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reiterar al señor Fereyros las seguridades de su alto res peto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Julio 3 de 1840.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, ha sido instruido por su Gobierno para contestar los oficios que, con focha 6 del mes anterior y de hoy, se ha servido pasarle el señor Encargado de Negocios de S. M. B., acerca de la oportunidad de excitar al Congreso General próximo á reunirse, á fin de que expida la autorización competente, para celebrar el tratado sobre extinción del tráfico de esclavos que el señor Wilson ha promovido, por mandato del Gobierno británico.

El Gobierno del que suscribe ha expuesto sus sentimientos filantrópicos de adhesión hacia los principios y tendencia del tratado en el oficio que por este despacho se dirigió al señor Encargado de Negocios; pero al mismo tiempo expresó su pesar de no hallarse facultado por la Carta para un convenio internacional, cualquiera que sea su objeto con las naciones europeas.

Esta facultad solo puede sea creada por un Congreso; pero el que está próximo á reunirse tiene el exclusivo fin que le asigna la ley de 26 de Noviembre último, dictada por él mismo, mientras tuvo la onnimoda de Constituyente y árbitro de los destinos del país de que al fin se despojó irrevocablemente-«Se reunirá, dice el artículo 2o de la citada ley, en la capital de Lima con el objeto exclusivo y único de proclamar constitucionalmente al Presidente de la República elegido por los pueblos conforme á la Constitución, ó elegirlo segun el modo que ella señala.»

En un pueblo recien salido de la anarquía y del despotismo extranjero, en que los desórdenes del poder ó los avances de las masas, han adulterado todas las ideas dogmáticas de su moral y

de su política, es una necesidad mas poderosa que en los que viven habituados á las condiciones legales de su órden interior, conser var á las instituciones elementales que se han dado, un respeto supersticioso. Nada, ni el objeto mas loable y demás extensos resultados, podría santificar una aberración que consistiese en ensanchar la órbita de los poderes públicos. Esto cree el Gobierno y se crecría reo de una tentativa funesta, si fuese capaz de contribuir á que se operase un trastorno en aquellas ideas, que es forzoso infundir habitualmente, provocando al Congreso á violar lo que ha sancionado como principio del régimen que ahora co

mienza á establecerse.

Ni que interés puede haber en dar á la obra de los tratados un fundamento ilegal, que por tal se tendría necesariamente, la autorización de un cuerpo que se excediese de sumisión, cuando de hecho se condena y se persigue el tráfico de esclavos, y cuando dentro de breve tiempo se obtendrá por un medio legal la capacidad de tratar, de la que no podrá deducirse esencialmente otra ventaja, que la puramente peculiar al Perú de proclamar solemnemente principios, que ya su Gobierno ha protestado?

Conforme á estas fundadas observaciones, el Gobierno ha ordenado al que suscribe decir al señor Encargado de Negocios, que no tiene, por ahora, capacidad legal para proceder por sí á la celebración del tratado ó para excitar al Congreso reunido ad hoc para que le autorice, y que el Congreso mismo se creería incapaz de otorgar la facultad.

El infrascrito, aprovecha de esta oportunidad, para repetir al señor Encargado de Negocios las consideraciones de aprecio con que es eu atento, obediente servidor.

Manuel Ferreyros.

Al Señor Cónsul General Encargado de Negocios de S. M. B.

Legación de S. M. B.

Lima, Julio 5 de 1840.

Tarde, en la noche de ayer, tuvo el infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., el honor de recibir la nota del señor Fe

rreyros, fecha 3 del corriente, en la que le insinúa la incapacidad en que se halla su Gobierno de acceder á la sugestión, hecha por el infrascrito, sobre que el mencionado Gobierno solicite del Congreso, que se halla próximo á abrir sus sesiones extraordinarias, la autorización necesaria para concluir con S. M. B. un tratado sobre el tráfico de esclavos.

Ni el infrascrito tiene el derecho, ni lo anima el mas pequeño deseo de ofrecer observaciones con respecto á los fundamentos en que se declara hallarse apoyada aquella decisión; mas la justicia que se debe así mismo lo obliga á exponer, de un modo claro, que tan lejos de tener el menor interés en dar á la negociación una base legal, jamás consentiría en entrar en ella, á menos que estuviese de antemano plenamente convencido de los medios por los cuales se pudiese proponer efectuarlos.

Habiendo el Gobierno del Perú, como se ha observado antes, rehusado perentoriamente acceder á las sujestiones del infrascrito, contenidas en sus notas de 5 del pasado y 3 del corriente, no hay nada que esperar de una discusión sobre sus méritos; y es, por consiguiente, innecesario justificar su propuesta adopción, citando ejemplares de la historia constitucional de otros paises y aun de la del mismo Perú.

