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Legación de S. M. B.

Lima, Octubre 5 de 1841.

En el número 703 del «Comercio», publicado ayer, se registra una cópia de la resolución de la Corte Suprema datada á 22 del último, que formó el asunto de la nota del Ministerio Peruano de Relaciones Exteriores de la misma fecha, como también de la contestación á ella del infraserito de 30 del último.

El infrascrito está compelido por el sentido del deber público á protestar contra el artificioso sistema adoptado en la cuestión del atentado contra su vida, para extraviar la mente pública con respecto al verdadero carácter de aquel crimen, por la inoportuna aplicación y por quién no es parte (ex-parte) de los procedimientos judiciales relativos á él, y relacionado falsamente los motivos y conducta (pública) del infrascrito en solicitar una investigación; y después de la convicción el castigo de las partes culpables.

El Ministro Peruano, sin duda confesará francamente que este proceder no es conforme ni con la dignidad de la justicia, ni con las obligaciones internacionales del Perú; y es además manifiestamente calculado para precaver aún la posibilidad de un justo é imparcial arreglo de este asunto el más sério.

El infrascrito, en contestación á la nota del Ministro Peruano de Relaciones Exteriores de 22 del último en que se le trasmite para su conocimiento una cópia del auto de la Corte Suprema, estaba en la necesidad de hacer algunas observaciones sobre él y quejarse muy especialmente de la vergonzosa é infiel traducción de un pasaje de su nota de 16 de Setiembre contenido en aquel auto.

Los editores del «Comercio», como si estuviesen al cabo de esta. queja, en su publicación de este auto de la Corte Suprema, y al parecer con ningún otro fin que el de dar mayor fuerza á esta infiel traducción, no solamente han marcado este pasaje con asteriscos para manifestar que era referencia á la nota del infrascrito, sino que también le han impreso en diferente tipo.

Finalmente, ellos han añadido una nota suya á esta resolución, dando una maliciosa versión á los pasos del infrascrito en este caso.

Esta conducta, por parte de los editores del «Comercio,» es la de la mayor importancia en cuanto á que el Gobierno Peruano es un suscritor por gran número de ejemplares de aquel periódico, y ha continuado su suscrición, no obstante los insultos y amena

zas contra el infrascrito que sus editores tan frecuentemente se han permitido; y aún después de que se sabe que ellos están complicados en el proyecto de asesinato contra él, por el hecho de la publicación en el número 648 de aquel periódico, del artículo infamatorio contra su carácter público, concluyendo con una incidiosa é inmoral tentativa para provocar y justificar su asesinato y por la sospecho-a circunstancia que de la inmediata vecindad de la casa de uno de los editores D. N. Amunátegui, se hizo el criminal ataque contra la vida del señor Flores bajo el evidente engaño de tomar á éste por el infrascrito, según lo expresó en su oficio de 16 del último.

Por consiguiente el infrascrito no ha experimentado ninguna sorpresa por la perseverante malignidad de estos editores en procurar extraviar al público con respecto al predicho proyecto de asesinato, y para estorbar con dificultades de su propia creación una justa é imparcial investigación de aquel crimen.

Pero se preguntará aquí: ¿es propio 6 decoroso que personas circunstanciadas de este modo sean abastecidas para tales fines con documentos relacionados con una negociación pendiente entre el Gobierno del Perú y el infrascrito?

El infrascrito no se detendrá en inquirir por qué autoridad ó por qué medios han obtenido la posesión de estos documentos; pero sería un agravio suponer por un momento que la Corte Suprema ha autorizado tales Ex parte publicaciones; ó que el Gobierno los permita con impunidad, ya que ahora se ha llamado su atención sobre el particular por la presente nota..

El infrascrito, aprovecha de esta oportunidad para renovar al Ministro de Relaciones Exteriores las seguridades de su alto respeto y distinguida consideración.

Belford Hinton Wileon.

Al Ministro Peruano de Relaciones Exteriores.

Lima, Octubre 12 de 1841.

Pásese, con la nota acordada, á la Excma. Corte Suprema y

avísese al señor Encargado de Negocios.

Charun.

República Peruana-Ministerio de Gobierno y Relaciones Exterio

res.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 12 de Octubre de 1841. Señor Presidente de la Corte Suprema.

La adjunta nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B., que acompaño en versión castellana, incluye una queja sobre la publicación del auto de este tribunal en 22 del mes próximo pasa lo relativamente á la causa de la tentativa de asesinato que ha acusado dicho señor-Creo que para evitar cualquier tropiezo en el particular, mucho más cuando se han repetido las publicaciones de piezas de los autos, y ahora smo tengo recibidas dos nuevas reclamaciones, sería muy oportuno, que, si no hay inconveniente, se publicase todo lo relativo á este incidente desde las primeras notas que dieron fundamento al juicio.

Espero que US. se sirva pasarme en tal caso las piezas todas para ordenar se publiquen con la posible brevedad.

Dios guarde á US.

Agustin G. Charun

Lima, Octubre 12 de 1841.

