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España, Gran Cruz de la
Gran Cruz de la órden de
Enviado extraordinario y
S. M. el Rey de los belgas;

órden de los Güelfos de Hanover, Enrique el Leon de Brunswick, su Ministro plenipotenciario cerca de

S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda á Cárlos Augusto Lord Howard de Walden y Seaford, Par del Reino Unido, Caballero Gran Cruz de la muy honorable órden del Baño, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de Hanover al Sr. Bodo, Baron de Hodemberg, condecorado con la cuarta clase de la órden de los Güelfos de Hanover, Comendador de la órden del Leon neerlandés, Ministro residente de S. M. el Rey de Hanover cerca de SS. MM. el Rey de los belgas y el Rey de los Países Bajos;

S. M. el Rey de Italia al Sr. Alberto Lupi, Conde de Montalto, Gran Cruz de la órden de San Mauricio y San Lázaro, Gran Cruz de la órden del Leon neerlandés, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. A. R. el Gran Duque de Oldemburgo al señor Geffcken, Caballero de segunda clase con placa de la órden de la Corona de Prusia, Oficial de la órden Imperial de la Rosa del Brasil, Caballero de la Legion de Honor, Doctor en Derecho, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes al Sr. José Mauricio Correa Henriquez, Vizconde de Seisal, individuo de su Consejo, Gran Cruz de la órden de Cristo, Comendador de de la órden de Nuestra Señera de la Concepcion de Villaviciosa, Gran Cruz de la órden de Leopoldo de Bélgica, Gran Cruz de la órden del Leon neerlandés de los Países Bajos, Gran Cruz de la órden de San Mauricio y San Lázaro de Italia, Gran Cruz de las órdenes de Santa Ana y San Estanislao de Rusia, Gran Cruz de la órden de la Corona de Hierro de Austria, Gran Cruz de Alberto el Valeroso de Sajonia, Comendador de la órden del Danebrog de Dinamarca, condecorado con la órden Imperial Otomana del Nichani Yftijar de primera clase, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas y cerca de S. M. el Rey de los Países Bajos;

S. M. el Rey de Prusia, al Sr. Cárlos Federico de Savigny, Caballero de la órden del Aguila Roja de segunda clase con placa, Gran Cruz de la órden del Leon de Zaberingen de Baden, Gran Cruz de la órden de Alberto de Sajonia Real, Gran Cordon de las órdenes de la rama Ernestina de la casa de Sajonia de Anhalt, etc., etc., etc., su Chambelan y Consejero privado actual, su Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M, el Rey de los belgas;

S. M. el Emperador de todas las Rusias al Príncipe Nicolás Orloff, Caballero de la órden San Wladimir de tercera clase con espadas, Caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase, Caballero de la órden de San Jorge de cuarta clase, Caballero de la órden de San Juan de Jerusalen, Caballero de la órden del Aguila Roja de Prusia de tercera clase, Caballero de la ór den de Wutemberg de tercera clase, Caballero de la Casa Sajonia Ernestina de tercera clase, Caballero de la órden de Leopoldo de Austria de segunda clase, Caballero de la órden de la Corona de Hierro de Austria de segunda clase, Comendador de la órden del Halcon Blanco de Sajonia Weimar, su Ayudante de Campo general, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de Suecia y Noruega al señor Aldalberto de Mans bach, Caballero de la órden de San Olaf de Noruega, Caballero de la órden del Danebrog de Dinamarca, Caballero de la órden de San Juan de Jerusalen, Caballero de la órden del Aguila Roja de Prusia de tercera clase, Caballero de la orden del Mérito civil del Reino de Sajonia, su Chambelan y Ministro residente cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Emperador de los Otomanos á Musurus-Bey, funcionario del Rango de Bala de su Gobierno Imperial, condecorado con la órden Imperial del Osmanié de segunda clase, condecorado con la órden Imperial de Medjidié de primera clase, Gran Cruz de la órden de Leopoldo de Bélgica, Gran Cruz de la orden de la Cruz del Sur del Brasil, Gran Cruz de la órden de San Mauricio y San Lázaro, Gran Cruz de la órden del Leon neerlandés, Gran Comendador de la órden del Salvador de Grecia, su Embajador extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

Los Senados de las ciudades libres y anscáticas de Lubeck, Bremen y Hamburgo al Sr. Geffcken, Caballero de segunda clase con placa de la órden de la Corona de Prusia, Oficial de la gion de Honor, Doctor en Derecho, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de dichas ciudades cerca de S. M. el Rey de los belgas;

Quienes despues de haberse cangeado sus plenos poderes, halla dos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Las altas Partes contratantes toman acta:

Del Tratado concluido el 12 de Mayo de 1863 entre

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Bélgica y los Países Bajos, que quedará anexo al presente Tratado, y por el cual S. M. el Rey de los Países Bajos renuncia

para siempre al peaje establecido sobre la navegacion del Escalda y de sus diferentes bocas, por el párrafo tercero del artículo 9° del Tratado de 19 de Abril de 1839, y S. M. el Rey de los belgas se compromete á pagar el capital del rescate de este peaje, fijado en 17.141,640 florines.

