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Excmo. Gobierno de la Nacion Española, para los casos de disidencia entre las altas partes contratantes.

El desarrollo procedimental de esta segunda faz, no ofrece otro punto de observacion que la estrechez del término de seis meses siguientes á la fecha del cange de las ratificaciones, dentro de los que debe verificarse el nombramiento de las comisiones nacionales y su constitucion.

Este término es estrecho y tal vez objetará la caducidad del Tratado, si por alguna circunstancia, no se hiciera dicho nombramiento en los seis meses indicados. Conveniente sería dejar á las altas partes contratantes la potestad de proceder á la ejecucion del Tratado prelimar dentro de un termino mas lato. Por estas consideraciones vuestra comision mixta os propone la siguiente fórmula de

RESOLUCION.

Apruébase el Tratado preliminar de límites y Protocolò complementario ajustado entre los Plenipotenciarios de Bolivia y el Perú, en la ciudad de La-Paz en 20 y 24 de Abril último; debiendo el Ejecutivo procurar la aclaracion del artículo 3.o de dicho Tratado en el sentido de conservarse para Bolivia ó el Perú, las poblaciones políticamente organizadas y que se encuentran en los territorios limítrofes, acordando, á la vez, la prolongacion del término establecido en el artículo 4.° del protocolo complementario. (1)

Sostienen el debate los HH. Valdivieso y Borda.

Sala de la Comision.-Sucre, Octubre 25 de 1886.

Quiroga.-B. Salinas.-Nicolás Acosta.-Luis Sainz.-Federico Zuazo.-T. Valdivieso.-E. Borda.-C. Uriarte.- Victor E. Sanginés, Secretario.

Son conformes, JOSÉ CORRAles.

PROTOCOLO

(CANGE DE PUBLICACIONES.)

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de La-Paz de Ayacucho, el día diez y nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y seis, el Excmo. Sr. Dr. D. Manuel María del Valle, Enviado Extraordinario y Ministro Ple

(1) No han sida cangeados, hasta la fecha (Junio 17) el Tratado preliminar de límites, ni el Protocolo complementario.

nipotenciario del Perú, y el Excmo. Sr. Ministro de Relacionés Exteriores de Bolivia, Dr. D. Juan Crisóstomo Carrillo, y teniendo en consideracion :

Que el cambio regular y permanente entre el Perú y Bolivia de sus respectivas producciones históricas, científicas y literarias, ha de contribuir á la labór en que están empeñadas de establecer en diversos Tratados que discuten á la sazon las bases de la cordialidad bien entendida de sus respectivos países y la próspera marcha de sus futuros destinos.

Que esto propende ademas con la mayor eficacia á desarrollar entre ambos Estados la unificacion de miras y aspiraciones, coadyuvando á vigorizar los sentimientos de fraternidad que ligan á ambos pueblos.

Convinieron en lo siguiente:

1. Los Gobiernos del Perú y Bolivia, se enviarán recíprocamente un ejemplar de todas las publicaciones que se hagan por la imprenta y con los requisitos de la ley, en sus respectivos territorios; con excepcion de los diarios, hojas sueltas y opúsculos de interés privado, ó que por su contenido no merecieren ser considerados como producciones históricas, científicas 6 literarias.

2. Quedan igualmente comprendidas en este compromiso, las publicaciones de cartas geográficas generales ó parciales, planos topográficos y demas obras de igual naturaleza.

3. Existirá la misma obligacion, cuando las publicaciones de que se trata se hiciera fuera de los dos países; pero por cuenta de los Gobiernos ó con su auxilio ó subvencion.

4. Las publicaciones que hicieran, fuera del suelo patrio, los ciudadanos de uno u otro país, procurará adquirirlas su respectivo Gobierno y remitir al otro un ejemplar, si fuera fácil su adquisicion. Pero cesará esta obligacion, respecto del Gobierno de Bolivia, si un boliviano hace la publicacion en la República del Perú, y respecto del Gobierno del Perú, si la publicacion es hecha por un peruano en Bolivia.

5. El ejemplar de las publicaciones de que se trata en el presente convenio, será depositado por el Gobierno que lo reciba, en una seccion de la Biblioteca Nacional, especialmente destinada á las publicaciones de la otra República.

6. Cada uno de los Gobiernos procurará formar, tan breve como fuere posible, una coleccion de los libros ya publicados en su territorio, especialmente de los relativos a su historia y geografía, y la remítirá al otro.

7. Las remisiones se harán en Bolivia, por conducto de la Legacion de la República del Perú, y en el Perú, por conducto de la Legacion de Bolivia, y directamente de Gobierno á Gobierno, cuando no hubiese Legacion.

8. El presente convenio empezará á regir desde que sea aprobado por los Gobiernos de las partes contratantes y no cesará su vigencia sino en el caso de que uno de ellos lo anunciare así al otro.

