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que, en caso más favorable, nunca han tenido aplicación pues no satisfacían una necesidad real.

La publicación completa detodo lo proyectado y sancionado, prestando material para el estudio, servirá de guía á los negociadores y legisladores futuros en el conocimiento de nuestros verdaderos intereses, contribuirá á uniformar la legislación positiva y nos revelará, para precavernos, los propósitos de otras potencias en su trato diplomático con el Perú.

Ofrece además este trabajo una ventaja de orden secundario que merece mencionarse. Reducida una colección á los Tratados vigentes, en la continuación es necesario repetir los que no han caducado. Con la presente, bastará publicar, cuando se haya acopiado el material, nuevos tomos en que se dispongan los instrumentos diplomáticos por orden cronológico, acompañándolos de índices alfabéticos.

El plan que se ha adoptado, aunque no tiene las vastas proporciones del de Calvo en su "Colección histórica completa de los Tratados de la América latina", supera al de la novísima de los "Tratados y Convenciones concluidos entre los Estados-Unidos de América y otras potencias, desde el 4 de Julio de 1776" por Haswell, pues contiene aún los Tratados no ratificados y muchos otros documentos relativos á reclamaciones de extranjeros, cuerpo diplomático, navegación de ríos, etc., de manera que puedan encontrarse todas las referencias que hace el Repertorio de Tétot á la monumental colección de Martens y á los State Papers de Inglaterra, y conocerse muchos otros documentos que andan dispersos en los archivos, en las colecciones del periódico oficial y en las Memorias de los Ministros de Relaciones Exteriores.

Sin embargo de no haberse pensado en agregar notas históricas sobre cada Tratado, como las tiene, y muy valiosas, debidas al eminente Bancroft Davis, la colección de Haswell, el cumplido éxito alcanzado por la laboriosidad é inteligen

cia del doctor Aranda en este tomo, permitirá poner á disposición de nuestros profesores de derecho, suficientes datos, para que contribuyan á ese complemento de tan reconocida importancia.

Es posible que algunos documentos no se incluyan en esta colección por haber desaparecido de los archivos del Ministerio e! libro copiador de Protocolos en el tiempo que Lima estuvo ocupada por el ejército chileno, ó á causa de haberse encontrado mutilados los instrumentos de ratificación por la irreverente mano de un coleccionador de sellos y autógrafos, á quien fueron facilitados en esa misma época. Los documentos que se consigan de otras fuentes se insertarán en un apéndice general al último tomo.

El doctor Aranda nos encarga expresar, que ha encontrado gran auxilio en el folleto publicado el año de 1874, por el doctor don Emilio Bonifáz, bajo el título de "Los Tratados del Perú", y en el índice del mismo doctor Bonifáz inserto en el "Peruano" del año de 1879, y reproducido mas tarde en el " Ateneo", índice que aunque deficiente, está hecho con recomendable método.

CARLOS WIESSE.

Lima, Agosto 9 de 1890.

ALEMANIA "

MANUEL COSTAS

VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO.

Por cuanto, entre la República del Perú y el Imperio Aleman se celebró por los respectivos Plenipotenciarios, en once de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, la siguiente:

CONVENCION POSTAL.

S. E. el Presidente de la República del Perú por una parte y S. M. el Emperador de Alemania por la otra, animados del deseo de regularizar las relaciones postales entre el Perú y Alemania, estableciendo una comunicacion postal directa entre los dos países con arreglo á las actuales necesidades, han resuelto celebrar una Convencion á este respecto, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. E. el Presidente de la República del Perú al Señor D. José de la Riva-Agüero, Ministro de Estado en el Despacho de Re. laciones Exteriores, y

S. M. el Emperador de Alemania al Señor Dr. Juan Lührsen, su Encargado de Negocios y Cónsul General en el Perú; los cuales, despues de haber reciprocamente exhibido sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

(1) Véase Prusia y demás Estados del Zollverein.

TOM. II.

1

ARTICULO I.

Entre la Administracion de Correos del Perú y la Administración de Correos de Alemania habrá un cambio periódico y regular de:

Cartas ordinarias,
Tarjetas postales,

Cartas certificadas y demas clases de correspondencia certificada,

Periódicos, libros y otros impresos,

Muestras de comercio, papeles de comercio ó de negocios y de manuscritos.

El cambio se verificará en pliegos cerrados que deben remitirse, á saber:

A.-Por la via de Colon y de Panamá por los vapores alemanes, y desde Panamá respectivamente por los vapores ingleses.

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B. Por la via de Southampton, de Colon y de Panamá por los vapores ingleses.

C. Por la via de Saint Nazaire, de Colon y de Panamá por vapores franceses, y respectivamente desde Panamá por vapores ingleses.

Las dos administraciones se pondrán de acuerdo para designar los vapores y las líneas que estarán afectas al trasporte de los pliegos cerrados que deben cambiarse entre el Perú y

Alemania.

El cambio de los pliegos tendrá lugar por ahora de la manera siguiente:

I-Por la via de Hamburgo y hasta Colon por vapores alemanes y desde Panamá por vapores ingleses;

2. Por la via de Southampton, de Colon y de Panamá por vapores ingleses;

3. Por la via de Saint Nazaire, de Colon y de Panamá por vapores franceses, y desde Panamá por vapores ingleses.

El remitente de una carta, etc., etc., tendrá la facultad de escojer entre las líneas que servirán para el trasporte de la correspondencia y de designar aquella por la cual la carta deberá encaminarse.

Las administraciones de los dos países indicarán de comun acuerdo las oficinas por cuya mediacion se trasmitirá recíprocamente la correspondencia.

ARTICULO II.

La Administracion de Correos de Alemania se encargará de los gastos de trasporte por mar de los pliegos que parten de Alemania con destino al Perú y vice-versa.

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