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procediesen á acordar las bases de una negociacion de paz entre ambos ejércitos, actualmente beligerantes, y habiendo en efecto recibido la acta celebrada por la referida comision en el punto de Piquiza, firmada por as partes contratantes á las ocho de la noche del día de ayer, in puesto de ella dijo: que confirmaba, aprobaba y ratificaba de una manera solemne todo lo estipulado por los señores de la comision, con solo la diferencia de que los jefes que se darán en rehenes para el cumplimiento de esta capitulacion, serán designados por sus respectivos Generales, y no pedidos al arbitrio de uno ni otro, y con solo esta pequeña modificacion, que se considera no tener influencia en lo sustancial de los artículos concertados, ofrece Su Señoría observar, guardar y cumplir religiosamente todo lo estipulado, y promete á nombre de su Gobierno, en uso de las facultades que á este fin le tiene concedidas, que estos Tratados de paz y amistad entre las Repúblicas Peruana y Boliviana, se harán guardar, cumplir y ejecutar por las armas nacionales á usanza de guerra, en cuyo comprobante así lo dijo, otorgó y firmó á nueve horas de la mañana del día de la fecha, de que yo el infrascrito Secretario de Guerra certifico. (I)

Por órden de su Señoría,

Dr. José Maruri de la Cuba.

AGUSTIN GAMARRA.

EL CIUDADANO ANDRES REYES,

PRESIDENTE DEL SENADO, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚblica, etc.

A todos los que la presente vieren, salud.

Por cuanto entre la República del Perú y la de Bolivia se concluyó y firmó en el pueblo de Tiquina, el día 25 de Agosto del corriente año de 1831, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios competentemente autorizados, un

TRATADO PRELIMINAR DE PAZ

cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:

Queriendo las Repúblicas del Perú y Bolivia terminar de un modo amigable y pacífico las diferencias suscitadas entre ambas, y restablecer la inteligencia y buena armonía momentánea

(1) Se cumplieron.

mente turbadas; coincidiendo con estos votos los mas sinceros deseos de sus respectivos Gobiernos, han resuelto ajustar un Tratado preliminar de paz, que calme las inquietudes y alarmas que actualmente las aquejan, y lagan cesar los inmensos males que de ellas les resultan. Con esta intencion S. E. el Presidente del Senado, Encargado del Poder Ejecutivo de la República del Perú, ha nombrado Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de Bolivia, al Sr. D. Pedro Antonio de la Torre, Jefe de las Secciones 1.a y 2.a del Ministerio de Estado del Despacho de Hacienda, y S. E. el Presidente de la República Boliviana, al Sr. Miguel María Aguirre, Coronel de la Guardia Nacional, Prefecto del Departamento de Cochabamba, y diputado de la Asamblea nacional constituyente, quienes despues de haber reconocido y cangeado sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Todas las diferencias ocurridas desgraciadamente entre los Gobiernos del Perú y Bolivia, quedan sepultadas en el mas profundo y completo olvido.

ARTICULO II.

Los ejércitos de ambas Naciones emprenderán su retirada de las fronteras, diez días despues de firmada esta Convencion, pudiendo quedar en los Departamentos de Arequipa, Cuzco y Puno, dos mil hombres, entre los que solo se contarán quinientos de caballería. Podrán igualmente situarse por parte de Bolivia, en los de la Paz, Oruro y Cochabamba mil quinientos, de los cuales cuatrocientos á lo mas serán de caballería.

ARTICULO III.

El resto de las tropas del ejército peruano se situará al otro lado del Apurimac, y el de las de Bolivia en los Departamentos de Potosí y Chuquisaca.

ARTICULO IV.

Tan luego como se ratifique el presente Tratado, la República Peruana reducirá su ejército à la fuerza de cinco mil hombres de todas armas, sin contar con la guarnicion de la plaza del Callao, que solo podrá residir en ella, ó en Lima, y no excederá de mil hombres.

ARTICULO V.

Del mismo modo la República Boliviana, despues de la ratificacion mencionada en el artículo anterior, reducirá su ejército á la fuerza de tres mil doscientos hombres de todas armas.

ARTICULO VI.

Verificada que sea la reduccion de uno y otro ejército, la mitad del peruano se estacionará en los Departamentos de Lima, Junin 6 Libertad, y la otra mitad podrá acantonarse en los del Sur de la capital. Bolivia conservará la mitad del suyo en los de la Paz, Oruro y Cochabamba; y la otra mitad en los Departamentos de Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz 6 Tarija.

