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Consecuente á la publicación de este cargo se hizo necesario, en defensa del honor del infrascrito, la publicación de la refutación que el siguiente día 15 del mes proximo pasado dirigió al señor Ferreyros.

El señor Ferreyros, sin embargo, reprodujo el cargo, en su nota de 23 de Abril, con la agravante circunstancia de haberse publicado en la Gaceta del Gobierno aún antes de entregar la nota original á la Legación de S. M. B., y no obstante de que ha sido tan terminantemente refutado por el infrascrito, en su nota del 27 del próximo pasado, el señor Ferreyros ha vuelto á estamparlo en su nota del 6 del que rige, que igualmente se ha im1 preso en la Gaceta del Gobierno; omitiéndose, sin embargo, la impresión en clla de esa refutación que se impugna en la nota del señor Ferreyros.

Así se ha continuado la práctica con que empezó el señor Ferreyros, como Ministro del actual Gobierno del Perú, sus relaciones oficiales con el infrascrito, dando publicidad en el 5 núm. de la Gaceta oficial, el «Peruano» de 15 de Enero de 1840, á la nota que el 9 del mismo mes y año le dirigió, negándose. al mismo tiempo á las instancias del que suscribe para la publicación en ella de su contestación.

Para comprobar la inexactitud é injusticia de aquel cargo, no es necesario repetir, en la presente ocasión, los pormenores de la conversación que tuvo el que suscribe con S. E. el Presidente relatados en su nota del 15 del próximo pasado, y más plenamente desarrollados en la del 27 del mismo; porque nada de lo que se ha dicho en contrario ha desvanecido la verdad de los hechos allí asentados, que, desde luego, quedan siempre en su vigor y efecto.

El infrascrito, por lo mismo, solamente entrará en el examen del nuevo alegato con que el señor Ferreyros, en su nota del 6 del corriente, ha pretendido apoyar el cargo.

Las exposiciones (A á D) de los señores representantes de la república de Chile, S. M. I. del Brasil y del Cónsul de la Ciudad Anseática y Libre de Hamburgo que, con la nota que dirigió á ellas el que suscribe, se adjuntan en cópia, ponen fuera de toda duda que aquel alegato es inexacto, así como los anteriores; y, por lo mismo, es sensible que el señor Eerreyros, sin haberse plenamente cerciorado de su exactitud, haya creído oportuno aducirlo en una nota oficial como un hecho positivo que apoyaba su cargo contra el representante del Gobierno de esa nación amiga.

Para destruir el otro cargo; es decir, que el infrascrito ha cuestionado el derecho del Perú para armar y guarnicionar de e nu

vo los castillos del Callao como una fortaleza, ó, á lo menos, ha exigido, de su Gobierno que renunciase aquel derecho, es suficiente recordar al señor Ferreyros la referencia hecha en la nota del infrascrito del 6 del próximo pasado á la declaratoria sobre aquel asunto que comunicó al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú en 15 de Setiembre de 1838 y que en ella se repitió; y, finalmente, á referirle el siguiente extracto de la expresada nota del 6 del próximo pasado, que es el documento en que se ha pretendido fundar su cargo.

«La propiedad y conveniencia de la demolición de los castillos « del Callao es un punto sobre que la Nación Peruana únicamen«te tiene el derecho de determinar; y, por lo mismo, el infrascrito «jamás se ha atrevido (presumed) ni ahora se atreve, á ofrecer «opinión alguna sobre él.»

Esta declaratoria no es solamente «una muestra» de reconocer la inviolabilidad del derecho del Perú, como la ha calificado el señor Ferreyros en sus notas dei 3 del próximo pasado y 6 del corriente; al contrario, es un pleno y terminante reconocimiento de aquel derecho, y su espíritu evidente, objeto y sentido literal no pueden, con propiedad, ser desvirtuados por interpretaciones arbitrarias y violentas para fundar en ellas un ataque personal contra el infrascrito.

Por lo demás, las notas del que suscribe del 6 y 27 del próximo pasado, claramente demuestran su fin amigable en solicitar en un momento cuando, según se observaba, se proponía armar y guarnicionar de nuevo los castillos, la séria atención del Gobierno al hecho de la existencia en los almacenes de la Aduana del Callao de propiedades británicas cuyos valores se calculan en $ 10.000,000.

El infrascrito se halla satisfecho que ninguna persona imparcial que se halla al cabo de esta circunstancia importante, así como de la nota que otro señor agente diplomático dirigió al señor Ferreyros, y del oficio que se pasó á nombre del señor Administrador de la Aduana al Ministerio de Hacienda sobre ese mismo asunto, ha atribuido ni puede atribuir á ese paso benévolo y preventivo, otro que su verdadero fin amigable; es decir, de prestar un servicio al comercio británico y á la Nación Peruana, igualmente interesados en la inviolabilidad de las propiedades depositadas en los Almacenes de la Aduana del Callao; así es, que ha sido más sensible al infrascrito verse estrechado á volver por el decoro y dignidad de su carácter público como el reprosentante en el Perú de una Nación amiga, olvidados en los ata

ques personales que le han dirigido, á consecuencia del jiro que dió el señor Ferreyros á ese paso.

