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Ha considerado también el Gobierno del infrascrito que la medida provisional tomada por el señor General en Jefe del Ejér cito del Sur para cortar la comunicación marítima de aquellos puertos, no ha estado fuera de sus facultades, pues que solo debe entenderse como una providencia de guerra muy temporal dictada en propio territorio. A la muy distinguida inteligencia del señor Cónsul no puede ocultarse que se halla esto en las atribuciones de un General en Jefe, obligado siempre á proceder extraordinariamente y conforme las imperiosas exigencias de la necesidad.

Puede ser que al determinar las responsabilidades con que dictó sus órdenes se haya distraído un tanto; empero esto no ha tenido realidad, ni es de presumir que el General en Jefe se la hubiera dado.

Și al buque británico «Alice Brooks» se le prohibió la entra la al puerto de Islay, fué sin duda porque así convenía al General que ocupaba el territorio, y este derecho está reconocido y elevado á la clase de principio. El Gobierno del infrascrito no duda que este buque haya recibido algun perjuicio por no haber entrado al puerto de Islay; pero él no pasa de la esfera de uno de los casos fortuitos de guerra por los que nadie tiene obligacion de responder.

Al contestar el infrascrito las preindicadas notas del señor Cónsul General, tiene la honra de reiterarle sus protestas de apre cio y consideración y de suscribirse su atento servidor.

Matías León.

El decreto á que se refiere la anterior comunicación, es el siguiente:

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EL CONSEJO DE GOBIERNO

Teniendo en consideración que los poderosos motivos que obligaron á poner en estado de bloqueo el puerto de Islay del departamento de Arequipa han cesado; y que es justo restituir al comercio este canal, que accidentes imprevistos habían obstruido;

Decreta:

Levántase el bloqueo del puerto de Islay, establecido por decreto de 6 de Mayo del presente año, y desde esta fecha queda expedito para el comercio.

El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina queda encargado de su cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 5 de Junio de 1834-15°.

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El infrascrito, Cónsul General de S. M. B., tiene la honra de acusar recibo al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de su nota, fecha 5 del corriente, en contestación á las que le dirigió en 29 de Abril y 6 y 12 de Mayo.

El suscrito, no puede menos que sentir, que la respuesta del Señor Ministro á comunicaciones de tan inmediata importancia á los intereses británicos, se hubiese demorado tanto tiempo; y que, al fin, resultase tan insatisfactoria.

El que suscribe, con todo el debido respeto al Señor Ministro, no puede convenir en el principio que, un oficial, por la circunstancia accidental de mandar un ejército, y sin prévia y expresa autorización de su Gobierno, puede, por esta razón, ejercer altos actos de soberanía como el de declarar en estado de bloqueo parte tan extensiva de la costa, ni aún un solo puerto; mucho menos puede coincidir en el principio que asienta el Señor Ministro que, un General, por el mero hecho de ocupar militarmente un distrito del país, tenga derecho para impedir á un buque neutral

la entrada en uno de los puertos de aquel, declarados abiertos al comercio extranjero por las leyes del país.

El Señor Ministro no ha insinuado que el Presidente Provisional de la República había facultado préviamente al General Nieto para declarar en estado de bloqueo parte alguna de la costa, sino que parece haber argüido la cuestión, como si fuera un principio innegable del derecho universal que un General, al mando de un ejército, era, ipso facto, autoridad competente para declarar en estado de bloqueo, cuando asi conviniera al interés de sus operaciones militares, cualquier punto situado dentro del distrito de su mando, no obstante la existencia de un Supremo Gobierno en el país.

Estoy seguro que el Señor Ministro convendrá en que los meros intereses temporales de ocupar un General el territorio adyacente á un puerto, no lo justificarán en prohibir á los buques (como sucedió con la «Alice Brooks»), que vayan á cualquiera de los á que tengan derecho de ir según las leyes del pais..

El puerto de Islay, en el presente caso, es verdad, había sido declarado en estado de bloqueo por el General Nieto; pero aún concediendo la competencia de su autoridad para expedir tal decreto, no podía reconocerse como válido dicho bloqueo por carecer de una fuerza adecuada para llevarlo á efecto.

Fué por esta razón, y con el objeto de evitar la necesidad de una discusión relativa á la competencia de la autoridad del General Nieto para expedir un decreto de bloqueo,-discusión que quizá habría embarazado al Gobierno del Señor Ministro en momentos que su atención estaba naturalmente muy ocupada con otros importantes asuntos que el infrascrito en sus anteriores comunicaciones, á este respecto, se abstuvo de discutir esta cuestión, y se contrajo al hecho sencillo de la ilegalidad del bloqueo por la falta de una fuerza naval competente para llevarlo á efecto. Empero, como el Senor Ministro ha empezado la discusión, el suscrito ha creído de su deber manifestar su sentimiento sobre el particular.

