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disposiciones acerca de ellas, sino ilustrarle bajo los diversos y variados puntos de vista en que merece ser examinada, para lograr, por medio del señor Encargado de Negocios, que el Gabinete británico pueda de una ojeada abarcarlos y formar de este importante negocio, con respecto al Perú, una idea cabal y completa, no inexacta, ni vaga.

Con este fin le es muy satisfactorio acompañar al señor Adams una detenida Memoria que abraza esos diferentes é interesantes puntos de vista en toda su extensión. Ella traza el cuadro verdadero de la condición en que la legislación española improvisó la esclavatura en este país, las inestimables mejoras que la peruana derramó sobre ella, de lo que es deudora á las costumbres, y finalmente la sucesiva fluctuación que el derecho de internación ha sufrido á merced de la legislación nacional.

El Sr. Encargado de Negocios tendrá la bondad de no contemplar la Memoria como un documento estrictamente oficial, sino mas bien como un trabajo literario, en el que la franqueza y desembarazo, que esta especie de escritos autoriza, coadyuvan á facilitar la adquisición de la perfecta instrucción del asunto, que se ha juzgado conveniente proporcionarle.

Como la Memoria termina con el voto consultivo del Consejo de Estado, el abajo firmado hace presente al Sr. Adams, que el Gobierno ha juzgado de su obligación expedir perentoriamente las órdenes correspondientes para que no se haga ilusorio el beneficio, que reclama, hace tiempo, el desfallecimiento visible de la aniquilada agricultura.

Solo resta al que suscribe llamar la atención del Sr. Encargado de Negocios, á la circunstancia de que tanto el Ejecutivo, como el Consejo de Estado, se han negado á prestarse á la resurrección de la reprobada trata, á pesar de la seductora insinuación hecha á nombre de no pequeño número de hacendados por D. Francisco Javier Calvo.

El que suscribe tiene la honra de reiterar al Sr. Adams, los sentimientos de perfecta consideración y aprecio, con que es su atento, obsecuente servidor.

José G. Paz-Soldan.

Al Señor Encargado de Negocios de S. M. B.

MEMORIA SOBRE LA ESCLAVATURA EN EL PERU.

Funesto presente hicieron al Perú, los que arrojaron en sus playas los primeros esclavos africanos para reponer la población que habían diezmado los abusos de la conquista. Harto numerosas y palpables son, por desgracia, las razones que demuestran tan triste verdad. La aparición de esta nueva casta acabó de ahuyentar la indígena de las orillas del mar, y con la pérdida de la costumbre de habitarlas, creó peligros á su salud, que, agrandados por la preocupación, le ha hecho contemplar antipático su elima: reservado el cultivo de la tierra á una raza de distinto color, y degradada por la ignominia de la esclavitud, lo envileció é hizo repugnante á todos los demás hombres: fomentó, sino creó, un tráfico odioso en sí, y más aún por los abominables excesos que le han servido siempre de cortejo: inoculó á estos países la plaga de la esclavitud, de cuyo infamante y mortífero contagio estaba vírgen su suelo; y, lo más doloroso de todo, le hizo de ella una necesidad imperiosa, contra la que infructuosamente luchan y lucharán las revelaciones de la filosofía y las verdades fraternales del Evangelio.

Confesamos, con hondo pesar, tan aciagas consecuencias, y lamentamos la amarga fuente de que emanan. Sin embargo, no nos sentimos dispuestos á unir nuestra voz á la que alzan exajerados entusiastas para echar en cara este negocio con implacable severidad á sus autores como sacrilegio imperdonable, inspirado, según dicen, por la mas refinada perversidad. Mas justo nos parece calificarlo de desgracia, ó de indiscreto error de la época. Sin negar á la codicia mercantil la gran parte que indudablemente tuvo en la inspiración fatal de convertir á seres racionales en objeto de negocio, no es posible tampoco desconocer otras causas que á la par con ella concurrieron á la adopción y plantificación de esta idea.

