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EL CIUDADANO PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO. Por cuanto el Congreso ha sancionado lo siguiente:

El Congreso General Constituyente del Perú.

Reconociendo el derecho de las provincias del Alto Perú, denominadas República de Bolivia para ser Estado Soberano, independiente de todas las secciones de América, y de todo poder extranjero:

Decreta :

Que el Poder Ejecutivo entre en relaciones con ella, luego que esté libre de intervencion armada extranjera, y tenga un Gobierno nacional propio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso en Lima á 1.o de Octubre de 1827.

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Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno en Lima á 3 de Octubre de 1827.-8.°

JOSE DE LA MAR.

Por órden de S. E. y enfermedad del Sr. Ministro.

MANUEL DEL RIO.

TRATADO PRELIMINAR DE PAZ
y desocupacion militar.

En el pueblo de Piquiza á seis días del mes de Julio de mil ochocientos veintiocho años, reunidos los señores comisionados para celebrar un Tratado preliminar de paz entre los señores S. E. José María Perez de Urdininea, General en Jefe del

ejército boliviano, y encargado del mando de la República, y D. Agustin Gamarra, General de Division de los ejércitos de la República Reruana, y en jefe del Sur, á saber: - por parte del primero los señores Miguel María Aguirre, Ministro de Hacienda, José Miguel Velasco, General Prefecto del Depar tamento de Chuquisaca, y como Secretario el Dr. D. Miguel del Carpio; y por parte del segundo los señores Teniente Coronel primer Ayudante del Estado Mayor General D. Juan Agustin Lira, Teniente Coronel y Ayudante de campo D. Juan Bautista Arguedas, y el capitan D. José María Lopez, como Secretario cangearon recíprocamente sus poderes respectivos, y constando de ellos estar suficientemente facultados para ratificar los artículos que han de servir de base á la presente negociacion, entraron en una séria y detenida conferencia sobre los intereses de las dos Repúblicas, y sobre los motivos que habían ocasionado las marchas del ejército peruano sobre el territorio de Bolivia; y deseando mútuamente restablecer la paz de una manera sólida, estrechar las relaciones de ambos Estados por los vínculos de una sincera amistad, y alejar las causas que han influido en los aparatos hostiles que se han ejecutado de una y otra parte convinieron expontáneamente en los artículos que siguen:

ARTICULO I.

En el término de quince días contados desde el en que serán ratificados estos Tratados por los señores Generales en Jefe de los ejércitos beligerantes, empezarán á desocupar el territorio de la República Boliviana todos los individuos que existan en su ejército, ya sean colombianos ó extranjeros de nacimiento.

ARTICULO II.

Se exceptúan del artículo anterior los subalternos relacionados en el país, de capitanes inclusive para abajo, los cuales podrán permanecer en la República dejando el servicio de las armas, mientras que nombrado el Presidente del Estado, pueda á su juicio llamarlos al ejército.

ARTICULO III.

Los Generales, Jefes y oficiales que segun el artículo 1.o deban salir del territorio de Bolivia, podrán regresar á la República luego que se instale la Asamblea nacional; y durante su ausencia, se les suministrará media paga de los fondos de esta República, hasta que nombrado el Presidente resuelva si han de ser o no, continuados en el servicio de las armas, y goce de

sus sueldos. De esta media paga disfrutarán tambien los comprendidos en el artículo 2.° y bajo la calidad estipulada en el presente.

ARTICULO

ARTICULO IV.

Los escuadrones de Granaderos y Húsares de Colombia que existan en la República, emprenderán su marcha para su país por la ruta que hasta Arica les designe el señor General en Jefe del ejército peruano, siendo de cargo de éste el proporcionar buques para su trasporte, y del de la República 'Boliviana la indemnizacion á la Peruana de los gastos que ocasione.

ARTICULO V.

El día siguiente de ratificados estos Tratados expedirá S. E. el General en Jefe del ejército boliviano un decreto convocando para el 1. de Agosto al Congreso Constituyente que se halla en receso, el que se reunirá en la ciudad de Chuquisaca, para ocuparse: 1.o de recibir el Mensaje y admitir la renuncia del Presidente de la República, Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, segun lo tiene protestado: 2.o de nombrar el Gobierno provisorio; 3.o de convocar inmediatamente y á la celeridad posible una Asamblea nacional, que revea, modifique ó declare subsistente la actual Constitucion.

ARTICULO VI.

