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El insfrascrito, saluda al Señor Pro-Cónsul, ofreciéndole sus consideraciones, con que se suscribe.

Al Señor Pró-Cónsul de S. M. B.

José María Galdiano.

DECRETO

EL CIUDADANO MANUEL DE SALAZAR Y BAQUIJANO,

VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Considerando:

1o Que el General Bolivar, por su proclama suscrita en Bogotá á 3 de Julio último, declara la guerra al Perú;

2o Que es un deber del Gobierno sostener la independencia é integridad de la Nación, y tomar todas las medidas que exige el derecho de la guerra para frustrar las combinaciones del enemigo y disminuir sus recursos;

He venido en decretar:

1° Los puertos y caletas comprendidos entre los paralelos de 3 grados, 6 minutos Sur, y 9 norte, es decir: desde Tumbes exclusive hasta el puerto de Panamá, se declaran en riguroso estado de bloqueo.

2o Todas las naciones se considerarán suficientemente notificadas de esta declaración vencido el término que se prefija en el artículo siguiente; no pudiendo ninguna, en consecuencia, traficar con los indicados puertos, sin incurrir en la responsabilidad que impone el derecho de gentes.

39 Se prefija el término de ocho meses para las naciones Europeas, Estados Unidos de América y puertos de Africa; el de cuatro para los del Brasil, Estados Unidos Mejicanos y la República Argentina, y el de dos para los de Chile y Centro América. Este término se extenderá á un año para los establecimientos europeos del Asia y costa oriental de Africa.

4o Todo buque que tocando en los puertos bloqueados después de concluido el término designado en el artículo anterior, condujese cualquiera clase de artículos de armamento, municiones, víveres, útiles navales y cuanta especie pueda contribuir al auxilio del enemigo y prolongación de la guerra, será remitido al Callao para ser juzgado con arreglo á la ley de las naciones.

5o No podrá ningun buque entrar en los puertos comprendidos en la latitud prescrita; y el comandante del bloqueo notificará á cuantos arriben á ellos esta declaración, anotándolo para constancia en las licencias que presenten, á fin de que, sino obstante la intimación tocaren en alguno, puedan ser remitidos al Callao para su juzgamiento.

6 Los buques que arribasen á dichos puertos sin los documentos correspondientes, ó con otros que sean simulados, quedan sujetos á lo dispuesto en el artículo 4o

7 Los comandantes de los buques de guerra destinados á sostener el bloqueo, intimarán á cualesquiera embarcaciones, que encontrasen ancladas en los puertos que abraza la latitud indicada, que verifiquen su salida de ellos en el término de horas que les señalen con concepto á sus circunstancias; en inteligencia que si excediesen del tiempo que se les detalle, ó arribasen á otro, serán detenidos y mandados al Callao para ser juzgados.

8 En las licencias par salidas de buques se anotará la notificación del bloqueo para hacer, en caso de violación, el cargo correspondiente con este documento.

El Mínistro de Estado en el Departamento de Marina queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circulese.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 9 de Setiembre de 1828.-9° 7.

MANUEL SALAZAR.

P. O. de S. E.

Mariano Castro.

Consulado Británico.

Lima, Setiembre 16 de 1828.

Señor:

El infrascrito, Pro-Cónsul de S. M. B., tiene la honra de acusar al señor Ministro de Relaciones Exteriores recibo de su nota, fecha 12 del que rige, á que acompaña el número 79 de la "Prensa Peruana", que contiene el decreto de su Gobierno, declarando en estado de riguroso bloqueo la costa de Colombia, desde tres grados seis minutos Sur, á nueve grados Norte.

El que suscribe, siente sinceramente la necesidad por la que el Gobierno peruano se ha visto obligado á adoptar esta medida; y, con referencia al último acápite de la nota del señor Ministro, juzga de su deber manifestar que, según las leyes de las Naciones, el principio de un bloqueo es que sea hecho efectivo; es decir, que sea de facto; y como es innegable que las fuerzas navales del Perú, disponibles en la actualidad, no son suficientes para hacerlo efectivo, considera el que suscribe ser de su obligación, á nombre de su Gobierno, negar el derecho que puede asumirse por los Comandantes navales peruanos, á virtud de semejante declaración del bloqueo, para impedir el tráfico general de los súbditos de S. M. B. en los puertos de Colombia, situados en la extensiva línea de costa en ella designada.