ARTICULO VII.

Se nombrarán por uno y otro Gobierno Inspectores que recorran los acantonamientos respectivos para vigilar en el exacto y fiel cumplimiento de los artículos precedentes.

ARTICULO VIII.

Los Gobiernos del Perú y Bolivia no sólo restablecen las relaciones comerciales antes existentes entre los ciudadanos de ambos pueblos, sino que tambien las protegerán por todos los medios que estén á sus alcances, dispensándoles el mismo apoyo y consideraciones de que disfrutan los de la Nacion mas favorecida.

ARTICULO IX.

Los productos nacionales de uno y otro Estado pagarán recíprocamente los derechos de importacion y exportacion, conforme á los reglamentos vigentes, mientras se celebra el Tratado de comercio.

ARTICULO X.

Ambos Gobiernos remitirán sus Ministros Plenipotenciarios al lugar que se designe, para concluir, bajo la respetable mediacion de S. E. el Ministro Plenipotenciario de la República de Chile cerca del Gobierno del Perú, Tratados definitivos de paz, amistad y comercio.

ARTICULO XI.

La ratificacion del presente Tratado se hará por el Gobierno de la República Peruana, en el término de sesenta días, y por

el de Bolivia en el de quince días, contados ambos desde esta fecha, y obtenidas que sean se cangearán por los respectivos Plenipotenciarios.

En fé de lo cual los infrascrites Ministros Plenipotenciarios de las partes contratantes, hemos firmado el presente, refrendado por los Secretarios de ambas Legaciones en Tiquina, á los 25 días del mes de Agosto del año del Señor de 1831.-12 de la Independencia del Perú, y 21 de la Independencia de Bolivia. PEDRO A. De la Torre.

MIGUEL MARIA DE AGUIRRE.

1. de Vivanco,

Secretario de la Legacior: Peruana.

José Manuel Losa,

Secretario de la Legacion Boliviana.

Por tanto: habiendo visto y examinado el referido Tratado preliminar de paz, prévia la aprobacion del Congreso, he venido en uso de la facultad que me confiere la atribucion 13 del artículo 90 de la Constitucion en ratificarlo, como por las presentes lo ratifico, y tengo por rato, grato y firme en todos sus artículos y cláusulas: y para su cumplimiento y cabal observancia por nuestra parte, empeño y comprometo solemnemente el honor nacional.

En fé de lo cual he hecho expedir las presentes firmadas de mi mano, en la capital de Lima, á los catorce días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos treinta y uno, signadas con el gran sello de la República, y refrendadas por el Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores.

ANDRES REYES.

El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores.

CONGRESO PERUANO.

MATIAS LEON.

Lima y Setiembre 13 de 1831.

Excmo. Señor.

El Congreso en vista de la comunicacion número siete datada en Copacabana el 28 de Agosto último, que ha dirigido_el Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de Bo

livia, relativa á la reduccion proporcional de los ejércitos de ambas Repúblicas, solicitada por el jefe de la última, á menos número del convenido en los artículos cuarto y quinto de los Tratados preliminares ajustados el día veinticinco, que ha remitido el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores;

Ha resuelto lo siguiente:

Dígase al Ejecutivo que dé instrucciones al Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de Bolivia, para que se celebre un Tratado de reduccion de fuerzas, de modo que el ejército boliviano se disminuya en proporcion á los tres mil hombres efectivos á que el del Perú debe quedar reducido. Lo comunicamos á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

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Excmo. Sr. Presidente del Senado, Encargado del Poder Eje

cutivo.

Lima, Setiembre 14 de 1831.

Cúmplase la resolucion del Congreso que antecede, y comuníquese á quienes corresponda.

Por órden de S. E.

JOSÉ MERCEDES CASTAÑEDA,

Oficial Mayor.

ANDRES REYES.

EL CIUDADANO ANDRES REYES,

PRESIDENTE DEL SENADO, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA REBÚBLICA DEL PERÚ ETC.

A todos los que la presente vieren, salud.

Por cuanto entre la República del Perú y la de Bolivia se concluyó y firmó en la ciudad de Arequipa el 8 de Noviembre del corriente año de 1831, por medio de sus respectivos Pleni

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