Pero, en adición á semejantes ejemplares, consideró además el infrascrito que no solo el Gobierno de S. M. sino toda la cristiandad, interesada igualmente en la absoluta supresión del infame tráfico de esclavos, ha adquirido algún derecho á que el Gobierno de S. E. el General Gamarra haga eficaces esfuerzos por conseguir se incorporen á la ley pública del mundo, por consentimiento universal, de las naciones, aquellos principios en que el Gobierno peruano ha admitido hallarse fundado el tratado propuesto. En cuanto á que la existencia del obstáculo que ahora se presenta á la presente conclusión de aquel tratado fué indicada al Ministro de Relaciones Exteriores en la nota del infrascrito fecha 25 de Setiembre último, con el expresado objeto de llamar su atención á la conveniencia de recabar del Congreso, que entonces se hallaba reunido, la autorización necesaria para obviar los perjuicios que resultarían á la conclusión de un tratado sobre esclavos con S. M. B. de la contemplada introducción á la proyectada Constitución del Perú, de una cláusula que tácitamente restringe al Ejecutivo de negociar tratados sobre cualquier asunto con otros Estados que no sean los Hispano-Americanos; ó según la actual limitación que el señor Ferreyros hace de dicho artículo restringe al Ejecutivo de concluir tratados con las naciones europeas.

No se prestó sin embargo la menor atención á las representaciones del infrascrito sobre este particular; y el artículo, como se ha expresado antes, fué introducido á la Constitución expedida por el Congreso de Huancayo en 10 de Noviembre de 1839.

Por lo que respecta á las observaciones del señor Ferreyros, de que dentro de poco podrá el Ejecutivo conseguir la autorización necesaria para negociar con S. M. B. un tratado sobre el tráfico de esclavos, y de que como aquel tráfico está de facto condenado y perseguido en el Perú, no puede resultar ninguna otra ventaja esencial del cumplimiento del tratado que una, que es peculiar al Perú, á saber la de promulgar solemnemente, principios que su Gobierno ha proclamado ya, no puede menos el infrascrito que recordar al señor Ferreyros el hecho de haberse omitido en la nueva Constitución del Perú la garantía constitucional que es de costumbre de que nadie puede entrar al Perú sin quedar inmediatamente libre» y la circunstancia de que ningún Congreso, á excepción del que está próximo á reunirse en una sesión extraordinaria, se reunirá bajo más favorables circunstancias antes del 25 de Julio de 1841; y que aún su reunión, en aquella época puede frustrarse desagradablemente por causas semejantes á las que desde el año de 1832 han impedido se reuna en el Perú un Congreso Constitucional; y que, por consiguiente, pueden entre tanto los piratas asumir subrepticiamente el pabellón peruano, para llevar adelante bajo su protección, el infame tráfico de es clavos; y frustrar de este modo el buen éxito de los esfuerzos queestán haciendo las demás del mundo civilizado por poner término al escándalo de un tráfico igualmente repugnante á la Reli gión y á la humanidad.

Entre tanto, el infrascrito aprovecha de esta oportunidad, para reiterar al señor Ferreyros las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación Británica.

Lima, á 15 de Noviembre de 1845.

Como las sesiones del Congreso se hallan ahora concluidas, el abajo firmado, Encargado de Negocios de S. M. B., desea que S. E. el Sr. D. José Gregorio Paz-Soldan, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, recuerde su nota, fechada el 18 de Julio último, con la correspondencia antecedente, y suplica otra vez á S. E. que se sirva facilitarle alguna instrucción positiva relativamente al estado de la ley referente á la importación de esclavos de países extranjeros dentro del territorio peruano.

El abajo firmado, aprovecha esta ocasión para renovar á S. E. el Sr. Paz Soldan, la seguridad de su más alta y más distinguida consideración.

Guillermo Pitt Adams.

A S. E. el Sr. D. José G. Paz-Soldan, etc., etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, á 19 de Enero de 1846.

Señor:

El abajo firmado, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene la honra de contestar á la apreciable nota del Sr. Encargado de Negocios de S. M. B., cumpliéndole el ofrecimiento que le tiene hecho en distintas comunicaciones prévias, de que oportunamente le instruiría del estado de la cuestión de la introducción de esclavos al territorio peruano de los países extranjeros.

Como la cuestión es de naturaleza muy grave, por el alto y trascendental influjo que tiene que ejercer sobre la prosperidad ó decadencia futura de la agricultura peruana, ha creído el abajo firmado que su deber era no contentarse con dar al señor Pitt Adams una noticia aislada, superficial y trunca de las recientes

TOMO VIII

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