Sorprenderá justamente el saber que uno de los mas eficaces cooperadores de este error fué el desvelo misericordioso, en favor de los oprimidos indios, del apóstol de la caridad cristiana en aquel siglo, del humanisismo Las Casas. Pero tal es siempre el fruto de la exajeración imprudente de los sentimientos más laudables, arrastrar al extravío. Quizá sus piadosas entrañas, y las de otras muchas personas bien intencionadas, contemplaron un insigne beneficio arrancar los africanos á sus antropófagos festines, para franquearles los inagotables tesoros de gracias de la verdadera religión. Quizá también se creyó que los ardientes rayos del sol equinoccial, reverberados por vastos arenales, no po

dían ser afrontados en labores fuertes, sino por constituciones africanas. Pero, lo más cierto es, que si la España de entónces se prestó á esclavizar á los negros y la Inglaterra solicitó y obtuvo, por mucho tiempo, para sí el monopolio de este giro, bajo el nombre de asiento, fué porque hallando la esclavitud escrita en la historia de todos los pueblos antiguos, sancionada por la legislación romana, casi consagrada por la hebrea y resucitada por la feudal, estaban los ánimos familiarizados con ella, no despertaban ningún género de repugnancia, y lejos de mirarla como una codicia vedada, cuando más la considerarían como un hecho lastimosamente identificado con la estructura de las sociedades; en una palabra, porque el siglo 15 no era el siglo 19.

Y ¿con qué derecho se acusará á la raza humana, porque no ha caminado más á prisa en el desarrollo de la inteligencia? Los conocimientos sociales, que se hallan ahora vulgarizados, eran entonces misterios que no alcanzaban á vislumbrar los entendimientos más elevados; los que hoy son frutos sazonados, se encontraban en aquella época en estado de semilla, y esos mismos errores maldecidos, les han servido de abono, á que deben la perfecta madurez en que nosotros los llegamos á cosechar. Con la misma razón se exigiría del niño que raciocinase como el sesudo anciano, y al arbol que se coronase de frutos en la primavera. Todo está sujeto á estaciones en la creación; todo recorre la escala de las edades: este es uno de los arcanos, cuyo velo no plugo á la Providencia rasgar á los ojos del hombre.

Estas opiniones serán repelidas como blasfemias por esa secta de fanáticos esclavos de la moda, que por vestir la librea, más bien que por propia convicción, creen que no se puede maldecir bastante á los que tuvieron la desgracia de tomar parte en la iniciación del aciago comercio africano. Pero nosotros que hacemos alarde de tener la valentía de obedecer más á nuestra razón que á las manías en boga, reprobamos ese tráfico con todo el fervor de conciencias rectas, caldeadas por las luces del saber presente: más á la carencia necesaria é inevitable de ese saber, no la apellidamos delito, ni hacemos responsable de ella á ningún pueblo en particular; puesto que todos no hicieron más que pagar el inevitable tributo al común atraso en la ciencia de la sociabilidad.

Aún nos avanzamos á más. Reclamamos admiración y elogios, que contemplamos debidos, á la Nación y al Gobierno, que, sobreponiéndose á su época, en medio de esas tinieblas generales, guiados solo por un instinto de esquisita beneficencia, si pecaron como todos en esclavizar á sus semejantes, fueron lor únicos que

rescataron esta culpa, no solo derramando consuelos de blandura y misericordia sobre las cadenas que imponían, sino que las aligeraron declarando derechos consolidados por una legislación que ennobleció y restituyó á la dignidad de hombres á los infelices, que los demás pueblos trataban como á bestias de carga. sY lo más notable es, que la Nación para quien se exige ese de agravio de justicia, á que le hace acreedora el mérito relevante ante la humanidad, de haberse distinguido en tomar los santos dogmas de ella por norma en sus leyes sobre esclavos, es la Nación Española, la tenazmente calumniada de ignorancia y de crueldad que naturalmente enjendra. Mas ¿cómo negar una verdad que los códigos publican hace tantos siglos?

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE ESCLAVOS.