Cuando de órden expresa del General Nieto el Subprefecto de Tacna amenazó, de un modo tan formal, no solo á la «Alice Brooks», sino también á los intereses británicos que en poder de los consignatarios de ella existían en esa villa, en el caso de que entrase en el puerto de Islay, ninguna fuerza bloqueadora se hallaba al frente de éste, ni había sido remitida anteriormente con este objeto.

El bloqueo, pues, no existía; y, por consiguiente, la amenaza del General Nieto no puede disculparse.

El resultado de esta amenaza ocasionó graves perjuicios á los dueños de la «Alice Brooks» y de su cargamento, como tuvo el honer el suscrito de manifestar con extensión al señor Ministro en notas 6 y 12 de Mayo.

La manifiesta ilegalidad de dicha amenaza y natural alarma que era calculada á inspirar sobre la seguridad de toda la propiedad británica confiada á la salvaguardia de las leyes del Perú, habrían inducido al infrascrito á esperar que el señor Ministro hubiera expresado, de una vez, la desaprobación de su Gobierno de tales procedimientos y dado seguridades de que no se repitiesen en lo sucesivo.

Por tanto, mucho debe sentirse el silencio del Señor Ministro sobre este asunto, pues no puedo suponer que, el parágrafo«Puede ser que al determinar las responsabilidades con que el General Nieto dictó sus órdenes se haya distraído un tanto», puede considerarse por el Señor Ministro como haber dispensado con la debida consideración á hechos, que por sus gravosos resultados al comercio británico y por comprometer tan sériamente el carácter del Gobierno Peruano, merecían que se reprimiesen en el acto.

El Señor Ministro no puede dejar de ver las ventajas que reportaría el Perú en refrenar de una vez cualquier abuso del poder de parte de sus subordinados, por las alarmas que tales hechos excitan naturalmente si se les permite quedar sin castigo, tanto por razón de sus inmediatos y gravosos resultados, como por el temor de que su enfermedad diera estímulo para que se repitiesen.

El infrascrito no puede convenir enteramente con el señor Ministro en «que el General Nieto no habría llevado á efecto su amenaza» si los buques no hubiesen sido amonestados para no entrar en el puerto de su destino (Islay), por la notificación de ⚫ella. Sea esto como fuese, la amenaza sola fué suficiente para desalentar á la «Alice Brooks» de entrar en ese puerto; por tanto, los perjuicios ocasionados á dicho buque, por la simple notificación de aquella, fueron positivos; mientras que las intenciones del General, en el caso propuesto, siempre quedarán en duda; ni aun admitiendo esta muy favorable suposición de ellas, puede justificarse la amenaza.

En cumplimiento de sus deberes públicos, el suscrito trasmitirá á su Gobierno copia de la correspondencia habida sobre este asunto; y, por tanto, solo le queda renovar su sincero sentimiento. por su tardía é insatisfactoria conclusión.

El infrascrito se permite manifestar igualmente que como la

conducta del General Nieto, á este respecto, ha merecido la aprobación del Gobierno, es aún con muchia más razón que se tendrá responsable á éste por todas las perdidas y perjuicios que los súbditos británicos hayan sufrido á consecuencia de los indicados procedimientos ilegales.

Sin embargo, el suscrito ha tenido mucha satisfacción con motivo de haberle comunicado el Señor Ministro que su Gobierno ha dado órden hoy para que se levante el bloqueo del puerto de Islay establecido por decreto de 6 del mes último.

El infrrascrito, aprovecha esta ocasión, para renovar al Señor Ministro los sentimientos de respeto y disguida consideración con que se suscribe su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Lima, Junio 16 de 1834.

Señor:

Cuando estalló la sedición que acaba de sofocarse, apenas pudo resistirse á los enemigos del órden por el Norte de la República en el pequeño recinto del Callao, y por el Sur en el Departamento de Arequipa. Se fijaban las esperanzas del Gobierno del Perú en este punto, donde no había ejército que combatiera al que tenían los sediciosos, se carecía de todos los elementos de guerra, y era indispensable crearlo todo muy pronto, con la mayor actividad.

A este efecto el Gobierno trasmitió al General Don Domingo Nieto todas las facultades de que se hallaba investido para salvar la Patria. El General Nieto no obraba, pues, solo como un General en Jefe, y en este sentido es que se ha dicho haber estado autorizado para dictar las medidas de bloqueo y demás que motivan la reclamación del señor Cónsul General de S. M. B.

Es preciso convenir en que no se publicó esto, no se notificó á los Agentes extranjeros; pero también es verdad que estas son

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