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La Administracion de Correos de Alemania sufragará igualmente los gastos de tránsito entre los países que sirven de in. termediarios para los pliegos remitidos en ambos sentidos por Jos vapores que hacen la carrera entre los puertos europeos fuera de Alemania de una parte y los puertos peruanos de la

otra.

ARTICULO III.

Las cartas ordinarias, las cartas certificadas y demas clases de correspondencia certificada, las tarjetas postales, los papeles de comercio ó de negocio, las muestras de comercio, los perió dicos, los libros y demas impresos, deberán siempre franquearse hasta el punto de su destino.

Sin embargo, si en adelante se admitiera el cambio de correspondencia no franqueada entre el Perú y cualquiera otro pais extrangero, desde esa misma época se permitirá la remision de objetos de la misma naturaleza entre el Perú y Alema nia. En este caso, las dos Administraciones de Correos arregla. rán de comun acuerdo los portes de estas cartas, así como las otras condiciones que se refieren á este cambio de corres pondencia.

ARTICULO IV.

El porte de las cartas sencillas que se cambien entre el Perú y Alemania, se fija del siguiente modo:

1. Cuando la remision tiene lugar por la via mencionada en el artículo primero bajo el número i, en veinticinco centa Vos para las cartas franqueadas en el Perú y diez gros para las cartas franqueadas en Alemania.

2. Cuando la remisión tiene lugar por las vias mencionadas en el artículo primero bajo los números 2 y 3, en treinta centavos por las cartas franqueadas en el Perú y en doce gros para las cartas franqueadas en Alemania.

Se considerará sencilla toda carta cuyo peso no exceda de quince gramos. Las cartas que pesen mas de quince gramos, se recargarán con un porte sencillo por cada quince gramos ó fraccion de quince gramos.

Las tarjetas postales se asimilirán bajo todos conceptos á las cartas sencillas franqueadas.

Ambas Administraciones de Correos quedan autorizadas pareducir de comun acuerdo los portes ya indicados.

Sin embargo, la reduccion deberá tener lugar tan luego como resulte minoracion en los gastos de trasporte por mar é de tránsito territorial.

Las dos Administraciones se entenderán igualmente al respecto de los portes que deberán cobrarse por correspondencia que, llegado el caso, se remita per líneas marítimas que no sean las designadas en el artículo primero.

ARTICULO V.

El precio de franqueo de los periódicos, obras periódicas, libros en rústica ó encuadernados, papeles de música, catálogos, prospectos, anuncios y avisos diversos, ya sean impresos, ya grabados, litografiados ó autografiados y el de los grabados litografías y fotografías que se remitan, bien sea del Perú á Alemania, 6 de Alemania al Perú, se fija, sin distinguir las vias de conduccion, por cada cincuenta gramos ó fraccion de cincuenta gramos, en cuatro centavos en el Perú y en un gros y medio en Alemania.

Para disfrutar de la rebaja de porte que se les concede por el presente artículo, los objetos arriba mencionados deberán llenar las condiciones prescritas por las leyes ó reglamentos del país de su orígen.

Ningun paquete de periódicos ó demas impresos deberá exceder del peso de un kilógramo.

Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente artículo, no limitan en manera alguna el derecho que los respectivos Gobiernos tienen de no llevar á cabo, en el territorio de uno ó de otro país, el trasporte y la distribucion de los objetos designados en el presente artículo, respecto de los cuales no se hubiese cumplido con las leyes, órdenes y decretos que reglan las condiciones de su publicacion y de su circulacion, tanto en el Perú como en Alemania.

ARTICULO VI.

El precio de franqueo de las muestras de comercio que se re mitan de uno de los dos países al otro, sin distincion de via de conduccion, se fija por cada cincuenta gramos ó fraccion de cincuenta gramos, en cuatro centavos en el Perú y en un gros y medio en Alemania.

Para disfrutar de la rebaja del porte que se les concede por el presente artículo, las muestras de comercio deberán remitirse bajo fajas ó de manera que puedan fácilmente reconocerse. No deberán tener valor venal ninguno y no contendrán anotacion, signo ni cifra manuscritos como no sea la direccion del destinatario, la firma del remitente, la marca de fábrica ó de comercio, los números de órden y los precios.

,,Ningun paquete de muestras de comercio podrá exceder en su peso de doscientos cincuenta gramos,

ARTICULO VII.

El porte de los papeles de comercio ó de negocios, de las pruebas de imprenta con correcciones manuscritas y el de los manuscritos remitidos de uno de los dos países al otro, se fija, sin distinguir las vias de conduccion, por cincuenta gramos ó fraccion de cincuenta gramos, en cuatro centavos en el Perú y en un gros y medio en Alemania.

Para gozar de la rebaja de porte que por el presente artículo se les concede, los objetos mas arriba designados, deberán remitirse con fajas y no contendrán carta, ni nota alguna que pueda tener el carácter de correspondencia personal.

Ningun paquete de papeles de comercio ó de negocios, de pruebas de imprenta con correcciones manuscritas ó de manuscritos, podrá exceder en su peso de un kilógramo.

ARTICULO VIII.

