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providencias que se toman en tiempos de calma y no en circuns tancias tan calamitosas como aquellas en que estuvo el Gobierno legítimo, en que le fué preciso circunscribirse á un pequeño recinto con pocas ó ningunas probabilidades de un éxito feliz.

El recuerdo solo de esta triste época, que ha pasado por la vista del señor Cónsul General, es la más completa satisfacción que puede darse á este respecto. En los peligros extremos no es posible á las veces consultar los medios nas adecuados de salvar los riesgos que amenazan; y bastan á justificarlo, cualesquiera razones honestas.

Felizmente las notificaciones que hizo el señor General Nieto sobre bloqueo y demás á que se contrac la reclamación, no han tenido un efecto gravoso á los intereses de los súbditos de S. M. B. y, de consiguiente, no se han tenido resultados que habrían sido sensibles al Gobierno del infrascrito. Las ocurrencias que han tenido lugar en estos tiempos calamitosos, pasan con las causas que las han producido, y el estado de orden y tranquilidad en que está hoy el Perú restablecerá el equilibrio al comercio, la protección que se debe á la propiedad de los neutrales y la confianza á los especuladores.

El infrascrito tiene la honra de dar esta contestación al Señor Cónsul General de S. M. B., por órden de su Gobierno, y de reiterarle, con este motivo, los sentimientos de la mayor consideración con que se suscribe su atento servidor.

1 33.

Consulado General Británico.

Matías León.

Lima, Junio 19 de 1835.

Señor:

Habiendo sometido el infraserito á su Gobierno la correspondencia que tuvo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores bajo los números y las fechas que van puntualizados al márgen; ha recibido del Secretario General de Estado del mismo Despa

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Los dos documentos que anteceden debieron insertarse despues del -je registra en la página 128,

cho de S. M. B., con fecha 17 de Octubre de 1834, instrucciones especiales para manifesfar al Gobierno peruano:

«Que si la fuerza que emplea para llevar á efecto un bloqueo de esta naturaleza, se limita á un solo buque, es tan manifiestamente inadecuada que no puede considerarse de otro modo que un mero bloqueo de papel; que, por tanto, el Gobierno de S. M. no reconocerá la legalidad de un bloqueo tan obviamente ineficaz, ni tampoco validez de sentencia de condena alguna que pueda pronunciarse contra cualquier buque británico ó propiedad por cualquiera infracción de dicho bloqueo; y, además, hará responsable al Gobierno del Perú por las pérdidas que puedan sufrirse por los súbditos británicos á consecuencia del decreto expedido por el General Nieto en 7 de Abril de 1834».

El Gobierno de S. M. ha informado al suscrito además que la conducta que ha seguido en este asunto ha sido en el todo arreglada; y, en su conformidad, ha aprobado la comunicación que dirigió al señor Corbacho en ese ocasión.

El infrascrito, reitera al señor Ministro de Relaciones Exteriores la seguridad del alto respeto y distinguida consideración con que se suscribe su obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

BLOQUEO DE LA COSTA DE COLOMRIA

1828.

Consulado Británico.

Señor:

Lima, Febrero 23 de 1829.

Tengo la honra de trasmitir á US. el extracto de una nota dirigida por el Contra Almirante Sir Roberto Walter Otway, Caballero Comandante del orden del Baño, y Jefe de las fuerzas navales de S. M. B. en la estación de Sur-América, datada «Rio de Janeiro, á 27 de Noviembre de 1828,» al capitan Coghlan de

la fragata «Forte», compañero de dicha orden y oficial mas antíguo en estos mares, relativa á la notificación hecha por el Gobierno Peruano del bloqueo de los puertos de Colombia en el Pacífico; cuyo extracto me ha suplicado el Capitan Coghlan lo eleve al conocimiento de este Gobierno, y además informe á US. ser de su estricto deber, «llevar á debido efecto dichas instruccio

nes».

Tengo la honra de ser, con todo respeto de US., muy obediente, humilde servidor.

P. P. Kelly.

Señor Dr. D. Justo Figuerola, Ministro del Despacho de Relacienes Exteriores. &., &.

Ertracto de la carta del Contra Almirante Sir Robert Otway al Capitan Coghlan del buque de S. M. «Forte», fechada á bordo del buque de S. M. «Ganges», en Rio Janeiro, á 27 de Noviembre de

1828.

«Refiriéndome á su carta de 16 de Octubre en que me comunica U. la declaración del Gobierno del Perú, de que los puertos colombianos, desde latitud 3. 6" Sur, hasta latitud 9 Norte se hallan en estado de bloqueo; debo manifestarle, que ningun puerto se considera como bloqueado si no se mantiene constantemente frente á él una fuerza efectiva; por consiguiente, hará U. presente al Jefe de la escuadra peruana, que tiene U. la orden de volver á tomar todos los buques ingleses que hayan sido apresados so pretexto de haber violado un bloqueo que no es efectivo.

Esto mismo participará U. al Cónsul inglés en Lima, para que lo ponga en conocimiento del Gobierno Peruano.

«En virtud, pues, de estas ordenes, volverá U. á apoderarse de todos los buques ingleses que hayan sido apresados so pretexto de haber violado un bloqueo que realmente no es efectivo; más, tendrá U. especial cuidado de no molestar ningún buque que haya sido apresado por haber quebrantado un bloqueo en forma; estas mismas instrucciones dará U. á los Comandantes bajo su dependencia.» (1)

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(1) Los dos documentos que anteceden debieron insertarse despues del que se registra en la página 128,

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