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te se sirvió dirigirle el señor D. Manuel Morales, Ministro en ejercicio de Relaciones Exteriores. Según el tenor de la sobredicha nota, ha conocido el infrascrito, que el Ministro en ejercicio de Relaciones Exteriores no ha entendido claramente las instrucciones que el infrascrito ha recibido de su Gobierno, y que tuvo el honor de comunicarle el 17 del corriente, pues el señor Morales asienta en su nota, datada en 20 del presente, que el infrascrito, ha solicitado el pago del capital é interéses provenientes de la reclamación del «Ana». Con el fin de evitar de consiguiente cualquiera inteligencia errónea sobre este particular, nada le queda al infrascrito sino la ejecución de las órdenes que ha recibido: y en tal conformidad exige, á nombre del Gobierno Británico, el pago inmediato del total importe del capital é intereses adeudados sobre las reclamaciones del «Ana», á saber, doscientos treinta y cuatro mil, ciento once pesos, tres reales.

El infrascrito se aprovecha de esta oportunidad, para renovar al Ministro en ejercicio de Relaciones Exteriores, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Juan Barton.

Al Ministro en ejercicio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 21 de Abril de 1847.

El infrascrito, encargado del Despacho de las Relaciones Exteriores del Perú, después de haber examinado el expediente sobre la reclamación del «Ana y las últimas comunicaciones del Señor Cónsul General en ejercicio de S. M. B., fechas 17 y 24 de Marzo próximo pasado, pasa á contestarlas.

En la primera de dichas notas había observado el infrascrito una contradicción entre el tercero y cuarto párrafo, pues en aquel asegura el señor Barton haber recibido instrucciones del Gobierno de S. M. para exponer al del Perú,--que el Gobierno Británico espera y requiere que sean satisfechos los reclamos británicos sobre un pié igual, cuando menos, á los reclamos de los súbditos de otros países, porque el Gobierno de S. M. no puede per

mitir que se manifieste ninguna preferencia para con los súbditos de cualquiera otra potencia;-y en el cuarto párrafo expone el Señor Barton,-que el Gobierno de S. M. le ha advertido también, que exija de el del Perú el inmediato pago del importe total del capital é intereses adeudados sobre este reclamo. Pero como en la nota del 24 hace explicaciones que están en todo conformes con este cuarto párrafo, el infrascrito juzga, que las instrucciones á que se ha referido el señor Cónsul General en ejercicio, están limitadas á exigir, á nombre de su Gobierno, el importe total de dicho capital é intereses, es decir, doscientos treinta y cuatro mi ciento once pesos, tres reales.

No ignora el señor Barton que el estado actual de la Hacienda del Perú le pone en la imposibilidad de satisfacer inmediatamente esta suma, pues sus ingresos apenas bastan para atender á las exigencias diarias y naturales de la nación. El infrascrito se permite, con este motivo, observar que si el Gobierno de S. M. estuviese' penetrado de estas circunstancias, no se habría extendido á solicitar el pago total é inmediato, pues pedía una cosa imposible de obtenerse.

Sin embargo, deseoso el Gobierno del Perú de cubrir sus compromisos por los únicos medios de que puede disponer, se compromete á satisfacer el importe total del reclamo, librándolo contra los contratistas del huano en Londres y á favor de los interesados dueños del «Ana». Si los actuales empresarios de este artículo no tuviesen fondos bastantes para chancelar el crédito, el Gobierno del Perú está pronto á hacerlo con parte del empréstito que se halla realizando en el mismo Lóndres el señor Ministro Plenipotenciario de esta República D. Juan Manuel Iturregui, ó con los productos que rinda la negociación del huano después de terminada la contrata actual.

Este es el único medio con que el Perú puede hacer frente á la exigencia con que últimamente se ha cobrado la suma total proveniente á la reclamación del «Ana». Espera el infrascrito saber si él es aceptado para girar las correspondientes letras.

El infrascrito, reitera, con este motivo, al señor Barton, las seguridades de distinguida consideración con que es su atento servidor.

Manuel del Río.

Al Señor Cónsul General en ejercicio de S. M. B.

Legación Británica.

Lima, 23 de Abril de 1847.

