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de partido con respecto á cualquiera de las personas más inmediatamente interesadas en ellas; ó preocupaciones notorias y exaltadas contra extranjeros en general, como las que poseen. los señores Maruri de la Cuba y Mariátegui; y, finalmente, no debían ser jueces escogidos, ad hoc, de una Corte inferior, existiendo otros expeditos del mismo Supremo Tribunal, como sucede con respecto al señor doctor don Bernardo Muñoz.

Un tribunal así constituido no puede inspirar confianza alguna en sus procedimientos, ni tampoco pueden sus decisiones. merecer respeto.

Otras muy sérias objeciones en conexión con el estado político del país, con el actual mando militar y político del general La-Fuente, y con las circunstancias particulares de la Corte Suprema, pudieran ofrecerse para manifestar la insuficiencia de aquella Corte, constituida como se halla en el día, para resolver en la presente cuestión con aquella rectitud é imparcialidad que son indispensables á los fines de la justicia y de las obligaciones internacionales del Perú hácia la Gran Bretaña.

Pero como el infrascrito ha protestado desde un principio, y ahora formalmente renueva aquella protesta, contra la infundada y ofensiva pretensión de la Corte Suprema de convertirle en parte en este asunto; como igualmente contra todos los actos irregulares de flagrante injusticia, parcialidad, amenazas y ultrajes con que toda la investigación ha sido caracterizada; como está detallada en las notas del que suscribe de 16, 20 y 30 de Setiembre, y de 5. 9, 11, 12, 16, 19, 21, 23, 25, 27 y 28 del corriente, le obliga á declarar solemnemente que deberá considerarlos como una mofa y una negativa de justicia.

Si los fundados reclamos de que el infrascrito se ha ocupado en la presente nota no son atendidos por el Supremo Gobierno del Perú, el señor Ministro de Relaciones se servirá expedirle su pasaporte, en los términos que se acostumbra entre naciones civilizadas; pues que de otro modo su permanencia en el Perú sería incompatible con el honor de la Gran Bretaña y del infrascrito; exponiéndose por más tiempo la Legación de Su Majestad á tan inmerecidos é indignos ultrajes.

El infrascrito, aprovecha de esta ocasión, para reiterar al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú las seguridades de su alto respeto con que se suscribe, su atento obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, &. &. (1) [1] Esta nota fué remitida á la Corte Suprema de Justicia.

Lima, Noviembre 6 de 1841.

Importando una recusación la parcialidad que atribuye el senor Encargado de Negocios de su Majestad Británica á los señores que componen la sala que conoce de la presente causa, mandaron se dé cuenta á la otra sala.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares P. O. de S. E.

Rondón.

Lima, Nouiembre 16 de 1841.

Vista al señor Fiscal.

Tres rúbricas de los señores Aranívar, Agüero, Cossío.

P. O. de S. E.

DICTAMEN FISCAL

Rondón.

Excmo. Señor:

El Vocal nombrado Fiscal en esta causa, para abrir dictámen sobre la recusación de los señores doctor don Manuel Herrera, doctor don Francisco Javier Mariátegui y doctor don Manuel Antonio Colmenares, que componen la sala en que se juzga; del señor doctor don José Maruri de la Cuba, Presidente de este Excmo. Tribunal y del señor doctor don Bernardo Muñoz, que estaba nombrado Fiscal, dice: que según el auto de fojas 109, cuaderno 1o, el juicio sumario quedó concluido, y para dar jiro al proceso, según su mérito y estado, se había proveído que pasase á la vista del señor Fiscal, cuando ocurrió que el Supremo Gobierno dirigiese á V. E. una nota, fecha 29 de Octubre, que le pasó el señor Encargado de Negocios de S. M. B., para que informe sobre su contenido con arreglo al voto emitido sobre ella por el Excmo. Consejo de Estado. Debiendo hacerse este infor

me por los señores que forman la sala donde está radicado el juicio, y estando todos recusados, ha sido indispensable resolver ante omnia sobre su habilidad ó impedimento, ó, lo que es lo mismo, constituir un Tribunal expedito que dé cumplimiento á la disposición del Supremo Gobierno. El punto, pues, á que debe contraer su opinión el que suscribe, es el de la recusación.

Aunque este artículo ó excepción no puede deducirse sino por el que tenga personería reconocida, y la del señor Wilson, no solo no se combina con los términos del supremo decreto de fojas 14 vuelta, cuaderno 1o, sino que él mismo ha repetido con queja de que se le considere parte en esta causa, y aunque las recusaciones de cualquier funcionario no son admisibles, si no incluyen juramento, y para las de magistrados deben observarse las demás solemnidades que previenen las leyes del título 2o, libro 11 de la Novísima Recopilación, que en el caso están omitidas: como la sala proveyó el auto de 6 del corriente á fojas 12 vuelta, y los señores nombrados ad hoc ordenaron á fojas 19 el informe de los recusados, de cuyo modo se ha dado aceptación al artículo que, en concepto del que habla, ha debido repelerse; por consecuencia á estos respetables decretos, y sin que se entienda que con desvío de los principios legales que ha indicado y sostiene, se contraerá á las causas de la recusación, haciendo algunas otras observaciones que pueden ser oportunas para la resolución pendiente.

