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RECLAMACIÓN POR LA ESTACIÓN MOMENTANEA DE TROPAS

Legación de S. M. B.

EN EL CALLAO.

Lima, á 15 de Abril de 1841.

El día 6 del presente, el infraserito Encargado de Negocios de S. M. Británica, se creyó en el deber de dirigir una nota al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, excitando la séria atención de su Gobierno á las responsabilidades que pudieran resultar á la Nación Peruana por la extracción indebida de efectos británicos de los almacenes de depósito en el Callao, en el caso de insistir aquel Gobierno en la obra de armar y municionar de nuevo, como una fortaleza, los castillos en que se hallan situados los dichos almacenes.

El que suscribe, se fundó para hacer esta excitación, principalmente en el hecho de los considerables robos de propiedades mercantiles en el Callao, que en años anteriores habían experimentado los comerciantes británicos de resulta de hallarse situados los almacenes de la Aduana dentro de aquella fortaleza; y en las vejaciones, demoras y detrimentos que, en su consecuencia, habían sufrido, no obstante que la Nación Peruana les había, en cierto modo, indemnizado, en parte, el valor de dichos efectos.

Para la referida excitación se fundó también el infrascrito, en su deseo de evitar la renovación de la queja, á la verdad de un todo injusta, que en su nota de 12 de Setiembre de 1838 hizo el Señor Ministro de Relaciones Exteriores contra él y demás individuos del cuerpo diplomático y consular residentes en esta capital, y aún en contra de los comandantes en jefe de las fuerzas navales de las estaciones neutrales en el Pacífico, por no haber hecho reclamación ó protesta, ó tomado medida alguna para evitar que se armasen y habilitasen los Castillos para una defensa en contra del esperado ataque de la expedición chilena.

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Prevenido, desde luego, por la experiencia de lo pasado, que ia propiedades británicas han sido robadas en el Callao, á pesar de las reiteradas seguridades que siempre han dado las autoridades del Perú sobre la buena moral y orgullo de la tropa que guarnicionan los Castillos; (calidades de que el infrascrito jamás se ha ocupado en sus reclamos) no ha podido ni ha debido ser indiferente al hecho alarmante de que se tratase de armar y guarnicionarlos de nuevo, interin existiese adentro el valor de diez millones de pesos de efectos británicos.

Atendiendo, por otra parte, á la alarma, casi general, que reinaba entre los dueños de efectos almacenados en el Callao sobre esta misma materia, comunicada por algunos de los principales de ellos al que suscribe, así como también fué al mismo Gobierno por el Administrador de la Aduana, hecho que no negará el señor Ferreyros; y, finaimente, á los rumores, no menos generalizados de que en estos días se habían extraído tabaco, velas de esperma y otras especies de aquellos almacenes; el que suscribe se acercó al Gobierno, «no para noticiarle que con motivo de la « estación de tropas en el Callao, habían empezado á sufrirse en <«la plaza robos de efectos en los almacenes de la Aduana,» como con notable injusticia é inexactitud asienta el Señor Ferreyros en la nota, su fecha 9 del corriente, que dirigió al Señor Ministro de la Guerra, sino para inculcar más sobre el ánimo de S. E. el Presidente del Consejo de Estado, encargado del Poder Ejecutivo, la conveniencia de tomar inmediatamente en su séria consideración el asunto sujeto á materia en la precitada nota del que suscribe, á que todavía no se ha recibido contestación alguna.

Es verdad que en el curso de la conversación con el señor Menendez, el infrascrito incidentalmente hizo mención de los rumores que corrían con respecto á los robos en el Callao; concurriendo, sin embargo, con S. E. en que estos rumores serían exajerados, si acaso no eran inciertos.

Concluyó la entrevista S. E. asegurando al que suscribe, que estaba cabalmente tratando de tomar medidas para evitar las pérdidas al comercio extranjero, que eran el objeto de sus recelos,

Siendo la anterior una relación fiel y exacta de lo que pasó entre S. E. el señor Menendez y el que suscribe, no ha podido menos que extrañar la intempestiva publicación en el «Comercio» de ayer, número 563, de una serie de documentos, cuya tendencia y objeto manifiesto ha sido aparentar, como en efecto se asegura en la nota del señor General Salas, que el que suscribe había interpuesto al Gobierno una queja contra la tropa de la 6a di«visión; la que debidamente esclarecida había resultado «ser una «violenta imputación contra la moral de esa tropa».

El infrascrito se halla por lo mismo en el deber de declarar: 1o Que la relación que ha dado el señor Ferreyros en la nota impresa, que en 9 de Abril dirigió al señor Ministro de la Guerra, de la conversación que medió entre S. E. el Presidente del Consejo, encargado del Poder Ejecutivo, y el infrascrito, es injusta y esencialmente inexacta.

29 Que el aserto contenido en la nota que en 13 del mismo

mes de Abril ha dirigido el señor General Salas al señor Ferreyros, es decir-«de que el infrascrito había interpuesto una queja contra la tropa de la 6a división» es enteramente infundada en cuanto al hecho, y una arbitraria interpretación de las palabras que realmente usó el que suscribe; así como es una ofensa gratuita la calificación que el General Salas se ha permitido la libertad de hacer con respecto á su conducta.

3? Que la gravedad de la queja que tiene el que suscribe por estos hechos, se ha aumentado con la intempestiva publicación, tanto de la relación injusta y escencialmente inexacta dada por el Señor Ferreyros, como también con la publicación de la ofensiva nota del Señor General Salas y demás piezas de la materia; y sobre cuya impropiedad, objeto y tendencia, es excusado hablar por ser demasiado patentes.