El infrascrito, Cónsul General en ejercicio de S. M. B., tuvo el honor de recibir ayer, á más de las dos de la tarde, la nota que eu 21 corriente se sirvió dirigirle S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

- Manifiesta S. E. en la enunciada nota, el anhelo que anima al Gobierno Peruano por cumplir con sus obligaciones; y propone satisfacer el importe total del reclamo del «Ana» por medio de letras de cambio giradas contra los contratistas de huano en Londres á favor de los interesados ó dueños de aquel buque; y que si los actuales contratistas del antedicho artículo, no tuviesen los fondos suficientes para cancelar el crédito, S. E. se avanza hasta afirmar de que el Gobierno Peruano quiere hacerlo con parte del empréstito que se debe haber levantado en Londres por el Ministro Plenipotenciario D. Juan Manuel Iturregui, ó con los productos que la negociación del huano puede producir después de la conclusión de la presente contrata.

El infrascrito, siente sobre manera que las instrucciones que ha recibido de su Gobierno no lo autoricen para entrar en negociaciones de ningún género con el Gobierno del Perú sobre este objeto; y, en tal virtud, el infrascrito se halla en la necesidad de volver á instar el pago inmediato del reclamo del «Ana» conforme lo ha exigido el infrascrito en la nota que en 24 de Marzo último, tuvo el honor de dirigir á S. E. el Ministro Peruano de Relaciones Exteriores.

El infrascrito, se aprovecha de esta oportunidad para renovar á D. José G. Paz Soldan, las seguridades de su profundo respeto y distinguida consideración.

Juan Berton.

A S. E. el Ministro Peruano de Relaciones Exteriores, &.

Legación Británica.

Lima, Junio 28 de 1847.

El infrascrito, Cónsul General en ejercicio de S. M. B., no puede menos que manifestar su gran sorpresa y su profundo sentimiento por el motivo de que S. E. el Ministro Peruano de Relaciones Exteriores, no le ha dirigido ningún aviso, señalándole día para el pago del capital é interés adeudado sobre el reclamo del «Ana,« no obstante de que han corrido más de

semanas desde que S. E. informó al infrascrito en una nota que le hizo el honor de dirigirle en 15 del mes último, de "que la suma se estaba buscando con eficacia."

Han trascurrido más de tres meses desde que el infrascrito hizo á nombre del Gobierno Británico una demanda formal para el pago inmediato de este reclamo; y, en esta virtud, el infrascrito espera que S. E. se servirá cuanto antes señalarle un día para este efecto, á fin de que el infrascrito pueda anunciar á su Gobierno, por el paquete que ha de zarpar del Callao para Inglaterra el 11 del mes entrante, que la demanda ha tenido su cumplimiento.

El infrascrito aprovecha esta oportunidad, para reiterar al Señor Paz Soldan las seguridades de su distinguida consideración.

Juan Barton.

A S. E. el Ministro Peruano de Relaciones Exteriores.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 15 de Julio de 1847.

Señor Ministro de Estado en Departamento de Relaciones Exteriores.

Habiendo liquidado los Señores Administradores de la Tesorería General lo que se adeuda al Señor Cónsul de S. M. B. por el reclamo del «Ana», he puesto á continuación, con esta fecha, el siguiente decreto:

"Vuelva á los Señores Administradores de la Tesorería General, para que satisfaga los docientos cuarenta y un mil quinien

tos ochenta pesos, cuatro reales, á que asciende la liquidación anterior, de los fondos que, según la contrata con D. Miguel Montané, aprobada por decreto de antes de ayer, deben ingresar en esa oficina."

Tengo la honra de comunicarlo á US. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios guarde á US.

Manuel del Rio. (1)

BLOQUEO DE LOS PUERTOS COMPRENDIDOS ENTRE

TUMBES Y PANAMA-1828.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Setiembre 12 de 1828.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, tiene la honra de acompañar al señor Pro-Cónsul de S. M. B. el número 79 del periódico oficial, titulado la «Prensa Peruana», en que se registra el decreto que su Gobierno se ha servido expedir, declarando en estado de riguroso bloqueo los puertos y caletas comprendidos entre los paralelos de 3 grados, 6 minutos Sur, y 9 grados Norte, es decir, desde Tumbes exclusive hasta el puerto de Panamá.

El infrascrito, espera que el señor Pro-Cónsul se dignará expedir, por su parte, las providencias que correspondan para que los buques de su nación respeten esta declaratoria á que el Gobierno Peruano se ha visto forzado á ocurrir para salvar al país que dirige de la injusta agresión á que ha sido provocadɔ.

(1) «El Gobierno propuso varios medios de transacción; pero todos fueron rechazados. Comprometido, pues, el honor nacional fué cancelada esta deuda de ilegal orígen el 15 de Julio último, entregándose 241,580 pesos, que, unidos a las cantidades anteriormente entregadas, han gravado á la Nación con el valor total de 209,168 pesos, 4 reales.» (Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, presentada, en 20 de Agosto de 1847, á la Legislatura Ordinaria.)

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