Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ban siempre abiertas para acojerlos con benevolencia. Y si había amos crueles que insultaban á la humanidad, mas numerosos eran los que elevaban á sus esclavos á su nivel con familiaridad tal vez punible, ó los acariciaban hasta mirarlos con paternal ternura.

Ni se crea que el presentar en contraste las leyes españolas con las agenas, ha sido por el placer malévolo de hacer resaltar diferencias odiosas. El único objeto fué patentizar el distinto significado que tiene la palabra esclavitud en cada país; pues si en anos supone absoluta orfandad de toda especie de derechos, en otros no excluía la existencia de algunos, muy importantes, que, si no bastaban á nivelar á los que los posefan, al menos no los dejaban á mucha distancia de los hombres libres de ínfima clase en otros países.

LEGISLACIÓN PERUAEA

La revolución del Perú fué el éco del grito de libertad filosófica lanzado á las márgenes del Misisipí y que repetido después á las del Sena desquició un trono de 14 siglos. Asi el espíritu de libertad, acogido con la exaltación fanática con que los pueblos vírgenes se abandonan á los sentimientos nobles y generosos, fué del que presidió á la marcha de esta revolución y la modeló en

todos sentidos.

Como era natural, uno de los objetos primeros sobre que esta exaltación filantrópica recayó, fué la esclavitud; y examinándola con su lente de aumento, se asustó á la vista de una exajerada deformidad, que no existía, contempló un deber apresurarse á desagraviarla, é hizo por ella más de lo que hasta entonces había hecho ningún pueblo de la tierra, aún los que blasonaban de

más libres.

Es del todo innecesario detenerse á demostrar la ninguna misión legislativa que investía el General San Martín, como caudillo de un ejército extranjero auxiliar, que sirviese de punto de apoyo á los esfuerzos que se calculaba que harían, y que indudablemente hicieron los patriotas peruanos por conquistar su independencia. El aspecto más capaz de imprimir alguna legitimidad, siquiera transitoria, á la célebre declaración de 12 de Agosto de 821 y á su decreto de 24 de Noviembre del mismo año, pro

[ocr errors]

clamando la libertad de vientres y la de los esclavos que se introdujesen del exterior, es caracterizarla de una máquina de guerra inventada para combatir el colosal poder español aferrado á nuestro suelo con las profundas raíces de tres siglos.

Estas medidas de circunstancia, provisorias por el insanable vicio de su orígen, perdieron su existencia, para ganar en categoría y estabilidad, siendo refundidas en el artículo 152 de la Constitución del año 823.

La federación americana, que no podía ser tachada de atraso ni nezquindad en materias de libertad, pues cabalmente es su hija primogénita entre las sociedades actuales, nunca ha proclamado la libertad de vientres, sino que conserva sus esclavos en condición mucho más abyecta que los de las colonias españolas. Todas estas, es verdad, que al proclamar su independencia, hicieron la misma declaración que el Perú. Pero ninguna de ellas encerraba en su seno un número tan crecido de esclavos, ni como él tenía el cultivo de sus costas encomendado á sus brazos. Para ellas la desaparición de la esclavatura era una pérdida insignificante, imperceptible, de ningún influjo en la riqueza pública: para nosotros equivalía á la condenación sucesiva, á la esterilidad por muchos años de nuestros valiosos fundos de la costa, que iba á cercenar considerablemente el capital nacional, y convertir en ideal, en mucha parte, la proverbial opulencia del Perú. En las Repúblicas nuestras hermanas, Buenos Aires y Chile, por ejemplo, no fué sino una medida de lujo, una balandronada de liberalismo: en nosotros, un sacrificio positivo, inmenso de nuestras fortunas, un esfuerzo colosal de heroico y tal vez loco desprendimiento.

Los legisladores del año de 823, comprendieron bien la langida postración progresiva que sus palabras iban á traer sobre nuestra antes pingüe agricultura; pero bien sea que conceptua sen imprudente retractar la medida adoptada, ó, lo que es más probable, que nada pareciese costoso al virginal fervor de su fé republicana, no trepidaron ni un momento en ofrecer la ingente hecatombe en aras de la libertad; vieron abierto el abismo de Cursio, y lo colmaron con nuestros tesoros. Pocas veces habrá un pueblo dado tan raro ejemplo de generosa abnegación: prin cipiamos nuestra carrera dando á nuestros maestros del norte lecciones de exajerada filantropía, que han tenido y tendrán la cordura de no seguir.

