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las violentas medidas seguidas por el General D. Domingo Nieto, confío que el señor Ministro verá la necesidad de tomar una pronta determinación sobre este asunto.

Tengo el honor de ser, señor, su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Señor Dr. José María Corbacho, Ministro de Relaciones Exteriores.

BLOQUEO DEL PUERTO DE ISLAY

1834.

Con fecha 10 de Mayo el señor Ministro de Relaciones Exteriores, puso en conocimiento del Consul de S. M. B. el siguiente

DECRETO.

EL CIUDADANO LUIS JOSE ORBEGOSO,

GENERAL DE DIVISIÓN DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES, BENEMÉRITO EN GRADO HERÓICO Y EMINENTE Y PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA, &. &.

Considerando:

1-Que á consecuencia de la batalla de Cangallo ha sido ocupada la ciudad de Arequipa por las tropas que acaudilla el exGeneral Gamarra;

2-Que es un deber del Gobierno privarlas de los recursos que puede proporcionarles el comercio;

Decreto:

Art. 1o Se declara en estado de bloqueo el puerto de Islay. Art. 2o Ningún buque, cualquiera que sea su pabellón, podrá entrar en dicho puerto.

Art. 3 Los comandantes de los buques de guerra destinados

al bloqueo, notificarán á cuantos arriben al expresado puerto esa declaración, poniendo la anotación correspondiente.

Art. 4 Los enunciados comandantes intimarán á cualesquiera embarcaciones que se hallen ancladas en el puerto blo queado, que salgan de él en el término de horas que le señalen, con concepto á sus circunstancias.

Art. 5 En las licencias para salidas de buques, se anotará la notificación del bloqueo, para hacerles cargo con este documento, en caso de violencia.

Art. 6 Los contraventores á este decreto serán juzgados con arreglo á la ley de las naciones.

El Oficial Mayor del Ministerio de Guerra y Marina, encargado de su despacho, dispondrá el cumplimiento de este decreto, y que se imprima, publique y circule.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, á 6 de Mayo de 1834 -159 de la independencia y 13o de la República.

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Tengo el honor de acusar recibo de la comunicación del Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, fechada á 10 del presente mes, á que acompaña un ejemplar del «Redactor» No 45, en que se registra el decreto librado por el Presidente provisorio de la República, declarando en estado de bloqueo el puerto de Islay.

El señor Ministro se sirve además suplicarme que expida yo las providencias necesarias, para que los buques británicos presten la debida observancia á este decreto.

En contestación, aviso al señor Ministro, que he dado las ins

trucciones convenientes al Cónsul de S. M., en Arequipa, para que notifique este bloqueo á los buques británicos que arribasen á los puertos de la comprensión de ese consulado.

Sin embargo, el señor Ministro debe estar plenamente persuadido de que este bloqueo solo puede respetarse por los buques británicos mientras que la fuerza naval destinada para llevarlo á efecto sea en el todo competente para cortar toda comunicación con el puerto entredicho, y dirigido el bloqueo nismo conforme á los derechos de la ley Internacional y á la práctica y usanza observada por las naciones civilizadas en iguales circunstancias.

En el art. 4o de este decreto se previene: «Que los comandantes de la Escuadra bloqueadora intimarán á cualesquiera embarcaciones que se hallen ancladas en el puerto bloqueado que salgan de él en el término de horas que les señalen, con concepto á sus circunstancias.»

Si por este artículo el Gobierno peruano trata nuevamente de ejercer el derecho acostumbrado de limitar á un justo y razonable término la salida de los buques del puerto bloqueado después de notificarles su existencia, me es sensible que este sentido. no se halle suficientemente explicado; y al mismo tiempo llamo la consideración del señor Mir.istro á la distancia de 100 millas que median entre el puerto bloqeado de Islay y la ciudad de Arequipa, en donde residen todos los consignatarios de los buques británicos que arriban á aquel; y que, por tanto, algunos días mas bien que horas se necesitarían para que los capitanes de los buques pudiesen hacer los arreglos que exigiría tan repentina é inesperada salida, para no exponer los intereses británicos á inmoderados é innecesarios perjuicios.

