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gación de adoptar todos los medios legales que están á su alcance para someter á los rebeldes;

Decreto:

Artículo único.-Los puertos y desembarcaderos del Sur de la República, comprendidos entre Caballas é Iquique y costa de Tarapacá hasta la punta de Carapacho inclusive, quedan cerrados al comercio por ahora y hasta que se haya restablecido el órden legal.

El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y RelacioLes Exteriores, queda encargado de la ejecución y publicación de este decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, á 11 de Enero de 1841.

AGUSTIN GAMARRA.

MAUNEL FERREYROS.

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA ♣.

Considerando:

I. Que los sediciosos han de ocurrir al arbitrio de levantar empréstitos, recibir abonos sobre derechos de aduanas, y entrar en otras negociaciones para proporcionarse recursos con que llevar adelante sus planes proditorios.

II. Que algunos empleados fiscales pueden complicarse con ellos para malversar las rentas que recaudan ó administran. Usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido.

'Decreto:

Art. 1 Los empréstitos, anticipaciones, abonos sobre derechos de aduana, suministros de especies ó cualesquiera otra clase de contratos que hicieren los sediciosos con nacionales ó extranjeros, con la responsabilidad de los fondos públicos, no serán reconocidos por el Gobierno.

2o A ningún Subprefecto le serán abonadas las partidas que entreguen á los sediciosos.

3. Las acciones y bienes de los sediciosos y cuantos se co mpliquen con ellos, serán responsables á la indemnización de los gastos que haga el Erario para restablecer el órden y de los daños que causen á los particulares.

El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda cuidará del cumplimiento de este decreto.

Da do en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 11 de Ene ro de 1841.

AGUSTIN GAMARRA,

MANUEL DEL RIO.

CIRCULAR QUE HA DIRIGIDO EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Á LOS REPRESENTANTES Y AGENTES EXTRANJEROS EN LIMA.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, á 11 de Enero de 1841.

Una rebelión escandalosa contra el Gobierno, el órden y la Constitución ha estallado en los Departamentos del Sur de la República, cuyos autores son algunos militares que, abusando de las fuerzas que tienen á su cargo, han desconocido expresamente la Carta Constitucional y al Presidente de la República, proclamando al Coronel D. Manuel Ignacio Vivanco, por Jefe de la Nación, á lo que se ignora la forma que hayan intentado dar en su delirio.

Este suceso deplorable y escandoloso, que no puede constituir un hecho eficaz conforme al Derecho Público, y en cuya represión se interesan las leyes de todos los pueblos, ha resuelto al Gobierno á declarar, como declara solemnemente á las demás naciones, por medio de sus Representantes y Agentes, que en la intención de reprimir y castigar esta rebelión y con medios bastantes de hacerlo, no puede considerar como válidos, para ningún efecto, los actos de los sediciosos del Sur; y que todas las transacciones que con ellos se celebraren con súbditos de otras potencias no podrán ser de consecuencia para el Gobierno Nacional, sino que, antes bién, se reputarán como crímenes y atentados contr a la justicia, las leyes y la hospitalidad cualesquiera act03

de cooperación que súbditos extraños prestasen en favor de los revoltosos, reti ándoseles, como no lo duda el Gobierno, por los Representantes de las diversas naciones que existen en esta Capital, la protección y ayuda que aquellos renunciarían en tal caso por la práctica de semejantes actos de servicio ó cooperación.

El infrascrito, al hacer esta declaración al Señor........ no duda que ella sea recibida por él como el ejercicio de un derecho indisputable del Gobierno, y que sus efectos sean asegurados por el conocimiento prévio que el infrascrito tiene el honor de dar.

Con este motivo, el infraccrito se ofrece al Señor......... como su muy atento servidor.

M. Ferreyros.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, á 15 de Enero de 1841.

Por el tenor de la conclusión y de alguna otra cláusula de la apreciable nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B., fecha de ayer, conoce el infrascrito la necesidad de hacer aclaraciones sobre puntos de su comunicación de 11 del corriente, cuyo sentido no ha sido desgraciadamente tomado por el señor Encargado de Negocios según la intención del Gobierno, bien sea por obscura impresión de la nota del infrascrito, bien por equivocación involuntaria.