2. De la declaracion hecha en nombre de S. M. el Rey de los Países Bajos el 15 de Julio de 1863 á los Plenipotenciarios de las altas Potencias contratantes, manifestando que la supresion del peaje del Escalda consentida por S. M. se aplica á todos los pabellones, que este peaje no podrá ser restablecido bajo forma alguna, y que esta supresion en nada perjudicará á las otras disposiciones del Tratado de 19 de Abril de 1839, declaracion que será considerada como inserta en el presente Tratado, al cual quedará igualmente anexa.

ARTICULO II.

Su Majestad el Rey de los Belgas hace en lo que le concierne la misma declaracion que la mencionada en el párrafo segundo del artículo precedente.

ARTICULO III.

Su Majestad el Rey de los Belgas adquiere tambien respecto de las otras partes contratantes los compromisos siguientes, que empezarán á tener fuerza de ejecucion el día en que cese de ser percibido el peaje del Escalda:

1. El derecho de tonelada exigido en los puertos belgas será suprimido.

2. Los derechos de pilotaje en los puertos belgas y en el Escalda se reducirán :

En 20 por ciento para los buques de vela.

En 25 por ciento para los buques remolcados.
En 30 por ciento para los buques de vapor.

3. Se disminuirá en su conjunto el tipo de los derechos locales impuestos por la ciudad de Amberes.

Queda entendido que el derecho de tonelada así suprimido no podrá restablecerse, y que los derechos de pilotaje y los impuestos locales así reducidos no podrán volverse á aumentar.

La tarifa de los derechos de pilotaje y la de los impuestos locales de Amberes, rebajadas como queda dicho, serán incluidas en los protocolos de la conferencia que ha ajustado el presente Tratado.

ARTICULO IV:

En consideracion á las disposiciones que preceden, S. E. el Presidente de la República del Perú, Su Majestad el Emperador

de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, Su Majestad el Emperador del Brasil, S. E. el Presidente de la República de Chile, Su Majestad el Rey de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majesta el Emperador de los franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, Su Majestad el Rey de Hanover, Su Majestad el Rey de Italia, Su Alteza Real el Gran Duque de Oldemburgo, Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, Su Majestad el Emperador de los Otomanos, y los Senados de las ciudades libres y anseáticas de Lubeck, Bremen y Hamburgo, se comprometen á pagar á Su Majestad el Rey de los Belgas por la parte que les corresponde en el capital de rescate del peaje de Escalda que Su Majestad se ha obligado á pagar por entero á Su Majestad el Rey de los Países Bajos, las cantidades indicadas á continuacion, á saber:

Por la parte alícuota del Perú....
Por la de Austria...

Por la de Bremen.

Por la del Brasil..

Por la de Chile....

Francos.

4,320 549,360

190,320

1,680

13,920

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Queda convenido que las altas Partes contratantes no serán responsables eventualmente mas que de la parte de contribucion que corresponde á cada una de ellas.

ARTICULO V.

En lo que concierne á la manera, lugar y época del pago de las diferentes partes alícuotas, las altas partes contratantes se remiten á los arreglos particulares que se hayan concluido ó se concluyeren entre cada una de ellas y el Gobierno belga.

ARTICULO VI.

La ejecucion de los compromisos recíprocos contenidos en el presente Tratado está subordinada, en cuanto fuere necesario, al cumplimiento de las formalidades y reglas establecidas por las leyes constitucionales de aquellas de las altas Partes contratantes que necesitan solicitar su aplicacion, lo que se obligan á hacer en el mas breve plazo posible.

ARTICULO VII.

Queda bien entendido que las disposiciones del artículo 3.o no serán obligatorias mas que con respecto á las Potencias que han tomado parte ó se adhieren al Tratado de este día, siendo así que Su Majestad el Rey de los belgas se reserva expresamente el derecho de arreglar el trato fiscal y aduanero de los buques pertenecientes á las Potencias que han quedado ó queden en lo sucesivo fuera de este Tratado.

ARTICULO VIII.

El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones se cangearán en Bruselas antes del 1.o de Agosto de 1863, ó tan pronto como sea posible, espirando este término.

En té de lo cual los Plenipotenciarios respectivamente lo han firmado y sellado con sus armas.

Hecho en Bruselas el 16 de Julio de 1863.

(L. S.)-M. IRIGOYEN.

(L. S.)-BON. CH. HUGE L.

(L, S.)-CH. ROGIER.
(L. S.)-BON. LAMBERMONT.

(L. S.)-J. T. DO AMARAL.

(L. S.-M. CARVALLO.

(L. S.-P. BILLE-BRAHE.

(L. S.) DIEGO COELLO DE PORTUGAL Y QUESADA.
(L. S.)-MALARET.

(L. S.)-HOWARD DE WALDEN SEAFORD.

(L. S.) VON HODEMBERG.

(L. S.)-CTE. DE MONTALTO.

(L. S.)-VTE. DE SEISAL.

(L. S.)-SAVIGNY.

(L. S.)-ORLOFF.

(L. S.)-ADALBERT MANSBACH.

(L. S.)-GEFFCKEN.

(L. S.)-C. Musurus.

Por suprema resolucion de 27 de Marzo de 1864, ordenó el Gobierno se remitiese á la Legacion en Bélgica la suma de 4,320 francos, cuota con que contribuyó el Perú á la abolicion del peaje del Escalda.

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