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Padre del universo, que ninguna region del continente de Colon ha sido tan tiranizada como el Alto Perú, no bastase á persuadir nuestra justicia, apela emos á la publicidad con que las legiones españolas, y sus es mas principales han profanado los altares, atacado el doma, han insultado el culto, al mismo tiempo que el Gabinete de Madrid ha fomentado, desde la conquista, la mas hórrida y destructora supersticion: les mostraremos un territorio con inas de trescientas leguas de extension de norte á sur, y casi otras tantas de este á oeste, con rios navegables, con terrenos feraces, con todos los tesoros del reino vegetal en las inmensas montañas de Yungas, Apolobamba, Yuracaré, Mojos y Chiquitos, poblado de los animales mas preciosos y útiles para el sustento, recreo é industria del hombre, situado donde existe el gran manantial de los metales que hacen la dicha del orbe y le llenan de opulencia, con una poblacion, en fin, superior á la que tienen las Repúblicas Argentina y la de Chile; todo esto les mostraríamos y diríamos: ved, que donde ha podido existir un floreciente imperio, solo aparece, bajo la torpe desecante mano de Iberia, el símbolo de la ignorancia, del fanatismo, de la esclavitud é ignominia; venid y ved, en una educacion bárbara calculada para romper todos los resortes del alma, en una agricultura agonizante guiada por solo rutina, en el monopolio escandaloso del comercio, en el desplome é inutilizacion de nuestras poderosas minas, por la barbárie del poder español, en el cuidado con que en el siglo XIX se ha tratado de perpetrar entre nosotros solo los conocimientos, artes y ciencias del siglo VIII; venid, en fin, y si cuando contempleis á nuestros hermanos los indígenas hijos del gran Manco-Capac, no se cubren vuestros ojos de torrentes de lágrimas, viendo en ellos hombres los mas desgraciados, esclavos tan humillados, seres sacrificados á tautas clases de tormentos, ultrajes y penurias, direis que respecto de ellos parecerían los ilotas ciudadanos de Esparta, y hombres muy dichosos los Nijeros Ojandalams del Indostan, concluyendo con nosotros, que nada es tan justo como romper los vínculos con que fuimos uncidos á la cruel España.

Nosotros habríamos tambien presentado al mundo una nerviosa y grande manifestacion de los sólidos fundamentos con que despues de las mas graves, prolijas y detenidas meditaciones, hemos creido interesar á nuestra dicha no asociarnos, ni á la República del Bajo Perú, ni á la del Rio de la Plata, si los respetables Congresos de una y otra, presididos de la sabiduría, desinteres y prudencia no nos hubiesen dejado en plena libertad para disponer de nuestra suerte. Pero cuando la ley de 9 de Mayo del uno, el decreto de 23 de Febrero del otro muestran notoriamente un generoso y laudable desprendi miento, relativamente á nuestro futuro destino, y colocan en

nuestras propias manos la libre y expontánea decision de lo que mejor conduzca á nuestra felicidad y gobierno; protestando á uno y otro estado eterno reconocimiento con nuestra justa consideracion, y ardientes votos de amistad, paz y buena correspondencia, hemos venido or unanimidad de sufragios en fijar la siguiente

DECLARACION.

La Representacion Soberana de las Provincias del Alto Perú, profundamente penetrada del grandor é inmenso peso de su responsabilidad para con el Cielo y con la tierra, en el acto de pronunciar la futura suerte de sus comitentes, despojándose en las aras de la justicia de todo espíritu de parcialidad, intereses y miras privadas; habiendo implorado llena de sumicion y respetuoso ardor la paternal asistencia del HACEDOR SANTO del Orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fé, detencion, justicia, moderacion y profundas meditaciones que presiden á la presente resolución, declara solemnemente á nombre y absoluto poder de sus dignos representados: que ha llegado el venturoso dia en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del Rey Fernando VII, mil veces. corroborados con la sangre de sus hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada region la condicion degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto de ella como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia y siendo al mismo tiempo interesante á su dicha, no asociarse á ninguna de las Repúblicas vecinas, se erije en un Estado Soberano é independiente de todas las Naciones tanto del viejo como del nuevo. mundo; y los Departamentos del Alto Perú firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolucion, protestan á la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la Constitucion, leyes y autorida des que ellos propios se diesen, y creyesen mas conducentes á su futura felicidad en clase de Nacion, y el sosten inalterable de su Santa Religion Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolucion se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representacion soberana, á sostenerla tan firme, constante y heróicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer á su cumplimiento, defensa é inalterabilidad, la vida misma con los haberes y cuanto hay grato para los hombres. Imprímase y comuníquese á quien corresponde para su publicacion y circulacion. Dada en la sala de sesiones en 6 de Agosto de 1825, firmado de nuestra mano, y refrendada por nuestro diputado secretario.

