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Legación de S. M. B.

Lima, Noviembre 4 de 1839.

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B., al trasmitir al señor Ministro de Relaciones Exteriores su nota de 25 de Setiembre último, marcada con el número 58 y relativa á un tratado sobre esclavos, solicitó ardientemente del señor Lazo que se dignase contestarla tan luego como fuera consistente con la importante naturaleza del objeto á que se refiere: y que, entre tanto, se sirviera acusar recibo de la expresada nota y de las piezas que la acompañan.

Si el Gobierno de S. E. el General Gamarra no se halla aún preparado á dar una contestación definitiva á dicha nota,, el infrascrito se aventura á expresar una esperanza de que el señor Lazo condescenderá, al menos, á acusar recibo de ella y de las piezas que le son adjuntas, aprovechando, entre tanto, de esta oportunidad para reiterar al señor Lazo las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación de S. M. B.

Lina, Diciembre 27 de 1839.

Señor:

Habiendo terminado sus sesiones el Congreso, reunido recientemente en Huancayo, incumbe al infrascrito exigir, de nuevo, una contestación á la nota que tuvo el honor de dirigir, en 25 de Setiembre último, al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, pidiendo se le informase, de un modo general, para ponerlo en conocimiento del Gobierno de S. M., de la buena voluntad del

Perú en concluir un tratado con S. M. la Reina de la Gran Bretaña para la entera supresión del tráfico de esclavos, y para declarar por piratería el crímen de dicho tráfico.

El infrascrito desea tanto más recibir una contestación á esta nota, cuanto que ella lo pondría en el caso de poder manifestar distintamente al Gobierno de S. M. las miras que abriga el de S. E. el General Gamarra respecto al tráfico de esclavos; al mismo tiempo que, en cumplimiento de un deber muy molesto pero imperioso, llamará la atencióu del Gobierno de S. M. á la ominosa omisión que se observa en la Constitución política expedida en 1o del pasado por el Congreso reunido recientemente en Huancayo, en presencia y bajo los inmediatos auspicios de S. E. el General Gamarra, de la garantía constitucional establecida por el artículo 142 de la Constitución del año de 1828, y por el artículo 146 de la de 1834, á saber, que nadie puede entrar al Perú sin quedar inmediatamente libre.

Más, cualesquiera que hayan sido los motivos del Congreso de Huancayo al omitir esta acostumbrada garantía en la Constitución que ha expedido, debe, al menos, prestar algún consuelo á todo el mundo civilizado, interesado en la completa supresión del infame tráfico de esclavos de Africa, el que por semejante omisión jamás puede contemplarse que se abra el camino para permitir este tráfico bajo la protección de la bandera peruana; porque suponer que haya existido tal intención, por parte del Congreso de Huancayo, sería hacer á la vez una injuria á la humanidad y á la buena fé del Perú solemnemente empeñado y comprometido por la estipulación del artículo 18 del tratado que celebró el Perú con Colombia, firmado en Guayaquil á 22 de Setiemere de 1829, para cooperar con aquel Estado á la completa abolición y extirpación del tráfico de esclavos de Africa, el cual fué declarado por piratería en dicho tratado.

Sin embargo, sería más satisfactorio el que fuese permitido creer que en la omisión de que se trata no existió intención de facilitar, por ese medio, el que se importen al Perú esclavos de la Nueva Granada y del Brasil.

Toda medida que tienda á dar impulso al tráfico de esclavos en cualquiera parte del universo, debe afectar, en mayor ó menor grado, un principio vital de moralidad, á saber, la completa abolición del tráfico de esclavos, de ese escándalo del mundo civilizado.

La Gran Bretaña, como indudablemente sabrá el señor Ministro, ha hecho, por su parte, y con buen éxito, los más generosos y desinteresados sacrificios á fin de poner término, no solo á ese trá

fico, sino al estado mismo de esclavitud dentro de sus propios dominios; y que además ha continuado desde entónces incesantemente sus esfuerzos por concertar con sus aliados y demás países que le son amigos, las medidas que sean más adaptables, para proclamar y calificar el crimen del tráfico de esclavos de piratería, con la mira de fundar en el agregado de estos empeños particulares entre Estado y Estado un compromiso general que debe incorporarse al derecho público del mundo civilizado.

Estos y los esfuerzos correspondientes, por parte de sus aliados han tenido tan buen éxito que han inducido á los Representantes de ocho de las mayores potencias de Europa, reunidos en el Congreso de Viena en 1815, á declarar unánimemente, despues de una solemne deliberación, que el tráfico de esclavos es "pugnante á los principios de la humanidad y de la moral uni« Versal; y que sus soberanos deseaban, del modo mas ardiente. «< poner término á un azote que por tanto tiempo había desolado «el Africa, degradado á la Europa, y afligido á la humanidad.»

