Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

a

año; y en una ocasión, cuando su ejercicio no sólo fué natural, sino, aparentemente indispensable á la seguridad del Gobierno. del país, amagado en aquel momento de una invasión extranjera.

El que suscribe, en su nota del 6 del que rige, ha declarado además de la manera más terminante que « La propiedad y conveniencia de la demolición de las Fortalezas de los Castillos del Callao, es un punto sobre que la Nación Peruana únicamente tiene el derecho de determinar; y, por lo mismo, que el infrascrito jamás se habría atrevido, ni entónces se atrevta, á ofrecer opinión alguna sobre él. »

¿Es posible que haya lenguaje más esplícito é inteligible que

este?

¿Por que, pués, se le ha interpretado mal, ó dé todos modos se ha ofuscado enteramente su evidente intento é inteligencia en el raciocinio sobre él del señor Ferreyros?

El infrascrito, «animado,» como en ese tiempo aseguró, «igual«mente por un sincero miramiento hácia los intereses del Perú, á la seguridad de propiedades británicas existentes en él, y por un deseo de remover todo pretesto para renovar en su contra una « acusación de la naturaleza asentada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su nota de 12 de Setiembre de 1838» -solicitó la séria atención del Gobierno Peruano al hecho de que en la actualidad se hallan depositadas en los almacenes de la aduana, situados dentro de los Castillos del Callao, propiedades británicas ascendentes al valor de cerca de diez millones de pesos, $10.000,000; recordándole que la experiencia de lo pasado costosamente había demostrado, que las propiedades depositadas en ellos eran sujetas á pérdidas durante la permanencia del Callao como una fortaleza guarnicionada; y consiguientemente del peligro inminente á que serían expuestas estas propiedades en el caso de que el Gobierno del Perú persistiese en sus actuales medidas de armar y guarnicionar aquellos castillos como una fortaleza.

Siendo este claramente el único objeto á que se refiere la nota del infrascrito del 6 del corriente,-su simple lectura desvanecerá los argumentos registrados en la nota del señor Ferreyros del 23 del que rige, atacando la conducta del infrascrito bajo interpretaciones injustas («unwarrantable») de su lenguaje y objeto; desde luego, ningún bién resultaría de la continuación de una contro versia sobre el lenguaje y objeto de aquella nota.

Pero en justícia podrá permitirse al que suscribe preguntar, ¿si una representación sobre este mismo asunto no har eido eleva

da al Supremo Gobierno por el señor Administrador de la Adua na del Callao? y si una representación también sobre el mismo asunto, no ha sido dirigida al mismo señor Ferreyros por algún otro agente diplomático residente en Lima? é igualmente podrá permitírsele con justicia averiguar, visto que el señor Ferreyros ha convertido esta cuestión en un ataque personal-si en esa til tiina representación no se ha hecho mención ó alusión á los rumores tocantes á robos recientes en los almacenes de la Aduana del Callao?:

Si es así que se han dirigido tales representaciones al Gobierno Supremo; y que, á lo menos en una de ellas, se ha hechỏ mención ó alusión á robos, como no podrá negarlo el señor Ferreyros-¿qué fundamento justificativo posée el señor Ferreyros para acusar los motivos y conducta del que suscribe en lenguaje tán duro y tan poco cortes?

Semejante modo de proceder es manifiestamente ofensivo al Gobierno de S. M. B., cuyo representante en el Perú tiene ellinfrascrito el honor de ser; porque, en el desempeño de los debe res de aquel: puesto, es claramente su obligación de usar de sus mayores esfuerzos, no solamente para procurar reparación por agravios inferidos á los súbditos de S. M. B: pero, en cuanto esté de su parte, es de su deber evitar, mediante representaciones oportunas y amistosas, la ocurrencia de esos agravios; y era con la mira de este légítimo y amistoso objeto que el infrascrito.di. rigió en su nota del 6 del corriente al señor Ferreyros, y en el 8 del corriente tuvo la entrevista con S. E. el Presidente, blind eb