José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Presidente.José María Mendizábal, diputado por la Paz, Vice-Presidente.-José María de Asin, diputado por la Paz.-Miguel José Cabrera, diputado por Cochabamba.-Miguel Fermin Aparicio, diputado por la Paz.-José Miguel Lanza, diputado por la Paz. Fermin Eyzaguirre, diputado por la Paz.-Francisco Vidal, diputado por Cochabamba.-Melchor Daza, diputado por Potosí.- Manuel José Calderon, diputado por Potosí.-Dr. Manuel Antonio Arellano, diputado por Potosí.-José Ballivian, diputado por la Paz.-Dr. José Miguel Perez, diputado por Cochabamba.-Martin Cardon, diputado por la Paz.-Dr. Juan Manuel Velarde, diputado por la Paz. - Francisco Maria Pinedo, diputado por la Paz.-José Indalecio Calderon Sanjinez, diputado por la Paz.-Casimiro Olañeta, diputado por Charcas. - Manuel Anselmo Tapia, diputado por Potosí.-Manuel Maria Urcullu, diputado por Charcas.-Dr. Rafael Monje, diputado por la Paz.-Dr. Eusebio Gutierrez, diputado por la Paz.-Nicolas de Cabrera, diputado por Cochabamba.-Manuel Martin, diputado por Potosí.-Manuel Mariano Centeno, diputado por Cochabamba.-Dionisio de la Borda, diputado por Cochabamba.-Manuel Argote, diputado por Potosí .--José Antonio Pallares, diputado por Potosí.--Jose Eustaquio Gareca, diputado por Potosí .--José Manuel Tames, diputado por Cochabamba.-Dr. Pedro Terrazas, diputado por Cochabamba.-José María Dalence, diputado por Charcas.-Melchor Paz, diputado por Cochabamba.- Francisco Palazuelos, diputado por Charcas Miguel Vargas, diputado por Cochabamba.-Antonio Vicente Seoane, diputado por Santa Cruz.-Manuel Marta Garcia, diputado por Potosí.-Marcos Escudero, diputado por Cochabamba.-Mariano Mendez, diputado por Cochabamba.Manuel Cabello, diputado por Cochabamba.-Dr. José Mariano Enriquez, diputado por Potosí .—Isidro Trujillo, diputado por Potosí.-J. Manuel Montoya, diputado por Potosí.-Ambrosio Mariano Hidalgo, diputado por Charcas.-Martiniano Vargas, diputado por Potosi.-Vicente Caballero, diputado por Santa Cruz.-José Ignacio Sanjinez, diputado por Potosí, Secretario. --Angel Mariano Moscoso, diputado por Charcas, Secretario.

EL CONSEJO DE GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA PERUANA.

Considerando :

1.° Que el decreto del Congreso Constituyente del Perú, comunicado al Poder Ejecutivo en 23 de Febrero del año pa

sado de 1825, reconoce implícitamente el derecho de las provincias del Alto Perú para erigirse en Estado Soberano é independiente, sin mas condicione la muy justa de que "el Gobierno á quien pertenecieren demnizará al Perú los gastos causados en emanciparlas;"

II. Que este mismo derecho ha sido tambien reconocido por el Congreso de las provincias unidas del Rio de la Plata, á cuyo antiguo Vireinato pertenecieron dichas provincias del Alto Perú, en su resolucion de 9 de Abril del mismo año ;

III. Que la Asamblea general del Alto Perú, reunida en virtud del decreto del Libertador de Colombia y del Perú, expedido en Arequipa á 16 de Mayo del propio año, declaró solemne y unánimemente, en 6 de Agosto del citado año, su resolucion de erigirse en cuerpo político é independiente del Rey de España y de cualquiera otra potencia;

IV. Que es urgente proveer á que las relaciones de los dos Estados limítrofes se establezcan sobre bases estables, á fin de estrechar los vínculos naturales que unen á los habitantes respectivos;

V. Que el Enviado de las provincias del Alto Perú cerca del Consejo ha comunicado oficialmente la creacion de aquel nuevo Estado bajo el glorioso título de República Boliviana, manifestando los votos que forma su Gobierno porque el Perú le reconozca formalmente como miembro de la gran familia americana;

VI. Que el Consejo de Gobierno se halla investido por el Libertador de todas las facultades ordinarias y extraordinarias concedidas á S. E. por el Congreso Constituyente del Perú en sus decretos de 10 de Febrero y 10 de Marzo del año último;

He venido en declarar y declaro:

1.o El Perú reconoce á la República Boliviana como Estado soberano é independiente.

2. Este reconocimiento será sometido al próximo Congreso para su aprobacion, á tenor de la facultad 7.a del Poder Legislativo, artículo 60 de la Constitucion. (1)

3. Luego que se halle definitivamente organizado el Gobierno de Bolivia, el Perú enviará á la capital de aquel Estado, un Plenipotenciario encargado de felicitarle, y de manifestarle los sinceros deseos del Perú, de que reine entre las dos Repúblicas la mas cordial amistad y buena armonía.

4. Se liquidarán los gastos causados en la emancipacion de las provincias que componen la República Boliviana, hechos por el ejército unido libertador, á fin de procurar su reembolso.

5. Este decreto será igualmente comunicado al Enviado

(1) Véase la ley de 3 de Octubre de 1827 que se inserta mas adelante.

de la República Boliviana despues de elevado á conocimiento del Libertador.

6. El Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecucion de este de

creto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio de Gobierno en la capital de Lima á 18 de Mayo de 1826.-7.° de la Independencia y 5.° de la República. HIPOLITO UNANUE.

Por órden de S. E.

JOSE DE LARREA Y LOREDO.

JOSE MARIA DE PANDO.

TRATADO DE FEDERACION.

Deseando los Gobiernos de las Repúblicas Peruana y Boliviana asegurar de un modo firme, su Independencia y libertad. Y queriendo ademas estrechar las relaciones que las unen, han acordado un pacto de Federacion.

Con este fin, han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, á saber:

El Consejo de Gobierno de la República del Perú al Sr. Dr. D. Ignacio Ortiz de Zevallos, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de aquel Estado; y el Presidente de la República Boliviana á su Ministro en el Departamento de Relaciones Exteriores Coronel Facundo Infante, y al Sr. Dr. D. Manuel Urcullu, Diputado en el Congreso Constituyente y Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Quienes habiendo cangeado sus respectivos plenos poderes, y hallándose estos extendidos en debida forma, han concluido y convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Las Repúblicas del Perú y Bolivia se reunen para formar una liga, que se denominará Federacion Boliviana,

ARTICULO II.

Esta Federacion tendrá un Jefe Supremo Vitalicio, que lo será el Libertador Simon Bolivar,

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