El infrascrito, desde luego, pondrá inmediatamente en conocimiento del Gobierno de S. M. B. todos estos agravios que gratuitamente le han sido irrogados en la persona de su representante en el Perú, con la desfiguración de los hechos y arbitraria interpretación de sus palabras en un asunto que era de su primordial deber intervenir, en guarda de los intereses de sus compatriotas, y para evitar, en lo posible, á la misma Nación Peruaha nuevas y costosas responsabilidades para con el Gobierno de

S. M. B.

El infrascrito concluirá manifestando que, tanto la justicia, como su decoro atacado con los documentos que se han publicado, exigen también la publicación de esta nota.

El infrascrito, con este motivo, se suscribe del señor Ferreyros muy atento obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 23 de Abril de 1841.

Desde que se recibió por el infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, la nota del Señor Wilson, fecha 6 del corriente, diri

gida á establecer una reclamación oficial por la estación momentánea de tropas en las fortalezas del Callao, durante la existencia del motin de Arequipa y consiguientes precauciones y medidas militares, que fué preciso adoptar con no poco sentimiento, comprendió el Gobierno que se le ponía en la estrecha necesidad de negar el derecho que podía pretender el Señor Wilson á intervenir en este negocio ó á cruzar medidas locales ejercidas sobre un punto del suelo peruano, sujeto absolutamente á la autoridad del Gobierno, como es imposible dudarlo.

Nunca debió esperarse ciertamente una reclamación dirigida en sustancia á embarazar la ocupación del Callao por las tropas nacionales, que está en el arbitrio del Gobierno mover y situar como mejor convenga á los fines del orden y de la política interna del país, ni pudo presumirse jamás que semejante medida fuera objeto de la censura y contradicción del señor Wilson, siendo así que el territorio del Callao, hasta ahora, no ha sido declarado inviolable con respecto á la guarnicion del puerto, castillos y dependencias de esc pueblo, ó á cualesquiera otra fuerza que se reputare conveniente situar allí ó agregar á la que existe.

El prudente propósito de no dirigir al señor Wilson una contestacion proporcionada á estas consideraciones en concurrencia con el designio que el Gobierno había concebido de separar las fuerzas militares que había estacionado en el Callao, usando de sus derechos y con miras de conveniencia pública y régimen interno, de las que él solo es juez, sin otra responsabilidad que las que tiene ante las leyes nacionales, hizo que se omitiese contestar la nota del 6, que lejos de requerir una respuesta complaciente y en armonía con la demanda, pudiera, bajo un sistema menos conciliador y sagaz, haber motivado una reclamacion fundada de parte del Gobierno.

Respetados como son los intereses británicos en el Perú por el doble principio de la conveniencia industrial del país y de la justicia internacional, no es concebible como se podría pretender que en obsequio de esos intereses, por grandes y apreciables que sean, haya de desatenderse la defensa del orden y de las instituciones bajo cuya proteccion se mantienen ilesos ellos mismos y se conservan la seguridad y goces de la sociedad entera. Cuando For desgracia no bastasen los medios empleados por el Gobierno para defender los bienes de particulares, entre los que se cuentan los depositados en el Callao de propiedad británica, el señor Wilson debía saber por la experiencia de lo que ha sucedido en diversas ocasiones, que la buena fé y la política del Gobierno, entendidas y pesadas las circunstancias en los diferentes casos, no

seinegaría reparar, proporcionalmente, los quebrantos de cuya responsabilidad se lograso convencerlo.

Si se pudiera exigir del Gobierno del Perú que renunciase al derecho de armar y guarnicionar las plazas que sirven al comercio extranjero para sus depósitos, era preciso convenir en la idea de que, la soberanía nacional se pierde sobre aquellos territorios, que, en virtud de las necesidades del comercio y localidades de los mercados, fuesen atrayendo sobre sí afluencia de mercaderías; idea no imaginada hasta ahora por ningun tratadista, ni sostenida en perjuicio de pueblo alguno, sin embargo de existir en Europa un considerable número de plazas fuertes destinadas para depósitos mercantiles de mucha consideración, *Las miras del Gobierno, primer interesado en la seguridad y extensión del comercio, en euanto concierne à la nación, se dirigen, sin embargo, á alejar todo riesgo, todo motivo que pudiera alarmnar al comercio, y son notorios los esfuerzos que ha hecho para facilitar el éxito de las operaciones de la industria extranje. ra sobre el mercado nacional, sacrificando, no sin fundadas y fuertes contradicciones, aun la seguridad de nuestras costas, de lo que se tiene un evidente testimonio en la ley que ordena el desarme y demolición de la fortaleza del: Callao. Mas esta medida de conveniencia interior está, muy lejos de suministrar un precedente obligatorio para el Perú con relación á los demás pueblos; pues, ya ha dicho el infraserito que, en tal caso, habría de renunciar la propiedad y soberanía de su territorio. Medidas: comó esa serán siempre de la competencia nacional, mientras subsistan las ideas de independencia de los pueblos.

Si estas ideas son las que naturalmente debe abrigar en el particular el señor Wilson, de lo que ha dado alguna muestra en su mismo oficio del 6 ¿qué podría motivar, así ésta como la posterior reclamación? Si el Gobierno Peruano, es árbitro de emplear sus defensas naturales, como lo expone el señor Wilson, á que fin buscar un fundamento del derecho de reclamar en la existencia de la ley sobre demolición de las fortalezas que el señor Wilson propende a mirar como una garantía empeñada en favor del comercio extranjero.

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Ni se trataba tampoco de armar la plaza como parece creerlo el señor Wilson. La medida que dió ocasión á esas comunicaciones, no tenía otro fin que la residencia accidental de tropas, sin que la colocación de unas pocas piezas sobre los muros de la fortaleza pueda mirarse como armamento formal que no se ha pensado ni remotamente hacer.

Siendo este el objeto de la comunicación del día 6, y posterior

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