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visita del señor Wilson á S. E. el Presidente, no necesita el infrascrito apelar á otros medios de convencimiento para hacer ver á toda prsona imparcial que cuando el señor Wilson motivó sus representaciones respecto del supuesto armamento y de la ocupación de la plaza por tropas, en la existencia reciente de robos de almacenes del Callao, sin duda se referiría á la existencia de tropas como causa exclusiva; y nadie podrá dudar que cuando se alegaban estos males como urgente motivo para la separación de la tropa, era solo á la tropa á quien ellos se imputaban. La congruente respuesta que dió S. E. el Presidente, asegurando al señor Wilson que actualmente se tomaban medidas para retirar por entónces de la plaza esa fuerza militar, hecho que el señor Wilson establece en su comunicación de 15 del presente, es un nuevo motivo para no dudar, ni un momento, que la inculpación del robo de almacenes recayó entonces sobre la tropa. Ni ¿á qué fin fundarse para demostrar la inconveniencia de la niansión de tropa en el Callao en sustracciones que sin culpa de ésta se hubiesen verificado, y respecto de las que sería tan indiferente la presencia como la ausencia de los cuerpos militares?

Sensible es que, en este caso, sea preciso apelar al testimonio de S. E. el Presidente de la República, para demostrar que la violenta imputación hecha á la tropa, que se logró trasmitir maliciosamente al señor Wilson por alguna persona interesada en estraviar sus juicios, fué reproducida por él durante la enunciada audiencia como un hecho positivo, cuya responsabilidad recaía sobre la tropa, y como una inculpación determinada, particularizándose hasta las especies sustraídas.

Después de tan manifiesta é injuriosa inculpación con que había sido sorprendido el señor Wilson será preciso demostrar la necesidad en que se hallaban los individuos de la sexta división de justificarse de un cargo tan deshonroso? ¿Debían devorar sus injurias y abstenerse, como unos seres abyectos, de calificar debidamente al autor de la impostura que, sorprendiendo al señor Wilson, había logrado calumniarlos ante él, y hacer extensivo por este miserable artificio el efecto de la calumnia hasta sorprender también al Gobierno?

Despues de semejante suceso y de haber manifestado la urgencia de la vindicación de una parte del ejército nacional, en cuyo honor y buena fama se interesan eficazmente el Gobierno y toda la República, el infrascrito quiere apartar la vista de las frases altamente injuriosas que contiene la nota del señor Wilson de 15 del corriente contra el señor Ministro de Guerra y contra el Ministro que suscribe.

Bastan estos esclarecimientos para juzgar de la realidad y exactitud del contenido de la nota del infrascrito al señor Ministro de la Guerra, de 9 de este mes, en que terminantemente se dice que «habiéndose acercado al Gobierno el señor Wilson para noticiarle que con motivo de la estación de tropas en el Callao · habían empezado á sufrirse en la plaza robos de efectos de los almacenes de aduana, se ordenasen los esclarecimientos convenientes sobre el hecho. >>

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Si tal es el cargo del señor Wilson, se puede asegurar que no bería dable imaginar un solo acto del Gobierno, una sola palara suya, que tuviese relación inmediata ó remota con la persoa ó representación del señor Wilson, que, en un sistema de corespondencia semejante, no pudiese sujerir violentas, descomedidas é inusitadas reclamaciones.

En cuanto al contenido y forma de las proposiciones con que concluye la nota del señor Wilson, dirigida á increpar en un ono que no es permitido usar respecto de ningun Gobierno las palabras del señor Ministro de la Guerra y del infrascrito, un sentimiento de dignidad impide al que suscribe exponer lo que parecería conveniente, si no se tratara de correspondencia internacional, y si no creyera necesario evitar siempre la degeneración del lenguaje diplomático, por fuerte y calculado que pueda juzgarse el estímulo de la provocación.

Convencido el infrascrito, de que, si en algun caso muy distinto del presente, se puede suponer que los miembros de un gobierno cualquiera se hayan hecho merecedores de ese lenguaje, sin embargo que jamás ha podido ni debido usarse en el comercio oficial, celebrará sobre manera que el señor Wilson haya resuelto trasmitir las conclusiones literales de su nota de 15 del corriente al Gobierno de S. M. Británica; y el Gobierno del infrascrito protesta que aunque no pretende hacer mas uso de ellas en el órden de la controversia, adoptará las medidas convenientes á la conservación de su decoro y á la dignidad de su puesto.

El infrascrito, se repite, del señor Wilson, muy atento ser vidor.

Manuel Ferreyros.

Al Señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. Británica.

La nota del 6 de Abril á que se refiere la anterior es la siguiente:

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Sin duda recordará el señor Ferreyros que poco después del establecimiento en Lima, en el mes de Agosto de 1838, del Gobierno de S. E. el general Gamarra, medió una correspondencia, entre el señor Lazo, Ministro de Relaciones Exteriores de aquel Gobierno y el infrascrito Encargado de Negócios de S. M. B., ́ relativa á la declaración formal que le había dirigido en el nombre y por orden expresa del Gobierno de S. M. B., es decirquie, «la Gran Bretaña hará responsable á la Nación Peruana, bajo, cualesquiera partido ó forma que sea administrado su Cobier«no, por la seguridad de los súbditos británicos y propiedades « británicas dentro del territorio Peruano.» (1)

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En el curso de aquella correspondencia, el señor Lazo, con fecha 12 de Setiembre de 1838, asentó, como un fundamento sérió de queja contra el que suscribe é igualmente a todos los demás miembros de los cuerpos Diplomático y Consular entonces residentes en Lima; y finalmente en contra de los comandantes en jefe de las diversas fuerzas navales de naciones extranjeras en el Callao-que no había hecho ni reclamación ni protesta alguna contra el armamento que se practicó de los castillos del Callao; ni habían tomado medida alguna para estorbar que fuesen ármados y puestos en un estado de defensa en contra del ataque que se esperaba de la expedición chilena.

