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Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, Mayo 6 de 1841.

Si la nota del señor Wilson de 6 del pasado, que ha tenido á bien publicar y á que el infrascrito ha aludido en su comunicación de 23 del mismo, hubiera sido una representación meramente amistosa, de manera que no hubiera podido tomarse estrictamente por el Gobierno en otro sentido que en el de un paso benévolo y preventivo, el infrascrito no se habría detenido en calificar aquella nota de reclamación, ni habría pretendido sostener y afianzar el derecho de guarnicionar el Callao, que compete al Gobierno y la consiguiente prescindencia y exclusión de toda intervención oficial obligatoria de parte de representantes de poderes extraños, que tendiera á cohibir semejante medida.

Mas sin que el infrascrito pretenda ahora contradecir el fin amigable que el señor Wilson atribuye á su citada comunicación, era indudable y lo es aún para el Gobierno del infrascrito, que no obstante haber dado el señor Wilson, como ya se ha dicho otra vez en la nota de 23 de Abril último, muestras de reconocer la inviolabilidad de ese derecho que asiste al Gobierno para fortificar el Callao, no dejaba de percibirse en la nota del 6 una manifiesta tendencia á fundar derechos contra aquella medida. Es muy natural colegirlo así de las siguientes frases literales:

«Ni tampoco el hecho de la responsabilidad en que se halla constituida la Nación Peruana, para hacer en todo tiempo, una plena reparación por las pérdidas de propiedades británicas que pueden tener lugar durante diferencias intestinas entre partidos opuestos en el Perú, enteramente remueva, aunque pueda «disminuir, el gravámen ("hardship") del caso, porque con mo«tivo del permanente estado de embarazo en que se halla la IIacienda del Perú, nunca se ha efectuado esta reparación, sin considerables vejámenes, molestia y demoras; y sin que los dueños « de estas propiedades hayan entrado en arreglos que, en la práctica, les han acarreado sérios detrimentos».

¿A qué fin aludir el señor Wilson á esta circunstancia, y suponer que la responsabilidad del Gobierno por la propiedad británica, depositada en el Callao, no era bastante á garantizar la seguridad de esta, sino para autorizarse á una reclamación que había de ser preciso combatir con energía, por remota que fuese la idea de establecer el derecho de contrariar la medida del ar memento de la plaza? Esta necesidad cobra mayor fuerza cuando se reflexiona que los Gobiernos deben evitar todo aquello que

pudiera dar por resultado el menoscabo de las prerogativas esenciales de que disfrutan por conveniencia comun y por la sanción universal, aún cuando no haya mediado algún acto intencional ó directo.

No olvidó tampoco el infrascrito que la nota de 6 del próximo pasado tomaba toda la importancia de un reclamo por el lenguaje sostenido por el señor Wilson en su segunda nota de 15 del mismo mes. En ella se motiva la entrevista que el señor Wilson tuvo con S. E. el Presidente en que «no ha debido ser << indiferente el hecho alarmante de que se tratase de armar y « guarnicionar de nuevo los castillos interin existiese adentro « el valor de diez millones de pesos de efectos británicos.» Si el señor Wilson reputaba indeferente á los derechos externos de los súbditos británicos interesados en esa propiedad é indiferente á su representación activa, como agente de su Gobierno, el hecho del armamento de la plaza ¿á qué efecto podría llamarlo alarmante con relación á los fines internacionales? La Nación Peruana no podía perecer fuese ó no fuese efectivo el armamento, y cualquiera que fuese el resultado de las operaciones militares en general; y, por consiguiente esas responsabilidades nacionales por razón de esos intereses, evidenciadas que fuesen las circunstancias de las pérdidas que se temían de la propiedad británica, debían permanecer vigentes. Pero el señor Wilson había llamado insuficientes estas responsabilidades, y de aquí la calificacion de alarmante dada al armamento, de aquí la aparente necesidad de la reclamación.

