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A la sala que conoce de la causa.

Lima, Octubre 7 de 1841.

Una rúbrica del señor Presidente.

Lima, Octubre 7 de 1841.

Vista al señor Fiscal.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colme

nares.

P. O. de S. E.

Rondón.

Exemo: Señor.

El Fiscal dice: que el Encargado de Negocios de S. M. B. se niega á poner á disposición de V. E. el testigo Juan Manuel Correa que le avisó el proyecto del asesinato contra su persona y expresar el nombre del caballero de intachable honor que tiene un alto puesto cerca del Gobierno Peruano, por varias razones que seguirá este Ministerio por el orden en que se han expuesto para persuadir su falta de fundamento legal.

El Encargado de Negocios no cree obligatorio el auto de la Corte Suprema; porque el señor Ministro de Relaciones Exteriores se ciñe á decirle que se lo trascribe para su conocimiento. El Ministerio llenó exactamente la parte que le cabía, porque tratándose de una providencia judicial, no podia hacer otra cosa en su capacidad ministerial. Es sabido que en el Perú, como en todos los paises en que se profesa el dogma político de la división de poderes, no puede el Ejecutivo injerirse en las atribuciones del judicial; y que está en la 6a restricción del artículo 88 de nuestra ley fundamental. El Ministerio de Relaciones Exteriores sirvió sólo de órgano de comunicación entre V. E. y el Encargado

británico; y este modo de noticarle un auto que indispensablemente debe ponerse en su noticia y que consulta mejor su decoro, no puede servir de apoyo para desconocer la necesidad de cumplirlo. Si el Encargado de Negocios de S. M. B. no reconoce una obligación de prestarse á este mandato de V. E. no puede menos que confesar su conveniencia. En su interés está que se averigüe la realidad del crimen proyectado, y esto no puede alcanzarse por otro medio que el de las deposiciones de los testigos que él conoce, y que son desconocidos para el tribunal.

El Encargado de Negocios de S. M. B. siente no poderse prestar á poner á disposición de V. E. al testigo Correa, que se halla asilado en el buque de guerra «La Presidenta» porque no es posible fallar al asilo. El derecho de asilo no tiene aplicación en el caso presente.

Asilo, según todos los maestros del derecho de gentes, es la acogida ó refugio que se concede á los reos y la denegación á entregar sus personanas á la justicia que los persigue. Todos enseñan los crimenes á que se debe prestar asilo y aquellos que por su atrocidad no lo merecen. Pero en Correa no aparece aún crímen alguno, no se le solicita para castigarlo, sino para que como testigo diga la verdad de un delito, que, sin él, no puede descubrirse ni castigarse. No es, pues, el caso, de asilo, ni una razón para no poner un testigo á disposición del juez de la causa. V. E. no puede cometer la actuación á ningún juez de fuera del tribunal; porque lo resiste la ley. El sumario debe actuarse por un Señor Vocal de esta Corte Suprema, que recibe las deposiciones en el mismo local, que no debe rebajar la dignidad de su alta magistratura constituyéndose en otra parte y que no puede ejercer su jurisdisción sino en el territorio Peruano según los principios consagrados por el derecho internacionalr El medio, pues, de ir al buque de guerra á tomar declaración es inadecuado.

Aun cuando el Encargado de Negocios quisiera presentarse, añade, no le es posible vencer el temor que tiene Correa para ponerse á disposion de V. E., temor que el estima fundado, en virtud de varios negocios que no se han juzgado bién, según su modo de entender, y que prueban que ni V. E. ni el Gobierno poseen los medios adecuados para suministrar la debida protección &.

