otorgado su Nacion, y de las que el Gobierno de esta Repú blica le ha delegado; 2.° Que el noble encargo de mediador garante, aceptado por el Gobierno de Bolivia, emana directamente de los Tratados celebrados con el Presidente Provisorio del Perú, y del llamamiento unánime de los pueblos de esta República, deseosos de alcanzar por este medio su completa pacificacion y organizacion definitiva; 3.° Que no puede consumarse esta benéfica empresa en el estado actual de incertidumbre y desórden en que se hallan los pueblos de esta Nacion, sin fijar de antemano las bases en que deben estribar su seguridad y reposo, tranquilizando los ánimos de sus habitantes y comprimiendo los partidos por medio de declaraciones explícitas, y de garantías positivas; 4.° Que solo por estos medios puede responder dignamente el Gobierno Boliviano á la noble confianza que en él han depositado los pueblos del Perú, y proporcionarles todos los bienes que de esta mediacion esperan con el mas vivo anhelo; Solemnemente DECLARA: ARTICULO I. La Potencia mediadora es amiga del pueblo peruano, y llenará para con él las altas funciones que se le han confiado, con las mas extricta imparcialidad. ARTICULO II. Para que la Potencia mediadora pueda desempeñar el delicado cargo que obtiene, y para evitar las incidencias que pueden ocurrir durante la reorganizacion del país, se declara todo el territorio ocupado por el Ejército mediador, bajo su inmediata proteccion. ARTICULO III. El Ejército mediador garantiza los principios del sistema popular representativo; la Religion Católica, Apostólica, Romana, y la Independencia del Perú. ARTICULO IV. La Potencia mediadora se adhiere á la convocatoria hecha por el Gobierno Provisorio; se compromete á procurar la reunion de las Asambleas expresadas en ella, y á sostener sus de liberaciones. ARTICULO V. Si las resoluciones de dichas Asambleas se declarasen, como debe inferirse del pronunciamiento enérgico, simultáneo y uniforme de los pueblos del Perú, por la composicion de dos Estados independientes confederados entre sí y con Bolivia, se compromete tambien la Nacion Boliviana á entrar en la Confederacion, y á formar parte de la gran asociacion política. ARTICULO VI. Una Convencion General constituirá, en tal caso, fundamentalmente, los Estados Confederados, y decretará su existencia posterior, reduciendo á la debida perfeccion el Pacto Federal, y poniéndolo en armonía con el voto de los pueblos. ARTICULO VII. Convenios de recíproca utilidad y alianza, afianzarán para siempre el Pacto Federal de los tres Estados. ARTICULO VIII. Ninguna autoridad, desde la presente declaracion podrá inquietar el honor, la libertad, la propiedad ni la seguridad individual de los ciudadanos. El ejército mediador garantiza estos derechos, ARTICULO IX. En consecuencia del artículo precedente, todo peruano permanecerá tranquilo y con plena seguridad en sus hogares, sin que por sus opiniones ni procedimientos políticos anteriores sea reconvenido, juzgado ni molestado por autoridad alguna. ARTICULO X. El ejército mediador respetará todos los derechos y garantías de los ciudadanos, sosteniendo la política fraternal y conciliadora que le corresponde; y cualquiera persona que con escritos, ó con actos anárquicos ó sediciosos intente perturbar el órden y la tranquilidad pública, será considerada como enemiga de la paz y de la patria, y como tal entregada al rigor de las leyes. ARTICULO XI. Esta declaratoria se trasmitirá á los ejércitos beligerantes, y á los pueblos, para su debido conocimiento, por medio del " Boletin del Ejército. " Dada y firmada en el Cuartel General en Puno, á 10 de Julio de 1835. ANDRES SANTA CRUZ. R. P. EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO. Deseando S. E. el Jefe Supremo del Perú General de Brigada D. Felipe Santiago de Salaverry y el Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra termínar la discordia lamentable que existe entre los pueblos de la República; sofocar el funesto gérmen de disensiones intestinas: relegar al olvido pasadas desavenencias que deben desaparecer ante el peligro de la patria; consultar el bienestar de todos los Departamentos; y en particular de los del Sur, que tanto se han distinguido por sus sacrificios y constante consagracion al órden; y asegurar de una manera sólida la independencia nacional contra todo proyecto criminal, que tienda á someter el Estado á la espada de un extranjero; han nombrado y autorizado á este fin: S. E. el Jefe Supremo del Perú General de Brigada D. Felipe Santiago de Salaverry, á los ciudadanos D. Juan Angel Bujanda, coronel de los ejércitos nacionales, y D. Felipe Pardo, Ministro Plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de