A los señores Mariátegui y Colmenares se imputa que han prevenido su dictámen públicamente en este asunto, y que el primero es notoriamente enemigo del señor Wilson. Estas causas son, desde luego, suficientes para la recusación; pero una y otra dimanan de hechos que no describe la nota de 29 de Octubre, donde debieron expresarse los que comprobasen la lijereza de estos magistrados en manifestar su opinión, y los que conciernan á deducir la enemistad del señor Mariátegui; pues aunque con relación á ella, se agrega la circunstancia de notoriedad, ésta también exige y se somete á prueba. Sin tal exposición no son adinisibles los motivos de recusación según las leyes que previenen su especificación con individualidad.

Del mismo señor Colmenares y del señor Herrera se dice que prestan una servil deferencia en sus votos al señor Mariátegui, como jefe de un club político personal. Los dos señores en sus informes han vindicado plena y vigorosamente esta nota, de que también se encarga el señor Mariátegui en el suyo. Al que suscribe solo incumbe añadir que las leyes son muy circunspectas, sobre que en las recusaciones de magistrados no se mezclen expresiones ofensivas, ni sean mal sonantes, aún las palabras con

que se hable del recusado, pués si la recusación no se funda en causas honestas Ꭹ moderadas y se propone en términos decorosos, debe repelerse de plano. A V. E. toca valuar la importancia de la acusación que se hace á estos señores en la ciega y servil deferencia que se les atribuye para emitir sus votos á discreción del señor Mariátegui, no por mera relación de amistad ó influjo, sino como á jefe de un club político, sin que de una ni de otra especie altamente injúriosas, se indiquen los datos, ni ofrezcan justificarse.

Sobre la amistad del señor don Bernardo Muñoz con el General La-Fuente, diciendo la nota del señor Wilson que es política y personal y no íntima ni ligada por otras relaciones, el mismo señor recusante contesta la ineficácia de la causa que deduce para la recusación. El agregado de intervenciones entre estos señores con motivo del proceso de conspiración que los puso en más inmediato contacto, por razón de sus destinos, poco ó nada puede añadir á la amistad política que acaso tenían. No prueba tampoco que se haya establecido entre ellos familiaridad, ni dependencia, ú otra de las relaciones que merezcan atención. El señor Muñoz en su informe ha expuesto cuanto basta para que se desdeñe su recusación.

Por lo que hace al señor doctor don José Maruri de la Cuba, no ha tenido en esta causa más intervención que la que corresponde al Presidente del Tribunal en que se juzga; el impreso exhibido con su informe presta mérito suficiente para que á este señor magistrado se considere impedido de conocer en ella, pués que el señor Wilson lo acusó y pidió su castigo en un documento oficial con motivo de la reprensión verbal que mandó hacer á un inglés preso en carceletas cuando ejercía la presidencia accidental de la Corte Superior en el año 1838.

No siendo, pués, suficientes las causas aducidas en la comunicación del señor Encargado de Negocios de S. M. B. para la recusación de los cuatro señores indicados, ni debiendo admitirse la excusa que dos de ellos proponen por delicadeza, V. E., teniendo presente las leyes á que se ha referido este ministerio, resolverá según ellas lo que corresponda.

Lima, Noviembre 22 de 1841.

García.

Lima, Noviembre 25 de 1841.

Antos y vistos: de conformidad con lo expuesto por el ministerio fiscal, en lo relativo á la recusación de los cuatro señores doctores don Manuel Herrera, don Francisco Javier Mariátegui y don Manuel Antonio Colmenares, vocales que conocen en la causa del proyecto de asesinato del señor Encargado de Negocios de S. M. B., y del señor vocal de la Iltma. Corte Superior doctor don Bernardo Muñoz, fiscal nombrado en ella, é informes de los cuatro señores referidos de fojas á fojas.

Atendiendo 1: á que por las leyes del título 2, lib. 11 de la novísima que se citan por el señor Fiscal, por la 19 que trata del modo de proceder en las recusaciones de los señores del Consejo, oidores, alcaldes de corte y chancillerías se ordena en el § 4: <«que en las recusaciones que se pusieren á cualquiera de los dichos jueces por causa de amistad ó enemistad sea obligada la parte que lo propusiere á declarar y expresar en particular las causas y medios de la dicha recusación aunque diga que es íntimo amigo ó capital enemigo, ni se pueda admitir ni recibir á prueba sino tan solamente sobre las dichas causas particulares y no sobre las generales de la amistad ó enemistad.»

2o Que las causas de recusación que se oponen contra el señor Mariátegui, de notoria enemistad contra el señor Encargado de Negocios y amistad con don Alejandro Villota, no tienen las calidades que exige la enunciada ley, y están en contradicción con ella, por proponerse con generalidad, no expresarse en particular las causas y medios de la dicha amistad ó enemistad, como se vé en la nota de 29 de Octubre último, á fojas 8, cuaderno 2o y expone el Fiscal en la vista que antecede.

3 Que como igualmente manifiesta el señor Fiscal, el imputarse á los dos señores Mariátegui y Colmenares que han prevenido su dictámen públicamente en este asunto, tiene la misma oposición con la ley citada, por no expresarse en la nota de 29 de Octubre los hechos que comprobasen la ligereza de estos magistrados en declarar su opinión y los dos señores desvanecen esta acusación en los informes de que se ha hablado.

4 Que la recusación contra los señores Herrera y Colmenares por decirse tienen intimidad conocida con el señor Mariátegui y la servil deferencia que proverbialmente tributan á sus opiniones, como el jefe de su club político personal, es una causa inadmisible y está en oposición con lo que se previene en la ley de motivarse en causas honestas y moderadas, sin que se indiquen los datos ni ofrezcan justificarse; y los tres señores en sus informes se vindican plena y vigorosamente de esta nota, y es

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