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culares ó tratados específicos: y así es que los que se emplean todavía en aquel tráfico, viéndose privados de la protección de las banderas europeas, han apelado para continuarlo á la del pabellón de los Estados Hispano-Americanos. Para evitar esta calamidad, en la parte posible, el Gobierno de S. M. B. y el del Imperio del Brasil; se han comprometido á unir sus esfuerzos á fin de inducir á dichas Repúblicas á concluir tratados semejantes, pues no estando la primera ligada todavía á éstas con ningun convenio expreso sobre la materia, no pueden sus cruceros registrar los buques que lleven banderas hispano americanas, para averiguar si realmente son buques peruanos ó piratas los que se ejercitan en un comercio tan criminal á la sombra de esas banderas.

Tal es el designio con que se ha provocado al Ejecutivo á estipular el tratado, cuyo proyecto se acompaña, y cuyos puntos esenciales son:

1o Que estando abolido, por las leyes del Perú, el tráfico externo de esclavos, se prohiba á todos los ciudadanos hacerlo en cualquier parte del mundo.

2o Que el Perú se comprometa á sancionar una ley imponiendo la pena aplicable al crimen de piratería á todos los ciudadanos que, bajo cualquier pretexto, tomen parte en el tráfico de esclavos.

3 Que mediante una convención especial que más adelante. concluirán las dos partes contratantes, ajusten y determinen, de · comun acuerdo, los medios que fuesen necesarios para la ejecución de la ley de piratería que entonces será aplicable por la legislación de ambos paises y á sus respectivos buques ó ciudadanos.

4° Que las dos partes contratantes se cedan el derecho mútuo de registro y captura sobre los buques de cada una que se encuentren haciendo el tráfico de esclavos, arreglando el ejercicio de tal derecho á las instrucciones para los cruceros, que se acompañan al proyecto bajo la letra A, las que deberán considerarse como parte integrante de él, quedando además obligados los contrafantes, cada uno en su caso, al resarcimiento de las pérdidas que sus súbditos ó ciudadanos respectivos pudieran ocasionar á los ciudadanos ó súbditos del otro en los casos y de la manera determinada en el tratado.

5 Que se establezcan dos tribunales mixtos compuestos de un número igual de individuos de ambas naciones, nombrados, al efecto, por las dos altas partes contratantes, para el juicio de los buques que se apresen haciendo el tráfico de esclavos, y que dichos tribunales juzgen, sin apelación, las presas conforme à las es

tipulaciones del tratado y á los reglamentos é instrucciones que se acompañan con la letra B, y que se consideren como una parte integrante de él.

6 Que los negros tomados á bordo de un buque detenido y condenado por el tribunal mixto sean puestos á disposición del Gobierno, cuyo crucero hiciese la captura para que les dé libertad y les asegure su goce conforme á las disposiciones del reglamento agregado bajo la letra C, que también formará una parte integrante del tratado.

Acerca del primer punto, parece que no se ofrece dificultad para hacer la declaratoria, puesto que no es más que la repetición de un principio sostenido en el Perú desde que recobró su independencia; y en cuanto al segundo, muy de antemano se estipuló con solemne aprobación del Congreso en el artículo 18 del tratado celebrado con Colombia el año de 1829.

El derecho mútuo de registros y el establecimiento de Tribunales mixtos para juzgar los buques capturados á que se contraen los artículos subsecuentes, son actos naturales é indispensables para la ejecución práctica de estos dos primeros objetos, y tanto las minuciosas instrucciones para los cruceros, como el reglamento de procedimientos para los Tribunales, y las pruebas que se exigen para la comprobación del delito, están calculadas de una manera que precaven todo abuso en el particular.

Como el Perú no tiene medios coercitivos suficientes para ha cer cumplir por su parte el tratado, ni recursos para costear los gastos que le correspondan en el sosten de los Tribunales para eximirlo de ellos, se han propuesto en el proyecto los dos artícu los adicionales que contiene, aunque á la verdad desde que el Perú concluya este tratado, su pabellón no será enarbolado por piratas para encubrir con él el tráfico de esclavos; y como de hecho los peruanos no se han empleado ni pueden emprender el tráfico de esclavos, estándole cerradas las vías por donde pudiera conducirse, se llenará el objeto del tratado con el mero acto de estipularlo, sin que por eso deje de servirles de una prueba clásica de su civilización.

Reasumiendo á su menor expresión este asunto, puede decirse que por parte de la Gran Bretaña está reducido á que se exija en principio de derecho internacional el dogma político de la abolición del tráfico externo de esclavos que han sancionado nuestras diferentes Constituciones, y que por la nuestra nos prestemos á reconocerlo, siguiendo las mismas huellas, y adoptando las maximas de moral y filantropía, que no solo las naciones europeas sino las americanas se apresuran á profesar. En el No 7,736 del

periódico titulado Galignanis Messenger, publicado en París el 2 de Enero del presente año, se anuncia que su Santidad el Sor. Gregorio 16 ha expedido una bula declarando, en los terminos mas expresivos que este tráfico es contrario á los derechos de la humanidad y á las leyes divinas; y según se vé en los periódicos de Chile, Buenos Aires y Venezuela estas naciones han concluido tratados iguales al proyecto presentado al Perú. Méjico y la Nueva Granada han convenido en celebrarlos, y el Ecuador ha sido invitado por el Gobierno de S. M. B. para la misma negociación. Siendo, pues, la abolición del tráfico externo de esclavos, mirada en el día por todas las naciones como un punto primordial de la moral universal, ni sería consecuente con la política observada hasta hoy por el Perú desde que se declaró su independencia, ni decoroso á su Gobierno, presentarse, en una materia tan grave y delicada, como una excepción del mundo civilizado.