La correspondencia de toda clase que se remita de uno de los dos países al otro, podrá ser franqueada por medio de estampillas de correos que se hallen en uso en el país de su origen. Las estampillas de otros países no serán válidas.

ARTICULO IX.

La correspondencia de toda clase que recíprocamente se trasmitan los habitantes del Perú por una parte y los habitantes de Alemania por otra podrá expedirse bajo la garantía de la certificacion.

La correspondencia certificada devengará, independientemente del porte de franqueo estipulado en los precedentes artículos 4., 5., 6. y 7.°, el derecho de certificacion existente en el país de su origen.

El remitente de todo objeto certificado podrá reclamar el aviso de su llegada al punto de su destino, firmado por la persona á quien iba dirigido.

Por este aviso deberá pagarse un porte fijo de cinco centavos cuando los objetos sean originarios del Perú y con porte fijo de dos gros cuando lo sean de Alemania.

ARTICULO X.

En caso de extravío de un objeto certificado, la administracion en cuyo territorio se haya efectuado la pérdida, abonará al remitente ó, segun el caso, á la persona á la que aquel se di

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rijía y en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la reclamacion, una indemnizacion de dież soles cincuenta centavos si el objeto es procedente del Perú, y de catorce thalers si el objeto procede de Alemania.

La indemnizacion mencionada se pagará por iguales partes entre la Administracion de Correos del Perú y la Administracion de Correos de Alemania, si la pérdida ocurre en el territorio de un país intermediario.

Toda reclamacion encaminada á solicitar indemnizacion por el extravio de un objeto certificado, deberá hacerse, bajo pena de perder el derecho, dentro del término de un año contado desde la fecha en que se efectuó el depósito.

No se garantiza el trasporte marítimo.

ARTICULO XI.

El producto de los portes y demas derechos que se perciban, se repartirá de la manera siguiente:

La Administracion de Correos de Alemania abonará á la Administracion de Correos del Perú, sin distinguir si el trasporte de los pliegos se ha efectuado por los vapores mencionados en el artículo primero bajo el número 1, ó si se ha verificado por los mencionados en el citado artículo primero bajo los números 2 y 3:

1.-Por cartas franqueadas procedentes de Alemania con destino al Perú dos gros por cada porte sencillo.

2.°-Por los impresos, muestras, papeles de comercio ó de negocios, pruebas de imprenta y manuscritos procedentes de Alemania con destino al Perú, un tercio de gros por cada porte sencillo.

A su vez la Administracion de Correos del Perú, abonará á la Administracion de Correos de Alemania, las tarifas siguien tes, á saber:

1.°-For cartas franqueadas procedentes del Perú con destino á Alemania:

A-Cuando la remision tenga lugar por la via indicada en el artículo primero bajo el número 1 ocho gros (20 cts.) por porte sencillo.

B-Cuando la remision tenga lugar por las vias indicadas en el artículo primero bajo los números 2 y 3 diez gros (25 cts.) por porte sencillo,

2. Por los impresos, muestras, papeles de comercio ó de negocios, pruebas de imprenta y manuscritos procedentes del Perú con destino á Alemania, sin distinguir vias de comunicacion, un gros y un sexto de gros por cada porte sencillo.

Con estas entradas la Administracion de Correos de Alemania proveerá á los gastos de tránsito así como á los de trasporte por mar.

El derecho fijo de certificacion y el derecho eventual por el aviso de recepcion de objetos certificados, pertenecen exclusivamente á la Administracion de Correos de su orígen.

Queda formalmente convenido entre ambas partes contratantes, que la correspondencia designada en los artículos precedentes 4, 5, 6, 7 y 9 no podrá ser gravada bajo ningun título ni pretexto en el país á que vaya destinada con impuesto ó derecho alguno á cargo de las personas á quienes vaya dirijida.

ARTICULO XII.

El cambio de la correspondencia entre el Perú por una parte y la Monarquia Austro-Húngara y el gran Ducado de Luxemburgo por otra parte, siempre que ese cambio se haga por el intermedio de la Administracion de Correos de Alemania, tendrá lugar con arreglo á las condiciones establecidas por los artículos precedentes para el servicio de correos entre el Perú y Alemania. La Administracion de Correos de Alemania, toma á su cargo en tal caso, la liquidacion de los portes que se refieran al recorrido por los territorios de la Monarquia Austro-Húngara y de Luxemburgo.

ARTICULO XIII.

La Administracion de Correos del Perú y la Administracion de Correos de Alemania podrán recíprocamente entregarse á descubierto la correspondencia de toda clase que resulte procedente ó con destino á los países á los cuales una y otra sirven de intermediaria.

La correspondencia entregada á descubierto por las dos Administraciones quedará sujeta por lo que se refiere al recorrido en el Perú y en Alemania, como tambien al recorrido entre estos dos países, á los mismos portes que se cobran por la correspondencia internacional entre el Perú y Alemania.

En cuanto á los derechos abonables por el recorrido territorio extrangero, serán reintegrados á la administracion intermediaria con arreglo á los convenios vigentes entre dicha administracion y los países extrangeros.

ARTICULO XIV.

La correspondencia relativa al servicio de Correos será la única que disfrute de franquicia postal.

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