Esta Asamblea nacional se ocupará preferentemente en elegir y nombrar la persona que ha de ejercer la Presidencia del Estado, de fijar el día en que el ejército peruano deba empezar á evacuar el territorio de la República.

ARTICULO VII.

El ejército peruano ocupará el Departamento de Potosí hasta el día en que se reuna el Congreso Constituyente, en el que emprenderá su marcha para la Paz y Oruro por el Departamento de Cochabamba, y en su tránsito se le proveerá de los artículos de subsistencia que necesite.

ARTICULO VIII.

La Asamblea nacional, despues de llenar los objetos contenidos en el artículo 6.o suspenderá sus sesiones, para continuarlas así que el ejército peruano haya repasado el Desaguadero.

ARTICULO IX.

El ejército boliviano ocupará los Departamentos de Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, y el de Potosí, al siguiente día que lo haya desocupado el del Perú. Los ingresos naturales por el tiempo que lo ocupe, y los de Oruro y la Paz por todo el que permanezca en el territorio el ejército peruano, deducidas sus pensiones, cederán á beneficio de éste.

ARTICULO X.

Los Supremos Gobiernos de ambas Repúblicas se avendrán sobre los cargos que tuviesen que demandar unos y otros desde que el ejército peruano pasó el Desaguadero.

ARTICULO XI.

Las Repúblicas Peruana y Boliviana estrecharán sus relaciones por medio de sus Agentes Diplomáticos, tan luego como el ejército haya desocupado el territorio boliviano.

ARTICULO XII.

No podrán las Repúblicas Peruana y Boliviana entrar en relaciones con el Imperio del Brasil, hasta que éste no ajuste las paces con la República Argentina.

ARTICULO XIII.

Se entregarán inmediatamente todos los individuos que se hallen enrolados en los ejércitos y pertenezcan á las Repúblicas de uno y otro, con tal que los bolivianos queden en el país y los peruanos regresen del suyo dejándolos á su libre eleccion. Se comprenden los soldados colombianos de ambos ejércitos, y ni uno ni otro podrán reclamar los pasados.

ARTICULO XIV.

Ningun boliviano será responsable ante la ley, ni molestado directamente ni indirectamente por haber emitido sus votos en las presentes circunstancias; antes sí, los que se hallan en este caso serán atendidos y considerados segun sus aptitudes y servicios.

ARTICULO XV.

Serán responsables las partes contratantes de cualquier acto hostil que hubiese de parte de ambos ejércitos, despues de la ratification de estos Tratados.

ARTICULO XVI.

Para el cumplimiento de este Tratado, se darán dos Jefes en rehenes, y serán designados por los señores Generales contra

tantes.

ARTICULO XVII.

Estos Tratados serán ratificados ó desechados en el término de veinticuatro horas, y caso de que sean desaprobados, ó no ratificados, quedarán rotas las hostilidades á las doce horas.

En estos términos quedó acordada la presente estipulacion que se concluyó á las ocho de la noche del mismo mes y año, y lo firmaron en dos ejemplares los expresados señores comisionados, de que certificamos los infrascritos Secretarios.

Miguel María de Aguirre. - General José Miguel de Velasco. Miguel del Carpio, Secretario. —Juan Agustin Lira.- Juan Bautista Arguedas. - José María Lopez, Secretario.

RATIFICACION.

José María Perez de Urdininea, General en Jefe del ejército de Bolivia, Ministro de la Guerra, Presidente del Consejo de Ministros, Encargado de la administracion del Estado, etc. Vistos y observados por mí los anteriores Tratados, los ratifico en todas sus partes y prometo que por la mía serán fielmente cumplidos; protestando como protesto ante la América y el mundo entero, que si por parte del General en Jefe del ejército peruano no son cumplidos con la misma religiosidad, no solo quedarán rotos, sino que los bolivianos todos quedan facultados para tomar las armas para defender su independencia y su libertad.

Dado en el Cuartel general de Potosí, á las diez de la mañana del día 7 de Julio de mil ochocientos veintiocho años.

Manuel Toro,

Secretario.

JOSE MARIA PEREZ DE URDININEA.

En el Cuartel General de Ciporo, en siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiocho años, habiéndose presentado ante el señor General en Jefe del ejército peruano, D. Agustin Gamarra, los Tenientes Coroneles D. Juan Agustin Lira y D. Juan Bautista Arguedas, asociados del capitan D. José María Lopez, á dar cuenta de la comision que se les confirió, para que reunidos con los señores de la Legacion boliviana,

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