, se demarcarán concluida la guerra del Alto y Bajo

Perú.

Conforme á todo esto la comision opina:

1.° Que el ejército unido libertador marche contra el enemigo hasta destruir á juicio de nuestro Libertador el último peligro de que la libertad del Perú sea nuevamente invadida, O perturbada, estableciendo en las Provincias el Gobierno mas análogo á sus circunstancias; en uso de las ámplias y extraordinarias facultades nuevamente declaradas á S. E. Libertador. Que esta empresa sea de la responsabilidad de la República del Perú hasta tanto que llegue el caso del artículo anterior. 3. Que, si verificada la demarcacion segun el artículo constitucional, resultaren las provincias altas separadas de esta Perú los costos causados en emanciparlas. Sobre todo, el SoRepública, el Gobierno á quien perteneciere, indemnizará al berano Congreso resolverá, &a.

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Sala de Comision, Febrero 18 de 1825.

Señor.

Carlos Pedemonte.-Gregorio Luna. -José de Larrea y Loredo. -Jose Gregorio Paredes.-F. J. Mariátegui.

Se dió lectura al anterior dictámen en las sesiones del 19 y 21 de Febrero, y en la del 23, se aprobaron, por unanimidad de

votos, las dos partes en que se dividió el artículo 1.o, con la sola variacion de omitirse en la primera la palabra Libertador que sigue á las voces iniciales Efrcito Unido, y sustituyendo el Libertador en lugar de nuestro bertador; agregando en la segunda el término provisoriamen, omitiéndose lo demás desde la frase "en uso de las ámplias. etc.

Se leyeron y aprobaron los artículos 2.° y 3.°

La resolucion que expidió el Congreso quedó concebida en los siguientes términos:

SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO

CONSTITUYENTE DEL PERÚ.

Lima, Febrero 23 de 1825.

Al Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Sr. Ministro.

Enterado el Congreso de la nota de US. en que S. E. el Libertador desea una resolucion terminante acerca de los límites de la República, para fijar la respectiva línea de conducta que deba seguir el General en Jefe del ejército unido en la próxima campaña sobre las provincias del Alto Perú;

Ha resuelto:

1.° Que el ejército unido marche contra el enemigo hasta destruir, á juicio del Libertador, el último peligro de que la libertad del Perú sea nuevamente invadida ó perturbada, estableciendo provisoriamente en las provincias, el Gobierno mas análogo á sus circunstancias.

2.° Que esta empresa sea de la responsabilidad de la República del Perú, hasta tanto que llegue el caso del artículo

anterior.

3.° Que si verificada la demarcacion segun el artículo constitucional, resultaren las provincias altas separadas de esta República, el Gobierno á quien pertenecieren indemnizará al Perú los costos causados en emanciparlas.

De órden del mismo lo comunicamos á US. para que le ponga en conocimiento de S. E. el Libertador.

Juan Bautista Navarrete,

Diputado Secretario.

Dios guarde á US.

Joaquin Arrese,
Diputado Secretario.

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