Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con que tengo el honor de ser, de US., muy obediente, humilde servidor.

Carlos B. H. Ross.

Contra-Almirante y Comandante en Jefe de las fuerzas navales de S. M. B. en el Pacífico.

Al señor General La-Fuente, Comandante en Jefe del Ejército pe

ruano.

Lima, Marzo 20 de 1839.

Señor:

He leido la nota de US. del 15 del presente, en que solicita la publicación de su documento, como se ha hecho con las demás comunicaciones que han tenido lugar con respecto á los refugiados á bordo de la fragata «Presidente», á consecuencia del motin militar del 8 del mismo mes.

Ya he dicho á US. cuanto debía en orden á la palabra «bandidos», y al sentido que vulgarmente puede haberse dado á la expresión: también he emitido mi opinión particular en mi antecedente nota; y solo me resta asegurar al señor Contra-Almirante, que su nota que contesto será publicada como lo desea.

En tanto, le reitero los sentimientos de la mas distinguida consideración, con que me repito su atento, obsecuente, seguro servidor.

Antonio Gutierrez de La-Fuente.

Al señor Contra-Almirante y Comandante en Jefe de las fuerzas navales de S. M. B. en el Pacífico.

TOMO VIII

22

TRÁFICO DE ESCLAVOS

NEGOCIACIONES PARA SU ABOLICIÓN

Legación de S. M. B.

Lima, Setiembre 25 de 1839.

Señor:

Con fecha 13 de Noviembre de 1835 dirigió el Vizconde Palmerston una nota al infrascrito en la que le expone que, deseando, mútuamente, el Gobierno de la Gran Bretaña y el del Brasil poner término al tráfico de esclavos, habían convenido en que sus Agentes en la América Española hiciesen de consuno un esfuerzo para persuadir á todos los Gobiernos Hispano-Americanos á entrar en tratados para la abolición de aquel tráfico y para declararlo por piratería, é instruyendo, por consiguiente, al infraserito, para que inmediatamente entablase una negociación con el Gobierno del Perú, que tuviese por objeto concluir un tratado entre el Perú y la Gran Bretaña apoyado en aquella base.

El infrascrito recibió estas instrucciones en Mayo de 1836; mas, con motivo de la guerra civil, que desgraciadamente destrozaba el país en aquella época, no pudieron ponerse en ejecución antes del 15 de Setiembre de aquel año, en que el infrascrito dirigió una nota al señor Secretario General, exigiendo se le informase, de un modo general y para comunicarlo al Gobierno de S. M., de los deseos del Perú por concluír, en momento oportuno, un tratado con la Gran Bretaña, para la entera supresión del tráfico de esclavos, y para declarar el crímen de dicho tráfico por piratería; trasmitiendo con esta mira para la consideración del Gobierno de S. E. el General Santa Cruz, el borrador de un tratado sobre dicho tráfico.

Con fecha 20 de Octubre de 1836, y en respuesta á esta invitación, expuso el señor General Tristán los deseos que animaban á su Gobierno, por concluir con la Gran Bretaña un tratado conforme con los principios generales en que el borrador británico se fundaba; cuyo hecho, puesto inmediatamente en conocimiento del Gobierno de S. M. B.. dió lugar á que el infrascrito, Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M., recibiese, en Setiembre de 1838, plenos poderes, firmados por la Real mano en 16 de Marzo anterior, para tratar, ajustar y concluir, con la Confederación Perú-Boliviana, en nombre de S. M. La Reina de la Gran Breta

1

taña, un tratado para la entera supresión del tráfico de esclavos, y para declarar el crimen de dicho tráfico por piratería.

En el mes de Noviembre último, consideró el infrascrito nuevamente de su deber trasmitir al Gobierno de S. E. el General Santa Cruz, la cópia de una resolución que se votó en la Casa de los Comunes de la Gran Bretaña, en 1o de Mayo de 1838, para que se hiciese una representación á S. M. sobre el tráfico de esclavos; é igualmente una cópia de la contestación que se dignó dar S. M., en 23 del mismo mes, á la representación indicada.

Al trasmitir estos documentos, el infrascrito consideró oportuno indicar el incesante y ardiente deseo que animaba al Parlamento to y al Gobierno de la Gran Bretaña, por la extinción del tráfico de esclavos; deseo que, proporcionó al infrascrito el sincero placer de poder añadir, que había sido hasta ahora acogido por todos los Estados del Continente Hispano Americano como conveniente; finalmente, el infraserito solicitó ardientemente del Go bierno de S. E. el General Santa Cruz, la pronta conclusión de las negociaciones sobre este asunto de que está encargado el infraserito y á que S. E el General Santa Cruz había expresado su prontitud en entrar desde Octubre de 1836.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, arguyó, y al parecer con gran razón, que el momento no era propicio para entrar en semejante negociación, á pesar de lo conforme que eran sus objetos con los principios de humanidad, cristiandad y los de su propio Gobierno, puesto que todas las tentativas de esta especie durante la guerra que entonces se sostenía, sería indudablemente. aprovecharlas á causa del incitamiento del espíritu de partido como una coyuntura para representar falsamente el verdadero carácter y objeto de la negociación; pero que tan luego como se reuniese el primer Congreso General, şu Gobierno le recomendaría, del modo más eficaz, que expidiese alguna ley declaratoria que sirviese de base para la conclusión de un tratado para la entera abolición del tráfico de esclavos y para declarar el crimen de dicho tráfico por piratería.

