Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Confederación, que les constituya ciudadanos legítimos de la Confederación Perú-Boliviana, certificado según las leyes del país, serán considerados buques Perú-Bolivianos: reservándose Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda el derecho de reclamar, luego que se haya cumplido el referido término de quince años, el principio de restricción recíproca, estipuiada en el artículo VII, si los intereses de la navegación Británica resultasen perjudicados por la presente excepción de aquella reciprocidad, en favor de los buques Perú-Bolivianos.

ARTICULO II.

Se estipula además, que durante el mismo espacio de quince años, se suspenderá lo convenido en los artículos V y VI del presente Tratado; y en su lugar se estipula, que hasta la conclusión del término mencionado de quince años, los buques británicos que entren en los puertos de la Confederación Perú Boliviana, procedentes del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, ó de cualquiera otro de los dominios de Su Majestad Británica, y todos los artículos de producto, fruto ó manufactura del Reino Unido, ó de alguno de los dichos dominios, importados en tales buques, no pagarán otros ni mayores derechos que los que se pagan, ó en adelante se pagaren en los referidos puertos, por los buques é iguales artículos de fruto, producto ó manufactura de la nación más favorecida; y recíprocamente se estipula, que los buques Perú-Bolivianos que entren en los puertos del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, ó en cualquiera otro de los dominios de Su Majestad Británica, procedentes de cualquier puerto de la Confederación Perú-Boliviana, y todos los artículos de fruto, producto ó manufactura de la dicha Confederación, importados en tales buques, no pagarán otros ni mayores derechos que los que se pagan, ó en adelante se pagaren en los mencionados puertos, por los buques y semejantes artículos de producto, fruto ó manufactura de la nación más favorecida; y que no se pagarán mayores derechos, ni se concederán otras frauquicias y descuentos á la exportación de cualquiera artículo de producto, fruto ó manufactura de los dominios de cada uno de los dos países, en los buques del otro, más que á la exportación de dichos artículos en los buques de cualquier otro país extranjero. Debiendo entenderse, que al fin del término referido de quince años, las estipulaciones de los mencionados artículos Vy VI regirán en adelante con todo su vigor entre las dos Naciones. Los presentes Artículos Adicionales tendrán la misma fuerza

y vaior que si se hubieran insertado, palabra por palabra, en el Tratado de este día. Serán ratificados, y las ratificaciones serán cambiadas al mismo tiempo.

En fé de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios los han firmalo y sellado con sus Sellos respectivos.

Fecio en la ciudad de Lima, á los cinco días del mes de Junio del año del Señor mil echocientos treinta y siete.

LORENZO BAZO.
L. S.)

BELFORD HINTON WIESON.

(L. S.)

ANDRES SANTA CRUZ

GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR Y PRESIDENTE DE BOLIVIA, CAPI TÁN GENERAL DE SUS EJÉRCITOS, GENERAL DE BRIGADA DE COLOMBIA, GRAN MARISCAL PACIFICADOR DEL PERU, SUPREMO PROTECTOR DE LA CONFEDERACIÓN PERU-BOLIVIANA, CONDECORADO CON LAS MEDALLAS DEL EJÉRCITO LIBERTADOR, DE LOS LIBERTADORES DE QUITO, DE PICHINCHA, DE JUNÍN, de COBIJA Y CON LA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, GRAN OFICIAL DE LA LEGIÓN DE HONOR DE FRANCIA, FUNDADOR Y JEFE DE LA LEGIÓN DE HONOR NACIONAL, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA CONFEDERACIÓN ETC., ETC., ETE.

Por cuanto en virtud de los plenos poderes que en tres de Febrero de este año conferimos á D. Lorenzo Bazo, Visitador General de Hacienda del Estado Nor Peruano, se han concluido y firmado en esta ciudad el día cinco de Junio de este año dos artículos adicionales, al tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la Confederación Perú-Boliviana y Su Majestad el Rev del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda.

Por tanto y usando de las faculta les extraordinarias que nos han conferido los tres Estados de la Confederación para dirigir sus relaciones exteriores, á saber: el Estado Sul Peruano, en la declaratoria del Congreso de Sienani, su fecha diez y siete de Marzo del año pasado; la República de Bolivia, en la ley del Congreso extraordinario de Tapacari de veinte de Junio del mismo, y el Estado Nor Peruano, en la declaratoria del Congreso de Huaura

de seis de Agosto del propio año, y que han sido confirmadas por el acta de primero de Mayo de este año del Congreso de Plenipotenciarios reunido en Tacna, (1) aceptamos, aprobamos, confirmamos y ratificamos los dos referidos artículos adicionales, y prometemos guardar religiosamente cuanto en ellos se ha ofrecido observar y cumplir, sin contravenir á ello por ninguna causa ni pretexto, ni permitir que por otros se contravenga directa ó indirectamente. En fé de lo cual, y comprometiendo de nuestra parte el honor nacional firmamos la presente ratificación, la mandomos sellar con las armas de la Confederación, y refrendar por nuestro Secretario General, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores de la Confederación preindicada, en el Palacio Protectoral, en Lima, á diez y ocho de Junio de mil ochocientos treinta y siete. (2)

ANDRÉS SANTA CRUZ.

(L. S.)

