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BLOQUEG DEL PUERTO DEL CALLAQ

Legación de S. M. B.

1838.

Lima, Setiembre 1o de 1838.

Señor:

Por la nota del Señor Ministro de Relaciones Exteriores de 31 del último, como también por el decreto incluido, parece que existe actualmente un bloqueo naval al puerto del Callao; y como el insfrascrito, Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M., no ha recibido del señor Lazo una copia de algun decreto de su Gobierno, declarando el tal bloqueo, no ha sido capaz de persuadirse que haya una fuerza naval propia, suficiente, para İlevar á debido efecto el bloqueo. En el caso que se publicase un tal decreto, conviene á su derecho declarar formalmente que el Gobierno de S. M. no reconocerá la validez de un bloqueo de papel, ó cualquier otro, que no sea declarado por una autoridad competente, establecida y sostenida segun el derecho de gentes: el sentido de una fuerza adecuada es que ha de haber una fuerza suficiente, efectiva y permanente al frente de los puertos declarados en estado de bloqueo, y que esta fuerza sea también, para el tal bloqueo, no solamente para puertos particulares, sino para toda la extensión de la costa comprendida dentro de los límites del bloqueo.

Desde principios del año de 1834 hasta mediados de 1836, frecuentes bloqueos, á un tiempo ú otro, y por uno y otro partido contendiente por el Poder en el Estado, han sido declarados á diferentes puertos y partes de la costa del Perú: y los que, sin duda, por causas naturales y suficientes por las circunstancias críticas por que todos aquellos bloqueos fueron ordenados, dieron lugar á cuestiones entre el Gobierno de cuya parte se bloqueaba y el infrascrito, como representante del de S. M., con respecto á su legalidad, provenientes ya de las circunstrncias de su declaratoria, ya de la manera como se pretendió obligar á ellos.

Habiendo sido sometidas, por el infrascrito, todas las correspondencias á su Gobierno, y la conducta que guardó y que le fué aprobada, suplica al señor Lazo se refiera á aquella correspondencia para los principios que reglan al Gobierno de S. M. en materia de bloqueos: y con solo la mira de evitarle al señor Lazo molestias innecesarias, el abajo firmado incluye una lista de los. bloqueos á que se refiere la correspondencia, y se aprovecha de

esta oportunidad, para renovarlo los sentimientos de alto aprecio y distinguida consideración con que se suscribe su obediente, obs secuente servidor,

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

1 Decreto de bloqueo á Chorrillos por el Presidento Orbegoso: Enero 9 de 1834.

2o Decreto de bloqueo por el General Nieto á los puertos de Atico é Ilo: Abril 7 de 1834.

3 Decreto de bloqueo por el Presidente Orbegoso á Islay: Mayo 6 de 1894.

4o Decreto de bloqueo por el General Salaverry á Arica é Islay: Marzo 6 de 1835.

5. Segundo esfuerzo del General Salaverry para vigorizar este decreto: 24 de Junio hasta 25 de Julio de 1835.

6 Decreto de bloqueo por el Coronel Solar á los Chorrillos: Enenero 2 de 1836.

7 Entredicho político y militar del Coronel Bujanda: Mayo 16

de 1835.

S? Fundamentos de bloqueo que se propuso fuesen observados por el Gobierno Perú-Boliviano en Noviembre de 1836. 9? Bloqueo de la costa de Colombia por el Perú: Setiembre de 1828.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor:

Lima, Setiembre 5 de 1838.

El infrascrito ha recibido la nota del Señor Cónsul General, Encargado de Negocios de S. M. B., de fecha 12 del actual en

que le asegura que, por parte del Gobierno de S. M. B., no sereconocerá por válido el decreto de bloqueo del puerto del CaIlao, expedido el 30 del pasado, por el Gobierno del infrascrito.

Fúndase esta protesta en que no teniendo el Gobierno del Perú buques de guerra propios para hacer el bloqueo efectivo, debía éste tenerse por nominal é insubsistente.

Semejante observación, permita el Señor Cónsul Encargado de Negocios al infrascrito que le diga, no estar conforme á las reglas generales del derecho de las naciones en estado de guerra. El Gobierno del Perú, proclamado independiente de la Confederación Perú-Boliviana, ha declarado solemnemente que hace y hará la guerra al General Santa Cruz, titulado Protector de ella, en unión y alianza con las fuerzas marítimas y terrestres de la República de Chile, cuyo Gobierno ha declarado igualmente la guerra al General Santa Cruz. De aquí es que dichas fuerzas navales y terrestres, estando á disposición del Gobierno independiente del Perú con el doble carácter de beligerantes contra el Gobierno de la Confederación, y auxiliares de la independencia. de la República Peruana, el Gobierno de esta ha podido disponer de unas y otras, de acuerdo con los Jefes de ellas, para los movimientos y operaciones precisas á la prosecución de la gue

rra.