Bolivia : Y el Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra al ciudadano D. Juan José Salcedo. Quienes despues de haber examinado recíprocainente, hallado suficientes, y cangeado sus autorizaciones, han convenido en los artículos siguientes: ARTICULO I. El Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra reconoce al Excmo. Sr. General D. Felipe Santiago de Salaverry por Jefe Supremo del Perú, se compromete á poner á sus órdenes los Departamentos del Sur, y la fuerza que los gaarne ce y renuncia por consiguiente á la investidura de Jefe Supremo del Estado central que ha tenido hasta ahora. ARTICULO II. El llustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra reconoce igualmente la autoridad de la Asamblea convocada para Jauja por S. E. el Jefe Supremo, como la única que debe salvar el país en estas circunstancias, y asegurar legalmente su existencia política futura. ARTICULO III. Para precaver cualquier peligro público á que pudiera exponer estos Departamentos un cambiamiento tan súbito con la inmediacion del enemigo extranjero, el reconocimiento público de S. E. el General Salaverry, Jefe Supremo del Perú, por el pueblo y por la tropa, no se verificará en esta ciudad hasta que S. E. no haya llegado con sus tropas á la villa de Andahuaylas. ARTICULO IV. Luego que se reciba la noticia oficial de que S. E. se halla en ese punto, el Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra se compromete á dejarle el mando político y militar de estos Departamentos, depositándolo en el General D. Juan Bautista Eléspuru, y asegurar con su persona la sumision fiel de todas las autoridades civiles y militares. ARTICULO V. Para destruir cualquiera desconfianza que los enemigos del reposo público pretendan fomentar con la permanencia del Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal Gamarra en el Perú, y manifestar al mismo tiempo que estas medidas que toma Su Señoría Ilustrísima son el producto de la mas ascendrada buena fé, y del mas puro patriotismo, se comprometę el citado Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal, á salir del territorio de la República inmediatamente despues de haber entregado el mando, á desempeñar la mision que S. E. el Jefe Supremo le ha confiado cerca del Gobierno de Chile. ARTICULO VI. S. E. el Jefe Supremo General de Brigada D. Felipe Santiago Salaverry se compromete, por su parte, á conservar en sus empleos á todos los funcionarios civiles y militares, que han servido á las órdenes del Ilustrísimo Sr. Gran Mariscal D. Agustin Gamarra, sea cual fuere la autoridad que les haya expedido sus títulos: á no molestar á ninguno de ellos con ninguna providencia hostil, sean cuales hayan sido sus anteriores opiniones; á relegar al olvido todas las disensiones y resentimientos, bien públicos, bien privados, que hayan provenido de los diferentes pronunciamientos que ha habido en los Departamentos del Sur, de lo sucedido con la division Larenas, 6 de cualesquiera otras ocurrencias que hayan tenido lugar desde el 14 de Marzo último hasta la fecha; y á no dictar medida alguna que sea contraria á los intereses de estos Departamentos, sino por el contrario á protejerlos y promover su bienestar. ARTICULO VII. El presente convenio será obligatorio desde el momento que S. E. el Jefe Supremo se traslade á la villa de Andahuaylas debiéndose, considerar su presencia en ese punto como una aprobacion tácita; y por consiguiente no se necesitará el cange de las ratificaciones de S. E. y de S. S. I., quien por su parte deberá prestar inmediatamente la suya. ARTICULO VIII. El presente convenio permanecerá reservado en esta ciudad hasta que se verifique el caso comprendido en el artículo 3.o, esto es, la llegada de S. E. á Andahuaylas; pero podrá publicarse en la capital de Lima en el caso que lo apruebe S. E. el Jefe Supremo, luego que dicho Excmo. Sr. haya salido de ella con direccion á estos Departamentos. En fé de lo cual los referidos comisionados ló firmaron en la ciudad del Cuzco á los 27 dias del mes de Julio del año del Señor de 1835. JUAN ANGEL BUJANDA. JUAN JOSE SALCEDO. FELIPE PARDO, Habiendo visto y examinado el precedente convenio, he venido en confirmarlo y atificarlo, como en efecto lo confirmo y ratifico, en todos sus artículos y cláusulas. Y para su cumplimiento y exacta observancia por mi parte, empeño solemnemente mi palabra de honor. En fé de lo cual firmo la presente en la ciudad del Cuzco á los veintiocho días del mes de Julio de 1835. (1) AGUSTIN GAMARRA. (1) Quedó sin efecto por la batalla de Yanacocha en que fué derrotado el General Gamarra, y despues por la de Socabaya, en la que lo fué el General Salaverry. |