El citado decreto de 24 de Noviembre cuida además con minuciosa previsión de proveer á la subsistencia, vestido, educación religiosa y enseñanza de una industria á los libertos, imponiéndo

las con obligación en distintos artículos á los amos de los padres y no dándoles en retribución más que sus servicios hasta la precoz edad de 20 años en las mujeres y de 24 en los hombres, designada para entrar al goce de la libertad. Nada, pues, deja de apetecer como medida preparatoria para la emancipación, y si alguno tiene derecho á quejarse de su tenor, seguramente es el amo, quien, á la edad marcada, veía escapársele de entre las manos su propiedad, sin que siquiera se pronunciase una palabra de indemnización.

Pero aún no bastaron estos insignes beneficios á satisfacer la sed ardorosa de benevolencia á favor de los esclavos que despertó la independencia en el Perú. Los decretos de 13 de Mayo de 822, 19 de Noviembre de 825 y 15 de Diciembre de 826, sancionan la libertad de los que se hubiesen distinguido por su valor en los campos de batalla contra los enemigos de la independencia, los pertenecientes á españoles ó americanos emigrados á la península, los que se invalidaren en el servicio de las armas, ó alcanzasen su licencia final, los que por oposición de sus amos no se hubiesen enrolado en la milicia cívica; encargándose á las autoridades, no prestasen auxilio á los amos que intentasen recobrar su dominio sobre los que legalmente hubiesen obtenido la libertad.

El único vacío en este sentido que podía notarse lo llenó cumplida y satisfactoriamente el reglamento de fundos rústicos publicado en 14 de Octubre de 825. El trabajo está durante el día promediado con algunas horas para el reposo y alimento, y debe terminar en las chacras á las 6 de la tarde y cuando más á las 8 de la noche en las casas de pailas de las haciendas de caña.

Los días festivos está prohibida toda labor, excepto las que demanden el aseo de las casas y oficinas; y en el caso de ser alguna otra indispensable, se obtendrá licencia del párroco, y se pagará al siervo por el amo jornal como si fuese libre.

La corrección está limitada á 12 azotes; suma mucho menor que la que es permitido aplicar á los soldados y marineros de la nación más libre del mundo, la Gran Bretaña; y aun de esa dósis reducida están exceptuadas las doncellas de 14 años, las mujeres casadas, los ancianos, y los que tengan hijos púberes. Los delitos perpetrados por los esclavos deberán ser juzgados conforme á las leyes comunes por el juez del lugar. El alimento se compondrá de dos raciones de frejol y harina de maiz, arroz y carne en ciertos casos. Hay obligación de vestirlos todos los años, y proporcionarles abrigo para dormir, y asistencia en las enfermerías, ó en los hospitales á costa del amo. Se les prohibe el uso de ar

mas, y que se introduzcan de un fundo en otro, y para entrar en las poblaciones deberán llevar boleto del amo. Las horas de la prima noche deberán dedicar á la enseñanza de los sagrados dogmas de nuestra religión. Para vigilar sobre la exacta observancia de estas benéficas disposiciones, se nombrará en cada valle un comisario, que recorrerá las haciendas con ese objeto.

Mientras que tan infatigable y fecundo se mostraba el desvelo por protejer á los esclavos, el vulnerado derecho de propiedad. yacía abandonado en el más profundo olvido, y no mereció sino tres pasajeros recuerdos; debido sin duda al escosor del remordimiento despertado por los reiterados ataques de que diariamente se le hacía presa y la desmoralización creciente que daban por fruto. Estos recuerdos fueron los decretos de 10 de Octubre de 1822, 19 de Abril de 1825 y 6 de Abril de 1826. El primero prohibe que los esclavos de propiedad particular sean dedicados á obras públicas: el segundo que que una corta permanencia en el ejército no se contemple título bastante para sustraerse un esclavo al servicio de su amo: el tercero impone la pena de jornales dobles, á los que retengan, oculten ó se sirvan de esclavo ajeno.

