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para la formación del proceso contra los autores del crimen que ha sido denunciado, es realmente muy sensible; pero está de manifiesto lo inevitable que es llenar los fines verdaderos de la justicia municipal á la vez que los de la internacional.

Los autores del crimen parece haberse justamente penetrado de su naturaleza grave, por esto con la mira de divertir la atención pública fuera de la cuestión de su propia criminalidad, han recurrido á su táctica favorita de desfigurar la conducta y motivos del infrascrito en esta ocasión en una série de falsas calumnias y malignas imposturas sobre su caracter, publicadas en el periódico «Rebenque» y repetidas en el número 688 del periódico «Comercio.» La aserción adjunta contenida en la página quinta del antes mencionado número del «Rebenque» suministra un claro ejemplo de la falsedad y malignidad de las calumnias de los escritores de este papel, descubriendo por tanto el grado de crédito á que son acreedores sus dichos.

El señor Tudela sabe perfectamente que nunca ha comunicado ni directa ni indirectamente al infrascrito los asuntos á que se refiere ese papel, de lo cual ha sido tan escandalosamente acusado en el citado pasaje: que, por consiguiente, es imposible que el infrascrito haya podido ser influido en su conducta con respecto al presente cargo contra el General La-Fuente por el conocimiento de las observaciones de este General relativas á él en el Consejo de Ministros, como tan mentirosa y absurdamente se alega por los autores del «Rebenque.» Así, esta aserción como todas las gratuitas y arbitrarias invenciones, es calculada para injuriar únicamente á sus autores y para probarles cuán indignos sean de crédito.

Debe también ser obvio al señor Tudela, como á todo hombre de moderación y buen juicio, que las partes que han procurado refutar los cargos de haber intentado el asesinato del infrascrito, han caído en un grave error, suponiendo que un lenguaje violento, amenazante y escandaloso puede ser recibido como prueba de su inocencia, ó que, por otra parte, el infrascrito pueda ser espantado y retirado de proseguir la marcha que le marcan sus obligaciones para con su soberano en esta muy séria cuestión.

Estando el Gobierno del Perú ya oficialmente en posesión de los mencionados hechos, no puede dudarse que, ya por su sentido de moral y de justicia, como de respeto á las obligaciones internacionales, dará oportunamente todos los pasos justos, propios y legales para descubrir, juzgar y castigar á todas las personas complicadas en la conspiración contra la vida del infrascrito, cual

quiera pueda ser su rango ó influencia política actual en la República.

El infrascrito, aprovecha esta oportunidad, para renovar al sefor Ministro de Relaciones Exteriores las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wilson.

DEPOSICIÓN JURADA DE JUAN MANUEL CORREA.

Sea notorio que yo, Juan Manuel Correa, natural del pueblo de Quilichao, en la República de la Nueva Granada, y ex-alferez graduado de teniente del ejército del Perú, espontáneamente ine presenté el 25 día de Agosto último en la Legación y Consulado General de S. M. B., con el objeto de declarar un proyecto de asesinato que se pretende verificar en la persona del señor Belford Hinton Wilson, Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B. y para cuya perpetración he sido convidado.

Que, acto contínuo, manifesté al señor Encargado de Negocios los pormenores de es: infame proyecto, y de los medios que anriormente había tomado para que llegase á su conocimiento con el fin de frustrar su realización.

Que, con este motivo, tuve tres á cuatro entrevistas con el sefor Encargado de Negocios, en que le manifesté mi disposición de po er por escrito lo que le había referido verbalmente, siempre que tuviera la seguridad de poner en salvo mi persona contra las asechanzas de la venganza de las personas poderosas que resultan impliculas por mi declaración.

Que la misma r lacin del suceso que he hecho al señor Encargado de Negocios, he hecho después en su presencia al señor Encarga lo de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil, y, posteriormente, al señor Encargado de Negocios de S. M. el Rey de los franceses, delante del señor don Salvador Soyer.

Finalmente me he presentado voluntariamente el día de hoy, es decir, el 4 de Setiembre, delante del señor don Jorge T. Sealy, Vice Cónsul británico en Lima y en el Callao, y después de haberme jurado sobre los Santos Evangelios para decir la vorverdad, la entera verdad, y nada más que la verdad, declaro sincera y solemnemente-Que no tengo motivo alguno de enemistad contra el señor don Isidro Pavón, ni contra alguna otra per

sona, y que sólo me mueve á hacer esta declaración el deseo de satisfacer mi conciencia cumpliendo con mis deberes hacia Dios y á los hombres.

Que á principios del mes de Junio último, andaba por las calles vendiendo géneros y encontré en la que vive el señor General La Fuente á su edecán, el señor don Isidro Pavon, que llevaba de la mano uno de los niños de dicho señor General.

Que el señor Pavón es mi compatriota por ser nacido en la antigua República de Colombia, y bajo cuyas órdenes he servido como soldado raso durante los años de 1825 y 1826: que me saludó diciéndome: «Paisano, tengo que hablar un asunto con U.: le respondí: cuando U. guste: y me replicó: será después.»