Terminada esta conferencia, el Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, firmaron y sellaron, con sus respectivos sellos, en doble ejemplar, el presente Protocolo.

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Que el cange de publicaciones entre las Repúblicas vecinas, conduce á unificar sus ideas y á estrechar sus relaciones de fraternal armonía;

Decreta :

ARTICULO I.

Se aprueba el convenio de diez y nueve de Abril del presente año, sobre cange de publicaciones históricas, literarias y científicas, celebrado entre el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el Representante de la República del Perú.

ARTICULO II.

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores queda encarga do de la ejecucion y cumplimiento de este decreto.

Dado en la casa de Gobierno en la capital de Sucre, á los cuatro días del mes de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis años.

JUAN C. CARRILLO.

G. PACHECQ.

Lima, Abril 19 de 1887.

Visto el oficio que precede y el Protocolo que se acompaña; y conviniendo á los intereses de la República fomentar y estrechar las cordiales relaciones que existen con la de Bolivia, apruébase el citado Protocolo sobre cange de publicaciones nacionales, históricas, científicas y literarias suscrito en La-Paz por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en dicha República. (1)

Comuníquese y regístrese,
Rúbrica de S. E.

CHACALTANA.

TABACOS DE BOLIVIA.

Lima, Noviembre 30 de 1886.

Vista la nota que antecede del Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, General Eliodoro Camacho, y en consideracion á las estipulaciones del Tratado de Comercio vigente con la expresada República, se resuelve: quedan exonerados de todo derecho de importacion y de consumo los tabacos procedentes de Bolivia

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y á la Legacion Boliviana. (2)

Rúbrica de S. E.

CHACALTANA.

PROTOCOLO.

(FRANQUICIAS RECIPROCAS A LOS MÉDICOS Y ABOGADOS DEL PERU Y DE BOLIVIA.)

En Lima á los diez y ocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores Su Excelencia el Ministro del Ramo Doctor

(1) Vigente.

(2) Véase el Tratado de Comercio en la página 456, y el Protocolo que se inserta en la página 479 en el que se aclara el artículo 4.° de dicho Tratado.

Don Mannel María Rivas y Su Excelencia el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia General D. Eliodoro Camacho, el Excmo. Señor Camacho expuso: Que con el propósito de contribuir al fomento y desarrollo de las buenas relaciones y comunes intereses que ligan á ambos paí ses, había solicitado esta conferencia para llamar la atencion de Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores acerca de la conveniencia recíproca de prestar todo género de facilidades al ejercicio de las protesiones de los médicos y abogados debidamente recibidos en las Universidades y Tribunales de Justicia del Perú y Bolivia; que á este propósito se permitía recordar que el Gobierno de su país en 30 de Octubre de 1846 expidió una suprema circular declarando que los abogados del Perú, prévia la comprobacion de la identidad de la persona y manifestacion de sus títulos ante las Cortes Superiores de Distrito, podrían ser admitidos al libre ejercicio de su profesion en todos los Tribunales de Justicia de la República; que esta práctica constantemente observada desde el citado año, había sido últimamente confirmada por varias resoluciones de su Gobierno y de la Corte del Distrito de La-Paz, en mérito de las cuales algunos abogados peruanos fueron incorporados en el foro boliviano y ejercieron y aun ejercen su profesion, como constaba de los documentos originales y certificados que tenía la honra de someter al conocimiento de Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores; que no habiéndose otorgado igual beneficio á los abogados bolivianos en el Perú, consideraba necesaria una estipulacion expresa que consagrase el principio de una perfecta reciprocidad en la misma forma ya establecida por su Gobierno, á fin de que los abogados de una y otra República gozasen de las franquicias á que se refiere la suprema circular ya citada; que, así mismo, se permitía proponer una idéntica reciprocidad para el libre ejercicio de la profesion de los médicos y cirujanos del Perú y Bolivia, puesto que siendo en todas partes uno solo el estudio de la ciencia médica, los procedimientos de aprendizaje eran los mismos en las escuelas de ambos países; que de esta manera, ya que la comunidad de origen, de legislacion y de costumbres había establecido estrechos lazos entre los dos países, se facilitaría á sus nacionales, y aun á los extranjeros, con tal de que éstos hubiesen cursado sus estudios profesionales en una ú otra República, los medios de ejercer en el Perú y Bolivia la profesion de médico ó abogado, sin mas requisitos que los ya expuestos; que hecha esta exposicion descaba conocer la opinion del Excmo. Gobierno peruano acerca de la idea enunciada para formularla, si merecía su aquiescencia, en un acuerdo especial.

En seguida Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó: que el Gobierno á que tenía la honra de pertenecer, como habrá tenido ocasion de apreciarlo el Excmo.

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