Así el Consejo es de dictamen que se devuelva el expediente al Ejecutivo, á fin de que lo someta oportunamente al Congreso, que es á quien únicamente corresponde autorizarlo para la estipulación del tratado; siendole muy sensible no estar en sus atribuciones facultado para la inmediata conclusión de un convenio que estriba sobre principios cuya incorporación en la ley pública del mundo, mediante la concurrencia general de las naciones, es un objeto de interes común para toda la cristiandad».

Lo que tengo el honor de trascribir á US., en cumplimiento de lo acordado, devolviéndole los documentos de la materia.

Dios guarde á US.

Juan Tábara.

Lima, Junio 4 de 1840.

Trascríbase al señor Encargado de Negocios de S. M. Británica, para que lo tenga por contestación á los oficios sobre el particular.

Rúbrica del señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Junio 4 de 1840.

Señor:

El dictámen emitido por el Consejo de Estado sobre la celebración de un tratado con la Gran Bretaña para abolir y declarar piratería el tráfico de esclavos, se conforma con los principios de la civilización cristiana, que son los del Gobierno en particular, y determina los inconvenientes constitucionales con que tropieza S. E. el Presidente á su pesar para llevar á la práctica la celebración del convenio y satisfacer el espíritu que lo animó, y que el infrascrito tuvo el honor de expresar al señor Encargado de Nogocios, en oficio de 29 de Abril último.

Por este motivo, el Gobierno del infrascrito, adhiriendo en todo al tenor del voto del Consejo, ba dispuesto que se trascriba al señor Encargado de Negocios y se tenga por contestación á sus apreciables notas de 25 de Setiembre, 4 de Noviembre, 27 de Diciembre, 1o de Febrero y 6 de Marzo últimos, con que el señor Encargado de Negocios ha promovido, autorizado por su Gobierno, con el loable, cristiano y honroso fin de extirpar la plaga del tráfico de hombres que por tanto tiempo ha desolado la humanidad, perjudicando á su moral y aún á sus intereses materiales.

El infrascrito aprovecha de esta oportunidad, para ofrecer al señor Encargado de Negocios los sentimientos de consideración y aprecio con que es su atento servidor.

Manuel Ferreyros.

Al señor Cónsul General Encargado de Negocios de S. M. B.

Legación de S. M. B.

Lima, Junio 6 de 1810.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., ha tenido el honor de recibir la apreciable nota del Señor Ministro de Rela

ciones Exteriores del Perú, fecha 4 del que rige, en la que le comunica el dictámen del Consejo de Estado sobre la cuestión relativa á la conclusión de un tratado entre el Perú y S. M. B., para la entera supresión del tráfico de esclavos en el Perú, y para declarar el crimen por piratería, á cuyo dictámen observa el señor Ferreyros, se adhiere el Gobierno del Perú del modo mas cordial.

El infrascrito, deplora, de igual modo que el Gobierno, que sus sinceros deseos porque se concluya inmediatamente dicho tratado, se frustren, por ahora, á causa de las provisiones de un artículo de la nueva Constitución del Perú; pero se le deriva un gran consuelo de la esperanza de que por medio de los benevolos esfuerzos del Gobierno se removerá este obstáculo, solicitando y obteniendo S. E. el Presidente del Congreso, próximo á reunirse, una expresa autorizacion para concluir el propuesto tratado.

Al manifestar su firme esperanza de que sucederá así, está plenamente convencido el infrascrito de que siendo convocado el Congreso en cuestión para un objeto especial, no le compete extrictamente el conocimiento de ningún otro asunto; mas como es posible y aún probable que dicho Congreso, después del ejemplo de la mayor parte de los Congresos que se han reunido en el Perú en circunstancias semejantes, igualmente que en todos los demas países, entre en la discusión de asuntos distintos de aquellos para los cuales ha sido inmediatamente convocado; está satisfecho el infrascrito de que S. E. el Presidente se prestará á someterle la cuestión del proyectado tratado sobre el tráfico de esclavos; y aún cuando así no sucediere, el objeto de la conclusión de un tratado, que tanto por el Gobierno del Perú, como por el Consejo de Estado, se ha declarado estar fundado en principios cuya incorporación al derecho público del mundo, por el consentimiento universal de las Naciones, es un objeto de interés común para la cristiandad, puede permitirse justamente que forme una excep ción á la regla, sin que por esto se establezca un antecedente que, de otro modo, podría resultar prácticamente inconveniente.

Al concluir esta nota el infrascrito se aventurará á expresar su convencimiento de que los ilustrados sentimientos de filantropía cristiana que se hallan incorporados en el dictamen del Consejo de Estado, al que el Gobierno del Perú se ha adherido tan plena y cordialmente, serán recibidos no solo por el Gobierno de S. M. B. sino también por todas las naciones civilizadas con una satisfacción proporcionada á tan irrefragable prueba de humanidad y civilización peruanas,

Entre tanto el infraserito aprovecha de esta oportunidad, para

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