En contestación á esta queja, el infrascrito, sin vacilar, declaró su opinión que, no se podía encontrar autorización («warrant») alguna en el derecho internacional que hubiese justificado semejante acto de intervención, de parte de Agentes Diplomáticos, Consulares, ó Navales como la que exigía de ellos el señor Lazo, con el objeto de impedir á una Nación Independiente el uso de sus defensas naturales para resistir á una invasión extranjera ó para librar su territorio de los correrías («from being over-run») de un ejército extranjero.

El que suscribe, se halla siempre satisfecho de la exactitud de aquella opinión; y, por lo mismo, desea evitar que preste fundamento ó pretesto alguno por la suposición que tiene idea alguna de retractarse de ella, ó de desviarse del curso que siguió en aquella ocasión:-al solicitar ahora la séria atención del Gobierno Peruano al peligro inminente á que se expondrán propiedades británicas almacenadas dentro de los castillos del Callao, si (1) Véase las páginas 128 á 133.

aquel Gobierno persiste en sus actuales medidas de armar y guarnicionar aquellos castillos como una fortaleza.

Se puede decir, como un cálculo aproximado, que propiedades británicas ascendentes de ocho á diez millones de pesos, más ó menos, están en la actualidad despositadas dentro de aquellos castillos bajo la custodia de la Aduana del Callao; y que, por falta de un número suficients de almacenes para su depósito, no se puede colocar una parte considerable de ellas bajo: candado, y llave..

Fácilmente concebirá, el señor Ferreyros el peligro á que serán expuestas estas propiedades, en el caso que se introduzca una. guarnición en los castillos del Callao..

La propiedad y conveniencia de la demolición de la fortaleza de los castillos del Callao, es un punto sobre que la Nación Pernaua únicamente, tiene el derecho de determiner; y, por lo mismo, el infrascrito jamás se ha atrevido, («presumed») y ni ahora se atreve, á ofrecer opinión alguna sobre él.

Será suficiente para él recordar los hechos de que las fortalezas de aquellos castillos han sido en parte destruidas en el año 1835 por el Gobierno del General Salaverry; y de que han sido casi enteramente destruidas en los años 1839 y 1840, por el Gobierno de S. E. el General Gamarra, en la ejecución de una ley expresa á ese efecto del Congreso Peruano.

Desde luego, los comerciantes extranjeros naturalmente han mirado la destrucción de esa fortaleza como una garantía que las propiedades almacenadas en el Callao no serían otra vez sujetas á aquellas pérdidas por la violencia militar, á que la experiencia anterior había tan plenamente manifestado quedaban sujetas, interin se conservaban aquellos castillos como una fortaleza; y sobre la fé de ésta, aparentemente garantía nacional, los comerciantes británicos han enibarcado para el Callao, y han desembarcado en él, para su depósito en los almacenes de la Aduana,-la enorme cantidad de propieda les que antes se Lan mencionado, con preferencia á cobarcarlas para su depósito en un puerto de Chile, es decir, en Valparaiso.

Ni tampoco el hecho de la responsabilidad en que se halla constituida la Nación l'eruana, para hacer en todo tiempo una plena reparación por las pérdida de propiedades británicas que pueden tener lugar durante diferencias intestinas entre partidos opuestos en el Peru, enteramente remueva, aunque pueda disminuir, el gravámen («hardship») del caso; porque, con motivo del permanente estado de embarazo en que se halla la Hacienda del Perú, nunca se ha efectuado esta reparación, sin considerables

vejámenes, molestia y demoras; y sin que los dueños de estas propiedades hayan entrado en arreglos que, en la practica, les han acarreado sérios detrimentos.

El que suscribe, animado, igualmente, por un sincero miramiento hácia los intereses del Perú, á la seguridad de propiedades británicas existentes en él, y por un deseo de remover todo pretexto para renovar en su contra una acusación de la naturaleza que asentó el señor Lazo;-oportunamente, y de un modo moderado, ha dado al señor Ferreyros esta prevención amistosa («Friendly Warning») con respecto á la pesada responsabilidad que puede recaer sobre la Nación Peruana por pérdidas de propiedades británicas depositadas dentro de los castillos del Callao en el caso de que se persista en la medida de su Gobierno de armar y guarnicionar aquellos castillos.

El infrascrito, tiene la honra de suscribirse del señor Ferrerros, muy atento, obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, &. &. &.

Legación de Su Majestad Britanica.

Lima, á 27 de Abril de 1841.

La nota del señor Ferreyros, su fecha 23 del corriente, (1) fué entregada á la Legación de S. M. B. como á las nueve y media de la noche del Sabado 24 del que rige.

A consecuencia de su recibo es del deber del infrascrito declarar, de la manera más terminante, que jamás ha manifestado, ni abrigado duda alguna en cuanto al derecho del Perú para armar y guarnicionar de nuevo les castillos del Callao como una Fortaleza; mucho menos ha exigido del Gobierno del Perú que renunciase aquel derecho, como tan extrañamente se arguye en la nota del señor Ferreyros á que se contesta; al contrario, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su nota de 12 de Setiembre de 1838, ha asentado como un fundamento de acusación en contra del que suscribe, que no protestó ni reclamó, ni dió paso alguno para estorbar el ejecicio de aquel derecho durante aquel

(1) Véase la página 231

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