Si el hecho de haber sido llamado en la noche del 6 de Abril el ayudante de Gobierno, teniente coronel don Florentino Villamar, por los señores Daponte, Encarcagado de Negocios del Brasil y Wilson, en la plaza principal de esta ciudad, y habérsele dicho por el primero, refiriéndose al señor Wilson, presente allí mismo, que en el Callao se había efectuado un robo de cien fardos de efectos, hecho por la tropa, añadiendo que era preciso retirarla, y que lo avisase así al Gobierno exponiéndole: que el hecho era tanto más cierto que había sido practicado por los soldados de la 6a división, cuanto que los efectos sustraídos que consistían en tabaco, velas de esperma y otros efectos habían sido entregados por los soldados sustractores á particulares, que al tiempo de extraerlos del Castillo fueron sorprendidos por los guardas de la Aduana y conceptuados los artículos en clase de contrabando; y que, en fin, el señor Wilson no pasaba en persona á hacer una reclamacion à S. E. el Presidente por lo avanzado de la hora; pero que lo verificaría al día

siguiente, como sucedió en efecto en la entrevista que el señor Wilson se procuró con S. E. el Presidente; si este hecho no hubiese puesto por si solo al Gobierno en la necesidad de mirar las instancias del señor Wilson como una reclamación reiterada, su misma comunicación de 15 del mes proximo pasado bastaría para justificar el tenor de la del infrascrito ya citada. «Un asunto « en que era su primordial deber intervenir» son las palabras literales del señor Wilson. A la vista de esta aserción alarmante impresa en un diario, era también del primordial deber del infrascrito contradecir el intento que explicaban tales palabras, que unidas á las circunstancias anteriormente referidas, se ofrccían á los ojos del público en un documento de esa importancia, aunque como otro vez ha dicho el infrascrito, hubiese dado el señor Wilson alguna muestra de no dirigirse precisamente á ese fin.

El infrascrito, siente sinceramente haber tenido que difundirse en una materia que, á la verdad, no ha sido el objeto principal de estas comunicaciones; pero puede decirse que la cuestión ha tomado un rumbo extraño, sin que semejante novedad que debe su orígen á la comunicación del señor Wilson de 27 del mes próximo pasado, pueda con fundamento mirare como resultado de haber convertido el infrascrito en ataque personal, segun asegura el señor Wilson, el asunto de las primeras notas y de la entrevista con S. E. el Presidente. No habiendo al infrascrito asomado ni directa ni indirectrmente la idea de considerar estas reclamaciones como un ataque á su persona, bien que las haya visto bajo un aspecto internacional alarmante, no puede penetrar la intención del señor Wilson ni los fines con que habrá querido imputar al infrascrito una mira que no ha tenido, ni ha expresado, ni menos ha hecho sentir de ningun modo.

El infrascrito, atendiendo al verdadero objeto de la correspondencia oficial, y especialmente de la que se ha sostenido sobre tan odiosa materia, desearía que el señor Wilson mirase como verdadero punto de la cuestión si la acusación recayó ó nó sobre la tropa. Presentados luminosos comprobantes, que el infrascrito no ha visto destruidos, de que era sólo la tropa la que en la conferencia y demás pasos dados por el señor Wilson sufrió la inculpación de los que pudieron sorprender al señor Wilson con semejante calumnia, nada tiene de extraño que los interesados en alejar sospecha tan ofensiva hayan hecho en un periódico particular la publicación del sumario que los vindica. Tampoco alcanza el infrascrito que, á personas que como los militares nacen profesión del honor, se les pueda negar ó vedar el uso de los

medios de vindicación aparentes para lavarse de una negra mancha con que se había pretendido empañar su reputación.

La prueba de la inculpabilidad de aquellos resulta, no sólo de esos esclarecimientos, sino también de la nota que el administrador de la aduana del Callao pasó á este ministerio en 21 de Abril, inserta en el Peruano número 49, en la cual se puntualizan los verdaderos autores del roko.