El infrascrito, se repite del señor Ferreyros, atento, obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, &. &. &.

Cópia de una nota que dirigió el señor don Belford Hinton Wilson, Encargado de Negocios de S. M. B., á los señores don Buenaventura Lavalle, Enviado Extrrordinario y Miuistro Plenipotenciario de Chile, Chavalier Duarte da Ponte Ribeiro, Enargado de Negocios de S. M. Imperial el Emperador del Brasil, D. Christian Hellman, Cónsul de la República y Cuidad libre y Anseática de Hamburgo.

A

Legación de S. M. B.

Lima, á 10 de May de 8841.

Señor.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B. ha recibido del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú una nota, su fecha 6 del corriente, en que se registra el siguiente párrafo:

«Si el hecho de haber sido llamado en la noche del 6 de Abril « el ayudante del Gobierno, teniente coronel don Florentino Villa«mar por los señores Da Ponte, Encargado de Negocios del Braasil, y Wilson, en la plaza principal de esta ciudad; y habérsele « dicho por el primero, refiriéndose al señor Wilson, presente allí « mismo, que en el Callao se habia efectuado un robo de cien « fardos de efectos hecho por la tropa, añadiendo que era preciso retiraria, y que io avisase así al Gobierno, exponiéndole que el hecho era tanto más cierto que había sido practicado por los sol

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« dados de la 6 división, cuanto que los efectos sustraídos que con<«<sistían en tabaco, velas de esperma y otros efectos habían sido entregados por los soldados sustractores á particulares, que al tiempo de extraerlos del castillo fueron sorprendidos por los « guardas de aduana y, conceptuados los artículos de contraban« do; y que, en fin, el señor Wilson no pasaba en persona á hacer << una reclamación á S. E. el Presidente por lo avanzado de la hora, pero que lo verificaría el día siguiente, como sucedió en « en efecto en la entrevista que el señor Wilson se procuró con «S. E. el Presidente.»

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En su consecuencia el infrascrito se vé precisado á dirigirse al señor......

suplicándole se sirva decirle en contestación.

1 Si el teniente coronel don Florentino Villamar fué llamado en aquella ocasión por el señor Da Ponte; ó, á la vez, por él y por el infrascrito.

2 Si el que suscribe se separó del lado de los señores Lavalle y Hellmann durante las dos ocasiones en que habló el señor da Ponte con el señor teniente coronel Villamar, ó si tomó el que suscribe, parte alguna en esas dos conversaciones.

3. Si la conversación que tuvo el señor Da Ponte con el señor teniente coronel Villamar fué en distancia que pudiese ser oída por los señores Lavalle, Hellmann y el infrascrito; y si, al efecto, fué oído por el señor, Lavalle-Helmann, á quien el infras crito tiene el honor &.

Belford Hinton Wilson.

B

Lima, 10 de Mayi de 1841.

Señor:

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, tiene la satisfacción de contestar á la apreciable nota que, con esta fecha, se ha servido dirigirle el señor don Belford Hinton Wilson, Encargado de Negocios de S. M. B., absolviendo las preguntas que ella contiene, del modo siguiente:

La primera, que el señor Teniente Coronel don Florentino Villamar, fué llamado solamente por el señor Da Ponte.

La segunda-Que el señor Wilson no se separó del lado del señor Hellmann y del que suscribe durante la conversación que por dos ocasiones tuvo el señor Da Ponte con el referido señor Villamar; y que en ninguna de ellas tomó parte el señor Wil

son.

La tercera-Que la conversación que tuvo el señor Da Ponte con el señor Teniente Coronel Villamar fué en distancia tal que infrascrito no alcanzó á otra cosa alguna de lo que hablaban. El infrascrito, tiene el honor de ofrecer al señor Wilson los sentimientos de su respeto y cordial estimación.

Ventura Lavalle.

Señor don Belford Hinton Wilson, Encargado de Negocios de S. M. B.

C

Legación del Brasil.

Lima, á 11 de Mayo de 1841.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil, tiene la honra de acusar recibo de la nota que el señor Belford Hinton Wilson, Encargado de Negocios de S. M. B., tuvo á bien dirigirle, con fecha de ayer, expresando sus deseos de obtener de él una contestación á las tres preguntas que en ella asienta.

Como respuesta á dichas preguntas, el que suscribe referirá, en globo, y sencillamente, los hechos á que ella se contraen.

Dirigiéndose el abajo firmado á palacio en compañía de los senores Lavalle, Enviado de Chile; Wilson. Encargado de Negocios de Inglaterra, y Hellmann Cónsul de Hamburgo, en la noche del 6 de Abril próximo pasado, con motivo de las noticias alarmantes que se habían esparcido, cncontró en los portales al sefor teniente coronel Villamar, y pregunándole si estaban allí los schores del Gobierno, recibió por respuesta que todos se habían retirado ya á sus casas. Entonces el infrascrito se apartó de sus compañeros, y Hamano á un lado á dicho señor Villamar, habló con él de las noticias venidas del Sur; y esto sin que na-,

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