Que pasados algunos días volví á encontrar á dicho señor Pavón en la plazuelita de San Agustín, donde ántes se vendía recado, y me llamó hácia adentro á la plazuelita y me dijo: «Paisano: tengo que hablar con U. una cosa con mucho secreto», encargándome, desde luego, que no repitiese lo que me iba á decir: en seguida me dijo: «le voy á proponer una empresa que, «<si U. entra en ella se le devolverá en el día su empleo con un «grado más;» á eso le contesté: ¿que cosa es? y me replicó

«Que mate U. al Cónsul Wilson: que luego que lo haya U. « matado además de reintegrarse á U. en su grado, se le dará á « U. pesos 300; y en el caso de ser conocido y tomado se le pon«drá á U. preso en la Prefectura, de donde después de haber dado «á U. siempre los pesos 300, se le proporcionará una buena mu«la ensillada con todo lo necesario, y más un pasaporte ámplio « para que se vaya donde le dé á U. la gana. Que el General «La-Fuente y todos harían de que no le suceda nada.»>

Le respondí: « que tenía mi director y que después le contes«taría:» regresé inmediatamente á mi casa y no pude dormir en toda aquella noche pensando en lo que me había propuesto.

Por la mañana pasé á San Francisco donde el R. P. F. Lázaro y le dije bajo confesión: « que venía á tomar su consejo, sobre <«< un asunto muy grave; y le referí, con todos sus pormenores, la propuesta que me había hecho el señor don Isidro Pavón.

El R. P. me advirtió « que de ninguna manera debía pensar «en semejante cosa, y que él pondría una carta al señor Wilson « previniéndole del peligro con que se hallaba amenazada su

<< vida.»

Perturbado siempre mi espíritu al reflexionar sobre la enormidad del crímen que se me había propuesto, pasé al tercer día al eonvento de la Merced, y llamé á un R. P. cuyo nombre entónces ignoraba, pero que después he sabido se llama Arias: y así

mismo bajo confesión le referí la propuesta que me había hecho el señor Pavón, suplicándole que me aconsejase en ese lance tan cruel y que tanto perturbaba mi espíritu.

El reverendo padre me dijo: « que no pensase en semejante cosa y que él pondría una carta anónima al señor Wilson avisándole de su peligro.»

Que en aquellos mismos días me acerqué dos ó tres veces á la casa del señor Wilson con el ánimo de imponerle yo mismo de su peligro; más omití hacerlo por el temor de que me pudiera suceder alguna desgracia en el caso de que el señor Pavón ó sus demás cómplices supiesen de que yo había denunciado el erimen que pretenden perpetrar; y por que los RR. PP. Lázaro y Arias me habían aconsejado que no me comprometiese denunciando personalmente al señor Wilson el crimen proyectado, y que quedaría á su cuidado el hacerlo.

Y para que conste firmo la presente declaración en la Legación y Consulado General de S. M. B., en Lima, el día 4 de Setiembre del año de 1841.

Siendo testigos los abajo firmados.

Juan Manuel Correa.

Eduardo M. Call.-William M. Lean.-John Colfer.

Certifico: que Juan Manuel Correa ha prestado delante de mí la antecedente declaración jurada, y que su firma estampada al pié de ella es de su propio puño y letra, habiendo sido suscrita en mi presencia; y así mismo certifico de que las firmas de Eduardo M. Call, William M. Lean y John Colfer, que han actuado como testigos, son de su propio puño y letra.

Dado bajo mi firma y sello de oficio, en este Consulado General de S. M. B., en Lima, el día 4 de Setiembre del año de Nuestro Señor 1841.

Es copia.

GEO T. SEALY.
(L. S.)

Vice-Cónsul británico en Lima y en el Callao.

José Manuel Tirade.

Señor D. Belford Hinton Wilson.

Junio 19 de 1841.

Senior:

Por conducto intachable se sabe que se trata de cometer en voz un asesinato; y cumpliendo con los deberes que me impone mi estado de precaver este mal de que se ha hecho confianza, lo pongo en vuestra noticia para que toméis todas las precauciones necesarias como que interesan á vuestra conservación.

No dudéis de este aviso, pues es tan evidente que hasta on tienen medida vuestra situación en la mañana que os halleis solo.

Cualquiera investigación pública que hagais pone también en riesgo al individuo á quién se ha hecho este encargo; y por tanto debereis guardar el mayor sigilo; y en esta satisfacción queda también libre del reato en conciencia que pudiera resultar si desgraciadamente se efectuase vuestra ruina.

No puede suscribirse esta comunicación, aunque sí se tomará una prudente medida de certitud en que haya llegado á vnes·

tras manos.

Es cópia.-Una rúbrica del señor Wilson.
Es cópia.

José Manuel Tirado.

Lima, Setiembre 18 de 1841.

Conteniéndose en la presente comunicación é insertos, un echo que probado induciría violación del derecho internacional, y compitiendo su juzgamiento á la Corte Suprema de Justicia en virtud de la atribución 3a del artículo 118 de la Constitución; pásese á ese tribunal toda la correspondencia habida sobre el particular, en cópias legales y bastantes, para los efectos de la mencionada atribución.

Lua rúbrica de S. E. el Presidente.

Tudela.

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