A la sala que conoce de la causa.

Una rúbrica del señor Presidente.

Lima, Outubre 18 de 1841.

Vistos: y siendo la publicidad esencial en los juicios, según el artículo ciento veinte y cinco de la Constitución; pásese al señor Ministro una cópia del proceso para que lo publíque si lo tiene á

bien.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares. P. O. de S. E.

Rondón.

Legación de S. M. B.

Lima, á 29 de Octubre de 1841.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., ha tenido el honor, antes de ahora, de acusar el recibo de la apreciable nota del señor docto" do. Agustín Guiller no Charun, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, su fecha 23 del corriente, en que le trascribe una resolución expedida, en esa misma fecha, por S. E. la Corte Suprema de Justicia, que hace relación al proyecto de asesinato contra el que suscribe; y sobre que adhiriendo á los deseos manifestados en la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores del 13 del próximo pasado, le suministró en 16 de aquel mismo mes los datos que en aquella época tenía en su poder.

A pesar de que el infrascrito ha protestado constantemente contra la tentativa de hacerle parte en el juicio que el Gobierno del Perú, después de haber visto y examinado los indicados datos, ha tenido por conveniente, bajo su propia responsabilidad, entablar en este asunto delante de la Corte Suprema; y sin embargo que constantemente ha rechazado también, y ahora rechaza, la pretensión de aquella Corte arbitraria é ilegal á sujetar á un Agente diplomático á su jurisdicción, y ha protestado contra ella cono una ofensa al Gobierno de S. M. B. y una violación de ley y práctica de las naciones, se prestará por un sentimiento de respeto hacia el Gobierno del Perú, por quién la resolución de la Corte Suprema le ha sido trascrita, á someter las siguientes observaciones á la consideración del señor Ministro de Relaciones Exteriores.

En primer lugar, el que suscribe deberá llamar la atención del señor Ministro á la designación inexacta y desdeñosa que le ha dado la Corte Suprema de «Agente de Negocios de S. M.,» como una indicación de aquel espíritu de hostilidad que más adelante quedará plenamente manifestado.

El título con que el que suscribe conduce sus relaciones oficiales con el Gobierno del Perú, es el de Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B., y, por consiguiente, éste es el título con que todas las autoridades peruanas tienen la obligación de designarle en sus actos oficiales.

La omisión de S. E. la Corte Suprema de hacerlo en el caso presente, deberá haber tenido su orígen en una de tres causas, ignorancia, inadvertencia ó designio.

Sería descortés suponer la existencia de la primera; la segun

da, no es creible, atendiendo al carácter individual de los señores Mariátegui, Herrera y Colmenares y á los escritos violentos y ultrajantes sobre la cuestión del rango diplomático del que suscribe, publicados por sus conocidos partidarios políticos los editores del «Rebenque.» Desde luego su conducta debe atribuirse á designio, á menos que no se explique por ellos de otra manera: entretanto el infrascrito se halla compelido á protestar contra una designación tan inexacta é impropia de su rango y destino por la Corte Suprema, como irrespetuosa al Gobierno de S. M.: como manifestando un espíritu de partido contra el infrascrito: por su tendencia á rebajar la legación de S. M. á los ojos del público: al Gobierno del Perú tocará resolver si semejante conducta no es igualmente irrespetuosa hácia él. Tiene entendido el inf: ascrito que, cuando el Gobierno Supremo juzgue conveniente procurar la vindicación de su propio honor ó derechos, mediante procedimientos legales contra delincuentes presuntos, es de ley y practica trasmitir todos los papeles sobre el asunto al Fiscal, con el fin de que, en el desempeño de su deber como acusador público, entable el juicio correspondiente.

Se ha observado este modo de proceder en su decreto supremo de 8 del corriente, que se registra en el número 30 del tomo 6o de la Gaceta oficial.

Ya, pues, que el Gobierno ha juzgado conveniente someter el asunto de la tentativa contra la vida del que suscribe á una investigación judicial delante de la Corte Suprema; ¿por qué motivo no se trasmitieron directamente al Fiscal de aquella Corte todos los documentos relativos al particular con direcciones, como en el caso análogo arriba citado, para que él en el desempeño de su deber de acusador público y con arreglo á las leyes, entablase el correspondiente juicio?

Esta separación de la práctica establecida ha sido casi fatal al objeto declarado de la investigación, estorbando en ella al Fiscal el desempeño de sus deberes como acusador público; y esta informalidad ha dado también lugar á la exótica é inadmisible pretensión de la Corte Suprema á convertir al que suscribe en acusador ó parte en el juicio; de aquí también ha resultado la anomalía de que el Fiscal, quien en virtud de su destino, como antes se ha dicho, debía ser el acusador público en este asunto, una vez que la institución de un proceso había sido resuelta por el Gobierno Supremo, ha estado obrando como el agente de los presuntos rsos, extraviándose con escándalo de su camino en su vista de 21 del próximo pasado, para citar á su favor un papel

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