En esto estado, habiéndose sustraído de la unión peruana la guarnición del castillo de la independencia que defiende con sus fuegos el puerto del Callao, ha podido, según las reglas del derecho de las naciones en estado de guerra, emplear los buques de la escuadra de Chilo en el bloqueo declarado al mencionado puerto; siendo como es constante observancia de todas las naciones que la guerra combinada entre dos ó más Estados hace comunes entre ellos las fuerzas de cada una de ellas, sin que por la falta de las fuerzas de una pueda llamarse insubsistente una declaración semejante.

Tanta mayor razón ha tenido el Gobierno del infrascrito para declarar el bloqueo del puerto del Callao, cuanto que, habiendo el de Chorrillos, que está á las inmediaciones, protege el comercio de los neutrales y facilita el tráfico con esta capital, que, de otra suerte, no podría efectuarse por la incomunicación terrestre en que es necesario tener el castillo de la independencia.

El infrascrito, reitera al Señor Cónsul General Encargado de Negocios de S. M. B., las distinguidas consideraciones de aprecio, con que es su atento servidor.

Benito Lazo.

Al Señor Cónsul General Encargado de Negocios de S. M. B,

:

Legación de S. M. Británica.

Lima, Setiembre 9 de 1838.

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., refiriéndose á la nota del señor Lazo, fecha 5 del corrriente, tiene el honor de repetir que no ha recibido de él, cópia alguna del decreto de bloqueo al puerto del Callao que hubiese sido dado por el Gobierno del Señor Ministro, á quien se dirige. No ha visto, ni ha podido averiguar la existencia de un tal decreto de bloqueo, ó algún otro que pudiera haberse emitido; que el único decreto solamente hace relación á operaciones militares por tierra sin referirse, con particularidad, á un actual ó meditado plan de bloqueo al puerto del Callao.

Y como la cuestión de un tal decreto, para que sea sostenido por los buques de guerra de Chile, ha sido apoyado por el señor Lazo tan solo por la vía de hecho, el infrascrito se abstiene de observar que la validez de la aplicación, en tanto que respecta á la inmunidad de los neutrales y los intereses de los súbditos de S. M. tengan parte, bajo el principio adoptado por el señor Lazo, esto es, que es permitido á una fuerza naval chilena llevar á debido efecto un decreto de bloqueo por el Gobierno del Perú, no puede consentirse por el Gobierno de S. M., á menos que haya sido estipulado el tal auxilio de guerra por un tratado ó convención de alianza entre las naciones de Chile y el Perú.

Es tan solo que por estipulaciones internacionales, que la alianza defensiva y ofensiva entre naciones que están empeñadas en guerra contra un enemigo común, pueda establecer de modo que garantice las operaciones de cualquiera de las partes de ella, en cuanto concierna á los neutrales, los decretos de bloqueo emitidos por el otro.

Por tanto, como no existe un convenio internacional necesario para la validez de aquella íntima y completa alianza y unión de intereses; ó, hablando con más propiedad, tratados de guerra, ó subsidios, que dice el señor Lazo que actualmente existe entre las naciones de Chile y el Perú, y siendo, según la presente posición del Perú manifiestamente imposible que estos se concluyan, Chile no tiene un derecho á hacer cumplir un decreto de bloqueo con detrimento del comercio neutral.

Por lo que, al que suscribe le queda tan sólo repetir: « que el Gobierno de S. M., no reconocerá la validez del decreto de blo

«queo, y de ningún otro, que los emanados de una autoridad « competente, declarados y sostenidos por una fuerza naval ado«cuada según el Derecho de Gentes.

Con respecto á algún decreto de bloqueo que pueda haberse dado, ó después se diesc, á nombre y en favor del Gobierno de Chile; este tal-bloqueo, nunca podrá ser materia de cuestión entre el Gobierno del señor Lazo y cualquiera autoridad británica.

Es de suponerse que las autoridades chilenas tomarán medidas oportunas para avisar con tiempo á las naciones extranjeras el hecho de una declaratoria de bloqueo, y sería de ellas, atendiendo á la responsabilidad hacia su propio Gobierno ó á virtud de prévias instrucciones que hayan separadamente recibido, reglarse con respecto al tal bloqueo.

El infrascrito se toma esta oportunidad, para renovar al señor Ministro de Relaciones Exteriores su aprecio y distinguida consideración con que se suscribe su obediente servidor.

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En el último acápite de la nota del señor Lazo se menciona, que esa nota es una repuesta de su Gobierno, á la que le dirigió el infrascrito el 27 del último, llamando la atención del Gobierno del señor Lazo, para que preste la debida protección á los súbditos británicos y á sus intereses en la presente crisis: y refiriéndose á la declaratoria hecha en casos anteriores por el infrascrito, al Gobierno del Perú, á nombre y por órden expresa de S. M., con respecto á las mudanzas de la Nación Peruana, por todas las pérdidas que pudieran haber de los bienes británicos, durante las diferencias intestinas entre las partes beligerantes en el Perú.

Como probablemente puede inferirse, despues por esta res

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