P. W. Kelly.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, &., &., &.

BLOQUEO DE LOS PUERTOS COMPRENDIDOS ENTRE

ATICO É ILO-1834.

No 35.

Consulado General Británico.

Lima, Abril 29 de 1834.

Acabo de recibir una comunicación del Consul de S. M. en Islay, á que incluye copia de un decreto expedido por el Gene

ral D. Domingo Nieto, en 7 del presente mes, declarando en estado de bloqueo todos los puertos entre Atico é Ilo, inclusive ambos.

Ho habiendo recibido del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, notificación alguna de este bloqueo, presumo que no ha sido sancionado por el Gobierno, ni es ahora mi intención de discutir la competencia del General Nieto para ejercer las altas funciones de soberanía, in prévia y expresa autoridad de quien depende.

Me bastará decir que, como la fuerza naval á las órdenes del General Nieto es demasiado incompetente para hacer efectivo un bloqueo de esta extensión de costa, no puede reconocerse aquel según los principios observados por el Gobierno de S. M. B. de conformidad con las leyes marítimas de las naciones.

Por tanto, el Gobierno del Perú debe considerarse responsable por los perjuicios que los intereses británicos pueden sufrir en virtud del decreto del General Nieto, impidiendo á los respectivos buques la entrada en los puertos á los cuales tengan derecho de ir según las leyes del país.

Tengo el honor de ser, señor, su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Señor Dr. José María Corbacho, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores.

No 36.

Consulado General Británico.

Lima, Mayo 6 de 1834.

En 29 del mes último tuve la honra de llamar la atención del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú á una declaración de bloqueo, expedida por el General D. Domingo Nieto, de los puertos de la costa entre Atico é Ilo, inclusive ambos.

Como una medida de esta naturaleza afecta tan perjudicialmente al comercio de la Gran Bretaña con el Perú, mantenía la esperanza de que el señor Ministro hubiese venido á una pronta

determinación sobre el particular, para poder instruir de ella al Gobierno de S. M. al propio tiempo que puse en su conocimiento la declaración del mismo bloqueo.

Entretanto los intereses británicos han sido perjudicados gravemente por la referida declaración de bloqueo.

El buque británico «Alice Brooks», con destino al puerto de Islay, en donde debía entregar parte de su cargamento, recibió en Arica, al tiempo que iba á hacerse á la vela para aquel, una notificación del Sub-Prefecto de Tacna, que en copia se acompaña, impidiéndole seguir su viaje á Islay con arreglo á los conocimientos; y por esto no solo se vió precisado á violar su contrata, sino que se han perjudicado materialmente los intereses de los dueños del buque y propietarios del cargamento.

Las mercancías destinadas á Islay no pueden venderse en el puerto del Callao, en donde ha sido necesario desembarcarlas, sin permiso especial de sus dueños; y muchos meses han de trascurrir antes que pueda obtenerse. En el entretanto se sufre la pérdida del mercado y se imponen gastos extraordinarios con motivo de la agencia doble, almacenaje en el Callao y el reembarque de los efectos para Islay si finalmente se resolviese dar tal paso; pues el señor Ministro no puede ignorar que la calidad y clase de los géneros para los mercados de Lima y Arequipa, son muy diferentes.

Al tiempo que se hizo la notificación, no había buque de guerra alguno en Islay, y, por consiguiente, ese puerto no estaba bloqueado.

Dicha notificación, pues, acompañada como fué de una amenaza, no solo contra el buque y carga, sino contra la propiedad de los consignatarios existentes en Tacna, debe considerarse como un acto violento de hostilidad abierta contra los bienes de los súbditos de S. M. B.; y si se hubiese llevado á efecto la citada amenaza del General Nieto contra la propiedad de los consignatarios, que no tenía conexión alguna con la que estaba abordo del buque «Alice Brooks», debería juzgarse como un acto inautorizado de expoliación por el cual se habría hecho responsable el Gobierno del Perú.

Mientras que el Gobierno permita que se hagan impunemente tales amenazas ilegales, y que de ellas sufran gravamen los intereses británicos, no puede haber seguridad alguna para las propiedades de los súbditos de S. M.

A favor, pues, de los intereses británicos, reclamo la debida. protección á que tienen derecho según las leyes del Perú, y como que aquellos se hallan en tan inminente peligro, con motivo de

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