Es cierto que el señor Encargado de Negocios de Estados Unidos dirigió al Gobierno una exposición amistosa, acerca de la ocupación del Callao con tropas después que el señor Wilson había entablado su representación de 6 de Abril; y ya que el infrascrito ha sido precisado á dar razón del motivo que tuvo para omitir una respuesta equivalente á la de 23 de Abril, con respecto á esa comunicación, parece oportuno manifestar que el diverso tenor de esta comunicación, en que nada se trasluce de exigencia de obligaciones, y á la cual no acompañar n circunstancias azarosas ni exigencias verbales directas como á la del señor Wilson, en que se afrontaba responsabilidad y culpabilidad. de los cuerpos estacionados en el Callao por entonces, ha sido la causa de que se considere la representación del señor Piket bajo el distinto caracter que verdaderamente tiene.

Si algo ha podido dar una tendencia extraña á la correspondencia del señor Wilson, es sólo su empeño de atribuir al Gobierno, como lo ha hecho en su nota del 15 de Abril, la publicación del sumari, hecha por particulares interesados en desvanecer una calumnia; y la publicación verdaderamente extemporánea que el señor Wilson hizo de la nota de 15 de Abril sin esperar á que el Gobierno la hiciese en el periódico oficial, como el señor Wilson lo había expresamente solicitado.

Si aplicar el Gobierno á sus comunicaciones los medios de publicidad que el señor Wilson emplea para las suyas, dando el ejemplo con su conducta é iniciando una polémica ante la opinión general, la que en verdad no teme el Gobierno; si este paso de imitación ha podido ser considerado como agravio por el señor Wilson, nada tiene que extrañar el Gobierno en vista del lenguaje y del sistema de correspondencia adoptado por el señor Wilson para con este Ministerio: circunstancias que habiendo llamado justamente la atención del Gobierno lo estrechan, como na dicho ya el señor wiison, á volver por su decoro y su dignidad, oidados por el Agente de un poder amigo.

El infrascrito, se repite del señor Wilson, su atento, obediente servidor.

Manuel Ferreyros.

Al Señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B.

Legación de Su Majestad Británica.

Lima, á 11 de Mayo de 1841.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., ha tenido la honra de recibir, en la tarde del 7 del corriente, la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores, su fecha 6 del mismo, la que se halla impresa en la Gaceta del Gobierno del 8.

Dos son los cargos que virtualmente se han dirigido contra el infrascrito, y que forman el objeto de la controversia actual.

El primero, que se haya registrado en los documentos oficiales impresos en el número 563 del diario titulado el «Comercio», publicado el 14 de Abril, reproducido en las notas del señor Ferreyros de 23 de aquel ines y de 6 del corriente, y repetido de un modo el más indecoroso y ofensivo al infrascrito en otro diario de esta capital titulado «La Bolsa»; es decir, que el infrascrito ha hecho una imputación violenta contra la moral de la tropa de la 6 división; atribuyendo, como un hecho positivo y como una inculpación determinada contra ella, ciertos robos de efectos que fueron oficialmente denunciados al señor Administrador de la Aduana unos pocos días después de la ocupación por aquella tropa de los castillos del Callao.

El segundo, y que virtualmente se contiene en la nota del señor Ferreyros, su fecha 23 de Abril, es que el infrascrito, en su nota del 6 de aquel mismo mes, ha cuestionado el derecho del Perú para armar y municionar de nuevo los castillos del Callao como una fortaleza, ó, á lo menos, ha exigido de su Gobierno que renunciase aquel derecho.

El primero de estos cargos, ó hablando más correctamente de estos ataques personales, fué al mismo tiempo puesto en conocimiento del infrascrito y del público por la publicación, el 14 de Abril, de los documentos oficiales en el número 563 del «Comercio».

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