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República Pesuana-Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores. Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 18 de Setiembre de 1841. Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Tengo el honor de acompañar á US., en cópias bastantes, la correspondencia é insertos tenida con el señor Encargado de Negocios de S. M. B. sobre la tentativa de asesinato que dice existir contra su persona. El Gobierno espera que el Supremo Tribunal se sirva llenar en el particular sus atribuciones, procediendo al juicio de que habla el decreto marginal de esta fecha. Dios guarde á US.

Manuel Pérez de Tudelu.

Lima, Setiembre 19 de 1841.

Recibida á las diez del día de la fecha: dése cuenta á la sala de turno para su despacho de toda preferencia.

Una rúbrica del señor Presidente.

Vista al señor Fiscal.

Lima, y Setiembre 20 de 1841.

Tres rúbricas de los señores Alvarez, Mariátegui, Colmenares. Por orden de S. E.

Rondón.

Excmo. Señor:

El Fiscal dice: que se ha sometido á V. E. el conocimiento de un juicio que tiene por objeto sacar en limpio la verdad de un proyecto de asesinato en la persona del señor Incargado de Negocios, de que se han tenido conversaciones particulares, á que se contrae el referido señor Encargado de Negocios en su exposición y papeles con que la acompaña y cuya falsedad ha sido el tema del número 6 del periódico titulado «El Rebenque. Un

ataque á la persona de un Agente de Negocios es una infracción del derecho internacional, este es es el carácter del presente negocio, y de aquí parte la competencia de este Supremo Tribunal para su conocimiento, conforme al artículo 18 atribución 3 de la Constitución. El primer paso en un juicio criminal, es la declaración instructiva de los que se presentan como reos, y enseguida las declaraciones y diligencias relativas á la investigación del crimen, con citación de los acusados, que es lo que constituye el sumario y presenta mérito para proceder contra éstos ó sobreseer en el juicio, si no resulta calificada la existencia del crimen. Está, pués, V. E. en el caso de mandar que se proceda á la formación del sumario en la manera indicada, tomando sus declaraciones al benemérito señor General don Antonio Gutiérrez de La-Fuente y á su ayudante el sargento mayor don Isidro Pavón, y con citación de ambos y del señor Encargado de Negocios, proceder á recibir las deposiciones de los testigos citados en la exposición materia de este juicio.

Lima, 21 de Setiembre de 1841.

León.

Lima, Setiembre 22 de 1841.

Vistos: de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal, instrúyase el sumario, pasándose, al efecto, los antecedentes al señor vocal semanero Dr. D. Francisco Javier Mariátegi: y respecto á que de la exposición del señor Encargado de Negocios de S. M. Británica resulta que José Manuel Correa, que dió la noticia de que se trataba de asesinarlo lo tiene, en seguridad, y de que no se ha nombrado la persona caracterizada y allegada al Gobierno que le participó lo ocurrido entre el señor General La-Fuente y el Coronel Ponce; pásese nota al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que exija del señor Encargado de Negocios de S. M. Británica que ponga á Correa á disposición del señor vocal semanero, y exprese quién es el «caballero de intachable honor, que tiene un alto puesto cerca del Gobierno Pe ruanos que le comunicó lo que se refiere en su citada nota, por cuyas declaraciones debe empezar el sumario.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares, Por orden de S. E.

Rondoni.

En el día de la fecha del auto precedente, hice presente de su contenido al scñor Fiscal de este Supremo Tribunal Dr. D. Matías León, y rubricó, de que certifico.

Una rúbrica.

Rondón.

En el mismo día se dirigió la nota que se indica en el referido auto al señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores. Rondón..

República Peruana-Ministerio de Gobierno y Relaciones Exterio.

rres.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 21 de Setiembre de 1841. Señor Presidente de la Exema Corte Suprema de Justicia.

Señor Presidente:

Tengo el honor de trascribir á US. la nota que me ha dirigi do el señor Encargado de Negocios de S. M. Británica, con fecha de ayer, en contestación al aviso que se le dió por este Ministerio de haberse sometido al juzgamiento de ese tribunal la ocurrencia de tentativa de asesinato contra su persona, de que ha dado parte dicho señor.

«El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. Británica, tiene el honor de acusar recibo de la apreciable nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del 18 del corriente con sus adjuntas, la que recibió el día 19.