CASIMIRO OLAÑETA.
Secretario General.

RAMON CASTILLA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ETC.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso General de la República dá la ley siguiente: Art. 1o La Nación no reconoce los tratados celebrados por el invasor D. Andrés Santa-Cruz con la Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.

Art. 2o El Congreso, que desea estrechar sus relaciones de amistad con todas las naciones de la tierra, y especialmente con la Gran Bretaña y los Estados Unidos de América, autoriza al Ejecutivo, para que poniéndose en inmediata relación con estos Gobiernos, prevenga todo motivo de desavenencia, y transija con ellos, entrando en explicaciones sobre las razones y las causas

(1) Véase las declaratorias de los Congresos de Sicuani y Huaura y esa acta del Congreso de Plenipotenciarios en el Tomo II de esta Colección. (2) Este tratado fué también ratificado en Londres el 6 de Noviembre de 1837.

que motivan la presente declaración, dando cuenta al Congreso. Comuníquese al Ejecutivo para su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreo, en Huancayo, á 23 de Noviembre de 1839.

LUCAS PELLICER, Presidente.

Jervasio Alvarez, Diputado Secretario.

Agustin Galiano, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 31 de Mayo de 1845. (1)

RAMON CASTILLA.

JOSÉ G. PAZ SOLDAN.

(1) Con fecha 6 de Junio de 1845 se dieron instrucciones al Ministro del Perú para celebrar un nuevo tratado, después que el Gobierno inglés reconociese la nulidad del de 1837.

Las negociaciones entabladas con ese objeto no produjeron todo el efecto deseado, según se verá por el siguiente fragmento de una nota de lord Palmerston (1851) al Ministro del Perú en Londres, al remitirle un nuevo proyecto.

"Cumpliendo la promesa contenida en mi nota de 12 del presente, tengo el honor de trasmitir á Ud. el borrador de un tratado de amistad, comercio y navegación entre Su Majestad y la República del Perú.

"Cuando el predecesor de Ud., Coronel Iturrégui, poco antes de salir de este país, me preguntó si el Gobierno de Su Majestad tendría algun inconveniente para concluir un nuevo tratado cou la República del Perú, idéntico al existente á fin de que no quedare ningun motivo de cavilación respecto de si ese tratado, que fué concluido en Junio de 1837 con la Confederación Perú-Boliviana, es válido para el Perú como Estado separado, dije, en contestación, que aunque el Gobierno de Su Majestad no podía admitir que existiese duda alguna acerca de la validez no interrumpida del tratado de 1837; sin embargo, no tendría dificultad para concluir unnuevo tratado con la República del Perú que sostituyese al de 1837; pero que el Gobierno de Su Majestad desearía en ese caso sugerir algunas altera ciones en los términos del tratado de 1837, á fin de que el nuevo tratado quedase conforme con otros recientes de igual naturaleza, y con los cambios que han tenido lugar en las leyes de este país" ("Los Tratados del Perú" por E. Bonifaz).

El 10 de Abril de 1850 se celebró en Londres un tratado de amistad, comercio y navegación, que se inserta en su lugar respectivo.

RECLAMACIÓN POR EL APRESAMIENTO Y CONDENA DEL BERGANTIN BRITANICO «ANA»

Lima, Julio 10 de 1835.

Al señor Belford Hinton Wilson, Cónsul General de S. M. B. en el Perú.

Señor:

Antes de que U. S. remita al Despacho de Relaciones Exteriores los documentos relativos al asunto del buque británico «Ana» y su cargamento, deseando yo ahorrar á esa oficina molestias innecesarias, refiriéndose á representaciones anteriores; y en cumplimiento de la prevención de U. S. le someto ahora una relación detallada y de buena fé de los hechos relativos á la detención de ese buque en el puerto de Arica el 15 de Marzo de 1822.

Pero debo llamar previamente la atención de U. S. al estado político del Perú en esa época, para un pleno conocimiento de todas las circunstancias del caso presente, pues son esenciales para poder formar de él un juicio correcto.

Desde el mes de Setiembre de 1820 las fuerzas patriotas, al mando del General San Martin, se posesionaron ocasionalmente de las costas del Perú desde Pisco, que se halla á 13 grados de latitud al Norte, hasta Trujillo, que está á 8 grados de la misma.

En 28 de Julio de 1821, el Perú declaró formalmente su independencia por una acta firmada en Lima; (1) y desde entónces, puede decirse que el país estaba dividido de hecho en dos Estados diferentes, que se hacían la guerra sobre el dominio del todo.

Los patriotas, como queda dicho, ocupaban la costa al Norte de Pisco y el interior del país paralelo á ella; el resto del Perú aún se hallaba dominado por las autoridades españolas.

Durante el curso de la guerra hasta su conclusión en 1826, cada partido obtenía ocasionalmente la posesión temporal del país que el otro ocupaba, y volvía á abandonarlo, según la suerte y urgencia de sus operaciones militares.

Sin embargo, hasta el período de la salida del «Ana» de Valparaiso, el 22 de Febrero de 1822, no había ocurrido variación notable en la posesión general relativa, mencionada ántes.

Con motivo de este estado incierto de cosas, todo el comercio

(1) Véase esa acta en el Tomo I. de esta Colección

« AnteriorContinuar »