No sólo estas sino otras muchas potencias han llevado á praetico efecto, desde 1815, estos humanos principios por medio de determinaciones legislativas y de estipulaciones de trata los.

Esta política de parte de la Gran Bretaña por lo que respecta á la cuestión del tráfico de esclavos, y la profunda y desinteresada simpatía que siempre ha manifestado por la prosperidad, civilización y engrandecimiento del Perú, parecen justificar al infrascrito, como representante del Gobierno de S. M. en este asunto, al invocar urgentemente la séria atención del Gobierno de S. E. el General Gamarra no solo á la circunstancia del injurioso efecto moral que recae sobre el carácter nacional del Perú si tambien de la general impolítica é inutilidad, de intentar dar impulso á un tráfico en esclavos de la Nueva Granada ó el Brasil, por medios legislativos ó de otra especie, objeto que universalmente se cree indujo á la omisión á que se ha hecho referencia en esta nota.

Colombia, impulsada por una filantropía generosa é ilustrada, y alentada á ello por el ejemplo inspirador y exhortaciones de su inmortal Libertador don Simón Bolivar, identificó la causa de su independencia política con la de la civilización y de la humanidad, prohibiendo por una ley solemne del Congreso, expedida, en Cucuta, á 21 de Julio de 1821, la importación y exportación de esclavos de su territorio y estableciendo, al mismo tiempo, medios efectivos para extirpar gradualmente allí la esclavitud

misma.

Las tres secciones en que posteriormente se ha dividido aque

lla República, han perseverado del modo mas honroso en las provisiones de esta ley y las han llevado á efecto.

En efecto, la extinción de la esclavitud en Venezuela, Nueva Granada y el Ecuador es notoriamente considerada, por todos ellos, como un objeto primario de su moralidad y, política nacional.

Por consiguiente toda esperanza de conseguir esclavos de cu al quiera de esas Secciones, debe resultar infundada..

Por lo que hace al Brasil, el infrascrito hizo presente al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su nota de 25 de Setiembre último, que aquel Gobierno y el de S. M., deseando, mútuamente, poner término al tráfico de esclavos, habían convenido en que sus agentes en la América Española hiciesen, de consuno, un esfuerzo, para persuadir á todos los Gobiernos Hispano-Americanos á entrar en tratados para la abolición de dicho tráfico y para declararlo por piratería; por consiguiente, no es probable que el Gobierno del Brazil proteja jamás ese tráfico favoreciendo la exportación de esclavos de su territorrio al Perú, y disminuya todavía mas por este medio los recursos que el Brasil posee de cultivar su propio suelo, exactamente en un tiempo en que el valor del trabajo de los esclavos en aquel país está en el aumento que es consiguiente á la disminución del suplemento.

Al reiterar el infrascrito la suplica que ha hecho para que se conteste á su nota de 25 de Setiembre último, ha deseado, por medio de los puntos citados más arriba en la presente nota, proporcionar, al menos al Gobierno de S. E. el General Gamarra, una oportunidad de exponer formalmente sus miras respecto á una cuestión de no menos interés para el Perú que para todo el mundo civilizado; y aprovecha, entre tanto, de esta ocasión, para reiterar al señor Ministro de Relaciones Exteriores las seguridades de su alta estimación y consideración distinguida.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, &., &.

Legación de S. M. B.

Lima, Febrero 1o de 1840.

Señor:

Con referencia á las notas que el infrascrito, Encargado de Negocios y Cónsul de S. M. B., tuvo el honor de dirigir al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú con las respectivas fechas de 25 de Setiembre, 4 de Noviembre y 27 de Diciembre último, en las que exige se le informe, de un modo general, para ponerlo en conocimiento del Gobierno de S. M., respecto á los deseos del Perú de conciuir un tratado con S. M. B. para la entera supresión del tráfico de esclavos, y para declarar el crímen de dicho tráfico por piratería, tiene la satisfacción de anunciar al señor Ferreyros que anoche ha recibido los plenos poderes de S. M. para poder concluir, con la República del Perú, á nombre de S. M., un tratado para la supresión del tráfico de esclavos; por consiguiente, el infraserito espera, con toda confianza, que el señor Ferreyros se dignará exponer en contestación al infrascrito, y lo más pronto que le sea posible, cual es la determinación de su Gobierno respecto al deseo del Perú de entrar en dicha negociación. Entre tanto, aprovecha de esta satisfact ria oportunidad, para reiterar al señor Ferreyros las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación de S. M. B.

Lima, Febrero 1o de 1840.

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B., ha recibido instrucciones de su Gobierno para trasmitir

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