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puesta, aunque no considerada por el señor Lazo, que en un cier to número de días concedidos para la remoción de la propiedad neutral del Callao, pondría á salvo ó fuera de la responsabilidad futura al Gobierno del señor Laso; es el deber del infrascrito declarar, en toda forma, que ni la promulgación de aquel decreto, ni cualquier otro, será tenido por el Gobierno de S. M. por válido, que salve en lo mínimo á la Nación Peruana, sea cual fuere el partido por el que su Gobierno fuere administrado, de la responsabilidad de hacer una plena indemnización de la pérdida total que pueda acontecer á los intereses de los súbditos de la Gran Bretaña, ya sea en el Callao, ó en cualquier otro punto del Perú, durante las diferencias intestinas entre partes beligerantes, en cuyas causas de desavenencias no puede entrometerse la Gran Bretaña.

Ciertamente en ninguna época, ni en ningún país, ha acontecido un caso más fuerte y demostrativo de la necesidad, justicia y sabiduría de este incontrovertible y reconocido principio del Derecho de Gentes, ó que con más urgencia exija su aplicación, que el presente estado político del Perú: cuando hay nada menos, que tres Gobiernos en el Norte del Perú que ocupan sus territorios, y ejerciendo su autoridad sostenidos de grandes fuerzas militares, uno de ellos, por una fuerza extranjera: de este modo se hace más complicada la posición de los neutrales.

Todos á una claman ser el Gobierno del país: por tanto, si la Nación Peruana in solidum no fuese según el Derecho Internacional responsable de las pérdidas que hubieren de la propiedad neutral durante las desavenencias intestinas de las partes beligerantes aquella propiedad estaría sujeta á ser la presa de todos ellos, y sus dueños neutrales estarían en el caso, para defenderla, de violar su neutralidad, y adherirse á una de ellas, y naturalmente á la más poderosa de los beligerantes con la esperanza de asegurar, al menos, el pago de aquella porción de sus bienes que pudieran caer á las manos de ellos: y, en verdad, se fomentaría tal confusión é injusticia, que estorbaría toda relación internacional y comercial entre Naciones amigas.

El infrascrito confía que suficientemente se ha expuesto para satisfacer la ilustración del señor Lazo, que el principio en que se apoya la declaratoria británica, está fundado nada menos que en la firme base de la justicia y en los intereses bien entendidos de las naciones; y se aprovecha de esta oportunidad para ofrecerle al señor Ministro de Relaciones Exteriores, su aprecio y dis

tinguida consideración con que se suscribe su obediente, obsecuente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Ecteriores.

Palacio de Gobierno, en Lima, á 12 de Setiembre de 1838

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, ha recibido, bajo el número 46, la nota del Sr. Cónsul Encargado de Negocios de S. M. B. en que se sirve hacer exposiciones al infrascrito, sobre la responsablidad de la Nación Peruana en el caso de sufrir detrimento los efectos comerciales de los súbditos de S. M. B. depositados en los almacenes del Callao, ó que se hallen en otros puntos, en consecuencia de las convulsiones que hoy padece la República.

En vista de esas exposiciones, el infrascrito se cree en la necesidad de decir al Sr. Cónsul Encargado de Negocios de S. M. B. que el depósito de efectos comerciales hecho dentro del Castillo de la Independencia, y que son, por ahora, los mas expuestos, pudieran considerarse en la actual guerra, fué ordenado por una autoridad que ha oprimido y oprime todavía una gran parte de la República Peruana, con la fuerza de tropas extranjeras que, llamadas como auxiliares, se convirtieron en conquistadoras: que si la República Peruana ha tenido que sufrir por tres años el yugo de esta conquista, nunca ha sabido someterse voluntariamente á ella; y así es que tan pronto como le fué permitido, ha tratado de sacudir una dominación violenta que trastornó sus instituciones y forma de gobierno, y dividió el país en dos secciones. No es, pues, el Gobierno de la República Peruana el que ha decretado un acto del que pudieran resultar pérdidas considerables al comercio de los neutrales, sino un gobierno usurpador del territorio y de su existencia política. Si en los tiempos antiguos estaba sancionado por todas las naciones conocidas el bárbaro derecho de conquista, hoy es desconocido enteramente entre los pueblos civilizados de la tierra. Así es que, la usurpación de un Es

tado entero, ó de parte de él, no dá derecho alguno al conquistador, respecto de ta nación conquistada, ni de las demás naciones que abominan ya semejante título, y mucho menos impone obligaciones á la nación conquistada por los actos del conquistador; pues éste y el país ó nación que protege la conquista, son los únicos responsables de los males que en consecuencia de ella se experimenten.

Le parece tambien al infrascrito observar al señor Cónsul Ge neral Encargado de Negocios, que, por parte de él, así como de los demás señores Cónsules y agentes diplomáticos, se pudieron hacer oportunamente las indicaciones y reclamaciones correspondientes cuando el Castillo de la Independencia empezó á ser armado y habilitado para una defensa, y esto á la vista de los Comandantes de las estaciones neutrales y de los Cónsules y demás agentes diplomáticos.