Pero esas gotas de bálsamo, aunque saludables, eran muy es casas para sanar heridas tan profundas como las que había recibido la industria agrícola. La esclavatura había disminuido en muy crecido número, y su merma dejado desiertos y eriazos muchos fundos, y en otros cercenado la producción á un punto que no alcanzaba á balancear los gastos: es decir, su cultivo era una carcoma sorda, paulatina, pero que á la larga no podía menos que devorar el capital. Los medios de reemplazar este déficit, que en un principio se habían contemplado positivos y eficaces, había acreditado el tiempo que eran ensueños de imaginaciones acaloradas, proyectos ilusorios ó de muy difícil ó morosa realización. Las borrascas del Cabo de Hornos, ó las que continuamente agolpaban sobre nuestro horizonte las ajitaciones políticas, habían acobardado á la inmigración europea, y no consentídole ni aún tentar la aparición en nuestro suelo: el descenso de los indios de las cordilleras á los valles, lo paralizaba diariamente el temor razonable hasta cierto punto infundido por las enfermedades, que generalmente les atacan á la llegada, aunque más que á influjo insalubre del clima sean debidas á la irregularidad ó imprudencia de su conducta: jornales libres de los habitantes de la costa no se obtenían sino á precio excesivamente alto, y en muy menguada proporción, respecto á las necesidades. Todo conspiraba á probar que la esperanza de reponer los brazos perdidos era absolutamente quimérica; y sin embargo esa si

tuación desconsoladora, desesperante, se miraba como felicidad, comparada con la que tendría por resultado la ausencia de los libertos á la temprana y próxima época que el impremeditado decreto les había autorizado á verificarlo. Este golpe temido, se contemplaba como el mortal que quedaba por recibirá la agricultura: no había remedio entónces, era preciso decir adios para siempre al cultivo de los valles, declarar inútil la feracidad de que la naturaleza les había dotado, contrariar la prodigalidad con que la Providencia había encerrado en su seno las sustancias alimentadoras de la caña de azúcar, la viña, el olivo, y otras plantas preciosas de cuyas cosechas nos ha encargado que inundemos los mercados del Pacífico.

Por mucha conformidad que hubiesen almacenado los hacendados de la costa para sobrellevar en silencio los constantes é innecesarios sacrificios que se les daba en pago de su entusiasmada devoción á la causa de la libertad, se agotó á la consideración de la proximidad de su completa ruina, forzándole á renunciar á los brillantes destinos á que se sentían reservados. La inminencia y gravedad del mal que les amenazaba, volvió la palabra á sus mudas lenguas, como al hijo de Creso la sentencia de muerte del autor de sus días. Eligieron para intérprete de su desolación á la pluma más elocuente que ha tenido el Perú, la cual justificó la honrosa confianza que se había depositado en su vigorosa energía. Con valientes pinceladas de mano maestra trazó el cuadro de la desfalleciente agricultura, la injusticia y desagradecimiento con que se le había arrastrado hasta el borde del sepulcro, los peligros con que la inmatura emancipación, además de hundirla en él, amagaba á la sociedad, demasiada sacudida ya hasta en sus cimientos, por la febril efervescencia que había naturalmente excitado la revolución. Corroboró estas lúgubres profecías de Casandra, con los tesoros de sábia experiencia que había acumulado en la discusión de cuestiones análogas, la mesurada cordura de la oratoria parlamentaria de las naciones adalides de la abolición de la esclavatura. Y terminó su tarea no como empírico que se complace en el bárbaro placer de ponderar la dolencia sin dejar vislumbrar la medicina, sino designándola como ilustrado médico en la temporal prorrogación del período de la emancipación, y en la franca apertura de nuestros puertos á la única inmigración posible é inmediata, que es la de los esclavos que existen tales en los pueblos vecinos, cuya suerte lejos de detrimento encontraría mejoras positivas é importantes en el cambio de clima, y en el trato mucho más humano y benigno que les darían los amos peruanos.

« AnteriorContinuar »