El Fiscal sólo ha tenido ocasión de ver, por razón de su ministerio, la causa que se recuerda promovida contra el Intendente de Policía; y aunque su dictámen no fué decisivo por el estado de sumario en que se hallaba, su opinión no fué desfavo

rable al acusado. Pero permitiendo al Encargado de Negocios británico la competencia que se atribuye para juzgar á los tribunales del Perú y dando á su juicio el valor que no tiene, aún no está calificado su intento con la nomenclatura de causas mal juzgadas que cita. Si no se presenta al menos un caso de testigo, que por haberse prestado á declarar haya sufrido sin que le valieran el Gobierno y los tribunales, el aserto es infundado. V. E. que es el primer tribunal y que es llamado á juzgar al primer jefe de la nación, tiene poder bastante para proteger á los testigos sea cual fuere su influjo y rango de las personas semetidas á su juicio.

Que no sea parte el Encargado de Negocios de S. M. B. en este juicio, si se quiere; pero es interesado en su seguimiento por honor y seguridad y no debe negar los medios de justificar el crimen. Por caracterizada que sea una persona, los tribunales no defieren á su dicho si no lo prueba; y esta máxima de justicia universal se profesa en los países menos cultos del globo. A los jueces no es concedido el don de saberlo todo.

El Encargado de Negocios dá también por razón la incompetencia de la Corte para conocer de la causa. Este es un equívoco. El Gobierno fundó la jurisdicción de V. E. en el artículo 118 atribución 3a de la Constitución. V. E. la ha reconocido, y nada puede haber contra la jurisdicción de V. E. en los casos de infracción del derecho internacional, á pesar del fuero particular que compete á los acusados.

Los descuidos que se suponen en el intérprete no tocan á la sustancia, y no pueden ministrar un motivo para negar los medios de formar el sumario.

Por esto parece al Fiscal que debe requerirse, por conducto del respectivo Ministerio, al Encargado de Negocios de S. M. B., para que ponga á Juan Manuel Correa á disposición de V. E. y para que dé el nombre del empleado peruano que debe deponer acerca de la conversación referida en su nota; en la inteligencia que, de no hacerlo, no se podrá formar el sumario, ni seguir por consiguiente el juicio; no tendrá motivo de queja, y quedará sujeto á los comentos del público y á las reclamaciones de los que se titulan reos de un crimen tan atroz. Sobre todo lo que resolverá V. E. según costumbre, lo que sea mas justo.

Lima, 8 de Octubre de 1841.

León.

Lima, Octubre 9 de 1841.

Vistos: de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal en su respuesta que precede, requiérase, por conducto del Ministerio respectivo, al señor Encargado de Negocios de S. M. B., para que ponga á Juan Manuel Corren á disposición del tribunal, y para que exprese el nombre del empleado peruano que debe declarar acerca de la conversación que tuvo con el Agente británico sobre lo ocurrido entre el coronel Ponce y el señor General La-Fuente; en la inteligencia que de no hacerlo impide la formación del sumario y terminación de esta causa, en la que el Gobierno Peruano tiene el interés de castigar al criminal, y el de S. M. Británica el de que se conserve ilesa la inmunidad de su Agente acreditado cerca del Peruano, trascribiéndose al Ministerio de Gobierno este auto y la respuesta del señor Fiscal. Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares. Por órden de S. E.

Rondón.

En el día de la fecha del auto anterior, hice presente su conteuido al señor Fiscal de este Supremo Tribunal doctor don Matías León y rubricó, de que certifico.

Una rúbrica.

Rondón.

Con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y uno se dirigió al señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteteriores la nota que se ordena en el auto anterior.

Rondon.

República Peruana-Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 11 de Octubre de 1841.

Señor Presidente:

He recibido con esta fecha, y trascrito al señor Encargado de Negocios de S. M. Británica, la comunicación que, con fecha 9 de este mes, se me dirigió por US. con inclusión del auto expedido por ese Supremo Tribunal, para que se requiera al señor Wilson á la entrega del testigo Correa y demás que en él se relaciona.

Dios guarde á US.

Agustin G. Charun.

Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema.

Lima, Octubre 12 de 1841.

A la sala que corresponde.

Una rúbrica del señor Presidente.

Lima, Octubre 13 de 1841.

Agrégueso á sus antecedentes.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares.

P. O. de S. E.

Rondón.

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