Desde el año de 1835 se empezó á desarmar el Castillo de la Independencia por órden del finado General Salaverry. Después de la entrada del General Santa-Cruz se siguió el plan de desarmarlo, abriendo una brecha para formar la puerta de la Aduana y almacenes de depósito. El Gobernador de la plaza del Callao, General Miller, que había ejecutado, á este respecto, las órdenes del Gobierno de aquella época, en virtud de las que últimamente se le comunicaron por el General Santa-Cruz, lo volvió á habilitar para ponerlo en estado de defensa. Todos los preparativos se hicieron públicamente á vista y presencia de los Comandantes de los buques de comercio de guerra neutrales y de los respectivos Cónsules y agentes diplomáticos. Estos preparativos se adelantaron durante la última administración del General Orbegoso. Sin embargo, los señores Cónsules y Agentes no hicieron reclamación ni protesta alguna sobre el particular, siendo asi que debía calcularse que en consecuencia del amago y arribo de la expedición chilena, el Castillo se pondría en estado de sufrir un sitio en el curso de la guerra. Entónces fué, sin duda, que los agentes y Cónsules debieron dar un paso tan importante á los intereses de sus conciudadanos, y tomar con tiempo las medidas de consultar su seguridad. Mas hoy cuando el sitio está puesto, y el bloqueo declarado, cuando esa aduana y esos almacenes se han convertido en una fortaleza, y cuando el plan de la guerra actual exige no dejar esa plaza en poder de las tropas que sirven á la causa del General Santa-Cruz, permitase al infrascrito decir al Sr. Cónsul Encargado de Negocios, que la protesta que hace, es ya inoportuna.

Sin embargo de los principios y hechos relacionados, el Go

biérno, á quien representa el infrascrito, ha cuidado y cuidará en lo sucesivo de evitar, por su parte, todo motivo por el que se pueda disputar en adelante la responsabilidad de la Nación Peruana por los neutrales; pues que siendo un Gobierno cuyo objeto es restablecer la unidad é integridad de la República, restaurando su antíguo régimen, es también el que más propiamente debe llainarse peruano por los fines á que tiende y medios de que se vale.

En efecto, él ha librado el decreto de permiso para que los co merciantes extraigan sus efectos dentro de un término que, aunque estrecho, es el mayor que podía concederse en las circunstancias de la guerra. Con este mismo fin ha concedido y está actualmente franqueando pasaporte á los interesados, para que dispongan de sus intereses y cargamentos como les convengan. Ha llamado á la unión al Gobernador del Callao y al Sr. General Orbegoso, para que de este modo se restablezca el comercio y continúe el tráfico. Ha practicado, en fin, todo lo posible, y hará, cuanto esté á sus alcances, sin perjuicio de remover hostilmente, en caso preciso, los obstáculos que se presenten para llevar adelante la causa de la Independencia.

De aqui es que el Gobierno del infrascrito no puede ser ya excitado á tomar, por su parte, las providencias que eviten la responsabilidad protestada por el Sr. Cónsul Encargado de Negocios de S. M. B.; á no ser que se quiera que el Gobierno haga un retroceso en la marcha política que proclamó el mismo Sr. General Orbegoso y que el Gobierno del infrascrito se propone afianzar por todos los medios razonables que prescribe el estado de guerra en que el país se encuentra.

Permita al infrascrito el Sr. Cónsul decirle, que no es raro ni tan desconocido en la historia el estado en que hoy se halla el Perú. Todas las naciones grandes y pequeñas de la Europa, y todas las nuevas Repúblicas de América han padecido horribles convulsiones intestinas con partidos y facciones que han puesto en choque unas provincias con otras y los pueblos entre sí, titulándose cada uno de los jefes de partido, Soberano ó Jefe Supremo del país que trataba de gobernar. Actualmente vemos ensangrentada la España por los dos grandes partidos de D. Cárlos y de De Cristina que se disputan la soberanía de aquella Nación: y no por esto, ni en los demás lances iguales que nos presenta la historia, ha creido nación alguna neutral deber tomar parte en la guerra, si no es con llamamiento expreso del Gobierno: mas nunca con pretexto de asegurar los efectos comerciales.

Por estas consideraciones, el infrascrito no cree que pueda lle

gar un caso en que legalmente tenga lugar la adhesión que supone el señor Cónsul Encargado de Negocios podrían adoptar á su vez los interesados en el comercio á favor del partido, como lo llama el señor Cónsul, que creyeren más poderoso para asegurarse con él de sus indemnizaciones; porque jamás los casos fortuitos de las revoluciones intestinas y los daños y perjuicios que ellas pueden ocasionar, autorizan para ingerirse en esas contiendas, siguiendo un partido y haciendo la guerra al otro; sino únicamente interponiendo los resortes de la mediación para cortar las desavenencias y conciliar los ánimos. De otra suerte, considerándose partidarios, deberían ser tratados como enemigos del partido opuesto; y, perdiendo los derechos de neutrales, estarían sujetos á sufrir en sus personas y propiedades las consecuencias de su adhesión.

No teme el infrascrito que llegue este caso, como ya lo ha dicho, ni que se vea el escándalo de hacer un título de intervención ó conquista, el temor de pérdidas de particulares que en sus especulaciones están expuestos al buen ó mal éxito de los sucesos.

El infrascrito tiene el honor de reiterar, con este motivo, al señor Cónsul Encargado de Negocios las consideraciones de alto aprecio, con que es su muy atento servidor.

Benito Lazo.

Al Sr. Cónsul Encargado de Negocios de S. M. B.

RECLAMACION POR EL ATAQUE À LA PERSONA DEL

DOCTOR MACLEAN

Legación de S. M. B.

Señor:

Lima, á 2 de Octubre de 1838.

Esta mañana, el infrascrito tuvo el honor de exponer, personalmente, al Gobiernodel Sr. Lazo, el atentado perpetrado por una partida de tropa chilena, situada en el Puente de Lima, sobre al

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