Con esta intención el infrascrito asegura que la circular comunicada en 11 del corriente, no ha tenido por objeto calificar de criminales las transacciones que se celebraren por súbditos extraños con los sediciosos del Sur. Esa calidad solo ha sido aplicada á los actos de cooperación y ayuda que por los primeros se prestasen á los segundos.

En cuanto á transacciones, el Gobierno entiende por tales los actos de negociación voluntaria sobre materia de interés ó dinero, que, en virtud de la declaración de 11 del corriente, jamás podrán ser de trascendencia para el Gobierno, cualquiera que sea el aspecto político que llegase á adquirir la sedición de Arequipa.

El infrascrito, reitera, con este motivo, al señor Encargado de

Negocios, las seguridades de aprecio y consideración, con que es su atento, obediente servidor.

Manuel Ferreyros.

Al Señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

En Lima, á 16 de Enero de 1841.

Ha recibido el infrascrito la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B., acusando recibo de la notificación hecha en oficio de 11 del corriente sobre la clausura de los puertos del Sur de la República co nprendidos entre ciertos puntos.

El Gobierno del infrascrito ha apreciado debidamente los benévolos deseos por el restablecimiento del órden turbado por los sediciosos que el señor Encargado de Negocios expresa en su comunicación.

En cuanto á la observación con que el señor Wilson concluye su nota, el infrascrito reconoce el principio de que solo un bloqueo externo, debidamente declarado y apoyado, podría considerarse eficaz cuando aquella parte de la República obedeciese á un Gobierno organizado bajo una forma cualquiera. Más hoy, en que la autoridad de las leyes y del Presidente de la República no han sido expresa y solemnemente desconocidas de un modo eficaz para los efectos externos, y cuando solo se ha dado un grito insignificante de desobedecimiento por un jefe que mandaba en el Cuzco, punto que no puede ser materia de la cuestión presente, á causa de su situación interna, y cuando en Arequipa solo se advierten movimientos sediciosos sin tendencia conocida, no podrá negarse que los puertos y costa, materia del decreto de 11 del corriente, se hallan aún bajo la legal dependencia del Gobierno, y que la medida tomada solo tiene un carácter gubernativo. Su eficácia en cuanto á los efectos externos, es conforme con los principios de la nota del señor Encargado de Negocios. El infrascrito, á virtud de esta explicación, no duda que el señor Encargado de Negocios prestará su asentimiento á tal declaratoria, sin perjuicio de aquellos casos imprevistos de par

te de buque ó súbditos británicos que no arguyan violación premeditada y hecha con conocimiento de la medida momentánea y gubernativa decretada en 11 del corriente.

El infrascrito, reitera, con este motivo, al señor Encargado de Negocios, las seguridades del aprecio y consideración con que es su muy atento, obediente servidor.

Manuel Ferreyros.

Al Señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, Marzo 15 de 1841.

En la manifestación que el señor Wilson se ha servido hacer al infrascrito, con fecha 15 de Febrero, relativamente á la declaración que ha recibido de su Gobierno de que no toma parte en las contiendas intestinas de los Estados de Sud-América, y á las responsabilidades de los Gobiernos sucesivos que rijan en estas Repúblicas, no ha visto el Gobierno del infrascrito sino la sanción de un principio justo y universal.

El Gobierno de S. M. B., con semejante declaración, confirma la elevada idea que se tiene de su imparcialidad y de su civilización, y ofreciendo una nueva garantía á la paz universal, instruye á su agente sobre la imparcialidad y prescindencia de su política respecto á sucesos internos de pueblos amigos, que accidentalmente se hallan sujetos á las calamidades y desgracias harto frecuentes en todas partes; pero que no pueden, por lo mismo, hacer regla para el comercio con el resto del mundo sin modificar perjudicialmente los principios conservadores del Derecho de Gentes.

Habiendo entrado en las miras del Gobierno de S. M. B. hacer una declaración tan prudente y previsora, no podrá dudarse que también mirará como un principio saludable la diferencia esencial que existe entre los Gobiernos establecidos con arreglo á las formas conocidas y los que usurpan el título de tales en virtud de hechos atentatorios de insubordinación y rebelión; mucho más cuando estos no han llegado á poseer una porción considerable de territorio, ni han conseguido la sumisión de los pueblos

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