A cerca de estos documentos el infrascrito, solamente obervará que es de desearse sinceramente que las medidas que el Gobierno Peruano crea conveniente adoptar para la investigación del asesinato que se intentaba hacer en la persona del infrascrito, que ha sido oficialmente comunicado, produzcan practicamente los fines de la justicia internacional.

El infrascrito aprovecha de esta oportunidad, para renovar al señor Ministro de Relaciones Exteriores las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.»

Lo que participo á US. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á US.

Manuel Perez de Tudela.

Lima, Setiembre 21 de 1841.

A la Sala que corresponde.

Una rúbrica del señor Presidente,

Lima, Setiembre 21 de 1841.

A los de su materia.-Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares.

Por órden de S. E.

Rondón.

Núm. 111.-Legación de S. M. B.

Lima, Setiembre 30 de 1841.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., tiene el honor de acusar recibo de la nota de D. Manuel Pérez de Tudela, ex-Ministro Peruano de Relaciones Exteriores, de 22 del corriente, trascribiéndole, para su conocimiento, la comunicación que el señor Tudela recibió del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en que le trasmite cópia de una (Resolutión) auto expedido en la misma fecha por aquella Corte, en el juicio promovido en ella con el fin de investigar el plan de asesinato que se dice haberse proyectado en esta capital contra la persona del infrascrito.

En virtud de este auto, se ordena que el Dr. D. Francisco Javier Mariátegui se encargue de la formación del sumario, y que el Ministro de R laciones Exteriores exigirá del infrascrito que el testigo Correa se ponga á disposición del predicho vocal y que también exprese quién es la persona de intachable honor que tiene un destino elevado cerca del Gobiern› Peruano, quién, en otra parte de este auto, está, con referencia á la nota del infrascrito de 16 del corriente, determinada como una persona de categoría y allegada al Gobierno.

Como el Ministro Peruano sin embargo se limita en su arriba

mencionada nota á trascribir este auto al infrascrito para su conocimiento, sin fundar sobre él ninguna demanda á su nombre ó al de su Gobierno sobre el asunto del testigo Correa ó del informante con respecto á la conversación entre el Coronel Ponce y el General La-Fuente, el infrascrito hasta aquí no ha considerado como obligatorio para él, observar semejante auto, siéndole imposible en la actualidad presentar el testigo Correa. Pero como este individuo desde entónces ha procurado expontáneamente, y obtenido asilo á bordo del buque S. M. B. «Presidenta»... que llegó antes de ayer al Callao; por esto se ha presentado á la Corte Suprema la oportunidad de que haga que la declaración de Correa se tome por cualquiera persona ó personas que crea conveniente comisionar para aquel fin, habiendo el capitán Broughton, comandante de la «Presidenta», consentido, á indicación del infrascrito, permitir para esto entera libertad.

El infrascrito, siente sinceramente que no sea conforme con su obligación de respetar el sagrado principio del asilo; y su deber hacia el individuo á quién según parece le es principalmente deudor de su propia seguridad contra el asesinato, poner á Correa á la sóla disposición de la Corte Suprema; pero, aunque él mismo estuviese deseoso de hacerlo así, no sería permitido el que una autoridad británica violase el asilo, que bajo todas las circunstancias del caso, ha sido justamente pedido y concedido á Correa.

Cualquiera que sea la opinión del infrascrito sobre la materia, no tiene los medios de calmar las aprensiones que abriga Correa, en caso de su desembarque en el Perú, á consecuencia de su animosidad personal contra él de personas influyentes y poderosas aparentemente complicadas en el negocio de que es el principal testigo.

Si al infrascrito le fuese permitido consultar solamente su manifiesto interés en que Correa evacuase su declaración judicialmente, ó sus propios sentimientos personales sobre la materia, podría consentir en admitir una garantía del Supremo Gobierno para la seguridad de Correa en caso de que desembarcase; pero es imposible inspirar á aquel individuo la confianza necesaria á inducirle para que consienta en tal paso.

Por otro lado, á juzgar de los fundamentos de temor que tiene Correa, porque ni el Tribunal Supremo, ni el Gobierno en la actualidad, poseen los medios adecuados para suministrarle la debida protección contra las abiertas ó secretas maquinaciones de sus poderosos adversarios, los siguientes hechos deben tenerse presente.

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