No obstante, si el objeto de este artículo, que según me parece de su llana y literal lectura, es obligar á los buques neutrales á que salgan del puerto bloqueado en el término que se les prescribe, en el caso de que quisiesen sufrir los inconve,nientes y resultados de permanecer allí mientras dure el bloqueo permítame el señor Ministro que le manifieste, con la debida deferencia, que un derecho tal no se hralla de conformidad con las leyes internacionales y marítimas por las cuales se arreglan los bloqueos, y que juzgo de mi deber reclamar contra el ejercicio de semejantes derechos en cuanto pueda afectar á los buques británicos.

Llamo, igualmente, la atención del señor Ministro al hecho de que los buques en Islay están expuestos á los fuegos de la batetería de aquel puerto; que, por tanto, aunque quisiesen, no pueden salir de allí con seguridad sin el consentimiento de las auto

TOMO VIII.

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ridades militares existentes en ese lugar; que, además, como según el Reglamento del Gobierno Peruano, los registros de los buques deben depositarse en el despacho del Cónsul, quien no puede entregarlos mientras no se le exhiba una certificación de la Capitanía del puerto, demostrando que todos los cargos contra el buque están satisfechos ó garantizados, el señor Ministro verá cuan fácil es á las autoridades de Islay negar tal certificación, é impedir de este modo la entrega del registro al capitan y consiguiente salida del buque.

Los buques, pues, no pueden, de ninguna manera, ser perjudicados con motivo de la debida observancia de las leyes del Perú. Tengo el honor de ser, señor, su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Ministro da Relaciones Exteriores.

No 39.

Consulado General Británico.

Lima, Mayo 12 de 1834.

Señor:

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nota 10 del corriente me comunica el decreto de S. E. el Presidente de la República, declarando en estado de bloqueo el puerto de Islay y omite toda mención del expedido por el General Don Domingo Nieto, en 7 del próximo pasado, dirigido al mismo intento, pero mas extensivo en sus efectos, pues incluye, en su operación, todo los puertos entre Atico é Ilo, inclusive.

En 29 del mes último llamé la atención del señor Ministro sobre este bloqueo, por las razones que en ella puntualicé y repetí en la del 6 del corriente.

A consecuencia del decreto del General Nieto han sufrido graves perjuicios los intereses británicos, y no hay duda que sobre esto se trasmitirán reclamos, en tiempo oportuno, al Gobierno de S. M. y al del Perú.

Además se originarán cuestiones de ley entre las partes con motivo del expresado decreto.

Con el objeto, pues, de disminuir los malos efectos del decreto del General Nieto, ya que es imposible remediarlos en el todo, he instado repetidamente al señor Ministro en entrevistas personales por una explicación sobre el particular; mas, hasta el presente, han sido infructuosos mis mayores esfuerzos por conseguir cualquiera noticia sobre tan grave é importante asunto.

Mientras tanto, ha continuado y acrecentado el mal; y este hecho se comprueba suficientemente con lo acaecido al buque «Alice Brooks» que comuniqué al señor Ministro en nota 6 del pre

sente mes.

La seguridad misma de los intereses británicos en Tacna per de de que se ponga prontamente un freno á las violentas, ilegales y hostiles amenazas del General Nieto dirigidas contra aquellos. De nuevo, pues, vuelvo á llamar encarecidamente la atención del señor Ministro á este asunto.

Tengo el honor de ser, señor, su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Junio 5 de 1834.

Al Señor Cónsul de S. M. B.

Señor:

El que suscribe, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene la honra de contestar al señor Cónsul de S. M. B. sus especiales notas, signadas con los números 35, 36, 38 y 39, relativas á los sucesos consiguientes al bloqueo del puerto de Islay y suspensión del comercio de los demás de aquel Departamento, asegurándole que, por decreto de esta fecha, se ha suspendido el referido bloqueo y habilitado los demas puertos del propio Departamento.

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