El objeto declarado del que suscribe al referirse a la ley del Congreso, autorizando la demolición de la fortaleza del Callao, éra meramente para manifestar que los comerciantes, mirando el hecho de la demolición de la fortaleza como una garantía de que sus propiedades no serían expuestas á aquellas pérdidas durante las guerras civiles de que, tan á menudo y tan severamente, habían sufrido durante la existencia de la fortaleza, habían desem barcado en el Callao, para su depósito en los almacenes de la aduana, una cantidad grande de propiedades, que si no fuese por la garantía para su seguridad que ofrecía la enunciada determinación de destruir la fortaleza del Callao, incuestionable mente ellos no las habrían allí depositado.edu

[ocr errors]

Al asentar este hecho, el infrascrito no ha puesto en duda, ni aún remotamente, el derecho del Perú para revocar aquella dey, ó para armar y guarnicionar de nuevo los castillos del Callao como una fortaleza; como con tanta injusticia ha argüido el señor Ferreyros, en vista misma de las pruebas de lo contrario, su

ministradas en la nota del infrascrito á que el señor Ferreyros contestaba.

No puede pretenderse por el señor Ferreyros que una interpretación tan violenta é injusta del lenguaje y objeto evidente de la nota del que suscribe, puede recibirse como una prueba de la declarada existencia de un espíritu de justicia y conciliación. Con respecto al evidente espíritu y objeto del segundo punto que contiene la nota del señor Ferreyros, tocante á la acusación hecha en contra del infrascrito, y con más especialidad por el sefor general Salas; es decir, que había hecho al Gobierno violentas imputaciones en contra de la moral de la sexta división, sosolamente tiene que observar que no es posible que persona alguna imparcial pueda equivocarse en cuanto el espíritu y objeto de los documentos que se han presentado y publicado sobre aquel asunto, con referencia al que suscribe, ni tampoco pueda dejar de desaprobar la falta de decoro que abunda en el lenguaje grosero y ultrajante de ellos con respecto á él: el que ha sido patrocinado, si acaso no ha sido abiertamente aprobado por el senor Ferreyros, y ei general Salas, por el hecho sólo de su publicación.

Es muy natural que el infrascrito en común con otros miemy bros del cuerpo diplomático y de los empleados de la aduana, generalmente con el comercio, («Mercantile Community») hay abrigado alarmas por la seguridad de propiedades almacenadas en el Callao, en el caso de que se armasen y guarnicionasen de nuevo los castillos como una fortaleza: la experiencia de las sérias pérdidas que so sufrieron en años anteriores á consecuencia de estar armados y guarnicionados aquellos castillos, demasiadamente justificaba esas alarmas; mientras que la singular coincidencia de la denuncia oficial de robos que se hizo al señor administrador de la aduana el dia 7 del corriente; es decir, unos pocos días después de la entrada de las tropas en el Callao, y un día anterior á la conversación del que suscribe con S. E. el Presidente,justamente aumentó en aquel momento la alarma de todos por la seguridad de propiedades almacenadas en él, recordando á los dueños sus anteriores pérdidas proveniente de, la presencia de tropa dentro de los castillos.

[ocr errors]

Pero no es una consecuencia obligatoria que, por el hecho de que tuviesen lugar robos, ó por el que habiendo currido an teriormente esos robos solamente hubiesen sido desenbiertos pre cisamente en los momentos en que estacionala de ruevo tropas de guarnición en al Calloo, quo los anforos de ellos fuesen soldados; y, desde luego, muy bich pudo el infraserito referirse á los

rumores de esos robos, como en efecto se refirio á ellos, sin imputárselos, como un hecho positivo á los soldados, y como una inculpación determinada contra ellos, que nunca se les imputó; declaración en que le asiste la confianza de las subsiguientes conversaciones que ha tenido con S. E. el Presidente sobre este asunto, que S. E. le apoyará.