Uno de los asuntos á que con preferencia se han consagrado las tareas de las cámaras francesas en el pasado año de 1845, ha sido la discusión de una ley, que sirva de paso preliminar, ó preparatorio, á la emancipación de los esclavos negros de las colonias. En debates muy reñidos se ha defendido el terreno palmo á palmo, derramando, por una y otra parte, los tesoros de saber y de elocuencia que tenían acopiados los cerebros pensadores, que encierran en su seno aquel cuerpo respetable. El producto de la amalgamación de sus opiniones, efectuada por la lucha y el roce, ha sido una ley cuyas disposiciones essenciales son las siguientes: 1 Limitación de las horas de trabajo: 2a Concesión de un cierto tiempo á la semana al siervo para que trabaje por su cuenta: 3 Declaración de peculio propio al adquirido mediante esas labores: 4 Derecho de libertarse con ese peculio, con la modificación de servir al amo cinco años, después de libre, por un jornal moderado designado por la ley.

Entre los más brillantes títulos á la inmortalidad, y de los que más poderosamente contribuyeron á conquistar el merecido renombre de primer adalid de la libertad en su época, á uno de los ilustres y benéficos estadistas de que con razón se envanece la Gran Bretaña-el malogrado Canning; fué la colección de resoluciones dirigidas á preparar gradualmente la emancipación de los esclavos, que fueron rechazados por todas las legislaturas coloniales. Ellas comprendían la abolición de los mercados del domingo,

la admisión del testimonio de los esclavos, sanción del matrimonio entre ellos, prohibición de separarlos, abolición de impuesto sobre la manumisión, reglamento de castigos, establecimiento de banco de ahorros, establecimiento de un protector de esclavos, prohibición de trabajo los domingos, concesión de propiedad á los esclavos, manumisión compulsoria en ciertos casos.

Entre tanto la legislación española, en su Recopilabión de Indias título, 5 libro 7, estableció la igualdad entre los negros y mulatos libres con los indios en cuanto á tributos; dispuso que los africanos libres siempre reconociesen un patrón para facilitar la matrícula y les sirviese de protector, declaró la preferencia á los padres en las ventas de sus hijos habidos en esclavas; estableció el derecho de peculio; se mandó á los tribunales que atendiesen en justicia á los que solicitaran la libertad ó mudar de dominio, probando sevicia, impidiendo á los amos, que los castigasen por tal motivo; para estos casos, se instituyó su protector nato al defensor de menores. Asi mismo en el capítulo 2o y 4o de los Sínodos Limenses, 1o y So, se prohibió á los clérigos todo tráfico lucrativo con negros y negras, se mandó que se atendiera con solicitud evangélica á su instrucción religiosa, y que se conminase con censuras á los que impidiesen el ejercicio del ministerio sacerdotal.

Esta comparación provoca una serie de reflexiones que no es posible eludir. ¡No es un fenómeno sorprendente que las mejoras en la condición de los esclavos, que acaba de hacer hoy la Francia, y que intentó ayer en vano la Inglaterra, se encuentren establecidas con ventajas como estado normal y cotidiano por la legislación española del siglo 16!!! Que á la luz reprobada de las hogueras de la inquisición diese la España lecciones de filantropía á la Francia de Thiers y Gizot y á la Inglaterra de Canning y Broughan!!! ¡Que lo mas escogido en las doctrinas liberales que la Francia presenta como cosecha de la semilla esparcida por Rousseau y Voltaire, fecundada con medio siglo de sangre, se publicase como leyes, sin aparato ni ruido, bajo el sombrío despotismo de Felipe II, objeto tantas veces del acerado sarcarmo de esos mismos Voltaire y Rousseau!!!

Es verdad, que no por eso dejaban muchas ocasiones de ser los esclavos víctimas de abusos reprensibies; por que de qué no será capaz de abusar el hombre que abusa de la libertad para convertirla en licencia. Pero esos excesos no se hallaban en las colonias españolas autorizados como en otros países por las leyes, sino que los enfrenaban y escarmentaban estas tan luego como el éco de las quejas resonaba en el santuario, cuyas puertas se halla

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