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dentes británicos aprovecharse de la benevolencia del Gobierno peruano, obteniendo un decente y aparente receptáculo para las cenizas de sus compatriotas que fallezcan en Lima.

Tengo el honor de ser, Señor, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Sr. D. Manuel del Río, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores &.

Lima, Octubre 29 de 1833.

Remítase al Gobernador del Callao, para que, enterándose de esta comunicación, designe otro sitio aparente y que no ofrezca los mismos inconvenientes.

Rio.

Excmo. Señor:

A sotavento de esta población no se presenta local alguno para el objeto que se solicita por estar todo aquel terreno húmedo y pantanoso; pero á barlovento, esto es, á una cuadra de distancia de la fortaleza de Santa Rosa, con dirección al mar y á su orilla, se advierte un terreno eminente, el cual, y el que se halla á su redor proporciona cuantas comodidades pueden apetecerse al intento, tanto por la inmediación y comodidad del camino, como por la facilidad con que pueden ser conducidos los que fallezcan en las embarcaciones, agregando á esto el libre tránsito del viento hacia el Norte. V. E. sobre todo dispondrá lo que fuese de su suprema deliberación.

Callao, Noviembre 9 de 1833.

Excmo. Señor.

Isidro Abalos.

Lima, Noviembre 12 de 1833.

Adjudícase el terreno que nuevamente se indica para el fin señalado en decreto de 16 del próximo pasado, (1) que corre en este expediente, quedando reducida la pensión anual de señal de dominio á ocho reales.

Pase al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo conveniente y contéstese al Cónsul.

Rúbrica de S. E.

Rio.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Noviembre 20 de 1833.

Señor:

El infrascrito, Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, consiguiente á lo que expuso al señor Cónsul General de S. M. B., en contestación á su apreciable nota del 24 del próximo pasado, tiene ahora el honor de decirle, que su Gobierno ha señalado para cementerio de los súbditos británicos, un terreno eminente, que se halla situado á barlovento de la población del Callao, á una cuadra de distancia de la fortaleza de Santa Rosa con dirección al mar, reduciendo á ocho reales la pensión anteriormente impuesta en señal de señorío.

En su consecuencia, se ha librado órden al Ministerio de Hacienda para que expida lo conveniente, á fin de que se ponga el terreno á disposición de la persona que autorice el señor Cónsul, la que, con su anuencia, debe proceder á que se le otorgue la escritura que exigen para estos casos las leyes del país.

El infrascrito, saluda al Señor Cónsul, protestándole las consideraciones con que es su atento servidor.

Al señor Cónsul General de S. M. B.

(1) Vease la página 147.

Manuel del Río.

Lima, Noviembre 26 de 1833.

Cúmplase el supremo decreto de 12 del actual ir serto eu el expediente adjunto, tómese razón en la Contaduría General de Valores con arreglo á lo resuelto en el citado decreto y el de 12 del anterior Octubre y fecho, archívese. (1)

Mendiburu.

Consulado General Británico.

Lima, Marzo 18 de 1834.

Señor:

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú me instruyó en 20 de Noviembre último, que su Gobierno había señalado, para cementerio de los súbditos británicos, un terreno situado á barlovento de los castillos del Callao, á una cuadra de distancia de la fortaleza de Santa Rosa con dirección al mar, redu ciendo á ocho reales la pensión anteriormente impuesta en señal de señorío.

A consecuencia de esta disposición, hice extender la escritura respectiva y anotada en las correspondientes oficinas públicas, como de costumbre en tales casos.

Sin embargo, el Comandante de Ingenieros, don Francisco Cañas, que había recibido orden para que, de acuerdo con el Colector de las arcas nacionales del Callao, diese posesión del terreno citado al individuo que yo nombrase, me ha insinuado que la concesión de doscientas varas cuadradas es insuficiente para el objeto propuesto.

Por tanto, confío que el Señor Ministro, obrando en conformidad con el espíritu lierbal que influyó en la concesión, se sirva disponer se dé una porción de terreno, es decir, una cuadra de cien varas, más ó menos, por cada lado, que, según la opinión del

(1) Véanse esos decretos en las páginas 146 y 150. Se tomó razón en la Contaduría General de Valores y en la Tesorería General.

Comandante de Ingenieros, sea suficiente para la erección del cementerio británico.

Me hallo satisfecho que el Señor Ministro no se opondrá á esta concesión, tan conforme al espíritu liberal de su Gobierno. Tengo la honra de ser, señor, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor D. José María Corbacho, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, &.

Lima, Marzo 29 de 1834.

Informe el señor Prefecto, oyendo al Gobernador del Callao.

Corbacho.

Lima, Agosto 22 de 1834.

Señálase el sitio que se designa en el informe del Coronel don Francisco Cañas, y es el potrero que está á sotavento detras del Hospital de Bellavista, para que se construya el panteón en que sean sepultados los cadáveres de los súbditos de la Inglaterra, en los mismos términos que se concedió por decretos de diez y seis de Octubre y doce de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres, encargándose al referido Coronel Cañas que haga la dimensión y demarcación asociado de la persona que depute el Cónsul General de S. M. B.

Contéstese á éste y dígase á quienes corresponda.
Rúbrica de S. E.

P. O. de S. E.

León.

(1) Véase esos decretos en las páginas 146 y 150.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Agosto 28 de 1834.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, ha sido instruido por los comisionados del terreno asignado en el Callao por decreto de 12 de Noviembre del año próximo pasado para cementerio de los súbditos británicos que falleciesen en este país, que el señor Cónsul pretende se dé mayor extensión en su apreciable nota de 18 de Marzo último, de que la existencia de un panteón á barlovento de esa población perjudicaría notablemente por la infección del aire; y que además su proximidad al castillo de Santa Rosa, podría prestar á los sitiadores que en algún día ataquen ese punto de apoyo capaz de inutilizar toda defensa por la parte cabalmente hacia donde el fuerte debe convertir su principal atención.

Penetrado el que suscribe de la importancia de estas razones, ordenó se buscára otro sitio que por su posición y sus dimensiones, llenase el objeto del señor Cónsul General, sin perjudicar á los vecinos del Callao, ni servir de obstáculo á la defensa de sus fortalezas. Este sitio se ha encontrado en el pueblo de Bellavista, y siendo del dominio del Estado Peruano, el Gobierno del suscrito ha dispuesto se adjudique en los mismos términos que se concedió el terreno antes señalado. Al efecto, el infrascrito ha encargado al señor Coronel don Francisco Cañas que, asociado á la persona que el señor Cónsul tenga á bien comunicar por su parte, proceda á verificar la mensura y demarcación del terreno expresado.

El que suscribe tiene la satisfacción de participarlo al señor Cónsul General, y de ofrecerle con este motivo los sentimientos de consideración con que se suscribe, su atento seruipor.

Matías León.

Al Señor Cónsul General Encargado de Negocios de S. M. B.

En el día de la fecha, habiéndose presentado don Juan Barton y don Tomás Gil, apoderados del señor Cónsul General de S. M.

TOMO VIII

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