El hecho de que se han perpetrado robos de tabaco, velas de esperma y efectos de manufactura británica, aunque en un número menor de bultos que el que generalmente se decía, pero de un valor mayor que el que el infrascrito había creído al principio, no será negado por el señor Ferreyros después que aquel hecho ha sido plenamente sustanciado por la indagación sobre el asunto que ha hecho el señor administrador de la aduana, á consecuencia de la denuncia que se le hizo, en 7.del que rige, de que habían ocurrido robos dentro de los castillos; y sin embargo se ha dejado pasar en silencio este hecho importante por el señor Ferreyros en sus notas, como igualmente en todos los documentos impresos en conexión con el nombre del infrascrito.

El que suscribe ha observado antes que la nota del señor Ferreyros fué entregada á la legación de S. M. B. como á las nueve y media de la noche del sábado 24 del corriente, no obstante que lleva la fecha de 23 del que rige: y esta nota, junto con otra solamente de las dos notas del infrascrito á que pretende contestar, están impresas en la Gaceta Oficial del mismo día, en que, por la noche, la nota del señor Ferreyros ha sido entregada á esta legación; demostrando así que aquella nota deberá haber sido trasmitida á la imprenta anterior aún á su trasmisión al infrascrito, privándole, en su consecuencia, del poder de defenderse en contra de las inculpaciones que contiene aquella nota en tiempo para la publicación de esta defensa en la Gaceta del Sábado, en el caso que el señor Ferreyros, en obsequio de la buena fé y justicia, hubiese estado dispuesto á permitir su publicación en ella.

El infrascrito, además debe observar que no obstante que se emplean dos páginas de la nota del señor Ferreyros, en relación á inculpación de la nota del infrascrito del 6 del corriente, el señor Ferreyros no ha hecho publicar aquella nota.

Asiste al infrascrito un derecho para preguntar ¿por qué esta nota, que es la base de toda la correspondencia, no ha sido impresa por el señor Ferreyros en la Gaceta Oficial, no obstante de que en ella ha hecho imprimir las inculpaciones que hace de aquella nota?

Semejante omisión, igualmente que el acto de entregar, un día después de su fecha, notas en que se ataca la conducta de un

agente diplomático en una cuestión de urgencia y de importan cia; y el de mandarlas á la imprenta anterior aún á su entrega á la persona á quien se las dirige, impidiendo, por él, la posibilidad de la publicación de la defensa en el mismo diario, es un modo de proceder que se halla igualmente opuesto á la cortesía y práctica oficial, y á aquella justicia que es el fundamento de todas las relaciones amistosas entre Estados; y el infrascrito, por lo mismo, tiene un derecho incuestionable para quejarse de este modo de proceder que se ha guardado en la presente ocasión;y á pedir que su nota del 6 del corriente, así mismo como la presente. se impriman en la Gaceta Oficial.

Finalmente, es con mucho sentimiento que el infrascrito ha notado por el lenguaje y tenor de las notas del señor Ferreyres que, olvidándose de la importancia de los intereses británicos, no menos que de los peruanos en el asunto sujeto á materia de la nota del infrascrito de 6 del que rige, en lugar de concurrir con él en un mismo amistoso y cordial espíritu, al fin de proteger con más eficacia aquellos intereses, haya, al contrario, dado una interpretación al lenguaje y objeto de aquella nota, enteramente desacorde con su verdadero intento é inteligencia, y haya convertido sus propias notas en meros ataques personales contra el infrascrito.

Un sentimiento de deber hácia su soberana, como igualmente el respeto que profesa á la Nación y Gobierno Peruano, y, finalmente, así mismo, necesariamente privará al que suscribe de replicar á las imputaciones que le ha hecho el señor Ferreyros; maxime cuando sus propias notas prestan la prueba más clásica de su infundada naturaleza; pero no puede menos de expresar lo sensible que le es que el señor Ferreyros permita que sus sentimientos personales se mezclen en asuntos en que versan relaciones internacionales; y de que se le manifiesten al mundo no solamente en aquella porción de la imprenta con que el señor Ferreyros mismo no negará ha estado y está en una inmediata conexión;-sino en sus actos oficiales con él;-que tiene el honor de suscribirse, del señor Ferreyros, atento, obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú &. &. &.

« AnteriorContinuar »