El infrascrito considera un deber suyo hacia el Gobierno de S. E. el Presidente Provisional hacerle esta franca exposición de los pasos que se han dado ya sobre este asunto, y al mismo tiempo de que dirige esta nota al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de averiguar, para ponerlo en conocimiento del Gobierno de S. M., si el Perú se presta á ajustar y concluir, con S. M. la Reina de la Gran Bretaña, un tratado para la entera supresión del tráfico de esclavos y para declarar el crí men de dicho tráfico por piratería,

Además, el infrascrito, ha creído oportuno aprovechar de la circunstancia de hallarse actualmente reunido un Congreso, para solicitar esta información, porque del tenor y espíritu del articulo 1o de la ley expedida en 1o del que rige, por la que se determinan las atribuciones y poderes del Presidente Provisional, aparece que S. E. sólo es expresamente autorizado en ella para celebrar tratados con los nuevos Estados de América; por consiguiente es posible que S. E. crea necesaria alguna declaración adicional del Congreso que garantice á S. E. al dar una contestación formal relativa á la negociación de un tratado con la Gran Bretaña sobre el tráfico de esclavos.

En esta suposición, y para la mejor inteligencia del asunto, puede ser también mas conveniente que el Gobierno de S. E. posea de una vez los medios por los cuales desea el Gobierno de S. M. llevar á práctico efecto el importante objeto del tratado. En su consecuencia se trasmite en esta nota el borrador de un tratado sobre el tráfico de esclavos preparado por el Gobierno

de S. M.

Este borrador contiene algunas modificaciones importantes del borrador presentado por el infrascrito en 1836; (1) las cuales se han hecho en este con la idea de eximir al Gobierno del Perú de la necesidad de nombrar comisionados; y de los gastos que pueda ocasionarle el mantener tribunales instituidos para el tratado.

En cumplimiento de los deseos del Gobierno de Chile, fueron anexas al tratado entre Chile y la Gran Bretaña estipulaciones semejantes á estos.

No sólo sería hacer una ofensa á la humanidad del Perú, sino también un acto de injusticia, el que el infrascrito dudase, por un momento, de la sinceridad con que este país, no menos que la Gran Bretaña, desea poner término al tráfico de esclavos, y procurar hacer que el crimen de dicho tráfico se declare y califique como piratería por la concurrente voluntad de todas las naciones civilizadas.

La multitud de decretos solemnes y constitucionales que ha expedido el Perú, aboliendo, no solo el tráfico de esclavos, sino aún la esclavitud misma en el Perú después de cierto período, sustancian suficientemente el primer hecho; mientras que el segundo se prueba de igual modo por las estipulaciones del artículo 18 del tratado entre el Perú y Colombia firmado en Guayaquil á 22 de Setiembre de 1829; en el que se estipula que las partes con«tratantes se empeñan y comprometen á cooperar á là completa

(1) No han podido obtenerse esos borradores,

abolición y extirpación del tráfico de esclavos de Africa, conservando las existentes prohibiciones contra dicho tráfico en todo su vigor y fuerza, y que á fin de dar en adelante complemento á tan saludable medida, convinieron además en declarar, como en efecto declararon, que los que traficasen en esclavos, ó en buques cargados de esclavos procedentes de la costa de Africa con bandera de una ú otra de dichas partes (peruana ó colombiana) debían considerarse como culpables del crimen de piratería, y que como tales debían, ser presenta los ante el Tribunal competente del país del captor fuese peruano ó colombiano, pára ser juzgados y castigados conforme á las leyes». (1)

Esta honrosa estipulación ha colocado tanto al Perú como á Colombia en el número de aquellas naciones que se han identificado con la causa de la humanidad, de la cristiandad y de la civilización, por sus generosos esfuerzos en promover la entera supresión del infame tráfico de esclavos; y no es de creer, por consiguiente, que el Perú desmaye jamás en esos esfuerzos; sino que, por el contrario, haciendo todos los nuevos servicios que estén á su alcance á esta sagrada causa, aumentará, en su consecuencia, por este medio sus derechos á la admiración y á la gratitud del género humano.

Sin embargo, como en esta nota no se propone entrar en negociación ninguna por de pronto, sino solo averiguar, de un modo general, para el conocimiento del Gobierno de S. M. sobre los deseos del Perú en concluir un tratado con S. M. la Reina de la Gran Bretaña sobre el tráfico de esclavos, en conformidad con los principios que el adjunto borrador contiene, el infrascrito confía en que el señor Lazo dará una contestación tan pronto como sea consistente con la importante naturaleza del objeto propuesto, y que, entre tanto, acusará recibo de esta nota y de las piezas que la acompañan, dignándose el señor Lazo devolver estas últimas al tiempo de trasmitir su contestación definitiva á la nota misma.

Entre tanto, el infrascrito, aprovecha de esta oportunidad, para reiterar al señor Lazo las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración,

Belford Hinton Wilson.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

(1) Ese tratado se registra en el tomo III de esta colección, página

« AnteriorContinuar »